fbpx

14 RESPUESTAS AL DELITO DE ABANDONO DE FAMILIA POR IMPAGO DE PENSIONES

No pienso mantenerte ni pagarte tus caprichos. No pretendas vivir del cuento a mi costa. Este dinero que te pago es para mis hijos y sin embargo siempre les falta de todo. No les compras ni unas zapatillas.

Estas son expresiones habituales que oímos día a día en un divorcio, sobre todo de los padres no custodios que se inician en el camino del divorcio o ruptura de pareja con hijos menores.

Sin ninguna duda, el tener que pagar cada mes el importe de la pensión de alimentos, y no tener nunca justificación real de en qué se emplea el dinero, es uno de los quebraderos de cabeza que más dudas genera.

Y si este mes no puedo pagar la pensión¿qué ocurre?

A la pregunta ¿Qué hacer si no pagan pensión de alimentos?, le dimos respuesta en nuestro post impago pensión de alimentos. Allí veíamos que existen dos vías principales de actuación ante el impago de pensiones.

1.- La Vía Civil a través de ejecución de sentencia por impago pensión alimenticia ante el juzgado de familia.

2.– O la Vía Penal mediante la denuncia en comisaría o juzgado.

Te dejamos el link por si quieres leerlo aquí

En el post de hoy nos vamos a centrar en profundizar más en la vía penal y, principalmente, en clarificar conceptos legales dando respuesta a 14 diferentes preguntas que surgen de una concreta pregunta:

¿Qué consecuencias produce el impago de pensión de alimentos en vía penal?

Para ello, nos vamos a centrar en dar respuesta a 14 cuestiones relacionadas con la pregunta principal.

1.- ¿Qué se entiende por impago pensiones delito continuado?

2.- ¿Cuál es la pena del delito de abandono de familia por impago de pensiones?

3.- ¿Por qué se habla de delito de abandono de familia?

4.- ¿Cuáles son los requisitos que se tienen que dar para entender que se ha cometido un delito de abandono de familia por impago de pensiones?

5.-¿Cuándo se entiende que ha habido voluntad o intencionalidad en dejar de pagar las pensiones?

6.- ¿Qué es el impago pensión de alimentos por insolvencia o impago de pensiones por insolvencia?

7.- ¿Cuánto tarda en salir un juicio por impago de pensión alimenticia?

8.- ¿El Retraso pago pensión alimenticia supone automáticamente la existencia de delito de abandono de familia por impago de pensiones?

9.- ¿Puede existir denuncia falsa por impago de pensiones?

10.- ¿Cuándo se es reincidente en impago de pensión alimenticia?

11.- ¿Puede existir una insolvencia fraudulenta pensión alimenticia?

12.- ¿Es posible ante el impago de pensiones la absolución?

13.- ¿Qué ocurre con el impago de pensiones pago parcial?

14.- ¿Cuál es la prescripción delito impago pensiones?

1.- ¿Qué se entiende por impago pensiones delito continuado?

Al leer el título de la primera de las cuestiones que planteamos hoy, nos surge la primera duda.

¿Qué es un delito continuado?

Para dar respuesta debemos acudir al artículo 74 de nuestro vigente código penal.

1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el que, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión, realice una pluralidad de acciones u omisiones que ofendan a uno o varios sujetos e infrinjan el mismo precepto penal o preceptos de igual o semejante naturaleza, será castigado como autor de un delito o falta continuados con la pena señalada para la infracción más grave, que se impondrá en su mitad superior, pudiendo llegar hasta la mitad inferior de la pena superior en grado.

En términos coloquiales, se entiende por delito continuado aquel conjunto de acciones delictivas realizadas, que son sancionadas de forma más grave como un único delito, y que han sido identificadas bien por su similitud con el tipo de hecho delictivo realizado, o bien por su similitud con el modo de realizar los hechos delictivos, y que de no considerarse un único delito continuado con mayor pena, deberían ser sancionadas de forma individual con la suma de las penas individuales.

Es decir, estamos ante único delito penado con mayor gravedad, por la realización de esos diferentes actos delictivos similares.

En el impago de pensiones se ve con suma claridad a que nos referimos legalmente cuando hablamos de delito continuado. En la suma de meses sucesivos o alternos al dejar de pagar pensión alimenticiaacumulamos en un único delito los sucesivos meses impagados. Hemos llegado a tener casos en los que la deuda por mensualidades acumulaba varios años seguidos.

2.- ¿Cuál es la pena del delito de abandono de familia por impago de pensiones?

Para dar respuesta a esta pregunta lo primero que debemos hacer es leer el artículo 227 código penal

1. El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.

2. Con la misma pena será castigado el que dejare de pagar cualquier otra prestación económica establecida de forma conjunta o única en los supuestos previstos en el apartado anterior.

3. La reparación del daño procedente del delito comportará siempre el pago de las cuantías adeudadas.

Como podemos observar, las consecuencias penales de dejar de pagar la pensión de alimentos vienen establecidas de forma concreta en el artículo 227.1 código penal.

La pena por este delito es de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.

3.- ¿Por qué se habla de delito de abandono de familia?

La respuesta es sencilla, porque viene regulado en nuestro vigente código penal, en el CAPITULO III. De los delitos contra los derechos y deberes familiares y, en concreto, en su SECCIÓN 3ª. DEL ABANDONO DE FAMILIA, MENORES O PERSONAS CON DISCAPACIDAD NECESITADAS DE ESPECIAL PROTECCIÓN.

La denominación genérica de los delitos que se encuadran en este apartado son los legalmente denominados delitos de abandono de familia.

Por ese motivo cuando un padre o madre, obligado al pago de una pensión de alimentos u otras obligaciones económicas, deja de pagar, se dice que ha cometido un delito de abandono de familia por impago de pensiones.

4.- ¿Cuáles son los requisitos que se tienen que dar para entender que se ha cometido un delito de abandono de familia por impago de pensiones?

1.- Dejar de pagar 2 meses consecutivos o 4 alternos

2.- Existencia previa de una obligación económica a favor de cónyuge o hijos, establecida por sentencia o convenio aprobado judicialmente, como consecuencia de un proceso de familia.

3.- El llamado “elemento subjetivo del dolo”, es decir, la voluntad o intencionalidad de dejar de pagar las pensiones.

Sin ninguna duda el requisito más complicado de acreditar es el de la voluntad en incumplir. Este suele ser el argumento más utilizado por los abogados para defender la absolución de sus clientes por haber cometido estos hechos y tratar de evitar sus consecuencias.

5.- ¿Cuándo se entiende que ha habido voluntad o intencionalidad de dejar de pagar las pensiones?

Cuando disponiendo de medios económicos para atender el pago se ha omitido su realización. En la práctica diaria de los juzgados hemos conseguido la absolución de padres que no han podido cumplir con el pago de las pensiones cuando su capacidad económica era nula, y el impago no era voluntario sino consecuencia de la imposibilidad real de no poder hacer frente a sus responsabilidades económicas.

Cuando una persona hace todo lo posible por cumplir con sus obligaciones pero su capacidad económica está limitada y no puede, entendemos que acudir a esta vía debe ser el último recurso. Lo ideal sería ajustar las obligaciones a la real situación del obligado al pago.

En varias ocasiones hemos defendido a padres que carentes de ingresos ante la ausencia de trabajo, y sin percibir ingreso alguno del cobro de prestaciones o subsidios, no han podido hacer frente al pago de sus obligaciones durante algunos meses. Se ha acreditado por su vida laboral la ausencia total de ingresos o prestaciones de desempleo o subsidios de ningún tipo. Se acreditó que no era su intención dejar de pagar, por lo que no se daba ese elemento subjetivo de voluntariedad en incumplir.

6.- ¿Qué es el impago pensión de alimentos por insolvencia o impago de pensiones por insolvencia?

Es el impago que se produce como consecuencia de la situación de insolvencia económica, es decir, la falta absoluta de recursos económicos que provoca que el obligado a pagar no pueda atender esos pagos.

Debemos recordar que en caso de imposibilidad económica, la cual debe ser de forma permanente y continua, lo primero que se debe de hacer es solicitar una modificación de medidas ante el juzgado de familia que estableció la obligación de pago, solicitando la reducción o suspensión de la obligación económica.

Ante una situación de insolvencia económica temporal, como puede ser un retraso en el pago del salario o la ausencia temporal de empleo, se debe pagar el máximo que se pueda de la obligación económica establecida en sentencia, o convenio aprobado judicialmente.

La práctica judicial nos demuestra que cumplir de forma parcial con las obligaciones económicas, suma puntos a la hora de valorar si hubo intencionalidad o no en el incumplimiento. Pongamos un ejemplo:

Si estás obligado a pagar 300 € mensuales pero no dispones de recursos en el mes, es mejor ingresar, aunque sólo sean 20 o 30 €, que no ingresar nada. En la práctica de los juzgados los meses en blanco se asimilan a intencionalidad en no querer cumplir, sin embargo, la existencia de un mínimo ingreso acompañado de la inexistencia de ingresos sirve de acreditación de la voluntad en querer cumplir con el pago.

Por eso, siempre aconsejamos a los padres o madres obligados al pago de pensiones que en caso de carencia de recursos hagan un ingreso mínimo por pequeño que sea.

Si no se puede hacer frente a las obligaciones parentales se debe evitar la acumulación innecesaria de deuda. Por ello, es imprescindible acompañar el ingreso mínimo con la solicitud de modificación de las medidas económicas existentes, pidiendo su reducción o suspensión temporal.

La solicitud de modificación de medidas, con independencia de que se haya resuelto o concedido, también nos sirve para en la vía penal acreditar que no hay intencionalidad incumplidora y nos permite obtener la absolución del delito de impago de pensiones.

Le demostramos al juez que no podemos pagar y que ponemos de nuestra parte para que esa obligación se reduzca.

7.- ¿Cuánto tarda en salir un juicio por impago de pensión alimenticia?

Es la pregunta del millón en casi todo lo que tiene que ver con actuaciones en los juzgados. Como siempre dependerá del juzgado, del partido judicial y de la acumulación de temas pendientes.

Hemos vivido asuntos en los que hemos estado más de 6 años para llegar a juicio. Esto es algo realmente lamentable puesto que las circunstancias entre el momento en el que se produjeron los hechos y el momento en que se enjuician han podido cambiar por completo.

La justicia es muy lenta y no acompaña a la realidad de la sociedad. Un ciudadano suele pedir el auxilio judicial en este tipo de situaciones en vía penal con la intención de conseguir el cobro de las pensiones impagadas. En la mayoría de las ocasiones las madres que perciben el pago de las pensiones incumplidas, lo que buscan con la vía penal, bajo el consejo de sus abogados, es lograr un efecto persuasivo adicional sobre el incumplidor para que haga un esfuerzo en solventar la deuda económica.

En la mayoría de las ocasiones no se busca la condena o el ingreso en prisión sino provocar un extra de responsabilidad y que, con el ánimo de evitar la condena, se abonen los importes debidos.

Debemos recordar que en la vía penal se pueden acumular tanto las responsabilidades penales como las civiles, es decir, se puede solicitar del juzgado que atienda tanto el condenar por los hechos delictivos como obligar al pago de las cantidades no abonadas.

8.- ¿El Retraso pago pensión alimenticia supone automáticamente la existencia de delito de abandono de familia por impago de pensiones?

No. Ya hemos visto que puede existir un retraso superior al requisito de dos mensualidades seguidas o cuatro alternas y no ser considerado delito.

Es necesario que además cumplir con el requisito del elemento subjetivo, que exista esa intencionalidad o voluntad en no querer cumplir con el pago.

El hecho de adeudar por si sólo es causa de ejecución en vía civil, pero para que la vía penal entre a pronunciarse es necesario que se cumplan la totalidad de requisitos del delito.

9.- ¿Puede existir denuncia falsa por impago de pensiones?

Más que hablar de denuncia falsa, creemos que lo que puede ocurrir es que no sea el cauce o vía adecuada, puesto que el juzgado va a admitir a trámite la denuncia e iniciar los trámites de instrucción, en cuanto se cumpla con los siguientes requisitos:

1.- Impago de 2 mensualidades seguidas o 4 alternas.

2.- Existencia previa de sentencia que establezca la obligación de pago.

En este tipo de delitos en la mayoría de los casos el objeto de debate se centra en discutir sobre la intencionalidad. Si como hemos explicado en este post hemos sido diligentes en seguir los pasos aconsejados, tenemos muchas posibilidades de obtener una sentencia de absolución.

Recordemos los pasos:

1.- Ingresar un mínimo de dinero por poco que sea.

2.- Solicitar en el juzgado de familia la modificación de medidas económicas pidiendo su rebaja o reducción, debido a las nuevas circunstancias económicas que impiden atender la totalidad de las responsabilidades.

3.- Que la carencia de recursos económicos sea real. Inexistencia de ingresos, ahorros o medios que permitan realizar el pago.

4.- Dejar constancia mediante comunicaciones que permitan acreditar que nuestra intención es cumplir con la obligación pero que no se puede realizar por la carencia temporal o definitiva de medios.

Si nosotros hacemos nuestra parte, llegada la denuncia se podría demostrar que no es nuestra intención no cumplir y evitar la condena penal.

Todo ello si antes no se consigue en la instrucción mediante el archivo de la causa, que también es muy habitual. Recordamos el caso de una madre obligada a pagar pensión y que estaba desempleada y, durante un plazo de tiempo entre que se le terminó la prestación y empezó a cobrar el subsidio, no pudo atender el pago de sus obligaciones. El juzgado en instrucción y tras nuestras alegaciones indicando su imposibilidad archivó la causa invitando al padre a que acudiera a la vía civil para la reclamación de la deuda existente.

Si en instrucción no se archiva, y se ha de ir a juicio, con total seguridad se va a obtener la sentencia absolutoria en el juzgado de lo penal siempre que se den los puntos que hemos destacado en este post.

10.- ¿Cuándo se es reincidente en impago de pensión alimenticia?

Para saber que es la reincidencia debemos acudir nuevamente a nuestro código penal. Y en concreto al artículo 22.8 del código penal.

8.ª Ser reincidente.

Hay reincidencia cuando, al delinquir, el culpable haya sido condenado ejecutoriamente por un delito comprendido en el mismo título de este Código, siempre que sea de la misma naturaleza.

A los efectos de este número no se computarán los antecedentes penales cancelados o que debieran serlo, ni los que correspondan a delitos leves.

Las condenas firmes de jueces o tribunales impuestas en otros Estados de la Unión Europea producirán los efectos de reincidencia salvo que el antecedente penal haya sido cancelado o pudiera serlo con arreglo al Derecho español.

En términos más coloquiales existe reincidencia cuando ya hemos sido condenados previamente por este delito con una sentencia firme o por un delito de la misma naturaleza.

Recuerdas que habíamos dicho que este delito se denominaba de abandono de familia porque estaba dentro del capítulo tercero, sección tercera, del código penal. Pues para aplicar el agravante de reincidencia se computan las sentencias de condena firme existentes, que se hayan podido cometer dentro de esos apartados.

11.- ¿Puede existir una insolvencia fraudulenta pensión alimenticia?

. Y es muy frecuente en aquellos que realmente no quieren cumplir con el pago de sus obligaciones y que dedican su vida a ocultar la realidad de sus bienes con la única intención de no atender el pago de dichas responsabilidades.

Lo más complicado de dicha situación es acreditar ese ánimo fraudulento que nos permita denunciar por delito de alzamiento de bienes.

Tuvimos el caso de una madre valiente que puso los medios adecuados para tratar de demostrar que el padre de su hija ocultaba la realidad de su vida económica.

Este padre vivía completamente al margen de la ley, desarrollaba su trabajo sin ningún tipo de alta en hacienda o seguridad social. Se dedicaba a la intermediación inmobiliaria.

Durante un mes tuvimos a un detective siguiendo su día a día. Finalmente se comprobó que este hombre, que decía carecer de ingresos de ningún tipo, utilizaba vehículos de alta gama, vivía en una zona del alto standing y no se privaba en salir con sus hijos y su mujer de restaurante en restaurante, así como vestir él y toda su familia con ropa de marca.

Los hechos externos y tu día a día pueden ser tu peor testigo en un juicio.

Las redes sociales fueron otro de nuestros mejores aliados y uno de los mayores chivatos de la realidad económica de este padre fraudulento. Publicaba fotografías en viajes y cruceros, cuando su excusa para no pagar era que no podía porque carecía de medios.

Recuerda que en la justicia todo se consigue a base de pruebas. Si por suerte dispone de medios económicos adecuados para poder poner los medios necesarios que permitan quitar el antifaz del incumplidor, puedes interponer denuncias que acrediten el fraude económico y poner al incumplidor en serios aprietos ante la justicia, pudiendo llegar a realizar alzamiento de bienes para no pagar pensiones.

12.- ¿Es posible ante el impago de pensiones la absolución?

La respuesta es un rotundo SI. Y son muchísimos los casos en la que lo hemos conseguido. Siempre, claro está, que realmente no se haya tenido voluntad en no cumplir y se hayan seguido los pasos que hemos desarrollado en este post.

Si tú has hecho todo lo posible para tratar de cumplir con tus obligaciones la absolución en sentencia es realmente posible.

En muchas ocasiones los jueces de instrucción, aquellos que averiguan si existe delito o no, no se atreven a archivar la causa y lo que hacen es abrir el trámite de juicio oral (el juicio) y le trasladan la responsabilidad al juez de lo penal.

Hay que recordar el principio de intervención mínima del derecho penal y que esta vía es muy garantista con los derechos. Los jueces en la vía penal tratan de evitar en la medida de lo posible el condenarLa vía penal es una vía muy garantista con los derechos de las personas. Antes de condenar busca todas las vías para tratar de justificar los hechos cometidos.

Si se demuestra la falta de intencionalidad en la mayoría de las ocasiones se va a terminar derivando a la vía civil, para tratar de conseguir el cobro de los debido mediante el cauce de ejecución de sentencia.

13.- ¿Qué ocurre con el impago de pensiones pago parcial?

Ya lo hemos comentado. Es mejor ingresar una pequeña cantidad y que el incumplimiento sea parcial que adeudar la totalidad de la pensión mensual.

Los pagos parciales y la solicitud de modificación de medidas pidiendo la rebaja de la pensión, favorecen la demostración de la inexistencia de voluntariedad incumplidora y hacen que ante el impago de pensiones parcial, el juez en vía penal derive al denunciante a la vía civil, para conseguir el cobro de la deuda.

14.- ¿Cuál es la prescripción delito impago pensiones?

Lo primero que debemos clarificar es la diferencia entre prescripción y caducidad.

 – Prescripción es cuando el transcurso del tiempo sin actuación impide el ejercicio de actuaciones legales. Sin embargo, si hay una comunicación fehaciente que acredite que la otra parte la ha recibido, permite reanudar el cómputo del plazo como si empezara de nuevo.

 – La caducidad es lo mismo solo que el plazo es perentorio. Se extingue sí o sí al llegar a término y no se puede reanudar de ninguna manera.

Lo importante para que existan actuaciones válidas y que se pueda condenar a alguien por cometer este tipo de delitos, es denunciar antes de que se produzca el plazo de prescripción del delito.

Para saber cuál es el plazo de prescripción tenemos que acudir al artículo 131 de nuestro código penal:

1. Los delitos prescriben:

A los veinte años, cuando la pena máxima señalada al delito sea prisión de quince o más años.

A los quince, cuando la pena máxima señalada por la ley sea inhabilitación por más de diez años, o prisión por más de diez y menos de quince años.

A los diez, cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de cinco años y que no exceda de diez.

A los cinco, los demás delitos, excepto los delitos leves y los delitos de injurias y calumnias, que prescriben al año.

En el caso concreto del delito de abandono de familia por impago de pensiones, la prescripción del delito se produce a los 5 años transcurridos desde que se cometieron los hechos, que en este caso al ser un delito continuado es desde el último impago o desde que cesó ese incumplimiento.

Si te ha resultado útil la información de este post, te rogamos que lo compartas en tus redes sociales. Ayúdanos a que llegue al mayor número de personas posible. Dale a me gusta y déjanos un comentario explicándonos qué dudas tienes que no hayamos resuelto o que no te quedan suficiente clarificadas ante tu situación de no poder atender el pago de tus obligaciones económicas.

Te pedimos dos favores:

1.- Si quieres recibir más contenidos de valor te animamos a que nos sigas en Facebook  dale me gusta y empieza a disfrutar de todos los contenidos en video que subimos cada semana.

2.- Si eres de los que prefiere el video de YouTube, también puedes ayudarnos. Suscríbete a nuestro canal de YouTube aquí

Muchas Gracias

Javier González González

Padre, Divorciado y experto en el Area de Familia en Casasempere abogados.

Deja un comentario

Abrir chat
Hola 👋
¿En qué podemos ayudarte?