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¿A partir de qué edad pueden los niños decidir con quién quieren vivir tras un divorcio?

¿Los hijos realmente pueden elegir con quién vivir? Desmontando mitos populares

Cuando hablamos de divorcios y custodia, uno de los mitos más extendidos es que, al llegar a cierta edad, los hijos pueden decidir con quién quieren vivir, como si de repente tuvieran la batuta para dirigir toda la orquesta familiar. «Si mi hijo dice que quiere estar conmigo, eso es lo que cuenta», piensan muchos padres y madres. Pero, ¿es esto verdad? La realidad es que las cosas no son tan sencillas. Por mucho que nos pese, la ley no le da al menor ese poder absoluto.

Tenemos la creencia popular que a partir de los doce años de edad las custodias se atribuyen prácticamente de forma automática en atención a los deseos manifestados ante un juzgado por los hijos.

La voz de los hijos tiene su peso, pero no es el martillo del juez. La ley española establece que a partir de los 12 años los niños tienen derecho a ser escuchados, pero eso no quiere decir que puedan decidir por su cuenta y riesgo con quién quieren quedarse. Y menos si están en plena fase de «rebeldía adolescente», donde hoy te aman y mañana te odian por prohibirles ir a la fiesta de fin de curso. Aquí es donde entra el papel del juez, que debe ser el adulto sensato (al menos, en teoría) que valore todo en su conjunto.

¿Realmente tienen esa capacidad de decisión nuestros hijos adolescentes?

En apariencia vemos que da la impresión que así es, pero debes saber que, si demuestras ante el juez que la opción de custodia que coincide con los deseos del menor realmente le perjudica, y no es la más adecuada para su adecuado crecimiento, por mucho que sus deseos o voluntad sean esos, no se debería de conceder.

En consecuencia, es erróneo pensar que los deseos del menor automáticamente conceden custodias.

En realidad, el principal problema es de prueba, de conseguir demostrar adecuadamente ante el juez que esos deseos de custodia esconden realmente unos intereses personales egoístas o interesados muy diferentes a la verdad. El problema es poder demostrar que realmente lo que se busca no es atender y cuidar adecuadamente del menor.

Muchas más veces de las que nos imaginamos la custodia esconde intereses ocultos, económicos o simplemente el deseo de fastidiar a tu ex, o devolverle el golpe, como consecuencia del dolor vivido durante el proceso de ruptura de la relación.    

Por todo ello, la creencia de que un adolescente entra al juzgado, suelta un «me quiero ir con papá» y el juez le dice «¡marchando!» no es más que una fantasía. La decisión final siempre se toma basándose en el interés superior del menor, no en lo que diga un adolescente enfadado. Así que, aunque la opinión del hijo tiene un lugar en el proceso, no es el que muchos creen. Vamos a desmontar este mito y ver qué es lo que realmente dice la ley.

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La ley en España: ¿Qué derechos tienen los menores en los divorcios?

Si nos ponemos estrictos, el derecho del menor a ser escuchado no es un invento español, ni mucho menos. Viene de mucho más arriba: la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989. Ya por aquel entonces, se decidió que los niños y niñas no son simples espectadores de su vida, sino que tienen el derecho a ser tenidos en cuenta en cualquier asunto que les afecte, especialmente en las decisiones sobre con quién vivirán tras un divorcio.

¿Qué dice la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre la opinión de los menores?

En España, la Ley de Enjuiciamiento Civil y el Código Civil, dejan claro que los menores tienen derecho a expresar su opinión. Pero, ¡ojo! Esto no significa que puedan decidirlo todo a su antojo. La ley distingue entre ser escuchado y tener la última palabra. No basta con un “quiero irme con papá porque en casa de mamá no me deja usar el móvil en la mesa”. El juez tiene la obligación de valorar si ese deseo viene realmente del bienestar del menor o si está influenciado por otros factores (manipulación, comodidad, etc.).

La normativa es clara: se escucha a los mayores de 12 años y, a veces, a los menores si se considera que tienen la madurez suficiente. Pero esta escucha debe hacerse en un entorno controlado, sin interferencias de padres o abogados ansiosos. Aquí entra la famosa “exploración del menor”, donde el juez se sienta cara a cara con el niño para evaluar de primera mano su situación. Pero no esperes un interrogatorio tipo película de Hollywood; es más una conversación informal donde se intenta que el niño o la niña se sienta cómodo para poder expresar lo que realmente siente.

¿Y qué pasa con los menores de 12 años? Aquí, la ley es más prudente. Solo se les escucha si su grado de madurez lo permite, porque nadie espera que un niño de 8 años decida cuestiones tan complejas. El problema es que, en la práctica, cada juzgado lo interpreta a su manera. ¿Resultado? Un caos legal donde lo que vale en un juzgado de Madrid puede no valer en uno de Valencia.

Por eso, antes de que un padre o madre corra al juzgado pensando que su hijo va a decidir con quién quedarse, hay que tener claro que la ley está pensada para proteger a los menores, no para hacer de ellos jueces en miniatura.

¿Cuándo y cómo se escucha a un menor en un proceso de divorcio?

La pregunta del millón: ¿cuándo un juez decide que es hora de escuchar a un menor y cómo se realiza este proceso? Porque claro, no es lo mismo que un niño de 8 años diga «yo quiero quedarme con papá porque me compra chuches», a que un adolescente de 15 años suelte un “ya no soporto vivir con mamá porque no entiende nada de mi vida”. Entonces, ¿cómo funciona realmente esto?

La ley lo deja bien clarito. Si el menor tiene 12 años o más, se le escucha sí o sí. Y si tiene menos, se le escucha solo si se considera que tiene la madurez suficiente para entender qué está pasando. Pero esto de la “madurez” es tan relativo como elegir entre tortilla con o sin cebolla: cada cual tiene su criterio. En teoría, la madurez se evalúa caso por caso, aunque la realidad es que depende más del juez y su sentido común que de otra cosa.

Aquí entra en juego la famosa “exploración del menor”, que suena como algo de expedición científica, pero en realidad es un momento muy delicado. Imagina al juez (sin toga, ni martillo) intentando que el niño se sienta cómodo para que le cuente, sin presiones, lo que realmente piensa y siente. No se trata de hacerle un tercer grado como si estuviera en el banquillo de los acusados, sino de darle un espacio seguro para que exprese, con sus propias palabras, cómo se siente en medio de toda esta guerra familiar.

¿Y cómo se hace esta exploración? Pues sin testigos, sin cámaras, sin grabadoras y sin los abogados del caso echando humo por la oreja. Solo el juez, el fiscal y, en algunos casos, un equipo técnico especializado (psicólogos, trabajadores sociales, etc.) que ayuda a traducir ese «quiero estar con papá porque es más guay» en algo que realmente sirva para entender el verdadero bienestar del niño. Porque en esto no se trata de a quién quiere más, sino de qué es lo mejor para él.

El problema es que a veces todo este proceso acaba convirtiéndose en un “dime lo que quiero oír”, sobre todo si los padres han metido sus manazas antes, influenciando al menor. Ahí es donde la cosa se complica y donde la exploración deja de ser fiable. Pero en teoría, si se hace bien, debería dar una perspectiva real y sincera de la opinión del niño.

¿Y qué pasa con los niños más pequeños? Para ellos, en lugar de sentarlos en la silla del juez, se recurre a lo que se llama el informe psicosocial. Los psicólogos se encargan de hablar con el niño de manera indirecta (a través de dibujos, juegos, preguntas abiertas) y luego presentan sus conclusiones al juez. Pero cuidado, porque aquí entramos en terreno pantanoso: no siempre lo que el psicólogo interpreta refleja lo que el niño realmente siente. El riesgo de malinterpretar gestos o respuestas es muy alto, y eso puede influir en el resultado final.

Así que, aunque el menor tiene derecho a ser escuchado, no podemos olvidarnos de que al final esto no es más que una pieza más en el puzle que el juez tiene que armar para decidir qué es lo mejor para el niño. Una opinión importante, sí, pero no la última palabra.

En definitiva, recapitulando, todo menor tiene derecho a ser escuchado, a manifestar su voluntad antes de adoptar cualquier decisión que le afecte. Se hace preciso tener en cuenta su opinión para poder saber realmente qué tipo de custodia es la más idónea para proteger sus intereses.

El derecho a ser oído y escuchado se puede realizar de 2 formas:

1.- Cuando tenga el suficiente grado de madurez, se le podrá escuchar de forma personal y directa por el juez. Es la llamada exploración judicial del menor.

¿Quién determina que tu hijo tiene el suficiente grado de madurez?

La madurez debería ser valorada por personal especializado (psicólogos y trabajadores sociales) que deben tener presente la capacidad del menor de comprender y evaluar el asunto concreto a tratar o sobre el que debe expresar su opinión.

En todo caso, a nivel de nuestra legislación se entiende que a partir de los 12 años cumplidos es una edad en la que se suele entender que un menor ya dispone de la adecuada madurez personal.

Desde nuestra opinión entendemos que se debe analizar cada caso de forma individualizada, no es algo que se pueda determinar por disponer de una cifra de edad, entendemos que esa madurez dependerá de analizar a cada menor y no por disponer de una edad.

 2.- Cuando no sea posible o no resulte de interés para el menor, se puede conocer su opinión a través de sus representantes legales (padres), siempre está que estos no tengan intereses contrapuestos a los suyos, o a través de otras personas que, por su profesión o relación de especial confianza puedan trasmitirla objetivamente.

Es lo que habitualmente se realiza a través del informe del gabinete psicosocial.

Estamos más habituados a que la manifestación de esa opinión en menores de doce años, sea realizada a través del informe del gabinete psicosocial, son esos terceros ajenos a la vida de los menores que por sus conocimientos especializados se entrevistan con los padres, con los propios menores y en el mejor de los casos sacan la información que precisan de personas presentes en la vida diaria de los menores para saber su verdadera opinión (tutores, pediatras, terapeutas, familiares con los que conviven…etc).

Lo que debe quedar muy claro es que el derecho a ser escuchado antes de tomar una decisión que le pueda afectar no significa que su opinión o voluntad hayan de ser determinantes y vinculantes en la resolución final que se deba adoptar en un juzgado.

Para garantizar el derecho a ser escuchado de los menores se debe asegurar la adecuada preparación y especialización de los profesionales que la van a recoger, que hagan uso de metodologías adecuadas, adaptadas a la edad del menor con el que se van a reunir o entrevistar y que se dispongan de los espacios adecuados para que su opinión sea realizada con rigor, tacto y respeto.

Por tanto, la legislación en España deja abierta que incluso los menores de doce años puedan ser oídos siempre que estemos en un proceso contencioso y se estime necesario bien por considerarlo así el propio juzgador o porque se haya solicitado por el Ministerio Fiscal, cualquiera de las partes, miembros del equipo técnico judicial o a solicitud de los propios menores.

En todo caso, se debe garantizar que las exploraciones a los menores se realicen con las garantías adecuadas para proteger sus intereses, sin interferencias de otras personas, de ahí que se realicen sin la presencia de abogados o de los padres, solo con la asistencia del juez y el Ministerio Fiscal, y que se contemple la posibilidad al juez de ser auxiliado en la exploración por especialistas.

Sin embargo, la práctica diaria en los juzgados es bien distinta, los psicólogos y trabajadores sociales asignados a los juzgados de familia suelen estar saturados y desbordados de trabajo, con lo que cuando se valora la necesidad de realizar una exploración directa y personal a un menor, la opción de verse auxiliado de dichos miembros suele ser poco o nada frecuente el que sea utilizada por nuestros jueces.

La mayoría de las ocasiones nos encontramos con menores que se encuentran de sopetón en un ambiente, el de los juzgados, ya de por sí poco agradable y rancio para un adulto, para nada preparado o adaptado para atender allí a menores en estas edades.

Nuestros hijos se encuentran ante dos adultos totalmente extraños, recibiendo las preguntas de jueces o fiscales en muchas ocasiones muy jóvenes, sin experiencia personal en maternidad o paternidad, con las prisas propias del día a día en los juzgados, con muchas ganas de acabar, sin permitir o dar los tiempos adecuados o con la paciencia suficiente para unos niños totalmente ajenos al frenético mundo legal.

Jueces y Fiscales en muchas ocasiones sin la preparación adecuada en herramientas de psicología infantil que les permita afrontar este tipo de actuaciones y en algunas ocasiones endiosados con su posición, haciendo alarde de una falta absoluta de empatía o tacto a la hora de realizar las preguntas que conlleva esta exploración.

Para un juez o un fiscal es un día más en la oficina, es una actuación que forma parte de su labor, la realizan cientos de veces, pero para nuestros hijos es la primera vez que se van a tener que enfrentar a un trámite en un momento emocional muy delicado de sus vidas y en una etapa personal en la que para nada tendrían que verse envueltos en un trámite así, y menos en un sitio como este.

Recientemente vivimos una exploración de menor personal realizada a una menor de 15 años en los juzgados de Sevilla, a pesar de las pruebas aportadas por nosotros en la contestación a la demanda, pruebas que, a nuestro modo de ver y entender, se veía una más que clara voluntad forzada de la menor, entendíamos que existía un sometimiento de esta a la voluntad e interés personal del padre.

Por la jueza se denegó el realizar el oportuno informe pericial que permitiera la valoración adecuada por los profesionales del gabinete para poder verificar dicha situación o como mínimo, la realización de la exploración con el auxilio de tales profesionales.

La propia jueza consideró por sí misma, basándose en la cifra de su edad, tanto el adecuado grado de madurez de la menor como la innecesaridad de estar auxiliada en dicha exploración directa por dichos profesionales que pudiera dar la posibilidad de valorar la necesidad de profundizar mucho más y haber podido confirmar nuestra indicación de existencia de sometimiento a la voluntad personal de la opinión manifestada de la menor a los deseos del padre.

Es más, consideró sin más y pese a las pruebas aportadas en nuestra contestación a la demanda la inexistencia de dicha interferencia o instrumentalización en la voluntad de la menor por parte del padre.

A nosotros nos resultaba sorprendente que esta madre hubiera dejado de tener todo contacto con sus hijos, los cuales repentinamente y a raíz de presentar nuestra contestación en el juzgado, la evitaban, la dejaron de contestar a sus llamadas o en sus mensajes de WhatsApp y se negaron con excusas continuas incluso a quedar con ella personalmente.  Curiosamente habíamos aportado las conversaciones de whatsapp de esta madre con su hijo, en las que el hijo mayor de edad indicaba a la madre que todo se arreglaría entre ellos cuando terminase el proceso judicial y que no iban a hacer nada que pudiera perjudicar los intereses de su padre en el proceso judicial.

Como poco extraño, que al advertir el padre que sus hijos pese a que ese no era su deseo seguían escribiendo y quedando con su madre, al ser conocedor de dicha situación, se cerró coincidiendo con nuestro escrito todo contacto y comunicación con ellos.

Solo este dato era suficiente, al menos para nosotros, para al menos haberlo tenido presente, haber indagado o profundizado más para tratar de corroborar si se daba esta situación o no.

Fue lamentable ver nuevamente el sufrimiento de esta madre, por segunda vez, de la noche a la mañana y durante los largos meses que transcurrieron hasta el día del juicio, el verse nuevamente apartada sin saber el porqué de verse privada de todo contacto o comunicación con sus hijos.

Esta madre ya se había visto literalmente abandonada al momento de la ruptura, se había quedado en la casa de alquiler familiar sin posibilidades económicas de atender o poder cubrir dicho alquiler mensual. Sin ingresos y sin sus hijos, los cuales se habían posicionado del lado de su padre por nuestro modo de ver, puro interés personal y procesal del padre.

¿Es lo mismo ser escuchado que decidir?

Seamos claros, pese a que disponemos de una Ley de Enjuiciamiento Civil que debería de marcar las normas esenciales en todo el territorio nacional, su aplicación varía en cada juzgado o provincia, dependiendo de la ubicación geográfica en la que te encuentres y de la interpretación personal del juez que te toque ese día en la sala.

Por desgracia, hoy por hoy, parece que con tener cumplidos los doce años, voluntad y decisión van unidos de la mano.

Aunque si es cierto, que también nos encontramos juzgados especializados de familia con jueces y juezas muy sensibles y preparados en estos temas, que entran en detalle, que profundizan, que se preocupan en formarse e informarse, que indagan y que permiten hacer y hacen todas las pruebas que consideran son necesarias para decidir cumpliendo con todas las garantías.

Por desgracia la justicia deja mucho que desear y tiene muchos puntos que mejorar.

En el caso que hemos expuesto en el punto anterior, ¿De qué hubiera servido recurrir?

La vida sigue su curso, no se pausa a la espera de recibir la respuesta judicial y esperar la solución a tus problemas familiares en un juzgado es como esperar que te toque el gordo de la lotería comprando un solo décimo.

Esta madre decidió analizar donde estaba fallando, que estaba generando este distanciamiento en la relación con sus hijos.

Se responsabilizó de lo que estaba viviendo y cambio su forma de hacer las cosas para cambiar los resultados que estaba viviendo.

Si de verdad quieres cambiar lo que estas viviendo, tendrás que responsabilizarte y empezar a analizar que puedes o debes cambiar.

Si esperas a que un juzgado con su sentencia obligue a cambiar a tu ex y su forma de actuar, puedes seguir esperando. Al no depender de ti, puede que no llegue nunca o cuando llegue ya sea muy tarde.

¿Vas a esperar a perder todo contacto con tus hijos?

Esta madre nos contaba ayer mismo, que su hija después de todo lo vivido, por fin, había venido a pasar el fin de semana con ella, se había quedado a dormir con ella en su casa y habían pasado un fin de semana mágico y único entre madre e hija.

En lugar de quejarse, culpabilizar y seguir echando la culpa de todo cuanto estaba viviendo a su ex, tuvo el coraje de asumir la total responsabilidad y aceptar que tenía que cambiar la forma en la que se estaba relacionando con su hija.

Decidió que era más importante ser madre que ganar una sentencia en un juzgado. Que para ella era más importante amar a sus hijos y demostrárselo, pese al profundo dolor vivido a lo largo del proceso judicial, en vez de quedarse anclada y odiar de por vida por todo el dolor recibido, decidió aprender de lo vivido y avanzar.

Nada tiene más fuerza que el amor, con el tiempo quizás sabrá lo que de verdad vivió esta hija, con el tiempo sabrá si de verdad se sintió condicionada y obligada a expresar esas opiniones, pero esta madre, realmente ya no necesita saber, lejos de quedarse anclada en esta lucha, en su dolor supo ver más allá de esta situación y simplemente entendió que si perdonaba, si aprendía de sus errores, si seguía dando  amor, al final recibiría el amor de su hija.

No se trata del peso o de la opinión de los hijos, se trata de evolucionar en la relación con estos, de escucharlos de verdad, de saber apreciar de verdad que es lo que no estamos haciendo del todo bien según ellos.

Se trata realmente de saber perdonar, de saber aceptar nuestros errores y de no tener miedo a cambiar.

Para nosotros el verdadero existo de este caso no fue obtener un pronunciamiento favorable en el juzgado. Fue que pese a que la sentencia salió totalmente contraria a los deseos de nuestra clienta, pese a perderlo, esta madre valoró nuestro acompañamiento y le ayudó a entender que fuera de los juzgados iba a obtener mejores resultados que los que esperaba encontrar allí dentro, que todo se reducía a ella, a saber recoger los aprendizajes que la vida a través de sus hijos y su ex le estaba mostrando. A no tener miedo a poner en marcha los cambios que fueran precisos en su forma de relacionarse con su hija.  

¿Qué edad es clave en la opinión de los menores?

A partir de los 16 años, consideramos que no se albergan dudas, se asume en la totalidad de los juzgados de familia que la voluntad del menor, expresada directamente, determina el resultado del proceso o la sentencia.

Entre los 12 y los 15, conocer su grado de madurez es determinante.

El género del menor también es un rasgo muy influyente, las mujeres a estas edades son mucho más maduras que los varones.  Son más conscientes y tienen más claridad en sus ideas, los varones somos más infantiles y tardamos mucho más en madurar.

Pero nuevamente queremos dejar claro que no se debe generalizar, hay que profundizar en el caso concreto. En tu propio caso, en tu concreta situación. En conocer en profundidad a tus hijos y sacar a la luz si de verdad tiene o no la madurez adecuada para valorar en mayor o menor grado su opinión.

¿Por qué la edad no es siempre el único factor?

Generalizar que por el simple hecho de disponer 12 años de edad cumplidos  ya se tiene la madurez adecuada para dar peso a su opinión, es a nuestro modo de ver extralimitado. Una cifra no garantiza que se tenga la madurez idónea para entender o comprender adecuadamente y mucho menos que se tenga la capacidad de decidir de manera correcta.

Es lo mismo que pensar que por tener 18 años y con ello la mayoría de edad, todas las personas tienen la misma madurez para afrontar o gestionar su vida.

La edad es solo una cifra. Cada persona conforme a sus vivencias personales y la forma en la que ha crecido vive unas u otras experiencias. No existen dos personas iguales en todo el planeta, porque cada uno de nosotros hemos tenido unas vivencias únicas que nos hacen reaccionar ante los mismos sucesos de maneras muy diferentes.

Es por ello, que pese a la edad, se puede ser muy infantil o inmaduro, no estar preparado para tomar una decisión tan importante como supone una custodia.

De ahí, que seamos más partidarios de entrar en el detalle y analizar de forma individualizada con las pruebas objetivas adecuadas que en ese concreto caso se dispone o no que nos permita saber si existe o no la madurez adecuada para tener presente su opinión.

¿Qué pasa si hay discrepancia entre la voluntad del menor y el interés superior?

Partamos de la base de que los juzgados de familia deben de tomar sus decisiones siempre atendiendo a garantizar el interés superior de los menores. Es decir, en caso de que la decisión manifestada por el menor con respecto a su opinión sobre la custodia no sea la opción más aconsejable para su adecuado desarrollo y educación, no debería de adoptarse.

Como ya expusimos al inicio de este post, el problema va a ser de prueba, de poder probar al juez que realmente esa opción manifestada no es la adecuada o correcta para su bienestar.

Es habitual que los estilos educativos de los padres sean muy diferentes, siempre hay un padre más permisivo que otro.

Eso significa que, ¿el padre más permisivo es la mejor opción como custodio?

Para dar respuesta pongamos un ejemplo real. El supuesto típico, menor de 12 años, adolescente mujer, cuyo padre permite entradas y salidas del domicilio sin control, sin límites.

¿Consideraríamos adecuado que una menor con 12 años saliera de lunes a domingo hasta altas horas de la madrugada?

¿Veríamos con buenos ojos que llegara de madrugada en estado de embriaguez o de intoxicación por consumo de drogas?

¿Veríamos adecuado que como consecuencia de ello esta menor dejara de asistir a clase y no realizara sus tareas escolares?

No verdad, el principal problema es que a nivel judicial para que haya una atención y respuesta por parte de los jueces se hace preciso que existan resultados tan llamativos o muy fuera de lo esperable o común como los relatados.

Si esta menor del ejemplo llegase todos los días pasadas las 12 de la noche y al día siguiente fuera salvando la asistencia a las clases y de forma raspada atendiera sus obligaciones, probablemente al pasar desapercibida nadie salvo el otro progenitor pondría la voz de alarma.

¿Con quién va a preferir convivir esta adolescente?

Con la madre autoritaria que pone normas y límites. Que impide salidas fuera de los fines de semana, que pone horarios de vuelta a casa, impone horas de estudio y marca límites para disponer del adecuado descanso o con el padre que le permite pese a su todavía no madurez, decidir por sí sola.

Esta claro, que esta adolescente lo que prefiere es que nadie la controle y su opción o preferencia está por quien le permite hacer lo que le gusta.

Por eso, el principal problema es de prueba, de poder demostrar al juez que esta niña prefiera vivir con su progenitor más permisivo, no significa que sea lo más idóneo y lo que mejor le convendría.

Los tipos de padres y su influencia en la decisión del menor

No con esto estamos pretendiendo decir que no tengas que suavizar tu grado de exigencia si tu estilo como padre o madre es excesivamente rígido y que si al contrario eres muy permisivo que no tengas que hacer un esfuerzo por poner normas y límites claros. Alcanzar el equilibrio debe ser nuestro objetivo en la vida y como padres.

Si te excedes y ahora no hay quien reduzca esa tensión, vas a lograr el efecto contrario, tu hijo se va a alejar de ti. Y si por el contrario te pasas de flexible, ten presente que tarde o temprano vas a arrepentirte de no haber puesto límites y normas.

El tronco de un árbol se puede enderezar cuando está creciendo, es mejor ahora pactar límites y seguir unas normas similares en ambas casas que después arrepentirse con el paso de los años.

Te lo aseguro porque lo he vivido en primera persona. En mi caso yo era el padre excesivamente rígido y la madre de mis hijos la flexible.

Con los años el resultado ha sido unos adolescentes con una tolerancia a la frustración mínima, que no soportaban obligaciones o normas, que al alcanzar los 16 años, aprovechando la falta de unidad, llegaron a abandonar los estudios, que no querían tampoco molestarse en trabajar y que incluso descuidaban su aspecto o higiene personal.

Vivir con total carencia de normas tampoco favorece su independencia o autonomía, al revés, en mi caso, buscaban huir de toda obligación u imposición y no tenían aspiraciones personales de mejora, vivían acomodados al disponer de sus necesidades más básicas cubiertas. Sin mostrar interés por mejorar su estilo de vida o aspirar a ser independientes.

El resultado, años de terapias psicológicas y una continua guerra con la madre.

Lo que al principio era aceptable para la madre, con los años y el incremento de las obligaciones en sus cuidados se trasformó para ella en su propia trampa, al no estar acostumbrados a seguir normas, se oponían y esquivaban cualquier obligación en casa.

Padres flexibles vs. padres rígidos: ¿Quién gana la preferencia del menor?

De inicio está claro que van a ganar los flexibles. Pero con el tiempo se va a volver en tu contra como un boomerang.

Con este post y con mi propia experiencia, lo que busco es que veas donde puedes llegar. Que tengas una visión global completa, más a largo plazo de lo que supone cooperar y establecer unas normas básicas en ambas casas.

Quiero que valores la importancia de establecer normas y límites conjuntos. Los menores no pueden ganar la posición de adultos y decidir sobre cuestiones que no les corresponden. El papel de educador es tuyo, nos corresponde a nosotros como padres y/o madres.

Y el trabajo que no hagas ahora a su debido tiempo solo va a suponer más trabajo en el futuro, más costoso en cuanto a tiempo y dinero.

Fracaso escolar, inmadurez, falta total de compromiso y personas que ante la más mínima presión u obligación se te van a derrumbar psicológica y emocionalmente.

He llegado a vivir con mis hijos el amotinamiento en su propio cuarto en el domicilio materno, negándose durante días a levantarse, asistir al colegio y obedecer a su madre.

Aprovechando cuando esta tenía que irse necesariamente a trabajar para hacer y gobernar su vida a su antojo y gusto. Estaban a costumbrados a vivir sin normas.

Te aseguro que es un espectáculo lamentable, que lo único que conlleva es verte irremediablemente obligado a pagar terapias psicológicas, que de no existir esa mínima coordinación entre padres, en muchas ocasiones, solventado el principal problema, se abandonan y no se terminan.

Querido lector, deseo de corazón que no tengas que vivir ni una cuarta parte de situaciones similares a las que he vivido yo con mis hijos. Y espero que al compartir estas historias  contigo, te puedan servir de experiencia para darte cuenta que criticar y contradecir a tu ex como padre o madre no es la solución. 

La cooperación como padres, el trabajo en común, sí.

Cómo equilibrar la educación tras el divorcio

Favoreciendo y permitiendo el entendimiento mínimo con tu ex.

Tratando de alcanzar acuerdos de normas mínimos.

Te aseguro que cuando compartes los mínimos que esperas de los hijos en común, las bases esenciales son menos dispares entre tu ex y tu de lo que tu piensas. El problema es que el odio, el conflicto, la distancia y la falta de comunicación impiden ver que en relación a tus hijos, estáis más de acuerdo de lo que piensas.

 

Exploración del menor y el papel de los psicólogos en los juzgados

Por desgracia a la fecha seguimos haciendo informes para cubrir expedientes. No se profundiza como se debería realmente en las vidas de las personas.

La gran mayoría de escritos judiciales son odas a lo mal que lo hace el otro. No se busca el interés de los menores, solo se busca ganar al otro.

La labor de los psicólogos en los juzgados se limita a cumplir el expediente, en unas pocas horas queremos convencernos que son suficientes para valorar las verdaderas capacidades parentales.

En una terapia psicológica se imponen meses de entrar a conocer antes de poder trabajar, sin embargo, en una pericial judicial, con una entrevista en un par de horas como mucho suele ser suficiente.

Llevamos años indicando que es nuestra labor como padres el establecer profesionales independientes que durante el tiempo que sea adecuado pueda evaluar con detalle a la familia.

Se pone poco foco en profundizar en los perfiles psicológicos individuales y en muchas ocasiones hay problemas psicológicos que no han salido a la luz, problemas y traumas conductuales de los propios padres que terminar por afectar a los hijos.

Se hace preciso, trabajar con más detalle sobre la unidad familiar, revisar los entornos y valorar el día a día con los hijos.

El problema es que pretendemos trasladar la solución de todo en nuestras vidas al orden público. Nos negamos a buscar las soluciones por nosotros mismos como padres.

En la mayoría de asuntos, proponemos realizar una valoración familiar completa y detallada con profesionales de la psicología competentes y especializados, para profundizar con total detalle en todos los entornos, disponer del tiempo adecuado para poder conocer de verdad la mejor opción de custodia para los hijos en común.

Infinidad de ocasiones proponemos someternos como en un arbitraje a la decisión final establecida en el informe tras analizar por completo los perfiles psicológicos y las capacidades parentales de ambos.

El resultado la negativa total a participar.

A nivel legal son muchos los despachos que buscan los profesionales de la psicología para que le hagan trajes a medida, y pongan en las conclusiones de sus informes el resultado que buscan.

Nosotros a lo largo de estos más 25 años de ejercicio hemos acumulado un listado de peritos designados muchas veces judicialmente que nos han sorprendido por su trabajo, por su buen hacer, por su interés, por su detalle y ante todo por su objetividad y profesionalidad. Que trasladan el resultado que consideran según su profesionalidad más adecuado para los menores.

El día que nos demos cuenta que estos procesos no van de ganar, si no de darse cuenta de lo que debemos cambiar para mejorar nuestra labor como padres y de cooperar, entonces habremos evolucionado.

Algunas de las preguntas frecuentes sobre la decisión de los hijos respecto de la custodia:

¿A que edad puede un niño no ver a su padre?

¿Qué pasa con los cambios de custodia en la adolescencia?

 ¿Cómo debo actuar cuando mi hijo me dice que su madre o padre no le trata bien, y quiere cambiar de casa?

¿Cómo me trabajo para aceptar que mi hijo no quiere vivir conmigo?

¿Es importante la intervención de un psicólogo que nos ayude con las pautas educativas o con los problemas en casa con los hijos adolescentes?

¿Qué requisitos judiciales se deben cumplir para conseguir el cambio de custodia en los juzgados?

¿Quién puede acompañar a tu hijo a la exploración en el juzgado?

¿Quién considera si tu hijo adolescente tiene suficiente grado de madurez para poder

decidir donde quiere vivir?

¿La exploración del menore s definitiva para otorgar la custodia al padre o a la madre?

Todas las respuestas a estas preguntas y otras muchas más las puedes encontrar en nuestro video curso asesoramiento que te mostramos a continuación:

Conclusiones finales: El papel de los padres y el verdadero interés del menor

Nuestro papel como padres es ayudar a crear adultos que sepan ser independientes. Darles las herramientas adecuadas para que sepan enfrentarse a los desafíos que van a tener que vivir en su futura vida como adultos.

No por protegerles les estamos ayudando más. Tienen que saber levantarse cuando se caigan en su camino y seguir caminando.

No se trata de ganar a tu ex, de garantizarte una pensión, de controlar los pensamientos de tus hijos. Se trata de ayudarles a ser buenas personas, independientes y que sepan que pase lo que pase en su vida, van a tener la fortaleza necesaria para salir adelante.

Recuerda que no vas a vivir para siempre, que nadie sabe en esta vida cuando puede llegar su hora, vale más que desde ya mismo le enseñes a enfrentarse a la vida que hacerlo totalmente dependiente de tus cuidados y atenciones.

El mejor regalo que le puedes hacer a tu hijo hoy es ayudarle a ser independiente no dependiente de ti y tus cuidados.

Recuerda que puede que mañana no estés, ¿Qué va a ser de tu hijo entonces?

Si no ha aprendido desde pequeño a enfrentarse a los desafíos de la vida, ¿no crees que va a sufrir mucho más?

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