Conducir bajo los efectos del alcohol: mucho más que un problema.
Estas fechas son muy propicias para estar y disfrutar de la familia y de los amigos. Son épocas de muchas comidas, cenas, y de mucha celebración en las que el alcohol siempre está muy presente. Y luego hay que volver a casa. Y, claro, coger el coche es lo más cómodo.
Pero cuidado, porque conducir habiendo ingerido alcohol ya no solo es un riesgo enorme para tu vida y la de los demás, como bien sabes. Además, aunque te creas consciente de que puedes conducir o estés decidido a circular despacio, has de saber que puedes estar cometiendo un Delito con penas graves que van a afectarte de manera importante en tu día a día.
Debemos tener presente que el alcohol y las drogas están detrás de más de un cuarenta por ciento de los accidentes mortales en carretera, lo que hace que conducir con alcohol en el cuerpo sea uno de los mayores factores de riesgo en la conducción. Esto ha hecho que cada vez se endurezcan más las sanciones para este tipo de conductas.
A continuación te resolvemos 7 preguntas frecuentes que la gente se suele, o se debe hacer, cuando se encuentra en esta situación o se está planteando coger el coche después de haber ingerido alcohol, aunque sea una pequeña cantidad.
¿Qué es la tasa de alcoholemia?
La alcoholemia es el volumen de alcohol que hay en la sangre y se mide en gramos de alcohol por cada litro de sangre (g/l) o su equivalente en aire expirado (mg/l).
¿Qué tasas de alcoholemia están permitidas?
En España está permitido circular con una tasa de alcohol de hasta 0,5 g/l en sangre o 0,25 mg/l en aire expirado para conductores en general, y en caso de noveles y profesionales con una tasa de alcohol de hasta 0,3 g/l en sangre o 0,15 mg/l en aire expirado.
¿Qué cosas hay que tener en cuenta para que la tasa de alcoholemia sea mayor o menor?
Son muchos los aspectos de que depende la tasa de alcoholemia. Hasta tal punto es así, que es muy poco probable que dos personas que consumen la misma cantidad de alcohol den la misma tasa de alcoholemia. Influyen muchos factores. El principal suele ser el tipo de bebida alcohólica que te tomes y su cantidad. Esto es un factor importante y va a tener gran incidencia en la tasa de alcoholemia que des. A modo de referencia te damos varios ejemplos:
Cerveza: Si eres hombre podrías dar positivo al superar el límite de tasa con dos tercios y en todo caso lo superarías con tres tercios de cerveza. Si eres mujer superarías el límite ya con dos tercios.
Vino o cava: Si eres hombre podrías superar el límite con tres copas. En caso de ser mujer se superaría con dos copas.
Combinado (cubata, gyn tonic…): Si eres hombre podrías dar positivo si te tomas dos y en todo caso lo superarías si son tres. Si eres mujer superarías el límite tomándote dos.
Otros factores que también influyen en la tasa de alcoholemia es, como ya hemos anticipado, el sexo de la persona. La rapidez con la que se ingiere el alcohol. Si te tomas la bebida sola o con bebidas gaseosas. Si tienes o no el estómago vacío. El peso de la persona también influye. La hora del día. O incluso las circunstancias personales de cada uno.
¿Qué sanciones puedo tener si conduzco con una tasa de alcohol superior a la permitida?
Conducir con una tasa de alcoholemia superior a la permitida puede ser sancionada con una infracción administrativa o con un delito penal. ¿Cuándo es uno u otro supuesto?
Infracción administrativa.
Cuando el conductor haya ingerido alcohol en una tasa que supera 0,50 mg/l en aire expirado (noveles y profesionales si superan los 0,30 mg/l permitidos), será sancionado con multa de hasta 1000 euros y la retirada de hasta 6 puntos. Si no se supera ese límite pero sí se superan los 0,25 hasta 0,50 mg/l en aire expirado (noveles y profesionales si rebasan los 0,15 hasta 0,30 mg/l en aire expirado), la sanción será de multa de 500 euros y la retirada de 4 puntos.
Delito (sanción penal).
Será delito cuando se conduzca bajo la influencia de bebidas alcohólicas y en todo caso cuando se haga con una tasa de alcohol en aire expirado superior a 0,60 mg/l o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro. Es decir, se comete delito en todo caso cuando se superan esos límites de alcohol y aun no superándolos si la conducción bajo los efectos del alcohol influye en la conducción y pone en peligro la vida de los demás.
Las penas en caso de delito serán de prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses o trabajos en beneficios de la comunidad de 31 a 90 días (a razón de unos 6 euros el día generalmente), y en cualquier caso privación del derecho a conducir vehículos a motor o ciclomotores por un tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
En estos casos, si además se pone en peligro la vida o integridad de las personas, al circular con un enorme exceso de velocidad respecto al límite establecido, podrá cometer un delito de conducción temeraria con penas que pueden llegar a los dos años de prisión o multa de hasta 24 meses (6 euros al día) y la retirada del carnet hasta seis años.
¿Me pueden sancionar al mismo tiempo por las dos, es decir, por una infracción administrativa y por un delito?
No. Por un mismo hecho no te pueden sancionar por las dos vías. O por una o por otra. O infracción administrativa o delito. Pero no las dos.
Resumiendo. De nuestra experiencia podemos asegurar que, cuando el conductor arroja una tasa de alcohol superior a la permitida pero sin llegar a 0.6 mg/l en aire expirado, y no existe influencia en la conducción, estamos ante una infracción administrativa. Pero si hay conducción bajo la influencia del alcohol y los síntomas son manifiestos, o la tasa es de 0.6 mg/l o más, estamos ante un delito contra la seguridad del tráfico, en el que el conductor se verá inmerso en un procedimiento penal. Si además el conductor circula con un exceso desproporcionado de velocidad, podría estar cometiendo un delito de conducción temeraria.
¿Y si me niego a someterme a la prueba de alcoholemia?
El negarse a someterse a un control de alcoholemia está castigado por el Código Penal como un delito de desobediencia grave con penas de prisión de seis meses a un año y privación del carnet por tiempo de uno a cuatro años, por lo que te aconsejamos que si te requieren para que te hagas la prueba de alcoholemia no dudes y hazla.
Entonces, si no me conviene negarme ¿Qué derechos tengo si me para la policía en un caso como este?
Derecho a solicitar la prueba dos veces con un intervalo de tiempo entre una y otra de al menos 10 minutos.
Derecho a solicitar un análisis de sangre, si no estuvieses de acuerdo con los resultados obtenidos en las pruebas de aire expirado. En este caso los gastos de este análisis serán a cargo tuyo si finalmente da positivo.
Y por supuesto, todos los derechos del procedimiento para el caso de que se inicie contra ti un procedimiento penal. Entre ellos, derecho a nombrar un abogado y un procurador, así como a utilizar todos los medios de prueba necesarios para demostrar tu inocencia. Uno de esos medios de prueba puede ser el comprobar si el aparato de medición de aire expirado está mal calibrado, por lo que se puede solicitar que se acredite la homologación del aparato y la fecha de revisión y certificación periódica, prueba esta generalmente solicitada en el procedimiento.
En definitiva, es bueno tener en cuenta todas estas cuestiones para darse aún más cuenta de la importancia y relevancia de coger el coche si sales de cena o comida y te tomas alguna copita de más. Nosotros lo tenemos claro. En estos casos, te aconsejamos dejar el coche y coger un taxi o autobús. Es la mejor solución a los muchos problemas que puedes tener si decides coger el coche. ¿y tú qué opinas?
Jose Miguel Casasempere Valls
Abogado -Director de Casasempere abogados