Índice
¿Qué son los gastos extraordinarios?
Cuando en tu sentencia o convenio regulador aparece la expresión “gastos extraordinarios de los hijos”, se refiere a todo aquello que no queda cubierto por la pensión de alimentos mensual y que, por tanto, se paga aparte.
En la práctica de los juzgados de familia se maneja siempre la misma idea: son gastos que cumplen, normalmente, estas características:
- No son periódicos: no se repiten todos los meses como el alquiler, la comida o el transporte habitual.
- No son fácilmente previsibles: no puedes contarlos como un gasto fijo del presupuesto mensual.
- Responden a una necesidad real del menor: salud, educación o desarrollo personal.
- Son razonables para el bolsillo de ambos progenitores, teniendo en cuenta sus ingresos.
En resumen, son pagos que se salen de lo “normal” que cubre la pensión de alimentos (comida, ropa del día a día, vivienda, suministros básicos, escolarización ordinaria, etc., según el concepto de alimentos del art. 142 CC).
¿Qué conceptos incluyen los gastos extraordinarios de hijos?
Aquí es donde suelen empezar los problemas. En el despacho veo una y otra vez las mismas discusiones porque la sentencia o el convenio hablan de “gastos extraordinarios” sin concretar.
Para ordenar las ideas, suelo agrupar estos gastos en tres bloques, siempre partiendo de lo que diga tu sentencia o convenio.
1. Gastos médicos y de salud
Suelen tratarse como gastos extraordinarios cuando no están cubiertos por la sanidad pública ni por el seguro privado que ya se paga como gasto ordinario. Ejemplos frecuentes:
- Tratamientos médicos no cubiertos por la sanidad pública (o por el seguro contratado).
- Ortodoncia, tratamientos dentales específicos, gafas y lentillas graduadas, cambios de cristales por nueva graduación.
- Fisioterapia, logopedia, terapia ocupacional o salud mental (psicólogo/psiquiatra) cuando hay un diagnóstico o recomendación médica.
- Pruebas médicas específicas (resonancias, TAC, analíticas especiales) y intervenciones no programadas que generan un coste único relevante.
En la mayoría de resoluciones, cuando estos gastos se consideran necesarios para la salud del menor, los jueces permiten que un solo progenitor los asuma en el momento (por ejemplo, una urgencia o una ortodoncia prescrita) y después reclame al otro su parte.
2. Gastos educativos no ordinarios
Tras la doctrina del Tribunal Supremo, muchos gastos escolares básicos (matrícula del colegio habitual, libros obligatorios, material escolar básico) se consideran hoy gastos ordinarios, porque son previsibles cada curso y se entiende que ya están incluidos en la pensión de alimentos, salvo que tu sentencia o convenio digan otra cosa.
Suelen tratarse como gastos extraordinarios educativos, por ejemplo:
- Cambio de centro escolar que suponga un incremento relevante de cuota (por ejemplo, pasar de colegio público a privado o concertado con coste alto).
- Clases de refuerzo cuando hay dificultades de aprendizaje acreditadas (informe del centro, recomendación del orientador, etc.).
- Programas educativos especiales: metodologías específicas, apoyos individualizados o programas de altas capacidades que generan un coste extra.
Aquí es clave justificar por qué ese gasto concreto es necesario para ese menor en particular, y no simplemente una mejora opcional.
3. Actividades, formación y otros gastos
En el día a día aparecen muchos gastos que tienen que ver con el desarrollo del menor, pero que no siempre son imprescindibles. Suelen entrar en este saco:
- Actividades extraescolares deportivas o culturales (fútbol, baloncesto, música, danza, teatro…).
- Cursos de idiomas, intensivos o estancias en el extranjero.
- Campamentos de verano o de vacaciones escolares.
- Carné de conducir y ciertas titulaciones específicas (por ejemplo, cursos de monitor, certificados oficiales concretos).
En estos casos, los juzgados suelen distinguir entre:
- Lo que es claramente necesario o muy recomendable (por ejemplo, un refuerzo escolar serio para evitar repetir curso).
- Lo que es una mejora o conveniencia (campamento en el extranjero, deporte de competición con costes altos).
Cuando el gasto no es estrictamente necesario, es habitual que los tribunales exijan acuerdo previo de ambos progenitores para imponer el pago. Si un progenitor contrata por su cuenta actividades caras sin comunicarlo, luego puede tener dificultades para reclamar la mitad.
¿Quién paga los gastos extraordinarios de hijos?
La obligación de alimentos a los hijos (arts. 142 y ss. CC) incluye también los gastos extraordinarios. Lo que cambia es cómo se calculan y cómo se pagan.
Lo más habitual es que la sentencia o el convenio regulador digan algo como:
- “Los gastos extraordinarios necesarios se abonarán por mitad entre ambos progenitores.”
- O bien que se fije una proporción distinta (por ejemplo, 70/30) si uno de los progenitores tiene muchos más ingresos, aplicando los arts. 145 y 146 CC.
Puntos prácticos que debes tener claros:
- Si el gasto es urgente y necesario (una intervención, unas gafas nuevas para poder seguir el curso, una prueba médica importante), un progenitor puede asumir el pago y después reclamar al otro su parte.
- Si el gasto es conveniente pero no imprescindible (campamento, deporte de competición, curso de verano en el extranjero), lo prudente es no contratarlo sin acuerdo: lo razonable y lo que suelen exigir los tribunales es que haya una aceptación previa del otro progenitor.
Ejemplos para distinguir tipos de gastos
Para verlo claro, piensa en estos tres niveles:
Gastos ordinarios (incluidos en la pensión de alimentos)
Ejemplos típicos:
- Alimentación diaria.
- Ropa habitual.
- Vivienda y suministros.
- Transporte normal al colegio.
- Matrícula y libros obligatorios del centro escolar habitual.
- Material escolar básico (mochila, cuadernos, bolígrafos, etc.).
Gastos extraordinarios necesarios
Suelen pagarse aparte, en la proporción fijada (muchas veces, 50 % cada uno):
- Ortodoncia prescrita.
Gafas graduadas y sus cambios por nueva graduación - Tratamientos médicos no cubiertos por la Seguridad Social o por el seguro contratado.
- Logopedia, fisioterapia, terapia psicológica cuando exista diagnóstico o recomendación profesional.
- Pruebas médicas específicas de coste relevante.
- Refuerzos escolares imprescindibles para evitar repetir curso, cuando el centro los aconseja.
Gastos extraordinarios no necesarios / voluntarios
Normalmente dependen del acuerdo de ambos progenitores:
- Actividades extraescolares no imprescindibles o de alto coste (deporte de competición, academias caras, etc.).
- Campamentos de verano, sobre todo si son de precio elevado.
- Cursos intensivos de idiomas o estancias en el extranjero por mejora de idioma.
- Determinadas formaciones o titulaciones que se hacen por interés o conveniencia, no por necesidad.
Procedimiento para reclamar gastos extraordinarios
Si el otro progenitor no paga su parte, el procedimiento varía según cómo esté redactada tu sentencia o convenio regulador.
1. Cuando el gasto extraordinario ya está previsto en la sentencia o convenio
Ejemplo típico de cláusula:
“Los gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social y los gastos escolares extraordinarios necesarios se abonarán por mitad por ambos progenitores.”
En este caso, el gasto ya está reconocido como extraordinario. El esquema suele ser:
- Pagas el gasto (todo o tu parte, según hayáis actuado) y guardas siempre:
- Facturas originales.
Justificantes de pago (extracto, recibo, cargo bancario).
- Facturas originales.
- Reclamas amistosamente al otro progenitor:
- Por correo electrónico, WhatsApp o burofax (lo importante es que quede constancia).
- Explicando qué gasto es, cuánto ha costado y qué parte le corresponde.
- Si no paga, puedes presentar una demanda de ejecución de sentencia ante el Juzgado de Familia que dictó las medidas (arts. 517, 549 y 776 LEC).
Normalmente adjuntarás:- Copia de la sentencia o convenio regulador homologado.
- Facturas y justificantes de pago.
- Un cuadro sencillo con el cálculo de lo reclamado (por ejemplo: gasto total 800 €, proporción 50 %, se reclaman 400 €).
- Si el juzgado despacha ejecución y el otro progenitor sigue sin pagar, se pueden adoptar medidas de embargo de nómina, cuentas u otros bienes.
2. Cuando el gasto no está expresamente reconocido como extraordinario
Si tu sentencia o convenio no menciona el gasto concreto (por ejemplo, una actividad deportiva determinada o un tipo de curso), no puedes ir directamente a ejecución. Antes, necesitas que el juzgado declare que ese gasto, en tu caso, es extraordinario.
Para esto se utiliza el “incidente para la determinación de gastos extraordinarios” del art. 776.4 LEC.
El esquema habitual es:
- Presentas un escrito incidental explicando:
- Qué gasto has pagado (por ejemplo, una ortodoncia de X €, un curso de refuerzo concreto, un programa educativo especial).
Por qué entiendes que es un gasto extraordinario necesario para tu hijo. - Qué parte reclamas al otro progenitor.
- Qué gasto has pagado (por ejemplo, una ortodoncia de X €, un curso de refuerzo concreto, un programa educativo especial).
- El juzgado da traslado al otro progenitor para que se oponga o alegue lo que considere.
- Tras estudiar la documentación (informes, facturas, sentencia, ingresos de los progenitores), el juez resuelve mediante auto, indicando:
- Si ese gasto es extraordinario o no.
- Si es necesario, y en qué proporción debe pagarse cada uno.
- Si el auto declara que el gasto es extraordinario y fija la cantidad a cargo del otro progenitor, entonces ya puedes pasar a ejecución forzosa si no lo paga.
En cuanto a plazos, la reclamación de cantidades derivadas de sentencia se rige, con carácter general, por el plazo de 5 años del art. 1966 CC para acciones personales. No es buena idea dejar pasar años acumulando facturas sin reclamar.
¿Qué diferencia hay entre gastos ordinarios y extraordinarios?
De forma muy directa:
Gastos ordinarios
- Son habituales y previsibles.
- Se repiten en el tiempo (mensuales, anuales, periódicos).
- Están incluidos en la pensión de alimentos.
Ejemplos:
- Alimentación.
Ropa del día a día. - Vivienda y suministros.
- Transporte normal al centro educativo.
- Escolarización básica y recurrente (matrícula y libros del colegio habitual, salvo pacto en contrario).
Gastos extraordinarios
- Son puntuales y no periódicos.
- No se podían prever como un gasto normal de cada mes.
- Suelen responder a una necesidad especial: salud, educación o desarrollo del menor.
- Se pagan aparte de la pensión, en la proporción fijada en sentencia o convenio (a menudo 50 % cada uno).
Además, muchos tribunales trabajan una tercera categoría, práctica aunque no siempre explícita:
- Gastos voluntarios o de mejora: pueden ser muy útiles o enriquecedores para el menor (campamentos, actividades deportivas de alto nivel, estancias en el extranjero), pero no son imprescindibles.
- Si no hay acuerdo, lo normal es que no se impongan de forma automática al otro progenitor.
Consideraciones adicionales
En los procedimientos de familia, suelo revisar con los clientes varios puntos básicos que evitan muchos conflictos:
- Leer con lupa la sentencia o el convenio regulador
Una cláusula del tipo “los gastos extraordinarios se pagarán al 50 %” es demasiado abierta. Siempre que puedas, interesa concretar:- Qué conceptos se consideran extraordinarios necesarios (por ejemplo: ortodoncia, gafas, tratamientos médicos no cubiertos, refuerzos escolares recomendados por el centro).
- Qué gastos se consideran voluntarios y requieren acuerdo previo.
- Definir por escrito el sistema de aprobación de gastos
En la práctica, funcionan bien fórmulas como:
“Para cualquier gasto extraordinario superior a 150 € será necesaria la aprobación previa por escrito de ambos progenitores (correo electrónico o mensajería instantánea), salvo que se trate de una urgencia médica acreditada.” - Buscar acuerdo previo siempre que no sea una urgencia
Salvo en casos claros de salud, lo más prudente es informar antes de contratar un gasto relevante: qué es, cuánto cuesta, cuánto tiempo durará, qué parte debería pagar cada uno. - Guardar todas las facturas y justificantes
Sin prueba documental del gasto y de quién lo ha pagado, la reclamación judicial se complica. Conviene guardar:- Factura.
- Justificante bancario o de pago.
- Mensajes donde se comunicó al otro progenitor.
- Hijos mayores de edad en formación
Cuando siguen estudiando y conviven con uno de los progenitores, la obligación de alimentos se mantiene. Los criterios de ordinario / extraordinario son muy similares, aunque puede variar quién reclama (el propio hijo o el progenitor con el que vive). - Legislación autonómica
En comunidades con derecho civil propio (Catalunya, Aragón, Navarra, País Vasco, Galicia) puede haber matices, pero en la práctica los jueces aplican criterios parecidos: necesidad del gasto, imprevisibilidad y adecuación a la capacidad económica de los progenitores.
Si te genera dudas un gasto concreto (deporte determinado, intercambio en el extranjero, tratamiento específico), lo razonable es analizarlo con tu sentencia delante, ver tus ingresos, los del otro progenitor y, si es necesario, revisar la jurisprudencia de tu Audiencia Provincial.
Consejo de Javier González, abogado especialista en divorcios
Si quieres evitar peleas constantes por gastos extraordinarios, déjalo muy claro en el convenio desde el principio: especifica qué se considera gasto extraordinario necesario (salud y educación) y qué solo se asumirá con acuerdo previo, fija un umbral de importe a partir del cual hace falta aceptar por escrito y un plazo de pago.Ante un gasto dudoso que no sea urgente, no lo contrates sin avisar: informa, negocia y deja rastro escrito. Si el gasto es importante y el otro progenitor no colabora, pide asesoramiento antes de asumirlo o valora la reclamación judicial si ya lo has pagado.

Abogado especialista en separaciones y divorcios, con más de 26 años de experiencia al frente de Casasempere abogados.
Número de colegiado: 5.216 del Colegio Oficial de Abogados de Alicante
Especialista en custodias, ya que, además de abogado, es padre y divorciado, y consiguió una custodia exclusiva paterna cuando sus hijos cuando tenían 2 y 4 años, habiendo vivido a día de hoy en sus propias carnes todos los modelos de custodia.