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El régimen económico matrimonial es el conjunto de normas que regulan la economía del matrimonio, es decir, cómo se administran, gestionan y reparten los bienes, ingresos y deudas dentro del matrimonio. Determina qué parte del patrimonio pertenece a cada cónyuge, cómo se generan los bienes comunes y las normas sobre las que regular lo qué ocurre en caso de separación, divorcio o fallecimiento de uno de los esposos.
En otras palabras, establece el marco legal que rige la economía matrimonial durante la unión y en su disolución. Este régimen tiene consecuencias prácticas muy importantes tanto en la vida cotidiana como en herencias, liquidaciones o procesos judiciales de divorcio.
Pocas parejas en España se toman el tiempo adecuado para valorar que opción de régimen matrimonial de los vigentes se ajusta mejor a su deseo de vida en común.
Durante mucho tiempo nos hemos dejado guiar por las modas sociales o por la voluntad social, durante años parecía que si aplicabas un régimen matrimonial diferente al de gananciales era porque querías menos.
Hoy en día muchas parejas jóvenes no pasan por el trámite del matrimonio, pero olvidan que como parejas también podrían regular los efectos económicos y patrimoniales de su relación.
A lo largo de 27 años de ejercicio profesional sólo en dos ocasiones hemos recibido la visita de personas que querían asesorarse adecuadamente sobre los regímenes matrimoniales.
Este dato nos revela lo poco que valoramos en España la prevención, somos más de curación, cuando el duele acudimos al especialista para que nos quite o mitigue el dolor. Sin embargo, de haber prevenido ese dolor no habría aparecido.
Somos muy poco conscientes de las muchas implicaciones que uno u otro régimen matrimonial puede generar a futuro en atención a las decisiones de vida que conforme crece la familia vamos tomando.
Cómo saber el régimen económico matrimonial
En España, el régimen económico matrimonial legal —es decir, el que se aplica automáticamente si no se pacta otro mediante capitulaciones matrimoniales— depende de la comunidad autónoma:
- En la mayoría del territorio español, el régimen legal es el de sociedad de gananciales.
- En comunidades como Cataluña, Baleares, Comunidad Valenciana (antes de su derogación) o Navarra, rigen regímenes forales distintos, generalmente la separación de bienes como régimen legal.
Para saber qué régimen económico matrimonial tienes, puedes:
- Revisar las capitulaciones matrimoniales (si las hay): si la pareja firmó capitulaciones ante notario antes o después de casarse, ahí constará el régimen pactado.
- Consultar el Registro Civil o el Registro de la Propiedad: las capitulaciones y los cambios de régimen se inscriben para que tengan efectos frente a terceros.
- Si no se firmaron capitulaciones, se aplica por defecto el régimen legal supletorio de la comunidad autónoma donde se contrajo matrimonio.
Por ejemplo, si te casaste en Madrid sin firmar ningún documento notarial previo, tu régimen económico matrimonial será automáticamente el de gananciales.
Tipos de regímenes económicos matrimoniales
El Código Civil español y las legislaciones forales establecen tres regímenes principales:
- Sociedad de gananciales
Es el más habitual en España. Significa que los bienes e ingresos generados durante el matrimonio pertenecen a ambos cónyuges por igual (50 % – 50 %), salvo los bienes privativos. Incluye salarios, rentas, rendimientos de negocios, bienes adquiridos con dinero común, etc.- En caso de divorcio, se liquida y reparte por mitad.
- Los bienes adquiridos antes del matrimonio o por herencia/donación no se reparten, ya que son privativos.
- Separación de bienes
Cada cónyuge mantiene la propiedad, administración y disfrute de sus bienes individuales. No existe un patrimonio común salvo que voluntariamente se adquieran bienes en proindiviso.- Se usa en comunidades como Cataluña o Baleares por defecto.
- Es frecuente en matrimonios con patrimonios muy diferenciados, negocios propios o segundas nupcias.
- Régimen de participación
Menos habitual. Cada cónyuge conserva sus bienes propios, pero al disolverse el régimen (por divorcio o fallecimiento), uno de ellos puede participar en las ganancias obtenidas por el otro durante el matrimonio, en proporción pactada.
Además, en algunas comunidades autónomas con derechos civiles forales (Navarra, Aragón, Cataluña, Baleares, País Vasco…), existen regímenes especiales con particularidades propias.
Cómo funciona el régimen económico matrimonial
El funcionamiento del régimen económico matrimonial depende del tipo elegido:
- En gananciales, todo lo adquirido durante el matrimonio es común, salvo que se pruebe que es privativo. Ambos cónyuges tienen derechos y deberes de administración y disposición sobre el patrimonio común.
- En separación de bienes, cada uno gestiona su propio patrimonio sin necesidad de consentimiento del otro. No existe masa común que liquidar salvo bienes adquiridos conjuntamente.
- En participación, se aplica como una separación de bienes durante el matrimonio, pero con liquidación de ganancias al final.
La determinación del régimen económico matrimonial afecta a:
- La compra de inmuebles.
- La gestión de negocios familiares.
- La responsabilidad frente a deudas.
- La sucesión hereditaria.
- Y, especialmente, la disolución del régimen económico matrimonial en caso de divorcio, separación judicial o fallecimiento.
¿Dónde se regula?
El régimen económico matrimonial está regulado principalmente en:
- Código Civil Español: artículos 1315 a 1444, que regulan la sociedad de gananciales, la separación de bienes y el régimen de participación.
- Leyes civiles forales de las comunidades autónomas que tienen derecho civil propio (Cataluña, Navarra, Aragón, Baleares, País Vasco…).
- Capitulaciones matrimoniales: documento notarial donde los cónyuges pueden pactar libremente el régimen que prefieran, incluso modificarlo durante el matrimonio.
- Reglamentos registrales: que regulan la inscripción en el Registro Civil y en el Registro de la Propiedad para que tenga efectos frente a terceros.
Por eso, cuando alguien pregunta “dónde se regula el régimen económico matrimonial”, la respuesta es: en la normativa civil estatal y, en su caso, en la foral aplicable según la comunidad autónoma.
Consejo de Javier González, abogado especialista en Divorcios
No seas de los que se interesa sobre la regulación económica y los efectos del matrimonio cuando llegan los problemas o la ruptura. Asesórate e infórmate de los derechos y obligaciones que te generan el régimen matrimonial que has escogido o has admitido te regule conforme a la vida que disfrutas en la actualidad, puedes estar saliendo perdiendo o estar a tiempo de cambiar tu situación para estar más protegido en caso de ruptura o al menos ser consciente de lo que estás admitiendo.
Conclusión
El régimen económico matrimonial define cómo se organizan los bienes de los cónyuges durante el matrimonio y al disolverse. Conocerlo es fundamental para evitar problemas patrimoniales en divorcios, herencias o negocios.
- Por defecto, en la mayoría de España rige la sociedad de gananciales, aunque puede modificarse mediante capitulaciones.
- Existen tres grandes tipos de regímenes: gananciales, separación de bienes y participación.
- Para saber cuál tienes, revisa capitulaciones, registros o la comunidad autónoma en la que contrajiste matrimonio.
- Su regulación se encuentra en el Código Civil y las leyes civiles forales, además de los pactos entre los cónyuges.
Entender bien qué es el régimen económico matrimonial y cómo funciona te permitirá tomar decisiones patrimoniales informadas y proteger tus intereses en el futuro.
Referencias
- Código Civil Español
Regula el régimen económico matrimonial en sus artículos 1315 a 1444, incluyendo la sociedad de gananciales, separación de bienes y régimen de participación.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763 - Reglamento del Registro Civil (para inscripción de capitulaciones matrimoniales)
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1958-18486 - Se regulan en el artículo 1325 y siguientes del Código Civil, y se otorgan en escritura pública ante notario, inscribiéndose en el Registro Civil para que tengan efectos frente a terceros.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763#a1325
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Abogado especialista en separaciones y divorcios, con más de 26 años de experiencia al frente de Casasempere abogados.
Número de colegiado: 5.216 del Colegio Oficial de Abogados de Alicante
Especialista en custodias, ya que, además de abogado, es padre y divorciado, y consiguió una custodia exclusiva paterna cuando sus hijos cuando tenían 2 y 4 años, habiendo vivido a día de hoy en sus propias carnes todos los modelos de custodia.