Actividades extraescolares de los hijos en el divorcio

Actividades extraescolares de los hijos en el divorcio

Cuando los padres se divorcian o separan, uno de los asuntos que suele generar conflicto es el de las actividades extraescolares de los hijos en el divorcio: qué hacer, quién decide, quién paga, si se incluyen en el convenio regulador, etc.

Este artículo analiza los derechos, normas y buenas prácticas para que estas decisiones se tomen con claridad, siempre primando el interés del menor.

¿Quién decide sobre las clases extraescolares?

La decisión sobre las actividades extraescolares forma parte de la patria potestad y de la educación integral del menor.

Según la jurisprudencia española, cuando la patria potestad es compartida, ambos progenitores tienen derecho y obligación de decidir de mutuo acuerdo qué tipo de actividades serán convenientes para el hijo, el centro en que se harán, horarios, etc.

Si existe custodia exclusiva de uno de los progenitores, este no puede imponer unilateralmente las decisiones que afecten a la educación, salud o formación si estas decisiones se consideran actos de ejercicio extraordinario de la patria potestad, salvo que haya autorización judicial o pacto previo.

Cuando no hay acuerdo entre los padres sobre una actividad extraescolar nueva, nutricional, deportiva, artística o educativa, se puede acudir al órgano judicial correspondiente mediante lo previsto en el artículo 156 del Código Civil, que trata los incidentes relativos al ejercicio de la patria potestad.

Es el proceso de jurisdicción voluntaria ante la falta de acuerdo en un tema de patria potestad, debiendo el juez decidir a cual de los padres le concede en atención a las pruebas que se presentan la facultad de decidir.

¿Quién paga las actividades extraescolares de los hijos tras el divorcio?

Esta es una de las preguntas más frecuentes: “¿quién paga las actividades extraescolares?” después del divorcio o la separación.

La respuesta depende de varios factores, entre ellos qué tipo de actividad es, si ya se realizaba antes del divorcio, la capacidad económica de cada progenitor, y si está pactado en el convenio regulador o en sentencia.

Lo primero que se debe hacer es leer el convenio o la sentencia para ver si existe regulación expresa al respecto de los gastos extraordinarios, es frecuente establecer la forma de comunicación o notificación de estas actividades y los porcentajes de reparto en su pago.

Algunas reglas generales según la doctrina:

  • Si la actividad ya se venía realizando antes de la ruptura, puede considerarse gasto ordinario o algo habitual, y debe haber previsión en el convenio o sentencia para su continuidad.
  • Si es una actividad nueva o extra (no necesaria en sentido educativo básico o prescripción médica), se la considera un gasto extraordinario, que debe pagarse aparte de la pensión de alimentos.
  • En caso de acuerdo entre progenitores, se puede pactar quién paga qué porcentaje del coste (por ejemplo 50-50, o porcentajes distintos si hay diferencia de ingresos).
  • Si no hay acuerdo, se puede exigir judicialmente el pago si se cumplen ciertos requisitos: la actividad es adecuada, tiene beneficios educativos, formativos o de salud, etc.

Cuando el juez decide sobre las actividades extraescolares

Si no hay consenso entre los progenitores, el juez puede intervenir. El proceso puede llevarse a cabo a través de un incidente de patria potestad para resolver el desacuerdo.

Algunos de los criterios que el juez suele valorar:

  1. Carácter de la actividad: si es voluntaria o necesaria; si tiene respaldo educativo, psicológico o médico; si está alineada con la formación integral del menor.
  2. Coste de la actividad: cuánto cuesta, qué materiales exige, transporte, etc.
  3. Medios económicos de los progenitores: se tiene muy en cuenta cuánto gana cada padre/madre, sus cargas económicas, otros hijos, gastos fijos, etc.
  4. Historial de la actividad: si ya existía previamente, si se ha aceptado antes, si ha sido pagada puntualmente, etc. Esa conducta previa puede generar expectativas y obligaciones de hecho.
  5. Preferencias del menor: si tiene la madurez suficiente para expresar qué le gusta o le beneficia, su opinión puede ser tenida en cuenta.

La sentencia resultante puede fijar quién paga, en qué proporción, o en su caso si alguna parte del gasto se excluye por no ser obligatoria o necesaria.

Consejos para una convivencia pacífica

  • Incluir explícitamente en el convenio regulador o sentencia quién paga qué extraescolar, cuándo y cómo se calculará si hay aumentos de precio.
  • Mantener comunicación fluida y transparente entre los progenitores: informar con tiempo de las propuestas de nuevas actividades, materiales requeridos, horarios.
  • Escuchar al menor: su preferencia puede ayudar a reducir conflictos si la actividad le motiva, le beneficia, etc.
  • Ser flexible si cambia la situación económica o de horarios: negociar y adaptar el acuerdo, en lugar de entrar a litigio.
  • En desacuerdos, tratar de acudir a mediación familiar antes de que la vía judicial se vuelva necesaria.

Consejo de Javier González, abogado especialista en Divorcios

La vida que llevabas en común puede haber cambiado mucho, el que antes en conjunto se pudieran realizar todo tipo de actividades no supone que ahora puedas tener esa misma disponibilidad. Recuerda que antes convivías en una misma casa y ahora fruto de la ruptura con la mitad de ingresos se han duplicado los gastos, dos casas, dos suministros, dos vehículos, dos gastos de gasolina…etc. Entiende que puede que tu ex no se pueda permitir ciertas actividades por mucho que sean beneficiosas para tus hijos.  Si tu puedes permitirte el pagarla, deja abierta la posibilidad de costearla y de hacerte cargo de recoger a los hijos para llevarle.

No agobiemos a los hijos con tropecientas actividades extraescolares, recordemos que pasar tiempo con otros niños jugando o simplemente en el parque junto a nosotros puede ser la mejor actividad para su desarrollo emocional.

Conclusiones

Pese a las dificultades o el estrés que te pueda generar trata de llegar a entendimientos, escucha a tus hijos y acepta aquellas actividades que de verdad les atraigan. Muchas veces las actividades extraescolares son la forma de alargar donde dejar a los niños debido a nuestras maratonianas jornadas laborales. Que tus hijos no sean los perjudicados por tu incapacidad en obtener un trabajo que te permita compaginar tiempo con ellos.

Referencias

  • Código Civil Español
  • https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763
  • Especialmente el artículo 156, que regula el ejercicio conjunto de la patria potestad y establece cómo resolver los desacuerdos entre progenitores en decisiones relevantes para los hijos, incluidas las actividades extraescolares.
  • Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero)
  • https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-323
  • Regula los procedimientos para resolver conflictos familiares en caso de desacuerdo entre progenitores y para la ejecución de sentencias o convenios reguladores.
  • Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor
  • https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1996-1069
  • Refuerza la necesidad de que todas las decisiones judiciales y parentales tengan como eje central el interés superior del menor.

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