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Intervención del Ministerio Fiscal en los procesos de familia

Uno de los motivos por los que una persona suele poner sus pies en un juzgado, suele ser su divorcio. Y una de las primeras preguntas que nos hacen al llegar al juzgado, y ver que en la sala de vistas hay una persona al que todo el mundo le llama el Fiscal, es ¿para qué sirve el fiscal?

¿Qué es el Ministerio Fiscal?

EL MINISTERIO FISCAL, también llamado FISCAL en los procesos de familia es el funcionario encargado de velar y proteger el interés de los hijos menores en la resolución del conflicto existente entre los padres.

En un proceso de familia, el padre dispone de los servicios de su abogado de su confianza que le ayuda a defender sus intereses, la madre del suyo, y los hijos menores disponen por ley de la ayuda del MINISTERIO FISCAL o FISCAL, que se encarga de defender sus intereses, para evitar que padre y madre lleguen a acuerdos o soliciten medidas no favorables a sus derechos.

En esencia, su papel principal es el de proteger los derechos e intereses de los hijos ante el conflicto de sus padres, en la ruptura de la relación de pareja. Por decirlo de forma sencilla, es el abogado defensor de los menores.

¿Cuándo es obligatoria la intervención del ministerio fiscal en los procesos de familia?

En los procesos de familia, principalmente divorcios o custodias, se dice que es OBLIGATORIA la intervención del MINISTERIO FISCAL cuando existen hijos comunes menores de edad. Legalmente, se denomina intervención preceptiva del Ministerio Fiscal.

Su regulación viene establecida en el artículo 749.2 de la Ley de Enjuciamiento Civil.

Funciones del Ministerio Fiscal

La regulación de las concretas funciones del Ministerio Fiscal viene perfectamente detallada en el artículo 3, de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por el que se regula el Estatuto orgánico del Ministerio Fiscal.

Como nuestra función a través de estos post es bajar a tierra todos los conceptos legales, para hacer entendible el derecho de familia, y como la intervención del Ministerio Fiscal es muy amplia en función de la jurisdicción en la que actúe y el tipo de procedimiento, nos vamos a centrar en detallar sus funciones en los procesos de familia y, principalmente, en los divorcios o procesos de guarda, custodia o alimentos de hijos no matrimoniales, que es la especialidad de Casasempere abogados.

Debemos destacar que, en esos procesos, la función principal del Ministerio Fiscal o Fiscal es velar y garantizar que durante el procedimiento se alcance el mejor resultado, en interés de los hijos menores comunes.

Su función prioritaria es hacer valer el llamado “interés superior de los menores”, que viene a ser que, todo cuanto se decida en juicio gire en torno al mejor bienestar para los hijos menores.

Que tanto el régimen de custodia a determinar como el importe de la pensión de alimentos, o las visitas a realizar, sean las que mejor beneficien al menor, en función de las características de todas las partes que intervienen.

El Fiscal tiene un papel protagonista en los procesos de familia, ya que suele dirigir el interrogatorio en el juicio o vista, de cara a obtener los datos necesarios que le permitan al final informar, o plantear, al juez, la opción de custodia, importe de la pensión de alimentos o régimen de visitas o estancias (como puntos más destacados), más acorde a las pruebas practicadas en la vista y al interés de los menores.

¿Cómo influye la decisión del Fiscal en un proceso de custodia compartida?

El papel del Fiscal en un juicio de custodia es averiguar, a través de las pruebas que se realizan, qué opción de custodia es más beneficiosa para los hijos menores y para su bienestar futuro, acorde a las circunstancias existentes.

Los Fiscales suelen respaldar y ver necesaria la solicitud de la práctica de la prueba psicosocial, si a la vista de la complejidad del asunto ven aconsejable su participación en la causa, para ayudar en la resolución del conflicto.

¿El Juez siempre hace caso al Fiscal?

Otra de las preguntas que habitualmente nos hacen los clientes es: ¿El Juez siempre hace caso al Fiscal?

El peso del Fiscal en un juicio de divorcio, o guarda y custodia, es muy importante, ya que los jueces le suelen dar mucho valor, pues por su condición de funcionarios entienden que son las personas más objetivas y ajenas a los intereses personales.

Ese carácter objetivo e imparcial hace que los Jueces presten mucha atención a lo que el Fiscal expone y solicita en el procedimiento, principalmente en el juicio, tras la práctica de las pruebas.

Sin embargo, eso no significa que siempre deban hacer caso a lo solicitado por el Fiscal, ni que les hagan caso. El verdadero encargado de resolver en un juicio de divorcio, o guarda y custodia, y de decidir la opción de custodia más favorable es el juez, y para ello van a tener mucha importancia en la decisión, las pruebas que se practiquen en su presencia en la sala de vistas.

En cualquier caso, seamos sinceros, en la mayoría de las ocasiones, salvo supuestos muy puntuales, el resultado reflejado en la sentencia suele ser coincidentes y en la línea de lo solicitado y defendido por el Ministerio Fiscal.

¿Cuál es la diferencia entre fiscal y abogado?

Aunque ambos comparten los mismos estudios de licenciatura, o grado, en Derecho, el abogado ejerce su profesión de forma privada, prestando sus servicios a empresas, particulares o instituciones, en estos casos al padre o la madre, o el abuelo, y lucha por los intereses del cliente que le contrata, para dirigir y plantear las estrategias adecuadas, que permitan obtener un resultado favorable a sus concretos intereses.

El Fiscal, por otro lado, es un funcionario público que ha aprobado una oposición para representar al Ministerio Público, y su función en los procesos de familia es garantizar por el cumplimiento de la legalidad y la defensa de los intereses de los hijos menores.

¿Cuál es la diferencia entre Juez y Fiscal?

El Juez en los procesos de familia es quien juzga y se encarga de hacer cumplir lo juzgadoDirige las actuaciones en la sala de vistas, y es el encargado de dictar la sentencia, que determina la opción de custodia que considera más adecuada, en función de las pruebas que se le presentan y practican, a su presencia, en los juzgados. El juez es la máxima autoridad dentro de un juzgado.

El Fiscal representa en el procedimiento al órgano al que pertenece, el Ministerio Fiscal, y en los procesos de familia se encarga de hacer cumplir la legalidad en defensa de los mejores intereses de los hijos menores.

¿Quién decide, el Juez o el Fiscal?

Como estamos viendo, el que decide el resultado final del juicio es el Juez.

El Fiscal propone mediante su informe la opción de custodia, la pensión de alimentos, si debe existir, y su importe según las características, y la opción de custodia propuesta y la manera que, según su parecer, y lo que se ha podido probar en la vista, considera que es lo mejor para los intereses de los hijos menores.

Dicho esto, el que toma la decisión final y redacta la sentencia, que va a ser la que determine lo que las partes deben cumplir, es el juez.

Si te estas preguntando quién manda más, el Juez o el Fiscal, la respuesta es sencilla, el juez. Este es la máxima autoridad en los procesos de familia, ya que es quien a la vista de las pruebas que se le han presentado, y las propuestas por las partes, toman la decisión final sobre lo que considera, en base a las pruebas y las leyes y la jurisprudencia, la opción que mejor se adapta a la legalidad.

¿Cuál es el papel del Fiscal en los procedimientos de familia?

El trabajo del Fiscal en los procesos de Familia es diferente en función de si estamos en un proceso de mutuo acuerdo o contencioso.

Procedimientos de mutuo acuerdo

Su labor consiste en comprobar que los pactos alcanzados en el convenio regulador firmado por los padres, y que se ha presentado en el Juzgado, es adecuado y favorable para los intereses de los menores.

La forma de validar el acuerdo es mediante la emisión del informe favorable al convenio. Tras analizar el convenio, presentan un escrito por el que indican que muestran su conformidad al contenido del acuerdo aportado.

Tras su informe, el juez dicta la sentencia de divorcio, homologando el acuerdo alcanzado entre las partes y otorgándole validez y eficacia judicial.

Procedimientos contenciosos

En los procedimientos de familia contenciosos la labor del Fiscal es mucho más extensa y activa.

Los fiscales suelen rotar en sus funciones judiciales por lo que no va a existir un mismo Fiscal asignado a tu caso o expediente. En la vista de medidas provisionales puede estar un Fiscal y en el juicio principal otro diferente.

Hasta que no se llega a la puerta del juzgado, no se sabe con qué fiscal te vas a encontrar en sala. Es en ese momento, cuando las partes van a saber qué fiscal te toca y el Fiscal va a conocer a las partes. Habitualmente suele ser ese momento. El de la vista de medidas provisionales o juicio.

Suelen existir Fiscales adscritos a materias concretas. Fiscales de civil, de penal, especializados en fraude fiscal, o en accidentes laborales, etc. La intención es que dispongan de una formación y conocimientos más especializados en función de las materias que van a tratar en los juicios.

El Ministerio Fiscal solo interviene si hay procedimiento judicial iniciado. El primer contacto del Ministerio Fiscal con el asunto es en el trámite de la contestación a la demanda. Se le da traslado del expediente judicial, con el escrito de demanda presentado por el demandante, y la oportuna contestación realizada por el demandado. A la vista de su contenido, el Fiscal redacta su escrito de contestación.

Está contestación suele ser en los procesos de familia un formulario estandarizado por la Fiscalía, en el que se limitan a cumplir el trámite obligatorio, soliendo indicar en el mismo que realizarán su petición oportuna en sala tras la practica de las pruebas que se soliciten por ambas partes.

Realmente, cumplen el trámite sin arrojar luz ni hacer una concreta valoración del asunto, ni propuesta de pruebas que consideren puedan ser relevantes, a practicar, a la vista del contenido de los escritos de las partes y de la documental aportada con ellos.

Los Fiscales en los procesos de familia no tienen una participación activa antes de la vista de medidas provisionales o del juicio, como sí ocurre en otros ámbitos como en el penal, en el que tienen un papel protagonista en la dirección de la investigación, mediante la solicitud de pruebas concretas con carácter previo al juicio.

En los procesos de familia, su protagonismo principal lo asumen el día del juicio o de la vista de medidas provisionales, que es cuando, normalmente, a la vista de los interrogatorios de las partes, y del resto de pruebas solicitadas por las partes y practicadas, su intervención cobra más interés solicitando en base a ello las medidas que mejor pueden garantizar los intereses de los menores.

La función del Fiscal también va a depender de si se alcanza un acuerdo previo al juicio o si se celebra juicio.

Intento de acuerdo previo

Su función pasa por admitir lo acordado por las partes como favorable para los intereses de los menores. Lo hacen a través de no mostrar oposición y estar conformes con las concretas peticiones de las partes.

En los procesos de familia, el Fiscal suele ayudar a que se alcancen acuerdos previosparticipando muy activamente en aquellas propuestas de custodia, importes de pensiones o formas de visitas o estancias, que se planteen por las partes antes de procederse a la celebración del juicio.

En ese momento, el Fiscal se moja acerca de lo que para él es la opción de custodia más favorable y que apoyaría en principio si se celebrase el juicio, así como del resto de medidas que afectasen a los menores. Su intención en ese momento es facilitar el entendimiento entre las partes, previo al enfrentamiento en sala, anticipando cuál va a ser la línea, en defensa de los menores, que siga en el juicio, de celebrarse el mismo.

Si el acuerdo no es posible, se tiene que celebrar el juicio.

Celebración del juicio

El Fiscal suele encontrarse el día del juicio en sala con una pila de expedientes judiciales, que son los juicios que se van a desarrollar esa mañana. Suele leer el contenido de las actuaciones, con carácter previo al inicio de la vista, entre juicio y juicio, con lo que su conocimiento del contenido del asunto suele ser muy limitado. En algunos casos, no es ni el fiscal que ha tenido acceso previo al expediente judicial para realizar el trámite de contestación.

El Fiscal se va haciendo su percepción del conflicto entre las partes en función de las pruebas que se van practicando y presentando a su presencia esa mañana.

Suele tener un papel muy activo en los interrogatorios de las partes, una  prueba que siempre solicitan en los procesos de familia, y además participan analizando con detalle las otras pruebas que proponen el resto de partes, todo ello de cara a hacerse su opinión respecto de la contienda, y llegar a las conclusiones que garanticen la mejor solución para los intereses de los hijos menores en su informe final.

En un juicio de familia hay dos objetivos a conquistar del Fiscal. Por un lado, atraer su atención hacia la versión de tus hechos, para que apoye en sala la práctica de las pruebas que propongas y te interesen, y por otro lado, convencerle para que al final de la vista emita informe favorable a tus intereses, que han de ser también favorables para los menores.

En los procesos de custodia en los que se solicita la custodia compartida, es muy importante conseguir el informe favorable del Ministerio Fiscal a la custodia compartida.

Ello no significa que para que el juez conceda la custodia compartida sea obligatorio obtener ese informe favorable del Fiscal. Este punto fue declarado inconstitucional, y, al respecto, el juez puede decidir otorgar la custodia compartida incluso con el informe desfavorable del Fiscal. Aun así, en la mayoría de los casos, la propuesta del Fiscal, emitida tras la práctica de las pruebas en sala, y el contenido del fallo de la sentencia, suelen ir de la mano.

De hecho, la propuesta que realice el Fiscal a la finalización de la práctica de las pruebas, es un indicador muy claro de por dónde va a ir el resultado de la sentencia.

El informe del Ministerio Fiscal es, como hemos indicado, la petición que emite, a la vista de las pruebas, y que el juez valora con mucho interés y prioridad, ya que es la persona más objetiva que existe en la sala. Su prioridad es proteger a los menores, que ni tan siquiera conoce, y garantizarles los mayores intereses en el procedimiento.

Esperamos haber arrojado luz sobre esta figura, muy importante, de los procesos de familia, y que ahora cuando vayas a un juzgado tengas un dato más que te permita mayor tranquilidad. Recuerda, en Casasempere abogados, siempre decimos que la información es poder.

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Muchas Gracias

Javier González González

Padre, Divorciado y experto apasionado del Área de Familia en Casasempere abogados.

21 comentarios en «Intervención del Ministerio Fiscal en los procesos de familia»

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