Este tipo de situaciones las vivimos principalmente en 3 supuestos:
1.- Clientes que no han sido asesorados previamente a la denuncia.
2.- Clientes que pese a estar asesorados no siguen los consejos de prevención.
3.- Clientes que siguen los pasos y a pesar de eso reciben la denuncia.
1.- Clientes que no han sido previamente asesorados.
¿Qué pasa cuando el cliente no ha contactado previamente a la denuncia con abogados expertos en violencia de género? En estos casos la detención y la noche en el calabozo están asegurados. No dispondremos de medios de prueba para poder demostrar la falsedad de la denuncia y todo va a depender de las contradicciones en las declaraciones que se puedan producir.
2.- Clientes que están asesorados pero omiten realizar los consejos de prevención y continúan provocando.
Lo hemos vivido decenas de veces. Pese a nuestra insistencia en preparar y disponer de pruebas que permitan defender la inocencia, en ocasiones los clientes se olvidan de grabar o siguen entrando en la discusión ante la provocación y terminan detenidos y en los calabozos.
Hay personas que para darse cuenta de que lo que se les aconseja es por su bien, necesitan más dolor que otras.
3.- Clientes que pese a seguir todas las pautas terminen siendo denunciados.
Este supuesto también es muy habitual, pero en estos casos hay muchas posibilidades de salir absuelto, porque dispondremos de los elementos de prueba adecuados para poder defender la inocencia ante el juzgado.
Si bien la noche en el calabozo en muchas ocasiones va a ser complicado evitar, al menos, tendrás la tranquilidad de saber que vas a poder demostrar tu inocencia y que tu honor va a quedar restituido.
Por ello, es importante que estemos informados de qué cosas podemos hacer para tratar de garantizar nuestra inocencia, para ello, es imprescindible saber cómo actuar ante una denuncia falsa de malos tratos. En caso de que nos llegue la llamada para acudir a comisaría a declarar o nos veamos con los grilletes puestos y con el agente informándonos de que hemos sido denunciados por un delito de violencia de género.
Derechos ante una detención policial
Muchas personas se preguntan cómo deben actuar ante una detención. Es un momento de máxima tensión y por ello, es importante que tengas claros los derechos básicos.
1.- Debes ser informado por escrito del motivo de tu detención.
2.- Tienes derecho a que se informe a un familiar o a la persona que se desee, del hecho de la detención y del lugar donde te encuentras detenido.
3.- Tienes derecho a no declarar y no contestar a las preguntas que se te formulen. Puedes guardar silencio y no declarar hasta llegar a presencia judicial.
4.- Derecho a designar abogado y a comunicarte con él vía telefónica o por videoconferencia, en el caso de que por la distancia geográfica no sea posible tu asistencia inmediata a las dependencias policiales.
5.- Derecho a acceder a los elementos de las actuaciones esenciales para impugnar la legalidad de la detención.
6.- Derecho a comunicarte telefónicamente con un tercero de su elección sin demora siempre en presencia de un funcionario o policía.
7.- Derecho a ser visitado por las autoridades consulares de tu país o a comunicarse con ellos.
8.- Derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete cuando seas extranjero que no comprendas o hables la lengua castellana, o la lengua oficial en la que se realicen las actuaciones. También para el caso de personas sordas o con discapacidad auditiva y otras personas con dificultades de lenguaje.
9.- Derecho a ser reconocido por el médico forense o su sustituto.
10.- Derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita.
11.- Derecho a que se te informe del plazo máximo de su detención hasta la puesta a disposición judicial, y de los medios de impugnación de la detención.
Estos derechos están regulados en el artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, Real Decreto Legislativo de 14 de septiembre de 1882.
La asistencia letrada obligatoria
Las películas americanas hacen mucho daño en la mente de los ciudadanos españoles. Nos creemos que los juicios y las detenciones policiales se realizan igual que en las películas.
¿Cuál es la verdadera actuación del abogado en la detención policial?
Su regulación viene recogida en el mismo precepto legal, el artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Según el cual debes saber que tu abogado dispone de un plazo máximo de 3 horas para acudir al centro de detención para prestarte asistencia.
1.- Solicitar que se informe al detenido de los derechos anteriormente reseñados, así como, de considerarlo necesario, pedir el oportuno reconocimiento médico.
2.- Intervenir en las declaraciones o actuaciones dirigidas a su reconocimiento o reconstrucción de los hechos. Al terminar las diligencias podrá solicitar ampliaciones o hacer consignar en acta aquellos aspectos que considere necesarios.
3.- Informar al detenido de las consecuencias de la prestación del consentimiento o de negarse a la realización o participación en las referidas diligencias.
4.- Derecho a entrevistarse de forma privada con el detenido incluso antes de la toma de declaración.
Sin ninguna duda esto último es esencial, máxime en un momento de tanta tensión como es la detención por una denuncia falsa de violencia de género. Resulta imprescindible para tu tranquilidad el poder hablar con tu abogado de confianza y que éste te pueda tranquilizar y recordar cuál es la mejor actuación a realizar.
Dependiendo de si disponemos o no de medios de prueba, porque hayamos estado debidamente asesorados o no, tu abogado te aconsejará declarar en dependencias policiales o guardar silencio.
Estos son los derechos básicos. Debes saber que, en algunos supuestos, algunos de estos derechos pueden ser limitados por orden judicial.
Derecho a guardar silencio
Cuando no se dispone de medios de prueba que puedan demostrar con claridad que al momento de los hechos denunciados se estaba en otro lugar o en compañía de personas que pueden testificar dicha realidad, la mejor opción es acogerse al derecho a guardar silencio.
Vale más esperar a declarar ante el juez para disponer de todo el contenido del atestado policial, que nos permita saber con precisión qué es lo que se denuncia. Aunque el abogado tiene derecho a acceder a la denuncia antes de la declaración, la realidad es que los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado no tienen el atestado cerrado y no suelen cerrarlo en sus programas informáticos hasta que se toma declaración al investigado.
Cuando nosotros como abogados asistimos en comisaria a un detenido, nos suelen informar de los motivos de la denuncia pero no nos suelen dejar acceder físicamente a al contenido íntegro del asunto hasta que no se llega al juzgado.
Por eso, lo mejor en la mayoría de las ocasiones es acogerse al derecho a no declarar, salvo que sea un supuesto claro en el que tenemos la total certeza de que el día y la hora objeto de denuncia era imposible que se estuviera donde se denuncia.
Ante la más mínima duda lo mejor es un silencio hasta que podamos recordar con exactitud o podamos tener acceso a datos que nos permitan verificar la realidad.
¿Recuerdas el diario de movimientos que recomendábamos en nuestro post?
Te dejo link para que puedas leerlo si todavía no lo has hecho: 9 pasos previos para evitar las denuncias falsas en la violencia de género.
Este diario debe tener acceso a su ubicación una persona de tu máxima confianza, familiar o amigo, y los datos de contacto de esa persona deben disponerlos tu abogado, para que en el momento que seas detenido pueda ponerlo a disposición del juzgado y verificar tus movimientos con los hechos denunciados.
Si como consecuencia de la alteración emocional provocada por la detención, y por el hecho de pasar las noche en los calabozos, tú no recuerdas con claridad dónde y con quién estabas el día en el que se denuncia que se produjo la agresión o hecho denunciado, con esta herramienta dispondrás del instrumento adecuado para tener todos los datos con absoluta precisión.
Ser disciplinado en este tipo de actuaciones es esencial para poder conseguir la absolución y evitar la condena.
Y por fin ha llegado el momento de desvelar cómo defenderse de una acusación falsa de violencia de género.
Desde nuestra experiencia hay 5 puntos claves imprescindibles para saber como actuar ante una denuncia falsa:
1.- CONTACTAR CON ABOGADOS EXPERTOS EN VIOLENCIA DE GÉNERO.
Hay una mala costumbre en la profesión legal y es creer que por llevar todos los temas que entran por la puerta del despacho se es mejor abogado. Durante años fui uno de esos y me justificaba diciéndome a mí mismo que así tenía un más amplio conocimiento del derecho.
Ser un hombre orquesta en la abogacía llevando todo tipo de asuntos no es lo mejor para el cliente. Y lo sé porque durante mis primeros años de ejercicio fui uno de esos abogados. Está bien cuando empiezas en el ejercicio de la abogacía, para saber qué materia es la que realmente te apasiona. Aquella materia en la que de verdad disfrutas poniendo toda tu alma para ayudar a las personas.
Debo decir que sólo cuando empecé a especializarme y a centrar todo mi foco únicamente en derecho de familia fue cuando empecé de verdad a aprender.
Porque solo cuando pones toda tu atención en una materia concreta empiezas a aprender. Los propios temas que te llegan hacen que vayas ampliando tus conocimientos. Leer y aprender solo sobre temas de familia y violencia de género te ayuda a ser cada día mejor profesional del derecho.
Te aseguro que antes de plantearme la especialización llevaba temas laborales, administrativos, penales, civiles, fiscales además de estar siempre vinculado a los temas de derecho de familia que a lo largo de mi carrera profesional, y sobre todo desde mi propio divorcio, han sido mi foco prioritario de actuación profesional. Había días que me sentaba en la sala del Juzgado y tenía que pensar qué tocaba en cada paso según la jurisdicción. Mezclaba los trámites a realizar, porque cada jurisdicción tiene sus formalidades concretas.
Cuando vayas a buscar ayuda, asegúrate de que ese abogado está realmente especializado en la materia. Y en estos casos, en temas penales de violencia de género.
2.- HABEAS CORPUS, ESE GRAN MISTERIO.
A lo largo de más de veinte años de ejercicio profesional debo indicar que todavía no he visto que un habeas corpus sea resuelto de forma favorable.
El habeas corpus es un procedimiento por el cual se pone en conocimiento del juzgado de guardia que la detención realizada es ilegal o carente de base. Esa solicitud provoca una comparecencia urgente ante el juez de guardia para decidir respecto a la libertad del detenido.
Es una figura mucho más válida a efectos teóricos que prácticos.
La realidad es que los jueces en funciones de guardia no especializados en violencia de género, suelen evitar pronunciarse sobre la libertad del detenido si al día siguiente van a pasar a disposición para declarar ante el juzgado especializado en violencia.
Hay supuestos como el que relatamos al principio de nuestro post de la semana pasada, que se prestan para animarnos a presentar un “habeas corpus”.
En ese caso, hasta los guardias civiles del palacio de justicia de Alicante, a las 23 horas del domingo en el que se produjo la detención, decían que en los años que llevaban en los juzgados no habían visto resolverse de forma favorable un habeas corpus.
Y aquellos funcionarios que tras años y años de trabajo en los juzgados te hablan de alguno favorable te hablan de un caso aislado. Realmente que un juez admita como favorable un habeas corpus por considerar que la detención es ilegal, va a depender de las pruebas que puedas aportar.
Si has sido disciplinado y constante podremos aportar grabaciones de audio, grabaciones de video, testigos, comunicaciones vía whatsapp y toda una batería de elementos de prueba, que van a poder fundamentar con éxito tu inocencia.
A pesar de que en esta ocasión se contaba con la declaración de testigos, que verificaban la presencia en otra población a más de 90 kilómetros de distancia, el juez de instrucción en funciones de guardia optó por la postura más conservadora.
Mejor no me meto en líos y en prevención que siga detenido. Que se espere a mañana a declarar ante el juzgado de violencia contra la mujer, y que sea ese Juzgado el que decida sobre su libertad.
¿Y de verdad te extraña?
Ningún juez quiere ver su imagen al día siguiente circulando por todos los medios de comunicación como el responsable de la libertad del autor de una fatal agresión.
Así que, queridos lectores, debéis tener muy claro que ante una denuncia por violencia de género siempre está justificada la detención.
Sólo en aquellos casos en los que a la hora de denunciar no se ha valorado la existencia de riesgo, o el mismo ha sido calificado de bajo, es cuando se ha permitido no realizar la detención y cumplir con una llamada, citando para comparecer y declarar.
La no detención y su sustitución por una citación para declarar en comisaria, se da en supuestos en los que hasta los propios policías son conscientes de la falsedad de la denuncia pero no les queda más remedio que poner en marcha el mecanismo legal de la violencia de género.
Debemos matizar que en estos supuestos hace mucho la existencia de antecedentes policiales o penales previos. Si al momento de recibir la denuncia y consultar la policía nacional o la guardia civil tus datos, apareces limpio de denuncias y el riesgo de posible repetición de agresiones, tras la entrevista con la víctima, se califica de bajo, la policía o guardia civil puede optar por no realizar la detención.
Debes saber que detener o no detener es una opción de la policía. Al igual que pueden detenerte, pueden dejarte en libertad tras la declaración en comisaría si tras la misma se observa que los hechos carecen de fundamento.
Vivimos el caso de una madre que denuncio a su ex pareja indicando en la denuncia que él la había intentado atropellar en una recogida de la hija menor.
Los hechos denunciados eran de mucho más gravedad que los que abrieron el post de la semana anterior, pero los hechos relatados y denunciados con las pequeñas lesiones que presentaba y las contradicciones existentes en su relato por la denunciante, hicieron que la policía se limitara a citar al cliente a declarar y a dejarlo en libertad de forma inmediata para ser citado ante el juzgado de violencia de género cuando fuera llamado para ello.
Por eso, lo mejor es poner en práctica los puntos recomendados en nuestro anterior post para prevenir la denuncia, y disponer de cuantos más medios de prueba mejor que permitan acreditar la realidad de lo vivido.
3.- DENUNCIAR LA FALSA DENUNCIA
Hay ocasiones en las que son tan sumamente escandalosos los hechos relatados y la forma en la que de forma abusiva se hace uso de la ley de violencia de género, que poner una denuncia por denuncia falsa ayuda a que la otra parte, que le ha cogido el gusto a la denuncias falsas, se empiece a plantear si continúa con ese juego de denunciar falsamente.
En ocasiones es tan sumamente atroz el uso abusivo que se ha hecho de esto, que la propia fiscalía ha actuado de oficio contra la persona que ha denunciado falsamente.
La justicia y los mecanismos de defensa de la ley de violencia de género no están para ser mal utilizados. Y ante su uso abusivo, y falto de verdad, la justicia debe actuar. Y para ello, no hay nada mejor que recibir una condena por denuncia falsa para calmar el impulso denunciante.
4.- APORTA COMO PRUEBA TU SENTENCIA DE ABSOLUCION EN LOS PROCESOS CIVILES.
Recuerda que la absolución te permite eliminar la exclusión establecida por ley que te impide acceder a la custodia compartida.
Es el momento de aportar ante los juzgados que conocen las medidas civiles la realidad, y que puedan valorar el otorgarte la tan deseada custodia compartida.
En Casasempere abogados siempre decimos que los temas de denuncia falsa son como correr en una maratón. No se trata de lo rápido que se empieza sino de mantener un ritmo. Si tú vas generando pruebas a pesar de las múltiples denuncias que te puedan ir poniendo en el camino, si rectificas tus impulsos, escuchas como actúas y corriges tu tono, al final, los jueces de violencia van a conocer quien abusa de la ley. Y te aseguro que donde en el primer caso tardan en tomar acción y están mucho más conservadores, ante la posibilidad de que sea cierto de que se agredió, cuando ya llevan varias denuncias y en todas has logrado la absolución, empiezan a cambiar de criterio.
Los jueces ante las pruebas que se les presentan en instrucción llegan a decidir si archivan las actuaciones sin continuar los trámites y dilatar la exclusión al padre de poder acceder a la custodia compartida de sus hijos.
Usar la denuncia falsa como medio de evitar la custodia compartida, además de un delito, es una malísima estrategia. Puede que a corto plazo te permita estar en exclusiva con tu hijo pero a la larga sale cara, porque puedes terminar condenada por denuncia falsa y, lo que es peor, con tu credibilidad por los suelos, por lo que si luego, a lo largo de tu vida, eres víctima de verdad de violencia de género ante el mismo juzgado no te van a creer.
5.- SOLICITA LA CANCELACIÓN DE LOS ANTECEDENTES POLICIALES POR VIOLENCIA DE GÉNERO
Una vez dispones de la sentencia absolutoria también debes saber que puedes realizar los trámites necesarios para proceder a cancelar los antecedentes policiales.
¿Recuerdas que dijimos que al momento de ser detenido la policía también valora la existencia de antecedentes previos?
Si quieres saber paso a paso como cancelar los antecedentes policiales te aconsejamos que leas nuestro post
¿Son posible las absoluciones por violencia de género?
Sí, siempre que dispongas de los medios de prueba que permitan demostrar tu inocencia.
En este tipo de situaciones no puedes ser pasivo. Hay que se proactivo en generar medios de prueba que permitan acreditar la realidad.
Son muchos los padres que consiguen salir absueltos de las denuncias maliciosamente presentadas de contrario, pero en esos casos siempre ha habido medios de prueba que han permitido poner esa duda razonable en los ojos del juez, que le permita dudar de la veracidad de los hechos denunciados.
Mucho se habla respecto al negocio de las denuncias falsas o la mentira de las denuncias falsas. Realmente, lo que hay son diferentes formas de vivir y entender la realidad que nos rodea. Nuestra percepción de lo que vivimos y el entorno social en el que hemos crecido nos hacen que para uno un gesto o una expresión sea un ataque y para otra persona no.
Es mucho más fácil hablar de negocios o mentiras, cuando en realidad esa persona cuando denuncia lo está viviendo en su interior como real. Para ella, en su realidad, en su forma de vivirlo, la agresión existe.
Lo que no deja lugar a dudas, y lo reflejan las estadísticas, es que pese a los esfuerzos realizados para evitar este tipo de agresiones, las mismas siguen existiendo y las denuncias van al alza.
Y lo que es más preocupante, pese a los medios que se activan siguen existiendo víctimas mortales.
¿Existe la violencia de género en hombres?
Existe violencia familiar, porque el delito de violencia de género está exclusivamente reservado para el supuesto de hombre agresor y mujer víctima.
Pero sí existen casos en los que la violencia doméstica la sufren los hombres, siendo ellos las víctimas y las agresoras las mujeres.
Sirva de detalle las estadísticas recogidas por epdata, donde se puede observar que el volumen prioritario de violencia se dirige frente a las mujeres, pero que también existen casos de violencia contra hombres. Por ello, podemos decir que también existen mujeres maltratadoras y que también es frecuente que se produzca una agresión de una mujer a un hombre, por lo tanto, las mujeres no sólo asumen en estos temas el papel de víctimas. La violencia realmente no tiene género y pueden ser autores de los actos más violentos tanto hombres como mujeres.
Veamos la evolución de la violencia doméstica en estadísticas desde el año 2011
Para los curiosos de los datos tampoco se pueden dejar de lado los datos del observatorio de violencia de género , que nos permiten comprobar que hasta mayo de 2019 llevamos contabilizados un total de 548.234 casos de violencia de género en toda España.
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Muchas Gracias
Javier González González
Padre, Divorciado y experto en el Área de Familia en Casasempere abogados.
PREGUNTAS Y RESPUESTAS
¿Estoy obligado a declarar cuando me han detenido por una denuncia falsa?
En los temas de violencia de género una de las mejores opciones es acogerse desde el inicio al derecho a guardar silencio y no declarar hasta ser conducido a presencia judicial. Hasta ese momento los abogados no disponemos del atestado de denuncia completo y sólo tenemos un breve resumen de lo que nos han querido informar los agentes de los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado.
¿Puedo pedir un “habeas corpus” si me detienen por denuncia falsa?
El habeas corpus o procedimiento urgente para ser puesto de forma inmediata a disposición del juzgado no es muy efectivo a nivel legal. En la mayoría de las ocasiones se va a denegar porque en los temas de violencia de género el juez de guardia prefiere inhibirse (ceder el tema) al juzgado especializado de familia. Si quieres saber porque no es efectivo este procedimiento de habeas corpus entra y lee el post.
¿Puedo denunciar a quien me ha denunciado a través de denuncia falsa?
Si, siempre que esperes a disponer de la oportuna sentencia de absolución de tu denuncia y quede acreditado que la denuncia carece de base o fundamento. Muchas veces las denuncias incluyen hechos tan fantásticos e inverosímiles que si sigues las pautas que damos en el post vas a disponer de elementos de prueba que te van a permitir denunciar por denuncia falsa.