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En el derecho de familia, la figura del alimentante es fundamental para garantizar la protección económica de los hijos y otros familiares con derecho de alimentos. Se refiere a la persona obligada legalmente a proporcionar alimentos a otra, ya sea por vínculo de filiación, parentesco o disposición judicial.
Comprender quién es el alimentante y cuáles son sus obligaciones resulta esencial en procesos de separación, divorcio, guarda y custodia, así como en reclamaciones de alimentos entre parientes.
Quién es el alimentante
El alimentante es la persona que, en virtud de la ley o de una resolución judicial, tiene la obligación de prestar alimentos a otra persona que los necesita (el alimentista).
👉 Dicho de otro modo, el alimentante es el obligado a pagar la pensión alimenticia o a satisfacer directamente las necesidades del alimentista, en proporción a sus recursos económicos.
Ejemplos habituales de alimentantes:
- Progenitores obligados a pagar pensión alimenticia a sus hijos tras un divorcio o separación.
- Hijos adultos que deben proporcionar alimentos a sus padres en situación de necesidad.
- Hermanos o ascendientes que, por orden de prelación legal, están obligados a prestar alimentos en determinados casos.
La definición de alimentante se encuentra implícita en los artículos 142 a 153 del Código Civil, que regulan el derecho de alimentos y las obligaciones derivadas de la relación familiar.
Cómo actúa el alimentante
El alimentante actúa cumpliendo con las obligaciones impuestas por la ley o por una resolución judicial. Su actuación puede ser:
- Voluntaria: cuando presta alimentos sin necesidad de intervención judicial, por acuerdo privado o responsabilidad familiar.
- Pactada: cuando las partes alcanzan un acuerdo en convenio regulador (por ejemplo, en divorcios de mutuo acuerdo) y el alimentante se compromete a pagar una cantidad mensual o cubrir directamente determinados gastos.
- Judicial: cuando el juez fija la pensión alimenticia en un procedimiento contencioso y ordena al alimentante su cumplimiento.
En la práctica, el alimentante puede cumplir su obligación de varias formas:
- Pago periódico en dinero (pensión mensual).
- Asunción directa de gastos (colegio, vivienda, alimentación, sanidad).
- Combinación de ambas.
El incumplimiento de estas obligaciones puede acarrear consecuencias legales graves, incluyendo ejecuciones judiciales, embargos, intereses moratorios e incluso responsabilidad penal en casos de impago reiterado (artículo 227 del Código Penal).
Qué obligaciones tiene el alimentante
Las obligaciones del alimentante están reguladas en el Código Civil, principalmente en el artículo 142 y siguientes. Entre las más importantes se encuentran:
- Proporcionar alimentos en sentido amplio
Los alimentos comprenden no solo comida, sino también habitación, vestido, asistencia médica, educación y formación integral mientras el alimentista sea menor de edad o esté en período formativo. - Cumplir puntualmente con los pagos
El alimentante debe abonar la pensión alimenticia en los plazos y cuantías fijados, generalmente de forma mensual. El retraso reiterado puede derivar en ejecuciones judiciales y recargos. - Ajustar la pensión según sus posibilidades y las necesidades del alimentista
Si hay un cambio sustancial en la situación económica del alimentante o en las necesidades del alimentista, se puede solicitar judicialmente la modificación de medidas, pero no puede dejar de pagar por decisión unilateral. - Cubrir gastos extraordinarios cuando proceda
Además de la pensión mensual, el alimentante puede estar obligado a contribuir a gastos extraordinarios (médicos no cubiertos, actividades extraescolares, viajes escolares…), según lo que establezca la sentencia o convenio. - Colaborar en el bienestar general del alimentista
Más allá de lo económico, tiene la obligación moral y legal de contribuir al desarrollo integral de la persona beneficiaria, especialmente cuando se trata de hijos menores.
Cuáles son las costas a cargo del alimentante
En procedimientos judiciales relacionados con la pensión de alimentos, pueden surgir costas procesales a cargo del alimentante, en función de su comportamiento y del resultado del litigio.
Algunos ejemplos comunes:
- Si el alimentante se opone sin causa justificada a una demanda de alimentos y pierde el juicio, el juez puede imponerle las costas del procedimiento (honorarios de abogados y procuradores de la parte contraria).
- En ejecuciones por impago, si el alimentante no cumple voluntariamente y es necesario iniciar un procedimiento de ejecución forzosa, normalmente debe asumir también las costas derivadas de esa ejecución.
- En modificaciones de medidas, si el alimentante promueve un cambio sin fundamento suficiente y es desestimado, puede ser condenado a pagar las costas.
Además de estas costas judiciales, el alimentante debe asumir los intereses legales y procesales que se devenguen en caso de retrasos o impagos.
Por tanto, cumplir adecuadamente con las obligaciones alimenticias no solo evita problemas legales, sino también costes adicionales innecesarios que pueden elevar notablemente la deuda.
Consejo de Javier González, abogado especialista en Divorcios
Tus obligaciones como alimentante no quedan reducidas al pago de un importe económico, también puedes ofrecer cobijo en tu casa, alimento en tu mesa y prestar tu ayuda sin que necesariamente te veas obligado a un pago económico mensual.
Conclusión
El alimentante es la persona obligada legalmente a proporcionar alimentos a otra —el alimentista— para cubrir sus necesidades básicas y garantizar su bienestar.
- Tiene obligaciones claramente definidas por la ley: proporcionar alimentos, pagar puntualmente, cubrir gastos extraordinarios y adaptarse a las circunstancias económicas y personales.
- Su actuación puede ser voluntaria, pactada o judicial.
- El incumplimiento de estas obligaciones puede tener consecuencias civiles, económicas y penales, además de la imposición de costas a cargo del alimentante en procedimientos judiciales.
Comprender el concepto de alimentante y las responsabilidades que conlleva es clave para actuar correctamente dentro de los procedimientos de familia y evitar litigios prolongados o sanciones innecesarias.
Referencias
- Código Civil Español – Artículos 142 a 153
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763
(Sección sobre el derecho de alimentos: arts. 142 y siguientes) - Constitución Española – Artículo 39 (protección de la familia y obligación de asistencia)
https://www.boe.es/legislacion/documentos/ConstitucionCASTELLANO.pdf - Código Penal Español – Artículo 227 (impago de pensiones alimenticias)
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444 - Ley de Enjuiciamiento Civil – Procedimientos de ejecución de resoluciones judiciales
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-323
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Abogado especialista en separaciones y divorcios, con más de 26 años de experiencia al frente de Casasempere abogados.
Número de colegiado: 5.216 del Colegio Oficial de Abogados de Alicante
Especialista en custodias, ya que, además de abogado, es padre y divorciado, y consiguió una custodia exclusiva paterna cuando sus hijos cuando tenían 2 y 4 años, habiendo vivido a día de hoy en sus propias carnes todos los modelos de custodia.