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¿Qué son las capitulaciones matrimoniales?
Imagina este escenario: tú aportas al matrimonio un piso, tu pareja tiene una empresa y, además, alguno tenéis hijos de una relación anterior. Si el día de mañana os separáis, ¿cómo se reparten bienes, deudas y responsabilidades?
Las capitulaciones matrimoniales son el contrato que firmáis ante notario para decidir por escrito:
- Qué régimen económico va a regir el matrimonio (gananciales, separación de bienes, participación en ganancias…).
- Qué bienes son de cada uno y cuáles vais a considerar comunes.
- Otras reglas sobre el patrimonio, siempre dentro de los límites de la ley.
El Código Civil regula las capitulaciones en los artículos 1325 a 1335. En ellos se permite que podáis establecer, modificar o sustituir el régimen económico de vuestro matrimonio, además de introducir “cualesquiera otras disposiciones por razón del mismo”.
Si no firmáis capitulaciones, se aplica de forma automática el régimen supletorio que marque la ley de vuestra comunidad autónoma:
- En Derecho común, lo habitual es sociedad de gananciales.
- En muchas comunidades con derecho foral, es frecuente la separación de bienes u otros regímenes especiales.
En resumen: si no decides, alguien decide por ti (la ley de tu territorio). Las capitulaciones son la forma de tomar el control de cómo se organiza vuestro patrimonio en pareja.
¿Cómo funcionan las capitulaciones matrimoniales?
Para que unas capitulaciones sean válidas tienen que cumplir tres condiciones muy claras:
- Forma: escritura pública ante notario.
No basta un papel firmado en casa ni un acuerdo “de palabra”. Deben formalizarse en escritura pública en una notaría. - Sujetos: quién puede otorgarlas.
Sólo pueden firmarlas:- Los futuros cónyuges (antes de casarse).
- Los ya casados (para mantener o cambiar el régimen económico).
- Contenido lícito.
Lo que pactéis no puede ser:- Contrario a la ley.
- Contrario a la moral o al orden público.
- Lesivo para derechos básicos de los cónyuges o de los hijos.
Entre vosotros, las capitulaciones empiezan a producir efectos en el mismo momento de la firma ante notario.
Frente a terceros (bancos, Hacienda, acreedores…), la película es distinta: para que puedan alegarse frente a ellos, es clave que el régimen conste en el Registro Civil, de lo que te hablo más abajo.
En la práctica, ¿en qué se traduce todo esto?
- Si pactáis separación de bienes, cada uno responde con su patrimonio individual, salvo deudas que hayáis asumido conjuntamente.
- Si pactáis gananciales, todo lo que se adquiera durante el matrimonio con dinero común se presume ganancial, salvo las excepciones que marca el Código Civil.
- Podéis cambiar de régimen económico durante el matrimonio, otorgando nuevas capitulaciones, siempre que se haga en forma adecuada y se respeten los derechos de terceros.
¿Cuándo y dónde se pueden firmar capitulaciones?
Puedes firmar capitulaciones en dos momentos clave:
1. Antes del matrimonio
Son las habituales capitulaciones “prenupciales”.
- Se firman ante notario antes de la boda.
- Necesitas después celebrar el matrimonio para que ese régimen económico empiece a desplegar efectos como tal.
- Si finalmente no os casáis, ese contrato no funciona como régimen matrimonial, aunque pueda tener otros efectos según su contenido y la interpretación jurídica que corresponda.
Este escenario es muy útil cuando uno o ambos aportáis bienes previos importantes (vivienda, empresa, patrimonio familiar) y queréis dejar claro desde el principio qué se mezcla y qué no.
2. Durante el matrimonio
También podéis cambiar de régimen económico en cualquier momento, siempre que:
- Estéis de acuerdo los dos.
- No se perjudiquen derechos de terceros (acreedores, por ejemplo).
Es muy habitual plantearse este cambio cuando:
- Uno de los cónyuges monta una empresa o se hace autónomo y se quiere proteger el patrimonio familiar frente a posibles deudas de negocio.
- Alguno recibe una herencia importante y se quiere delimitar bien qué es privativo y qué puede considerarse común.
- Hay un segundo matrimonio con hijos de una relación anterior y se quiere organizar mejor la protección de esos hijos y del nuevo núcleo familiar.
En cuanto al lugar, podéis acudir a cualquier notaría en España. No tiene por qué ser:
- Ni la del lugar dónde os casasteis.
- Ni la del municipio donde está el domicilio familiar.
El notario redacta la escritura a partir de lo que acordéis, os orienta sobre los límites legales y envía la información necesaria al Registro Civil para que quede constancia del régimen. Aun así, es prudente comprobar después que el régimen consta correctamente inscrito.
¿Deben inscribirse en el Registro Civil?
Aquí conviene ser muy concretos:
- Entre vosotros, las capitulaciones son válidas desde que firmáis en notaría, aunque no estén inscritas.
- Frente a terceros, la cosa cambia: para que el régimen pactado sea oponible a terceros, la ley exige que conste inscrito en el Registro Civil.
¿Qué implica esto en la práctica?
- Si pactáis separación de bienes pero esa separación no aparece reflejada en el Registro, un tercero puede desconocer esa situación y, en determinados supuestos, actuar como si siguierais bajo el régimen legal supletorio.
- Por eso, es importante que lo que firmáis se vea reflejado en la inscripción del matrimonio.
La normativa del Registro Civil prevé que, al inscribir el matrimonio, se haga constar si hay capitulaciones. Hoy lo habitual es que el notario comunique telemáticamente la escritura al Registro, de forma que tú no tengas que ir físicamente a inscribir nada.
Aun así, por seguridad, es sensato solicitar una certificación actualizada del Registro Civil para comprobar que:
- Aparece vuestro matrimonio.
- Consta el régimen económico correcto.
¿Qué se puede incluir en las capitulaciones matrimoniales?
Las capitulaciones son un instrumento muy versátil, siempre dentro de los límites legales. De forma práctica, podéis utilizarlo para tres grandes bloques de decisiones:
1. Elección o modificación del régimen económico matrimonial
Podéis fijar o cambiar entre:
- Régimen de gananciales.
- Separación de bienes.
- Participación en ganancias u otros regímenes admitidos por el derecho civil de vuestra comunidad.
Ejemplo típico: pareja casada en gananciales en territorio de Derecho común que, cuando uno se hace autónomo, decide pasar a separación de bienes para proteger la vivienda familiar frente a posibles deudas de negocio.
2. Reglas sobre la gestión del patrimonio
No todo es “qué es de quién”. También podéis pactar cómo se gestiona:
- Quién administra determinados bienes (por ejemplo, un piso que se alquila, participaciones en una empresa, una cartera de inversiones).
- Cómo se afrontan los gastos familiares:
- Con qué cuentas se pagan.
- En qué proporción contribuye cada uno (a partes iguales, según ingresos, etc.).
- Qué tratamiento tendrán bienes afectos a una empresa o negocio de uno de los cónyuges:
- Por ejemplo, que cierto local o vehículo se mantenga como privativo aunque se use para el negocio.
3. Pactos sobre bienes concretos y previsiones futuras
Aquí entra la parte más “a medida”:
- Atribuir carácter privativo o común a ciertos bienes.
- Por ejemplo, indicar que la vivienda heredada de tus padres seguirá siendo bien privativo, aunque más adelante se haga una reforma pagada con dinero común.
- Establecer cómo se tratarán futuras adquisiciones:
- Inmuebles.
- Vehículos.
- Inversiones.
- Participaciones sociales, negocios familiares, etc.
- Pactos sucesorios y previsiones en caso de fallecimiento, en la medida en que lo permita el derecho aplicable:
- En algunos derechos forales, los pactos sucesorios están más desarrollados y permiten afinar bastante cómo se transmiten los bienes.
- Previsiones en caso de crisis matrimonial.
- Podéis introducir criterios orientativos sobre:
- Uso de la vivienda familiar en caso de ruptura.
- Reparto de determinados bienes o porcentajes en caso de liquidación.
- Podéis introducir criterios orientativos sobre:
Eso sí, con un matiz importante: todo lo que afecte a hijos menores, patria potestad o pensiones de alimentos está sometido al control judicial y al interés superior del menor.
- Lo que pactéis en capitulaciones en estos puntos no “ata” al juez.
- Servirá como referencia, pero el juzgado decidirá siempre según la situación concreta en el momento de la ruptura.
Tampoco podéis:
- Renunciar por adelantado a derechos irrenunciables (determinados alimentos entre cónyuges, legítimas de herederos forzosos en Derecho común, etc.).
- Pactar cláusulas que supongan una desigualdad grave entre los cónyuges, contraria al orden público.
En esos casos, lo habitual es que:
- La cláusula concreta se declare nula.
- El resto de capitulaciones sigan siendo válidas si son autónomas.
¿Cuánto cuestan las capitulaciones matrimoniales?
Los honorarios de notario se rigen por el Arancel Notarial. Eso significa que:
- No se pueden fijar libremente, aunque sí existe un cierto margen dentro de los límites legales.
- Para unas capitulaciones estándar, con un contenido relativamente sencillo, la escritura suele situarse aproximadamente entre 50 y 80 €, con un coste medio orientativo alrededor de 60 €.
A ese importe debes añadir, en su caso:
- Asesoramiento de un abogado de familia.
- Lo razonable suele moverse en un rango de 100 a 300 €, según:
- Complejidad de vuestro patrimonio.
- Si hay empresa, hijos de otras relaciones, bienes en varios territorios, etc.
- Política de honorarios del despacho.
- Lo razonable suele moverse en un rango de 100 a 300 €, según:
- Algún coste registral si hay que tramitar inscripciones específicas, normalmente cantidades reducidas en muchos casos.
Si pones estas cifras al lado del coste económico y emocional de un divorcio contencioso con disputa seria por bienes y deudas, las capitulaciones funcionan como una inversión preventiva.
Un par de reuniones bien enfocadas y una escritura clara suelen costar mucho menos que un procedimiento largo lleno de peritos, tasaciones y recursos.
¿Qué ocurre si los cónyuges se divorcian?
Si en algún momento decidís divorciaros, las capitulaciones son el plano de fondo que el juez y los abogados van a mirar para saber qué hay que repartir y cómo.
Influyen directamente en:
- Qué bienes son de cada uno y cuáles son comunes.
- Cómo se reparten los bienes gananciales si elegisteis ese régimen.
- Qué deudas son privativas y cuáles comprometen a ambos.
En un divorcio de mutuo acuerdo, el convenio regulador suele:
- Apoyarse en el régimen económico ya fijado en las capitulaciones.
- Incorporar la liquidación de gananciales o el reparto de bienes en función de lo que ya estaba pactado.
En un divorcio contencioso, el juez aplicará:
- Las reglas del Código Civil.
- Lo pactado en las capitulaciones, siempre que esas cláusulas sean válidas.
Así decidirá cómo:
- Se liquida la sociedad de gananciales.
- Se reparten bienes en copropiedad.
- Se atribuyen determinadas cargas o deudas.
Ahora bien, hay materias en las que las capitulaciones no pueden “encorsetar” al juez:
- Custodia de los hijos, régimen de visitas, patria potestad y pensiones de alimentos se fijan siempre en función del interés superior del menor, aplicando el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil, con independencia de lo que hayáis firmado años antes.
- La pensión compensatoria también se valora caso por caso. El contenido patrimonial del matrimonio (marcado por las capitulaciones) influye, pero no existe una fórmula automática que el juez esté obligado a seguir.
Conclusión práctica: unas buenas capitulaciones no evitan el divorcio, pero sí suelen evitar:
- Conflictos patrimoniales largos.
Sorpresas sobre quién responde de qué deuda. - Bloqueos a la hora de vender o liquidar bienes.
Conclusión, ¿firmar capitulaciones sí o no?
Los datos del notariado apuntan a que cada vez más parejas firman capitulaciones y, dentro de ellas, hay un claro predominio de quienes optan por la separación de bienes para ganar claridad y seguridad jurídica.
No todas las parejas necesitan el mismo nivel de detalle, pero, por la experiencia de despacho, conviene que te lo tomes en serio si:
- Aportas al matrimonio bienes relevantes previos: inmuebles, una empresa, patrimonio familiar.
- Tienes hijos de una relación anterior y quieres que su protección quede bien encajada.
- Eres autónomo o empresario y quieres limitar el impacto de posibles deudas sobre la vivienda familiar o el patrimonio del otro cónyuge.
- Tú o tu pareja residís o podéis residir en comunidades autónomas con regímenes distintos o incluso en otros países (cambios de residencia, trabajo en el extranjero, etc.).
Si vuestra situación patrimonial es muy sencilla y no existen riesgos especiales, quizá podáis vivir con el régimen legal supletorio sin demasiados problemas.
Aun así, incluso en esos casos, una conversación informada y, si procede, unas capitulaciones sencillas pueden:
- Evitar malentendidos en caso de ruptura.
- Aclarar qué ocurre si uno recibe una herencia o monta un negocio.
- Ordenar mejor las aportaciones de cada uno.
La idea clave es ésta: no dejes que el régimen económico de tu matrimonio se decida “por defecto”. Antes de casarte o de cambiar de régimen:
- Haz inventario de tu situación actual (bienes, deudas, riesgos profesionales).
- Habla con tu pareja de qué queréis proteger y qué os parecería injusto en caso de ruptura.
- Con esa base, decide con criterio, no por inercia.
Consejo de Javier González, abogado especialista en divorcios
Mi consejo es que no firmes capitulaciones “de plantilla” ni improvises en la notaría. Antes de ir, analiza qué bienes tienes, qué riesgos asumes por tu profesión y qué quieres que pase con tu patrimonio si hay ruptura o fallecimiento. Con esa reflexión previa y un buen asesoramiento, las capitulaciones se convierten en un plano claro de vuestro proyecto económico y no en un simple papel para firmar y olvidar.

Abogado especialista en separaciones y divorcios, con más de 26 años de experiencia al frente de Casasempere abogados.
Número de colegiado: 5.216 del Colegio Oficial de Abogados de Alicante
Especialista en custodias, ya que, además de abogado, es padre y divorciado, y consiguió una custodia exclusiva paterna cuando sus hijos cuando tenían 2 y 4 años, habiendo vivido a día de hoy en sus propias carnes todos los modelos de custodia.