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9 preguntas sobre la pensión alimenticia con hijos mayores de edad

Según el artículo 315 de nuestro Código Civil, la mayoría de edad en España se alcanza al cumplir los dieciocho años. ¿Ello supone que se extingue de forma automática la pensión de alimentos al llegar a esa edad?

NO. Por supuesto que no. La pensión de alimentos a los hijos se continúa pagando mientras se den los dos siguientes requisitos:

  1. Dependencia económica de los padres
  2. Convivencia con los padres.

Requisitos para continuar el pago de la pensión de alimentos tras la mayoría de edad

1. Dependencia económica

Esto significa que el hijo no dispone de ingresos propios y suficientes para atender sus propias necesidades básicas.

Seamos claros. Hoy en día el hecho de cumplir los dieciocho años no significa en España que exista independencia económica de los hijos respecto de sus padres. Muy al contrario. Vivimos en una sociedad en la que cada vez es mayor la edad en la que se accede a la ansiada independencia económica. Es muy frecuente ver a hijos con treinta, y más años, que continúan residiendo y dependiendo de sus padres, incluso tras terminar sus estudios.

La pensión de alimentos será obligatoria, y deberá ser pagada, mientras los hijos no dispongan de la mínima formación académica, que permita a ese hijo acceder a un puesto de trabajo.

2. Convivencia

Significa que al carecer de recursos económicos propios, el hijo se ve obligado a convivir con su padre o madre, de los que depende para tener un techo, comer y subsistir.

¿Eso significa que si mi hijo tiene dieciocho o más años cumplidos, y vive de forma independiente y ya ha terminado sus estudios, puedo extinguir la pensión de alimentos? .

Si tu hijo se ha independizado del nido familiar es una prueba básica de que sí dispone de medios para vivir de forma independiente.

¿Tengo que pagar la manutención a mis hijos mayores de edad estudiantes?

Si mi hijo mayor de edad ha finalizado sus estudios universitarios, de grado o de formación profesional, ¿se entiende que ya dispone de los medios necesarios para acceder a un puesto de trabajo que le permita su subsistencia? ¿Esto quiere decir que ya no tengo que pagar la pensión de alimentos? No.

Cumplir con los requisitos que estamos reseñando en este post, lo que permite al padre o madre, obligado a pagar la pensión de alimentos, es a solicitar una modificación de medidas para conseguir en el juzgado la extinción de la pensión de alimentos, como consecuencia de que su hijo mayor de edad ya es independiente económicamente.

¿Y vale con tener los estudios terminados?

No. Es necesario una mínima estabilidad laboral. El hecho de disponer de un contrato a media jornada, o con un salario precario, no significa que se disponga de independencia económica.

Eso sí, la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo ha dejado muy claro que no va a permitir es que los hijos se conviertan en “parásitos dependientes”. Que pretendan vivir de sus padres hasta que puedan vivir de sus hijos.

Llega un momento donde ya disponen de los medios adecuados para buscarse la vida por sí mismos, y que sus padres no tengan que estar ayudándoles económicamente.

Si los hijos mayores de edad muestran desinterés por buscarse su propia subsistencia, o se dedican a no sacar el necesario rendimiento a sus estudios, y simplemente se matriculan para cubrir el expediente, también se puede extinguir la pensión de alimentos.

¿Si mi hijo trabaja corresponde pensión alimenticia?

Dependerá del trabajo que esté desarrollando. Como hemos indicado, si el trabajo que se desarrolla es mínimo, contratos a tiempo parcial y con un salario precario, no se podrá considerar, aún a pesar de que el hijo haya cumplido la mayoría de edad, que se cumpla con el requisito de la independencia económica de los hijos.

Mientras se siga dependiendo económicamente para subsistir, es decir, mientras que para disponer de un techo en el que dormir, comida y ropa, entre las principales necesidades básicas, siga necesitando a los padres, no se podrá presentar la oportuna demanda de extinción de pensión de alimentos.

En estos momentos es mucho más frecuente en nuestro panorama laboral disponer de un trabajo precario y en condiciones laborales mínimas (por unas pocas horas), que un trabajo a jornada completa y con un salario adecuado. Y nuestro Tribunal Supremo es consciente de dichas circunstancias.

Por eso, es importante que antes de intentar la solicitud de extinción de la pensión de alimentos hayamos acreditado que el hijo desarrolla un trabajo de forma continua, y que con dicho trabajo dispone de un salario digno que le permite su subsistencia de forma independiente.

¿Y cómo lo podemos probar?

Si se dispone de alta laboral, con algo tan sencillo como solicitar como prueba en la demanda, que por el letrado de la administración de justicia se emita del punto neutro judicial un informe de vida laboral que permita confirmar su situación laboral.

Si está trabajando en “B”, otra forma de acreditarlo es mediante el oportuno informe de detective privado o testigos que acrediten que pese a que el hijo carece de alta laboral está desarrollando una actividad durante horas, de la que estará siendo retribuido. Esto es algo fácil de demostrar en actividades como la hostelería, que suele ser la salida laboral más frecuente a la que se accede por los jóvenes que carecen de estudios.

Tengamos claro que nadie va a dedicar horas y horas de su día trabajando por cuenta ajena, sin la necesaria retribución por su esfuerzo y dedicación. No siempre es necesario que se esté dado de alta para poder demostrar que se trabaja y se percibe ingresos, que permiten ese requisito de independencia económica de los hijos.

Es cierto que será mucho más fácil acreditar el salario y el contrato con la existencia de alta laboral, lo que nos permite solicitar información a la empresa a través del oportuno requerimiento del juzgado.

Pero no por ello significa que no podamos demostrar la existencia de signos externos que permitan probar al juzgado que pese a esa falta de alta laboral sí se está desarrollando un trabajo y percibiendo unos ingresos.

En estos supuestos, la prueba estrella es el informe de los detectives privados, que van a realizar el oportuno reportaje en video y fotográfico que permita desenmascarar al hijo descarado que pretende sacar provecho económico de su padre o madre.

Demanda de extinción de la pensión de alimentos

Tenemos que tener presente que la extinción de la pensión de alimentos no es automática por el hecho de ser mayor de edad, tener trabajo o haber terminado los estudios.

Si se cumplen estos requisitos que hemos reseñado, se debe acudir al juzgado y solicitar mediante la oportuna demanda de extinción de pensión de alimentos, que se deje sin efecto la obligación de pago de la pensión de alimentos al hijo mayor de edad.

Mientras no se haga ese procedimiento de modificación de medidas acordadas en su día en sentencia, esta seguirá siendo vigente y podrá ser exigida a través de la oportuna ejecución de la misma.

Además, para que esa modificación tenga efectos retroactivos es necesario interponer la demanda de modificación de medidas de extinción de la pensión de alimentos. Es doctrina reiterada del Tribunal Supremo que no se puede exigir la devolución de la pensión de alimentos cobradas. Aún así, empiezan a darse con mayor frecuencia sentencias en las audiencias provinciales que alegando “enriquecimiento injusto y abuso de derecho en la pensión de alimentos”, están condenando a la devolución de las cantidades abonadas en aquellos periodos que se demuestre que con carácter previo a la demanda, estaba trabajando y percibiendo ingresos que le hacían disponer de independencia económica.

Por eso, es importante disponer de la ayuda de un abogado especializado en derecho de familia que vele por tus intereses, esté al tanto de las novedades jurisprudenciales y solicite la devolución de las cantidades abonadas previamente a la interposición de la demanda en base a la existencia de ese “enriquecimiento injusto al percibir la pensión alimentos”.

¿Un padre está obligado a pagar la universidad de sus hijos?

Aquí también debemos matizar. Si el hijo cursa sus estudios en una universidad públicaese gasto se considera incluido dentro del importe de la pensión de alimentos.

¿Y si la pensión de alimentos es tan baja que no permite hacer frente a los gastos universitarios?

Se tendrá que solicitar del juzgado mediante la oportuna demanda de incremento del importe de la pensión de alimentos.

Tengamos presente que en la gran mayoría de las ocasiones los hijos son muy pequeños en el momento del divorcio, y que las relaciones familiares son procesos vivos que se deben ir adaptando a las concretas circunstancias que se viven en cada momento.

Debemos recordar que el importe de la pensión de alimentos en los juzgados de familia se determina en función de las necesidades del alimentista, es decir, de aquel que va a recibir la pensión y de la capacidad del alimentante, aquel obligado a pagar la pensión.

¿Y qué pasa si el hijo quiere cursar sus estudios en una universidad privada?

Que ese gasto será considerado gasto extraordinario, y por lo tanto no incluido dentro de la pensión de alimentos. Eso implica que se necesita el adecuado consentimiento de padre y madre respecto a cubrir dicho gasto extra.

Ambos padres deben estar de acuerdo en asumir dicho gasto, porque a un padre o a una madre sólo se le puede exigir que cubra de su hijo o hijos los gastos necesarios para darle la educación mínima necesaria dentro del sistema público de formación.

Es numerosa la jurisprudencia que ha negado la obligación de abonar los gastos de universidad cuando estos son consecuencia de cursar estudios en universidades privadas.

A nosotros, cuando hablamos de gastos extraordinarios, nos gusta poner el ejemplo de las gafas.

Si se puede acceder a una montura de bajo coste que cubre la necesidad de que tu hijo vea, lo que no se puede exigir es que un padre o madre se vea obligado a costear unas monturas de marca que pueden cuadruplicar el coste de las gafas.

En los estudios ocurre exactamente lo mismo. Dentro del importe de la pensión de alimentos se incluye la obligación para los padres de cubrir los gastos de educación pública, no los gastos que se puedan generar en una universidad privada.

En el despacho hemos tenido algunos casos en los que ha sido el padre o madre que ha querido que su hijo vaya a una universidad privada, el que asuma la totalidad de dicho gasto.

¿Quién presenta la reclamación de alimentos de un hijo mayor de edad?

Y si el obligado a pagar la pensión de alimentos deja de abonarla, ¿quién puede reclamarla? Es lo que legalmente llamamos “legitimación activa” para demandar.

En los procesos de familia, normalmente en los juicios de divorcio o guarda y custodia los padres representan a los hijos menores de edad, y a los hijos mayores de edad que cumplan con los dos requisitos que hemos reseñado: que convivan y que sean dependientes económicamente de sus padres.

Estos dos requisitos son los que permiten, pese a la mayoría de edad legal, que en teoría permite que el hijo deba de ventilar por sí mismo sus problemas, que se pueda acumular en estos procesos de divorcio o custodia, el estar representado en el juzgado por su padre o madre con el que convive.

Es lo que se denomina legitimación activa en los alimentos cuando se es mayor de edad, que es cómo lo decimos legalmente o lo que es lo mismo, quien debe pedir la pensión de alimentos cuando el hijo es mayor de edad.

De hecho, este tipo de contiendas legales surgen cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad y son situaciones que normalmente derivan de una sentencia previa de divorcio o guarda y custodia. Ya existe una regulación previa en sentencia o en convenio regulador en la que los hijos eran menores de edad y se habían establecido una serie de obligaciones económicas derivadas de su papel de padres.

En estos supuestos la ejecución de la sentencia ante el impago debe ser solicitada por la madre o padre con el que todavía conviven. No están legitimados los hijos para solicitar su ejecución.

Lo mismo ocurre con la “modificación de medidas con mayores de edad”, siempre será una cuestión a debatir entre los padres como consecuencia de la obligación previa establecida entre los padres en virtud de esa sentencia o convenio regulador.

Una vez extinguida judicialmente la obligación de pago de la pensión de alimentos por independencia económica, la futura reclamación de alimentos entre parientes deberá de ser solicitada directamente por el hijo mayor de edad, entendiendo que ya es independiente económicamente.

Se hará mediante el oportuno proceso civil de reclamación de alimentos entre parientes, totalmente independiente del proceso de familia.

Y en idéntico sentido, el padre o madre que quiere extinguir la pensión de alimentos por considerar que su hijo ya es independiente de los padres, debe demandar al padre o madre con el que se había fijado previamente la pensión de alimentos.

Es una obligación de pago establecida entre los padres cuando eran dependientes de ellos y por ello, tanto su variación o modificación al alza o a la baja, como su extinción debe ser realizado demandando al otro padre o madre.

Convenio regulador con hijos mayores de edad

¿Se puede negociar directamente con los hijos mayores de edad la extinción de la obligación de pago de la pensión de alimentos existente?

No. Tal y como hemos indicado lo suyo es proceder a la modificación de medidas solicitando la extinción de la obligación de pago, bien mediante su modificación de mutuo acuerdo mediante la firma del oportuno convenio regulador que extinga dicha obligación de pago, o bien de forma contenciosa demandando al otro padre o madre, que es con quien se estableció la obligación de pago. Eso, y demostrando en el juzgado que ya no cumple con los requisitos necesarios para seguir percibiendo dicha pensión.

¿Se puede pagar la pensión alimenticia directamente a los hijos mayores edad?

Una de las preguntas más frecuentes que recibimos cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad es “¿Cómo pasar la pensión de alimentos directamente al hijo?”.

Al alcanzar la mayoría de edad los padres suelen buscar el salir del foco de conflicto que han vivido durante años como consecuencia de su divorcio. Es como una liberación a dejar de tener que pelear por el interés de los hijos y, como en una carrera de relevos, se busca pasar el testigo a los hijos.

En muchas ocasiones se hace sin cumplir con las adecuadas formalidades legales. Olvidamos que la obligación de pago se establece en favor del padre o madre con el que conviven, y al llegar a esa mayoría de edad se empieza a pagar la pensión directamente en su cuenta.

Este acto es erróneo puesto que en la sentencia sigue existiendo esa obligación de pago en favor del otro padre o madre. No está legitimado el hijo por muy mayor de edad que sea para negociar sobre la pensión de alimentos establecida entre los padres cuando era menor de edad.

Lo que sí puede es mediar entre sus padres y si de verdad está trabajando y dispone de ingresos, debe favorecer que se suscriba el oportuno convenio regulador que permita solicitar de mutuo acuerdo y con menos gastos la extinción de la pensión en el juzgado.

La mejor opción siempre es dejar debidamente documentado dichos cambios. Como ya hemos reseñado, no es una obligación en la que hayan intervenido los hijos al momento de su establecimiento y por ello, se hace necesario la participación y aceptación del otro padre o madre que fue la favorecida por la sentencia.

Al final, lo importante es entenderse, hablar y dialogar. No queramos complicar situaciones que son mucho más fáciles de lo que se plantean a nivel legal.

Lo mejor siempre es aplicar el sentido común y ponerse de acuerdo entre todas las partes intervinientes, para amoldar cada situación a aquello que se está viviendo y que menos gastos genera a todas las partes.

¿Puede un hijo mayor de edad renunciar a la pensión alimenticia?

El derecho a percibir alimentos no es renunciable porque dependerá de las circunstancias económicas personales en cada momento de su vida.

Los alimentos entre parientes son exigibles durante toda la vida.

Puede que hoy tu hijo este trabajando y ganando un sueldo que le permita subsistir y mantenerse por sí mismo, pero si en algún momento de su vida atraviesa una situación económica complicada puede solicitar alimentos de sus familiares.

Al igual, debes saber, padre o madre, que si en algún momento de tu vida atraviesas una situación económica complicada, existe el “derecho de alimentos entre parientes” y legalmente la posibilidad de solicitar alimentos.

Muchas Gracias

Javier González González

Padre, Divorciado y Director Legal Area Familia Casasempere abogados.

12 comentarios en «9 preguntas sobre la pensión alimenticia con hijos mayores de edad»

  1. Buenas tardes, mi hijo va a cumplir 18 años en octubre Y mi hija tiene 13 años.
    Ponen miles de excusas para no verme. Actualmente la custodia total es de la madre con la patria potestad a partes iguales.
    Se ha firmado el divorcio y se ha acordado que los niños me verán cuando ellos quieran.

    Si mi hijo cumple la mayoría de edad y se niega a verme, puedo retirar la pensión alimentaria?
    Gracias

    Responder
  2. Buenas tardes, mi hijo va a cumplir 18 años en octubre Y mi hija tiene 13 años.
    Ponen miles de excusas para no verme. Actualmente la custodia total es de la madre con la patria potestad a partes iguales.
    Se ha firmado el divorcio y se ha acordado que los niños me verán cuando ellos quieran.

    Si mi hijo cumple la mayoría de edad y se niega a verme, puedo retirar la pensión alimentaria?
    Gracias

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  3. Buenas tardes, mi hijo va a cumplir 18 años en octubre Y mi hija tiene 13 años.
    Ponen miles de excusas para no verme. Actualmente la custodia total es de la madre con la patria potestad a partes iguales.
    Se ha firmado el divorcio y se ha acordado que los niños me verán cuando ellos quieran.

    Si mi hijo cumple la mayoría de edad y se niega a verme, puedo retirar la pensión alimentaria?
    Gracias

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  4. Si mi hija ya cumplió 18 años , ella sigue estudiando un curso del Ina pero salio embarazada de un hombre que la dejó sola con el embarazo y recibe pensión por papá de ella tiene obligación de seguir dándole la pensión o definitivamente ya no está en la obligación

    Responder
  5. Buenas noches, mi hijo ha terminado la carrera y ahora hará un máster por dos años, estando en la universidad hizo las prácticas remuneradas, al finalizar esta empresa le ha hecho un contrato de baja maternal, ahora su padre me ha dicho que como trabaja va ha dejar de pasar la pensión, es un contrato por 6 meses aprox. Eso es suficiente para dejar de pasar manutención?
    Gracias

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  6. Esclarecedor. Sobre todo en lo que se refiere a que los gastos de matriculación en enseñanza pública se consideran integrados en la pensión de alimentos y los de enseñanza privada se consideran gastos extraordinarios (respecto a estos ya tomé la precaución de exceptuarlos en el convenio regulador).

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  7. Buenas tardes, Soy Javier y tengo 2 hijas de 14 y 22 años, de las que tengo la custodia. La mayor pasados los 16 se fue a vivir con la madre. No modificamos el convenio, puesto que ella tiene problemas mentales. Pero yo seguí ocupándome económicamente de mi hija dándole una asignación mensual (por el banco) y comprándole ropa y calzado. El ente que lleva las cuentas de mi exmujer creo que quiere que colabore en los gastos de su vivienda al estar ella allí. Mi sueldo es pequeño y si me obligan a dar una compensación mensual además de lo que le aporto yo a mi hija, no me va a dar el sueldo. Que haré entonces si surge este caso. Gracias, y un saludo

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