En este artículo vamos a responder a las diez preguntas que más frecuentemente nos hacen los padres divorciados o que piensan en divorciarse sobre la pensión alimenticia de los hijos.
Índice
¿Se puede renunciar a la pensión alimenticia?
Es tal el miedo que produce discutir sobre quién se queda con la custodia de los hijos menores en el proceso de divorcio o de guarda, custodia y alimentos, que es muy habitual que me pregunten “¿se puede renunciar a la manutención? Yo no quiero que me pague nada, sólo quiero tener a mis hijos conmigo”.
Debemos tener presente que, en los procesos de familia, además del abogado de cada una de las partes, cuyo papel es velar por los intereses de sus representados, también actúa el Ministerio Fiscal, cuya labor en este ámbito del Derecho es velar por la defensa de los intereses de los hijos menores.
La pensión de alimentos de los hijos menores, o manutención, es irrenunciable e intransmisible.
La respuesta la tenemos en el artículo 151 del código civil:
No es renunciable ni transmisible a un tercero el derecho a los alimentos. Tampoco pueden compensarse con lo que el alimentista deba al que ha de prestarlos.
Pero podrán compensarse y renunciarse las pensiones alimenticias atrasadas, y transmitirse a título oneroso o gratuito el derecho a demandarlas.
En principio, el Ministerio Fiscal se va a oponer a que se plantee un convenio regulador sin establecer el importe de una pensión mínima de alimentos.
Sí debemos matizar que hemos tenido y vivido supuestos en los que la situación económica del padre o madre que se quedaba con la custodia era tan cómoda, y el de la madre o padre no custodio era tan ajustada, que el Ministerio Fiscal no se ha opuesto a dicha medida al considerar que se garantizaba adecuadamente las necesidades del menor en compañía del padre o madre al que se atribuía la custodia.
Aun así, de inicio, debes saber que no se puede renunciar a la pensión de alimentos. Es una obligación esencial propia de la condición de ser padre o madre de los hijos menores. Por decirlo claro, el alimentar a los hijos menores es la obligación fundamental de todo padre o madre por el simple hecho de serlo.
¿Es posible la reducción de la pensión alimenticia por nacimiento de nuevo hijo?
Otra pregunta habitual que nos hacen es: ¿cómo me van a rebajar la pensión de alimentos de mis hijos porque el padre o la madre obligada al pago haya decidido voluntariamente tener nuevos hijos?
El que nazcan nuevos hijos, por sí solo, no es causa suficiente para tratar de justificar en el Juzgado una reducción de la pensión de alimentos establecida en relación a los hijos anteriores.
Sin embargo, no debemos olvidar que todos los hijos son iguales ante la ley y que realmente éstos no son los responsables de nuestros actos. Por ello, en el caso de que la nueva unidad familiar, el nuevo matrimonio o pareja (del padre no custodio que paga la pensión de alimentos), no disponga de recursos suficientes para atender sus obligaciones, sí podría ser causa justificada para una reducción de pensión alimenticia por nacimiento de nuevo hijo.
El requisito imprescindible que la doctrina del Tribunal Supremo ha establecido para justificar una modificación de medidas con reducción de la pensión de alimentos, es que sea el padre o madre obligado al pago de la pensión de alimentos el único con ingresos en la nueva unidad familiar y que el otro padre o madre de esa nueva unidad familiar no disponga de medios económicos para contribuir a dicho sustento.
Si el otro padre o madre del nuevo matrimonio o pareja dispone de trabajo e ingresos, se deniega la reducción de la pensión porque el alimentar a los hijos es una obligación de ambos padres. Y, al contrario, si en ese nuevo matrimonio o pareja es sólo el obligado al pago de la pensión alimenticia del hijo del primer matrimonio el único con recursos para alimentar a los hijos, sí estaría justificado, en base a la necesaria igualdad de todos los hijos, el que se rebajase el importe de la pensión de alimentos de los hijos anteriores.
¿Se pierde la pensión alimenticia al casarse?
Cuando uno se divorcia y tiene hijos, estos temas los suele vivir rodeado de miedos y temores. Y, por desgracia, en algunas ocasiones, la pensión de alimentos es la fuente principal de ingresos de algunas madres o padres custodios, que son los encargados de atender y cuidar de los hijos menores.
Hay madres que tiene auténtico miedo a rehacer su vida porque piensan que por el hecho de casarse se pierde la pensión alimenticia.
Debemos matizar que la obligación de pago de la pensión de alimentos es una obligación paterno filial que viene exigida legalmente por tener la condición de padre o madre de los hijos menores.
Por todo ello, el hecho de que ese padre se case nuevamente no es justificativo para que deje de pagar la pensión de alimentos que estaba pagando del hijo del primer matrimonio o pareja.
Con todo ello, queremos añadir, además, que un tercero ajeno a dicha condición biológica no está obligado al pago de pensión de alimentos, con independencia de que contribuya voluntariamente en sus cuidados por el hecho de la convivencia familiar.
¿Hay algún supuesto en los que la convivencia con una nueva pareja pueda suponer una variación de la pensión de alimentos?
Sí, en el caso de que se extinga el derecho de uso sobre la vivienda familiar por la convivencia marital con una nueva pareja en el mismo.
Como veíamos en nuestro post, Sentencia novedosa sobre extinción derecho de uso vivienda familiar, ¡Si metes en ella a un tercero, todos a la calle! del que te recomendamos su lectura, en este supuesto, se puede solicitar el incremento del importe de la pensión de alimentos porque cubrir la necesidad de vivienda entra dentro de las obligaciones incluidas en la pensión de alimentos, y si en el importe mensual no se tuvo en cuenta esta circunstancia, y ahora se obliga a salir del domicilio familiar, habría que reajustar dicha circunstancia. En estos casos no se perdería o reduciría la pensión de alimentos, sino que se incrementaría por la nencesidad de hacer frente a una nueva vivienda.
Aunque hay que dejar claro que el solo hecho de convivir maritalmente o volver a casarse no supone alteración alguna respecto de las obligaciones económicas con los hijos menores.
¿Es posible reducir la pensión de alimentos por desempleo?
Sin ninguna duda, es el supuesto más claro que permite justificar ante el juzgado un proceso de modificación de medidas, con solicitud de reducción de pensión alimenticia.
Si tienes dudas sobre los requisitos que se exigen judicialmente para tener éxito en un proceso de modificación de medidas, te recomendamos la lectura de nuestro post 15 preguntas y sus respuestas para entender como es un juicio de modificación de medidas.
La pérdida de ingresos respecto a la situación anterior en la que se acordó la pensión de alimentos, provocada por el desempleo del obligado al pago de la pensión alimenticia, es la causa que mejor justifica la necesidad de una variación o reajuste de los importes acordados.
El certificado del desempleo con la indicación del importe neto mensual a percibir, acredita ante el juzgado cuál es el nuevo escenario económico del obligado al pago, y permite la reducción de pensión alimenticia, reajustándola a sus nuevas posibilidades económicas.
Desde Casasempere abogados siempre recomendamos acudir a la modificación de medidas cuando se prevea que la situación de desempleo va a alargarse en el tiempo.
Es absurdo iniciar los trámites de modificación de medidas cuando a las pocas semanas, o al mes, empiezas a trabajar con similares condiciones económicas a las que disfrutabas en el momento en que se fijó la pensión de alimentos.
Especialidades de la pensión alimenticia en caso de segundo matrimonio
En este apartado vamos a exponer una situación económica de producirse la ruptura del segundo matrimonio, que muchas personas pasan por alto, y que sólo al encontrarse con esta situación en el segundo divorcio se llevan las manos a la cabeza.
Al terminar de leer este apartado vas a querer leer con detenimiento otro de nuestros posts, porque la información previa a la toma de decisiones es fundamental.
Hay que tener presente que la obligación de pagar alimentos es privativa y personalísima del padre o madre obligado al pago.
Aun así, has de tener muy presente que si estás pagando pensión de alimentos del divorcio de tu primer matrimonio, y te vuelves a casar en segundas nupcias, y escoges como régimen matrimonial de este segundo matrimonio el de gananciales, si te divorcias de este segundo matrimonio en régimen de gananciales, el pago de la pensión de alimentos del divorcio del primer matrimonio que se ha realizado por la sociedad de gananciales durante ese segundo matrimonio, constituye un derecho de reembolso en favor de la sociedad de gananciales.
Es decir, las cantidades abonadas por la nueva sociedad de gananciales hacia una obligación privativa exclusiva del padre o madre que está pagando una pensión de alimentos del divorcio del primer matrimonio, hacen que esa cantidad de dinero, al ser una obligación de pago que es privativa de uno de los esposos, y pagarse como consecuencia del nuevo matrimonio en gananciales por la sociedad de gananciales, al momento de extinguirse este segundo matrimonio y proceder al inventario, se tenga que incluir como un importe a devolver a la sociedad de gananciales por el obligado a su pago.
Así que te aconsejamos que, si eres como yo, y vuelves a pasar por el altar, que valores muy bien cual es el régimen matrimonial que más te interesa.
Es por ello, que te aconsejamos la lectura de nuestro post Separación de bienes después del divorcio.
¿Existe la rendición de cuentas en la pensión alimenticia?
La pensión de alimentos se realiza al padre o madre custodio, es decir, a aquel con el que conviven los hijos, y se hace para contribuir a cubrir sus necesidades básicas de alimentación, vestido, salud, educación, etc.
Pero si hay una pregunta que todo padre o madre divorciado obligado al pago de la pensión de alimentos nos hace es ¿tienen que justificarme en qué se gasta el importe de la pensión?
Legalmente no existe una obligación de documentar o justificar el gasto realizado en la gestión de la pensión de alimentos mensual. El padre o madre que la recibe, la gestiona y administra en la forma que mejor considera.
Ello no impide que podamos ponerlo en conocimiento del juzgado para solicitar un posible cambio de custodia, si podemos acreditar que la misma no se está empleando para atender las necesidades y cuidados del menor.
El único problema que presenta este hecho es de prueba, ya que acreditar esta situación requiere que sean evidentes las carencias en los cuidados del menor.
En resumen, no tienes obligación legal de justificar los gastos de la pensión de alimentos, ni, por lo tanto, de estar guardando los tickets o facturas de todo aquello que compras a tu hijo de cara a justificar el uso adecuado de la pensión. Aun así, te reconozco que un mínimo control ayuda a que la otra parte entienda y valore que realmente con el importe de la pensión no se cubre la totalidad de los gastos mensuales de los hijos.
Tenemos la extraña costumbre de pensar que con el pago de la pensión de alimentos se pueden cubrir todos los gastos de los hijos, pero la realidad es que alimentar, vestir y cuidar de un hijo, conlleva un elevado gasto que para nada se cubre con los importes de las pensiones mensuales de alimentos.
¿Puede existir un enriquecimiento injusto con la pensión de alimentos?
El enriquecimiento injusto se produce cuando alguien consigue una ganancia injusta al percibir ingresos que no le corresponde recibir.
La respuesta sería un SÍ. Quizás ahora te estés preguntando en qué supuestos se da este enriquecimiento injusto.
Por ejemplo, en el supuesto de que el hijo alcance la mayoría de edad y se independice, pero carezca de contacto con el padre o madre obligado al pago, y éste continúe durante meses o incluso años abonando de forma puntual la pensión de alimentos al padre o madre custodio.
Al momento de conocer dicha situación, el obligado al pago de la pensión de alimentos podría solicitar la extinción de dicha pensión con efectos retroactivos, y retorno o devolución de la pensión de alimentos abonada por enriquecimiento injusto. La madre o padre custodio que ha estado percibiendo esa pensión de alimentos, realmente no la percibía para ayudar en los cuidados y atenciones de su hijo ya independiente, por lo que la pensión no cumplía su finalidad y se estaba enriqueciendo de forma injusta.
¿Estoy obligado al pago de la pensión alimenticia si no trabajo?
Pagar la pensión de alimentos es una obligación inherente a la condición de padre y existe incluso en los casos en los que no dispones de ingresos.
Debes saber que sigues obligado al pago de la pensión alimenticia incluso estando en paro o desempleado, y por lo tanto tendrás que asumir el pago.
Como mucho, ante situaciones económicas extremas, se podrá conseguir la suspensión temporal de la obligación de pago. Sin embargo, ya te anticipamos que, si eres padre, y obligado al pago, está suspensión temporal en la obligación de pago no suele verse con muy buenos ojos y cuesta que sea concedida por los juzgados.
Sí hemos vivido supuestos en los que cuando la obligada al pago es la madre, por tener la custodia exclusiva el padre, se ha valorado su suspensión temporal en el pago hasta que la madre consiga alcanzar determinado nivel de ingresos.
Nos encontramos ante situaciones atípicas vividas, en una sociedad que reclama igualdad de géneros pero que después muestra evidentes diferencias de trato en función de estos.
¿Se puede llegar a pagar una pensión de alimentos excesiva?
Claro que sí, siempre que las circunstancias personales y laborales del obligado al pago hayan cambiado sustancialmente, de manera que el importe de la pensión de alimentos establecida en su día en su convenio o sentencia pueda resultar con su nueva situación económica totalmente excesiva a sus posibilidades.
Debemos recordar que la pensión de alimentos se paga en atención a las necesidades de aquel que la va a recibir, el menor, y de las posibilidades económicas de quien tiene que pagarla.
Si el importe establecido supera la capacidad económica actual del obligado al pago estaremos ante un supuesto de pensión de alimentos excesiva y en consecuencia con causa para solicitar su modificación y reducción.
¿Cuáles son los requisitos para solicitar el aumento de pensión alimenticia?
Principalmente son dos los motivos:
- Aumento de las necesidades de los hijos.
- Aumento de las posibilidades económicas del obligado al pago.
1.- Aumento de las necesidades de los hijos
Se puede justificar una solicitud de aumento de la pensión de alimentos, por ejemplo, cuando los hijos alcanzan edades para las los gastos se incrementan, como puede ser cuando alcanzan la mayoría de edad pero siguen conviviendo y siendo dependientes económicamente de sus padres, e inician estudios universitarios.
Esos gastos añadidos de estudios, si no han sido específicamente contemplados en el convenio o sentencia, pueden ser un motivo que justifique el aumento de la pensión ordinaria de alimentos.
Otra causa que lo justifica es un cambio de residencia, que obligue de forma necesaria a tener que realizar unos gastos añadidos de transporte para que los menores puedan estudiar.
2.- Aumento de las posibilidades económicas del obligado al pago.
Siempre que sea un incremento prolongado en el tiempo, y con aparente voluntad de permanencia, podremos justificar un aumento de la pensión de alimentos.
Un cambio o mejora laboral, que incluya un aumento de las retribuciones, es justificación adecuada para solicitar el aumento de la pensión de alimentos.
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Javier González González
Padre, Divorciado y experto apasionado del Área de Familia en Casasempere abogados.