Qué es el régimen de visitas internacional

Qué es el régimen de visitas internacional

En un mundo donde cada vez es más habitual las relaciones interculturales entre los miembros de una pareja, cada vez nos encontramos con más frecuencia a padres de nacionalidades y cultura diferentes.

Y en muchas ocasiones cuando llega la ruptura uno de los dos suele optar por volver a su lugar de origen o por cambiar de ubicación geográfica para buscar un futuro mejor. En estos casos es cuando puede entrar en juego el régimen de visitas internacional.

El régimen de visitas internacional es el conjunto de normas y medidas que regulan el contacto y las visitas entre un progenitor y su hijo cuando viven en países distintos. Se aplica en situaciones en las que, tras una separación o divorcio, uno de los progenitores reside en otro país —dentro o fuera de la Unión Europea— y es necesario establecer un sistema que garantice el derecho del menor a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos progenitores, conforme al artículo 9.3 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

Este régimen cobra especial relevancia en un contexto globalizado, donde las familias son internacionales y los cambios de residencia al extranjero son frecuentes. Por eso, es fundamental conocer qué es el régimen de visitas internacional, su regulación y cómo se aplica en la práctica.

Cómo funciona el régimen de visitas internacional

El régimen de visitas internacional funciona combinando la normativa nacional con convenios internacionales ratificados por España, especialmente cuando los progenitores residen en diferentes países.

Algunos elementos clave de su funcionamiento:

  • Principio del interés superior del menor: guía todas las decisiones judiciales y administrativas. Se prioriza que el menor mantenga un vínculo estable con ambos progenitores, aunque estén en distintos países.
  • Convenios internacionales aplicables:
    • Convenio de La Haya de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores.
    • Reglamento (CE) nº 2201/2003 (Bruselas II bis) y, desde 2022, el Reglamento (UE) 2019/1111, que regula competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental en la UE.
  • Cooperación judicial internacional: intervienen autoridades centrales de los Estados implicados para coordinar la ejecución de visitas y traslados.
  • Régimen flexible y adaptado: se personaliza según la edad del menor, la distancia geográfica, la disponibilidad económica y la relación previa con el progenitor que reside fuera.

Por ejemplo, si el padre vive en España y la madre en Francia, se pueden fijar visitas extensas en periodos vacacionales (Navidad, verano, Semana Santa) y contactos frecuentes por medios telemáticos (videollamadas, llamadas regulares), garantizando así la continuidad de la relación paterno-filial.

Criterios para el régimen de visitas internacional

Para fijar un régimen de visitas internacional, los jueces valoran criterios específicos que buscan equilibrar el derecho de visitas con la realidad logística y económica de cada familia. Entre los más importantes:

  1. Edad y necesidades del menor
    Los niños pequeños requieren visitas más frecuentes y cortas; los mayores pueden adaptarse a visitas más largas en vacaciones.
  2. Relación previa con el progenitor no custodio
    Se analiza si existía un vínculo sólido antes de la separación y si ha habido contacto posterior, para definir el ritmo y la frecuencia de visitas.
  3. Distancia entre países y facilidad de desplazamiento
    No es lo mismo un régimen entre España y Portugal que entre España y un país de América Latina. Se tienen en cuenta vuelos directos, costes, tiempos y viabilidad real.
  4. Medios económicos de los progenitores
    Se valoran los recursos disponibles para financiar viajes, alojamientos y otros gastos asociados.
  5. Voluntad y colaboración de ambos progenitores
    La disposición a facilitar viajes, permisos, documentación y comunicación es clave para que el régimen funcione.
  6. Existencia de conflictos o riesgos

    Si hay denuncias por violencia de género, sustracción de menores o incumplimientos previos, se adoptan medidas especiales de control o se limitan las visitas.

Cómo se decide el régimen de visitas internacional

La decisión sobre el régimen de visitas internacional corresponde al juez competente, que en la mayoría de los casos es el del país donde el menor tiene su residencia habitual.

En España, se sigue un procedimiento judicial similar al de fijación de medidas en separaciones o divorcios, con algunas particularidades:

  1. Determinación de la competencia internacional
    Según el Reglamento (UE) 2019/1111 y el Convenio de La Haya, la competencia suele recaer en el tribunal del país donde el menor reside habitualmente en el momento de interponer la demanda.
  2. Presentación de demanda o solicitud de medidas
    El progenitor que desea establecer el régimen internacional presenta la solicitud ante el juzgado competente, aportando pruebas de la relación con el menor y propuestas de visitas adaptadas a la distancia.
  3. Intervención de autoridades centrales
    Si el otro progenitor reside en el extranjero, se activan los mecanismos de cooperación entre autoridades centrales para notificaciones, ejecución y seguimiento.
  4. Valoración judicial
    El juez analiza todos los criterios para el régimen de visitas internacional (edad, distancia, recursos, voluntad, etc.) y dicta una resolución detallada.
  5. Posibilidad de homologación o ejecución internacional

    La resolución puede reconocerse y ejecutarse en otro país de la UE sin necesidad de procedimientos especiales (gracias al Reglamento 2019/1111), o a través de mecanismos de reconocimiento internacional en países terceros.

¿Cuáles son las circunstancias que se pueden dar?

Existen diferentes circunstancias en el régimen de visitas internacional, que requieren soluciones específicas:

  • Visitas presenciales periódicas: el menor viaja al país del progenitor no custodio en vacaciones escolares, fines de semana prolongados o periodos pactados.
  • Visitas alternas: el progenitor no custodio viaja al país del menor, o ambos alternan desplazamientos.
  • Visitas combinadas con medios tecnológicos: llamadas telefónicas, videollamadas, correos electrónicos o chats para mantener el contacto frecuente.
  • Situaciones de conflicto internacional: si hay riesgo de sustracción o incumplimiento, el juez puede imponer garantías (depósitos, control de pasaporte, supervisión de visitas, etc.).
  • Adaptación progresiva: en algunos casos, se inicia con contactos telemáticos y visitas cortas, para evolucionar hacia estancias más largas a medida que se fortalece el vínculo.

Cada caso se analiza individualmente, ya que no existe un modelo único válido para todas las familias.

Consejo de Javier González, abogado especialista en Divorcios

En el caso de que los padres residan en países diferentes es necesario adaptar las visitas para permitir que los hijos en común sigan disfrutando de su tiempo en compañía de aquel padre o madre que tienen más lejano. Es un derecho de los hijos el relacionarse y mantener contacto con sus padres, además estas visitas permiten que el menor estreche lazos también con el resto de familia extensa (abuelos, tios, primos y demás familiares).

Conclusión

El régimen de visitas internacional es un instrumento jurídico esencial para garantizar el derecho del menor a mantener relaciones personales continuas con ambos progenitores, incluso cuando viven en países distintos.

  • Su funcionamiento combina normativa nacional e internacional, con cooperación judicial entre Estados.
  • Los criterios judiciales tienen en cuenta edad, distancia, medios económicos, vínculo afectivo y voluntad de colaboración.
  • Las decisiones se adoptan por el juez competente, priorizando siempre el interés superior del menor.
  • Las circunstancias pueden variar: visitas presenciales, alternas, virtuales o mixtas, adaptadas a cada situación familiar.

En un mundo globalizado, conocer en qué consiste el régimen de visitas internacional y cómo se regula es clave para evitar conflictos transfronterizos y proteger los vínculos familiares.

Referencias

  • Convención sobre los Derechos del Niño (ONU)

Artículo 9.3: derecho del menor a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos progenitores de manera regular.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1990-31312

  • Convenio de La Haya de 25 de octubre de 1980

Sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores. Base fundamental para procedimientos de visitas y restitución transfronteriza.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1987-17855

  • Reglamento (UE) 2019/1111 del Consejo, de 25 de junio de 2019

Relativo a la competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental (Bruselas II ter). Sustituyó al Reglamento (CE) nº 2201/2003 desde agosto de 2022.
https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A32019R1111

  • Reglamento (CE) nº 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003

Conocido como “Bruselas II bis”. Sigue aplicándose para asuntos iniciados antes de 2022.
https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A32003R2201

  • Código Civil Español – Patria potestad y régimen de visitas

Artículos 154 a 160, especialmente el 160 sobre el derecho de los menores a relacionarse con sus progenitores y allegados.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763

  • Ley de Enjuiciamiento Civil

Normas procesales aplicables a la ejecución de resoluciones extranjeras y cooperación internacional.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-323

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