Índice
En el ámbito jurídico civil, el término alimentista tiene un significado muy concreto y relevante. Se refiere a la persona que tiene derecho a recibir alimentos, no en el sentido estrictamente alimenticio, sino como un conjunto de medios necesarios para su sustento, habitación, vestido, asistencia médica, educación y formación cuando es menor de edad, o ayuda en casos de necesidad si es mayor.
Este concepto es esencial en situaciones de divorcio, separación, relaciones paterno-filiales, y también en el ámbito de las obligaciones familiares entre parientes. A continuación, explicamos quién es el alimentista, cómo actúa y cuáles son sus necesidades legales según el Código Civil.
Quién es el alimentista
El alimentista es la persona que, conforme al derecho civil, tiene reconocido el derecho de alimentos frente a otra (el alimentante), que está obligada a prestárselos.
👉 Dicho de otro modo, el alimentista es el beneficiario de la prestación alimenticia que otra persona —normalmente un progenitor o familiar— debe proporcionarle para cubrir sus necesidades básicas.
Ejemplos comunes de alimentistas:
- Hijos menores de edad respecto a sus padres.
- Hijos mayores de edad que aún están en formación y no tienen recursos económicos propios.
- Personas con discapacidad que no pueden mantenerse por sí mismas.
- Parientes en situación de necesidad, conforme a los grados de parentesco establecidos en el Código Civil (ascendientes, descendientes, hermanos, etc.).
El artículo 142 del Código Civil establece el concepto de derecho de alimentos y define el alcance de las necesidades que deben cubrirse. Este derecho es irrenunciable mientras subsistan las causas que lo justifican y se mantiene mientras exista la necesidad.
Cómo actúa el alimentista
El alimentista no “actúa” en el sentido activo de prestar, sino que ejerce un derecho subjetivo reconocido por la ley. Sus principales actuaciones jurídicas son:
- Reclamar alimentos judicial o extrajudicialmente, si el obligado no los presta voluntariamente.
- Acreditar su necesidad económica o dependencia, mediante documentación (estudios, discapacidad, falta de ingresos, etc.).
- Aceptar o percibir la pensión alimenticia fijada judicialmente o pactada entre las partes.
- Cumplir con las condiciones legales o judiciales para seguir teniendo derecho (por ejemplo, no abandonar sin justificación los estudios o no negarse injustificadamente a trabajar si es mayor de edad).
En el caso de menores, los padres ejercen este derecho en su nombre. En el caso de mayores de edad, el propio alimentista puede iniciar el procedimiento judicial para reclamar la prestación.
Con la excepción de aquellas parejas o matrimonios en los que existan hijos menores y mayores de edad en los que se permite que en el mismo proceso de divorcio o custodia el padre o madre con el que conviven pueda representarles para solicitar alimentos en su nombre.
Cuáles son las necesidades del alimentista
Las necesidades del alimentista no se limitan únicamente a la alimentación, sino que abarcan un conjunto más amplio de prestaciones esenciales. Según el artículo 142 del Código Civil, los alimentos comprenden:
- Sustento, es decir, alimentación básica para la vida y salud.
- Habitación, garantizando un lugar adecuado para residir.
- Vestido, ropa apropiada para cubrir necesidades ordinarias.
- Asistencia médica, incluyendo atención sanitaria y medicamentos.
- Educación y formación integral, cuando el alimentista es menor o mayor en período formativo.
- Gastos extraordinarios justificados, en algunos casos, si así lo establece la resolución judicial (por ejemplo, tratamientos médicos especiales o formación específica).
La cuantía de la pensión alimenticia depende de las necesidades reales del alimentista y de las posibilidades económicas del alimentante, buscando siempre un equilibrio razonable.
¿Por qué tiene el derecho de alimentos?
El derecho de alimentos tiene su fundamento en principios de solidaridad familiar y en la obligación legal que existe entre parientes próximos.
Algunos puntos clave:
- Fundamento legal: El artículo 39 de la Constitución Española impone a los padres la obligación de prestar asistencia de todo orden a los hijos, sean habidos dentro o fuera del matrimonio.
- Regulación específica: El Código Civil, en sus artículos 142 a 153, regula de forma detallada el concepto de alimentista, el derecho de alimentos, las obligaciones del alimentante y los procedimientos para reclamarlos.
- Prioridad del interés del alimentista: En conflictos familiares, la ley protege el interés del alimentista —especialmente si es menor— por encima de otras consideraciones patrimoniales o personales.
- Obligación recíproca: Aunque lo más habitual es la relación padres-hijos, la ley también prevé alimentos entre otros parientes en caso de necesidad, siguiendo un orden de prelación (descendientes, ascendientes, hermanos…).
Consejo de Javier González, abogado especialista en Divorcios
Para calcular adecuadamente el importe a recibir por alimentos debemos conocer las necesidades del alimentista y las posibilidades del alimentante, pero debes tener presente que la ley no ampara ni protege a holgazanes o desinteresados, los alimentos son obligatorios para los hijos menores y necesarios cuando se está en formación aprovechada para disponer de la adecuada preparación laboral.
Los alimentos entre parientes no son un salvavidas si no quieres trabajar ni estudiar, existen para situaciones concretas en las que precisas ayuda de la familia, no para pretender vivir a costa del trabajo de tus familiares.
Conclusión
El alimentista es la persona que tiene derecho a recibir alimentos de otra, conforme a la ley. Este derecho va mucho más allá de la alimentación en sentido estricto e incluye todo lo necesario para vivir dignamente: sustento, habitación, vestido, asistencia médica y educación.
- Es una figura central en el derecho de familia.
- Su actuación se basa en el ejercicio de un derecho legalmente reconocido, que puede reclamarse judicialmente.
- Las necesidades del alimentista se determinan en función de su situación personal y económica, y la obligación recae en los parientes conforme al orden legal.
- Su derecho se sustenta en principios de solidaridad familiar, la Constitución y el Código Civil.
Comprender el concepto de alimentista y las obligaciones que conlleva el derecho de alimentos es esencial en cualquier procedimiento de familia, ya sea de divorcio, guarda y custodia, o relaciones entre parientes.
Referencias
- Constitución Española
Artículo 39 – Principios de protección familiar y deber de asistencia de los padres a los hijos.
https://www.boe.es/legislacion/documentos/ConstitucionCASTELLANO.pdf - Código Civil Español
Artículo 142 a 153 – Definición del derecho de alimentos, obligaciones de los alimentantes y derechos del alimentista.
Incluye el alcance de las necesidades cubiertas: sustento, habitación, vestido, asistencia médica, educación y formación.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763
- Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC)
Procedimientos para reclamar alimentos, ejecución de resoluciones y medidas cautelares relacionadas con pensiones alimenticias.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-323 - Jurisprudencia relevante
Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil), nº 372/2014, de 7 de julio: reconoce el derecho de alimentos de hijos mayores con discapacidad y la extensión de la obligación alimenticia en estos casos.
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/ebfb5c4b11ad2db6/20140707
Si te gustaría despejar todas tus dudas y tener claridad sobre si la situación que vives puede ser motivo para pedir alimentos o tener que pagarlos, puedes escribirnos por whatsapp pinchando sobre este enlace y pedir más información sobre nuestra «sesión de claridad».
Si te gustaría recibir gratuitamente en tu correo más contenidos de valor que te ayuden a entender el camino en tu divorcio o custodia, solo tienes que rellenar los datos del siguiente formulario.

Abogado especialista en separaciones y divorcios, con más de 26 años de experiencia al frente de Casasempere abogados.
Número de colegiado: 5.216 del Colegio Oficial de Abogados de Alicante
Especialista en custodias, ya que, además de abogado, es padre y divorciado, y consiguió una custodia exclusiva paterna cuando sus hijos cuando tenían 2 y 4 años, habiendo vivido a día de hoy en sus propias carnes todos los modelos de custodia.