“¿Por qué no pides la custodia compartida? ¿Sabes que si tienes custodia compartida no tienes que pasar pensión de alimentos?”. Este tipo de afirmaciones son las equivocaciones más habituales que escuchamos cuando oímos hablar sobre custodia compartida. Y suele ser una de las motivaciones erróneas que llevan a muchos padres a solicitar la custodia compartida.
Pensión de alimentos y custodia compartida
Rompamos con los mitos, y leyendas urbanas, y los bulos sociales que circulan por internet. Que te otorguen la custodia compartida no significa que ya no tengas que pagar pensión de alimentos
Que te otorguen la custodia compartida no significa que ya no tengas que pagar pensión de alimentos. Muchas veces se asocia el término custodia compartida a gastos a medias. La realidad es bien diferente.
Factores esenciales para determinar la pensión de alimentos
Debemos tener presente que para saber si es necesario, o no, pagar pensión de alimentos en régimen de custodia compartida, tenemos que poner la atención en dos factores esenciales que se deben analizar en cada supuesto concreto:
- La distribución del tiempo con los hijos.
- La diferencia salarial entre ambos padres.
Veamos con más detalle cada uno de ellos:
1.- La distribución del tiempo con los hijos.
En la custodia compartida cabe acordar la distribución del tiempo de la forma más variada siempre en beneficio de los menores.
Habitualmente se asocia custodia compartida a semanal o quincenal, por ser los tipos de custodia compartida más habituales y frecuentes, pero en realidad cabe, y de hecho hemos visto, distribuciones de custodia compartida de lo más variopinto.
Por ejemplo, en función de las necesidades de los menores y la disponibilidad horaria y laboral de los padres. Hay padres que durante la convivencia ya tenían un reparto del tiempo del menor de una forma muy irregular, y que incluso se cruzaban en la puerta de casa entrando o saliendo de sus trabajos para darse literalmente el relevo en el turno de atenciones y cuidados de su hijo menor.
Llegamos a tener el caso de una pareja que debido a la inexistencia de familia en la población en la que residían, tenían que distribuirse los horarios de trabajo de tal manera que apenas mantenían contacto o comunicación. De hecho, se comunicaban con una libreta, se dejaban mensajes escritos para ponerse al día de las cosas que sucedían con el menor y mantener el contacto necesario.
Hoy en día, pasamos horas y horas en las jornadas laborales y en muchas ocasiones se nos hace necesario esas jornadas maratonianas para poder percibir ingresos extras que permitan atender los gastos mensuales que el hecho de la ruptura del matrimonio o la relación de pareja conlleva.
Al dejar de convivir se hace necesario incrementar jornadas o incluso compaginar varios trabajos para poder hacer frente en solitario a los gastos que supone disponer de una vivienda en condiciones mínimas. Suele convertirse en todo un reto poder pagar alquiler, suministros de la vivienda y tener para comer, sobre todo cuando en muchas ocasiones uno de los padres se ha quedado descolgado del mundo laboral, como consecuencia de haber dedicado su tiempo y esfuerzo en atender y cuidar de los hijos o la familia.
2.- La diferencia salarial entre los padres.
Resulta evidente que si uno de los padres ha centrado su energía en la convivencia común a desarrollar y potenciar su trabajo, empresa o profesión, al momento de la ruptura de la relación de pareja o matrimonio, tendrá una mayor estabilidad y sus ingresos serán superiores a los que pueda conseguir la otra parte.
Ese desequilibrio de ingresos entre las partes provoca que pese a que se otorgue una custodia compartida con reparto equitativo de tiempo, se tenga que abonar una pensión de alimentos por aquel padre que dispone de más recursos económicos.
Es decir, la descompensación salarial como consecuencia de haber dedicado su tiempo y esfuerzo al cuidado familiar, es tenida en consideración para valorar la cuantía a pagar de la pensión de alimentos.
Seguro que ya estás nervioso y te estarás preguntando ¿cuánto tengo que pagar?
Cómo calcular la pensión alimenticia con custodia compartida
Es realmente sencillo de calcular y además lo puedes hacer desde casa.
Existe una aplicación que el consejo general del poder judicial ha puesto a disposición de los ciudadanos y que nos permite con unos pocos clicks saber cuál es el importe exacto en nuestra localidad que en función de nuestros hijos tenemos que pagar. Y además sirve para saber si al establecer custodia compartida es necesario pagar o no pensión de alimentos.
Te dejamos el enlace. Sólo tienes que pinchar y accederás a la herramienta de cálculo: https://www6.poderjudicial.es/PensionAlimenticiaWeb/frmGeneral.aspx
Debemos reseñar que esta herramienta es usada por jueces, fiscales y abogados especialistas en derecho de familia en todo el territorio nacional, para calcular el importe de las pensiones de alimentos en los juicios de divorcio y custodias.
Haz la siguiente prueba:
En tipo de custodia elige “Custodia compartida”. Te dejamos imagen de la aplicación y su menú desplegable para que sepas donde debes seleccionar.
Ahora indica el número de hijos. Verás que al ponerte sobre el campo a modificar se despliega un menú que te permite seleccionar un número.
Ahora introduce todos los datos del municipio de residencia de tus hijos. La comunidad autónoma, provincia y localidad en la que residen tus hijos, y sobre la que quieres que la aplicación tenga en cuenta los datos de nivel de vida para realizar el cálculo.
Esta herramienta tiene en cuenta las diferencias económicas entre diferentes comunidades, y están diseñada para que sea de plena utilidad en todo el territorio nacional.
Como ves, todos los campos funcionan con menús desplegables, en los que solamente debes buscar tu comunidad, provincia y localidad.
Una vez tenemos estos datos ya llegamos a los dos elementos clave:
1.- Ingresos de los progenitores
Aquí debes poner el salario neto que percibe cada uno de los padres. Es decir, el importe en dinero que te ingresan cada mes en la cuenta. Es importante saber que si no te prorratean las pagas extraordinarias debes incluir la parte proporcional que correspondería como si te pagaran mes a mes.
Tu salario real es el anual pero distribuido mes a mes.
¿Cómo calculo el prorrateo de las pagas?
Es muy sencillo. Puedes coger el importe anual de tu salario, bien de la declaración de la renta del año anterior, del certificado de salarios y retenciones que te entregará en estas fechas tu empresa y que usas para realizar el cálculo de la declaración de la renta, o acudiendo al convenio colectivo de empresa o sector en el que se establecen las tablas salariales de tu puesto de trabajo. En muchos convenios se incluyen en las tablas salariales al final de los convenios, los importes totales anuales en los que ya se incluyen las pagas extraordinarias.
Las pagas extraordinarias suelen ser como mínimo dos pagas equivalentes a una mensualidad de salario base de convenio o a treinta días de salario base, en función de si te pagan mensual o por días.
¿Cómo sé si me están incluyendo en la nómina el prorrateo de las pagas extraordinarias?
Coge la última nómina que te hayan entregado y comprueba si dentro del apartado retribuciones salariales te incluyen importe en las Pagas Extras. Te dejamos señalado en que apartado lo puedes localizar en tu nómina conforme al modelo de recibo de salarios oficial:
Si te están pagando mes a mes es porque tienes las pagas prorrateadas y te las están pagando incluidas en tu nómina cada mes.
Si no viene incluido, para obtener tu salario con las pagas, es tan simple como obtener el total neto anual de tus ingresos y dividirlo entre 12. Al obtener el total del año y dividirlo por 12 sacamos el importe mensual que correspondería incluyendo las pagas extraordinarias, que es realmente el salario total que tu dispones, con la salvedad de que aquellas personas que cobran sus pagas extraordinarias no prorrateadas las reciben en los meses de junio y diciembre, como paga doble junto con su salario o nómina.
Para saber el número de pagas extraordinarias y su importe sólo hay que ir al convenio colectivo de aplicación y leer el apartado de pagas extraordinarias.
Si a pesar de estas explicaciones no consigues aclararte, pide ayuda. Lo más sencillo es solicitar de tu asesoría o del departamento de recursos humanos de tu empresa que te saque el importe neto anual de tu salario y los divides entre 12.
2.- Número de días al año de permanencia con el menor
Introduce periodos de tiempo equivalentes, como en nuestro ejemplo, 183 días y 182 días.
Al hacer el cálculo por la aplicación verás que nos sale 1 € a abonar de pensión. En este supuesto en el que hay igualdad salarial e igualdad de distribución de tiempos en los cuidados y atenciones del menor, NO EXISTE OBLIGACIÓN DE ABONAR PENSIÓN DE ALIMENTOS.
Cuanto más iguales son los salarios entre ambos padres y más equitativo es el tiempo de reparto entre los mismos de los cuidados y atenciones de los hijos, más innecesario se hace el pago de pensión de alimentos de uno a otro.
Como puedes ver, el que exista una obligación de pago de pensión no tiene nada que ver con el simple hecho de que se conceda un régimen de custodia compartida, sino a estos dos factores tan importantes y que debes tener muy presentes.
Si uno de los dos padres tiene un salario muy superior al otro, deberá compensar económicamente al otro de cara a que sus hijos puedan seguir disfrutando con él, del mismo nivel de vida que disfrutaban cuando estaban juntos.
Seguro que te estás preguntando:
¿Y qué pasa cuando uno de los dos padres no tiene ingresos?.
Custodia compartida madre sin ingresos
Haz la prueba. Pon ingresos cero en uno de los dos progenitores, verás que por sistema la herramienta de cálculo te pone una pantalla de aviso que te indica que asume que hay un mínimo de 700 € para realizar el cálculo.
Cuanto más se incrementan los ingresos de ambos progenitores más sube el importe mensual de la pensión, puesto que más posibilidades económicas tienen ambos padres para pagar.
Eso tiene su explicación. La pensión de alimentos se calcula teniendo presente las necesidades del menor que percibe la pensión y las posibilidades del obligado a pagarla.
Y a la inversa, cuanto más bajo es el salario de ambos más se reduce el importe de la pensión de alimentos a pagar.
Hay que tener presente que no se puede pretender vivir el resto de la existencia mediante el ingreso de pensión de alimentos de los hijos. Una de las ventajas que genera el régimen de custodia compartida semanal o quincenal es el hecho de que permite a ambos padres disponer de mayor tiempo para dedicarlo al trabajo.
Una de las grandes quejas de las madres que disponen de la custodia exclusiva de sus hijos menores de 12 años, es el hecho de que ven limitadas sus posibilidades laborales, para poder compaginar trabajo con los cuidados y atenciones de los hijos. Se ven obligadas a optar a trabajos de media jornada que en muchas ocasiones no les permite disponer de la necesaria libertad financiera.
En régimen de custodia compartida semanal o quincenal es más factible conseguir incrementos de horas de trabajo en aquellas semanas o quincenas que no se tiene la obligación de permanecer con los menores. Esto permite un mayor desahogo económico que va a hacer que ambas partes vivan con mejores condiciones y calidad, además de ampliar las posibilidades de optar a trabajos de más responsabilidad que en muchas ocasiones implican mayor dedicación de tiempo.
¿Es posible la custodia compartida con padre sin ingresos?
La experiencia acumulada tras más de 21 años de ejercicio profesional nos dice que, para el hombre, el carecer de ingresos es un punto que resta puntos de cara a conseguir la custodia compartida de sus hijos.
Hemos vivido como este hecho cambia de óptica en función de si el que solicita la custodia es hombre o mujer. Para una mujer el hecho de carecer de trabajo o ingresos no limita el que le se conceda los cuidados y atenciones de sus hijos, a pesar de que esa custodia puede limitar como hemos dicho sus posibilidades de acceder a trabajos a tiempo completo.
En el caso de un hombre que carezca de recursos es mirado con más detalle de cara a una custodia compartida. Siempre que se pueda demostrar que es una situación puntual o temporal no tiene porque ser un problema.
Lamentablemente se sigue asimilando la falta de trabajo o ingresos en los hombres con limitaciones a nivel de capacidades para atender y cuidar de los hijos. Olvidamos que los tiempos han cambiado mucho y que hoy en día es factible para ambos el desarrollar trabajos desde el propio hogar, que sólo necesitan una conexión a internet y un ordenador, y que permiten ganarse la vida, y a la vez, poder atender y cuidar a los niños.
Aún así, si quieres optar a la custodia compartida de tus hijos y eres hombre, te recomendamos que busques un trabajo que sea compatible y acorde con los horarios escolares de tus hijos, y que te permita disponer de ingresos suficientes para cubrir tus necesidades y la de tus hijos.
¿La custodia compartida supone asumir gastos al 50 %?
Ya hemos visto que NO, salvo en aquellos supuestos en los que los ingresos de ambos sean similares y el reparto de los tiempos con los hijos totalmente equitativos.
Sólo en este supuesto se podría hablar de asumir los gastos al 50 % sin necesidad de pagar pensiones de alimentos de uno a otro.
¿Y en custodia compartida quién paga la manutención?
Ya lo hemos visto, pero lo recordamos. Pagará la pensión de alimentos aquel padre o madre que disponga de más recursos económicos y normalmente menos tiempo dedica a atender y cuidar de los hijos comunes.
¿Quién paga la ropa en custodia compartida?
En este caso habrá que acudir a la sentencia o convenio regulador. Lo habitual es que se establezca que cada uno pagará los gastos propios de alimentación y de ropa en la semana o espacio de tiempo que permanezca en su compañía el menor.
Normalmente esto es así en aquellos padres en los que se da el equilibrio total en ingresos de ambos, y un reparto equitativo del tiempo.
En aquellos supuestos en los que hay un reparto dispar de los tiempos, o uno asume más carga de atención y cuidado, y además hay una disparidad o desequilibrio económico en los salarios, hay una pensión de alimentos que entre otras cosas incluye el gasto de ropa.
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Muchas Gracias
Javier González González
Padre, Divorciado y experto apasionado del Área de Familia en Casasempere abogados.
PREGUNTAS Y RESPUESTAS
¿Si consigo custodia compartida dejo de pagar pensión de alimentos?
No. Es un error pensar que por el simple hecho de tener custodia compartida vas a dejar de pagar pensión de alimentos. La pensión de alimentos se paga por la distribución de tiempo en los cuidados de los menores y por la diferencia de salarios entre ambos padres. Evidentemente afecta y reduce el importe a pagar por tener una custodia compartida en el que asumes más tiempo de cuidado pero no significa que no vayas a tener que pagar nada si tu tienes más sueldo que la madre. Si quieres saber cuanto tienes que pagar te invitamos a que leas el post.
¿ La custodia compartida supone asumir al 50 % todos los gastos?
No, perfectamente pese a que se distribuya el tiempo de cuidado al 50 % entre ambos padres puede seguir existiendo la obligación de pago de una pensión de alimentos. Si quieres saber por qué te invitamos a que entres y leas el post.
¿Si no tengo ingresos no pago pensión de alimentos?
No. Es una idea errónea, tendrás que asumir el pago del mínimo vital o importe mínimo de pensión en función de tu comunidad autónoma. Pero siempre estarás obligado al pago de una cantidad salvo que se dé el supuesto que excluye el pago. Si quieres saber cual es te invitamos a que leas el post.