Qué son los bienes privativos

Qué son los bienes privativos

Existe la falsa creencia de que por el mero hecho de contraer matrimonio en gananciales automáticamente todos los bienes pasan a ser de ambos al 50 %.

Sin embargo, debemos de tener presente que al momento de casarse existen patrimonios diferenciados.

El patrimonio privativo de cada uno de los esposos, aquel que ya era de su propiedad antes de contraer matrimonio y el patrimonio común que se genera desde el momento del matrimonio.

En el contexto del derecho civil español, los bienes privativos son aquellos que pertenecen en exclusiva a uno de los cónyuges, independientemente del matrimonio o de la sociedad de gananciales. Es decir, no forman parte del patrimonio común y su titularidad no se comparte.

Este concepto es fundamental en separaciones, divorcios, herencias y liquidaciones de gananciales, ya que determina qué bienes se reparten y cuáles permanecen en propiedad exclusiva de uno de los cónyuges.

Mientras remamos en común no existen pegas o problemas, pero al momento de la ruptura en muchas ocasiones entra en juego el “sálvese quien pueda” y se niegan aportaciones de dinero recibidas de patrimonios no comunes.

Es fundamental que pongas atención en dejar constancia de dicha situación para de darse el caso de la ruptura no tener problemas de prueba y que si la otra parte niega su existencia te puedas quedar sin incluirlo en la liquidación.

Características de los bienes privativos

Los bienes privativos tienen una serie de rasgos que los diferencian de los bienes gananciales:

  1. Pertenecen únicamente a uno de los cónyuges, ya sea porque los adquirió antes del matrimonio o porque la ley así lo determina.
  2. No se reparten en caso de divorcio, ya que no entran en la masa común sujeta a liquidación.
  3. Pueden coexistir con bienes gananciales dentro del matrimonio: uno de los cónyuges puede tener bienes privativos y, al mismo tiempo, participar en la sociedad de gananciales.
  4. Tienen un origen individualizado, es decir, provienen de un acto jurídico o hecho que recae solo sobre uno de los cónyuges (herencia, donación, adquisición previa al matrimonio, etc.).
  5. Su administración corresponde a su titular, salvo pacto en contrario.

Algunos ejemplos de bienes privativos son:

  • Una vivienda comprada y pagada antes del matrimonio.
  • Una herencia recibida a título personal.
  • Un bien adquirido con dinero procedente de una herencia (aunque se compre durante el matrimonio).
  • Objetos personales de uso exclusivo.

  • Indemnizaciones por daños personales.

¿Qué diferencia hay entre bienes privativos y gananciales?

La diferencia esencial entre bienes privativos y bienes gananciales radica en la titularidad y el régimen jurídico que les aplica:

  • Bienes privativos: pertenecen a uno solo de los cónyuges. No se reparten en caso de divorcio ni forman parte de la sociedad conyugal.
  • Bienes gananciales: son propiedad de ambos cónyuges por igual (50 %-50 %), se generan durante el matrimonio bajo el régimen de gananciales y, en caso de separación, se reparten equitativamente.

Ejemplo práctico:

  • Si uno de los cónyuges compra un piso antes del matrimonio, será bien privativo, con la excepción de si se trata de la vivienda familiar y existe pago aplazado o hipoteca, en cuyo caso, todos los pagos de hipoteca realizados durante el matrimonio provocan que exista una copropiedad entre la sociedad de gananciales (equivalente al porcentaje de la vivienda abonado en el matrimonio) y la parte privativa.
  • Si durante el matrimonio se compra otro piso con el salario de ambos, ese será bien ganancial.

Este punto es clave en divorcios y herencias, ya que afecta directamente a la liquidación del patrimonio común.

¿Cuándo los bienes privativos se convierten en gananciales?

En principio, un bien privativo mantiene siempre su condición. Sin embargo, existen supuestos en los que un bien privativo puede convertirse en ganancial o generar derechos de reembolso entre cónyuges.

Algunos ejemplos habituales:

  • Aportación voluntaria a la sociedad de gananciales: el cónyuge propietario de un bien privativo puede decidir incorporarlo a la sociedad conyugal mediante escritura pública. Desde ese momento, el bien pasa a ser ganancial.
  • Confusión de patrimonios: si se mezcla dinero privativo y ganancial sin posibilidad de distinguir claramente el origen de los fondos, se puede considerar que el bien se ha convertido en ganancial, salvo prueba en contrario.
  • Mejoras o reformas pagadas con dinero ganancial en un bien privativo: aunque el bien no cambia de naturaleza, la sociedad de gananciales tiene derecho a un reembolso por el valor añadido.
  • Actuaciones que implican acuerdo tácito de ambos cónyuges para tratar un bien privativo como común (por ejemplo, hipotecar una vivienda privativa con fondos gananciales).

Esto suele suceder, por ejemplo, con inmuebles adquiridos antes del matrimonio que luego son reformados o pagados parcialmente con fondos comunes. En estos casos, no siempre el bien se convierte en ganancial, pero sí genera compensaciones económicas.

Bienes privativos antes y después del matrimonio

La cronología de adquisición es esencial para determinar la naturaleza del bien:

  • Antes del matrimonio: todos los bienes adquiridos antes de contraer matrimonio bajo el régimen de gananciales son, en principio, privativos. Incluye inmuebles, cuentas bancarias, vehículos, etc.
  • Después del matrimonio: si se adquieren con dinero privativo (por ejemplo, procedente de herencia o fondos privados existentes previamente al matrimonio), seguirán siendo privativos, aunque se compren durante el matrimonio.
  • Si se adquieren con dinero común (salarios, ingresos conjuntos), serán bienes gananciales, aunque solo uno figure como titular en la escritura.

En divorcio o separación, distinguir correctamente entre bienes privativos antes y después del matrimonio evita conflictos y facilita la liquidación. De ahí la importancia de conservar justificantes, escrituras y documentos que acrediten el origen de los fondos.

Consejo de Javier González, abogado especialista en Divorcios

No quieres menos por tener claridad y hacer las cosas bien. Debes de saber que la primera fase de cualquier liquidación de bienes es el inventario, es la discusión sobre que bienes incluir o excluir del patrimonio matrimonial común a repartir. Por ello, es crucial asesorarse adecuadamente para poder determinar si ese bien en conflicto es realmente privativo o ganancial. Resulta crucial disponer de los medios de prueba adecuados que permitan poner punto y final a esta discusión tan habitual cuando llega el fin de la relación, por ello, si aportas dinero privativo en efectivo para la mejora de bienes privativos deja constancia escrita o por grabación que te permita demostrar su existencia.

Desde Casasempere abogados te recomendamos que trates de dejar constancia del origen del dinero con el que compras tus bienes para que de darse el caso de la ruptura quede claro si existe o no derecho de reembolso que te deba ser reintegrado.

Conclusión

Los bienes privativos son aquellos que pertenecen a un solo cónyuge, bien porque se adquirieron antes del matrimonio, o porque proceden de herencias, donaciones u otras causas legales. Se diferencian claramente de los gananciales, no se reparten en caso de divorcio, y su administración es individual.

Sin embargo, su naturaleza puede cambiar si se integran voluntariamente en la sociedad de gananciales o si se produce confusión de patrimonios.

Comprender qué son los bienes privativos, sus características y cómo se comportan antes y después del matrimonio es clave para proteger el patrimonio individual en caso de separación o divorcio, y para evitar disputas legales futuras.

Referencias

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