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Distancia entre domicilios para custodia compartida

“Pero Javier, a mi hija le encanta mi casa. Es la casa en la que nació, en la que ha vivido sus primeros años y en la que pasa los veranos. Ella está acostumbrada a estar en esa casa. En ella tiene un gran jardín en el que juega al aire libre.

¿No puedo pedir la custodia compartida y seguir viviendo en esa casa?

Si sólo tardo 40 minutos por autovía. Estoy a menos de 60 Km del actual domicilio de la madre.

¿De verdad tengo que vender mi casa para poder disfrutar de la custodia compartida con mi hija?

Sinceramente no lo entiendo.”

Esta conversación, como todas a las que hacemos alusión en nuestros posts, es real y es una conversación que se reproduce de forma habitual, independientemente de la zona geográfica de España en la que te encuentres.

Es muy habitual que, tras la ruptura de la relación de pareja, ambos padres fijen domicilios en poblaciones o ciudades distintas. Es lógico que cada uno busque, tras el fin del proyecto de vida común, el refugio en sus poblaciones natales o de origen. Muchos, incluso, vuelven a sus viviendas privadas.

Cuando estamos enamorados, no le damos la importancia que tiene hasta que llega el momento de la ruptura, sin embargo, tener un hijo también marca el lugar donde vamos a tener que fijar nuestra futura residencia. Y en muchas ocasiones, en función de la edad del menor, puede suponer una gran dificultad a la hora de querer conseguir un cambio en nuestros deseos, o derecho a escoger libremente el lugar donde vivir.

Con mucha frecuencia, en las conversaciones iniciales para plantear modificaciones, divorcios o custodias, me dicen:

“Yo no tengo ningún vínculo en esta población. Yo estoy sola aquí. ¿De verdad me estás diciendo que estoy condenada de por vida a permanecer en esta población?”

“Aquí no hay trabajo ¿Qué pasa entonces con mi futuro? Vivimos aquí porque él tenía su trabajo y su familia. ¡Madre mía! Entonces, ¿no voy a poder salir de aquí nunca?”

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¿Qué se tiene en cuenta para conceder la custodia compartida con domicilios lejanos?

En realidad, no existe un artículo específico de nuestro código civil en el que expresamente se diga la distancia mínima o máxima en la que se entiende que automáticamente es viable llevar a cabo la custodia compartida de los hijos en común.

Para dar respuesta a esta pregunta, debemos analizar en detalle la jurisprudencia em derecho de familia y, en concreto, la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo.

Con el resultado de las sentencias del Tribunal Supremo, podemos deducir los requisitos que se establecen para AUTORIZAR O DENEGAR la custodia compartida, en función de los kilómetros o distancia entre los domicilios.

Estos son los 5 parámetros principales que tiene en consideración nuestro Tribunal Supremo a la hora de inclinar la balanza de un lado u otro.

1.- Evitar los traslados continuos

Que la distancia entre los domicilios no suponga una distorsión o alteración en la vida del menor.

La jurisprudencia deja bien claro que se debe buscar la mayor estabilidad y comodidad en la vida del menor, evitando que tenga que permanecer continuos y largos periodos de tiempo en desplazamientos en coche que supongan un malestar o perjuicio.

Si el hijo debe permanecer horas en coche, para ir cada mañana al centro escolar en el que está matriculado, ello va a suponer un punto negativo que va a impedir que por el juzgado se autorice la custodia compartida.

2.- Interés superior del menor

No se puede obligar al niño a una vida nómada, con continuos traslados de una ciudad a otra.

No debemos olvidar que el derecho de familia busca la máxima protección de los hijos menores de edad. No importan los deseos o necesidades de los padres sino el bienestar de los hijos.

En consecuencia, no se trata de que el cambio de residencia o la distancia entre los domicilios favorezca personalmente a uno de los progenitores, sino que sea beneficioso para el hijo.

Es importante destacar que cada supuesto es único. En derecho de familia no se puede generalizar, es necesario conocer los concretos detalles del caso que se analiza.

Puede que exista una importante distancia entre los domicilios de los padres, pero también puede darse la circunstancia de que la distancia al centro escolar desde los domicilios de ambos sea adecuada, y entonces que ello no suponga mucho trastorno para el menor.

Todo cuanto reseñamos en este post, debe ser trasladado de forma individual a tu asunto en concreto y, por ello, te aconsejamos que cuentes con el asesoramiento de un despacho especialista en derecho de familia, que te pueda asesorar adecuadamente y te pueda orientar, sobre si en tu situación sería viable o no el obtener una custodia compartida.

3.- Cambio de centro escolar

Los juzgados son reticentes a autorizar cambios que en la vida de los hijos supongan la necesidad de un cambio de centro escolar.

El colegio es el lugar en el que un niño empieza a desarrollar su entorno social. Es donde se empiezan a forjar sus futuras amistades. Cuando ambos padres ya habían decidido el lugar en el que querían que su hijo creciera y se desarrollara, condiciona a futuro el cambio.

Cuando la ruptura provoca la necesidad de cambios de colegio, es imprescindible y necesario que exista consenso entre los padres, ya que judicialmente sólo se va a autorizar dicho cambio si hay una razón que lo justifique y no sea perjudicial para el menor.

4.- Ruptura de vínculos y hábitos de vida

Si la distancia entre los domicilios de los padres dificulta la realización de actividades ordinarias, extraescolares, o rutinas de vida de los hijos, esto es un punto negativo a autorizar la custodia compartida.

La distancia en kilómetros entre los domicilios debe de permitir que el hijo común pueda seguir desarrollando su vida con total normalidad y sin trastornos.

Este supuesto se valora, en gran medida, cuando se trata de una modificación de medidas en la que se pasa de una custodia exclusiva a una custodia compartida.

5.- Necesidad de reestructuración del régimen de visitas

Si la distancia entre los domicilios provoca la necesidad de tener que reestructurar las visitas establecidas, también estamos ante un supuesto que dificulta la concesión de un régimen de custodia compartida.

Si la distancia impide, dificulta, o complica el régimen de visitas entre semana o de fines de semana, ello ya es un indicio claro de que pretender un régimen de custodia compartida va a ser inviable.

¿Influye el cambio de domicilio en la custodia compartida?

Por supuesto que influye. La distancia entre domicilios es uno de los elementos que se tienen en cuenta a la hora de valorar el conceder la custodia compartida.

Nuestra recomendación, si no quieres tener problemas, es que cuanto más cerca estés del domicilio o centro escolar del menor, más posibilidades tienes de obtener la custodia compartida.

Si eliminas de tu caso todos los posibles motivos de oposición, el resultado será inevitablemente el obtener la custodia compartida.

Muchas veces, la respuesta que obtenemos de nuestros clientes, cuando les aconsejamos buscar una vivienda en la misma localidad en la que reside su hijo, es esta:

“Si es que estoy a muy pocos kilómetros de distancia, y además yo aquí ya estoy pagando hipoteca. ¿Cómo voy a pagar la hipoteca y un alquiler a la vez?”

Nos quedamos en lo cómodo. En tu nueva vida como divorciado, y más si tu objetivo es disfrutar del día a día con tus hijos a través de una custodia compartida, debes escoger entre ser parte del problema o ser parte de la solución.

Si tu actual vivienda supone un obstáculo, tendrás que valorar su alquiler o su venta. Tienes que buscar el medio de conseguir que el actual pago de tu hipoteca no suponga una carga para tu principal objetivo.

En el caso que relatábamos al iniciar este post, el padre lo tenía muy claro. Su objetivo principal era obtener la custodia compartida y por ello, pese a que su hija adoraba su actual lugar de residencia con su padre, él estaba dispuesto a alquilar o incluso vender su actual casa para trasladarse a vivir cerca de su hija.

Era él el que elegía desplazarse para trabajar en aquellos periodos de tiempo en los que la menor no estuviera en su compañía.

Seguro que a estas alturas te estas preguntando:

Lo que dice la jurisprudencia sobre la distancia entre domicilios para la custodia compartida

¿Cuántos kilómetros exactos impiden obtener la custodia compartida?

Para ello, vamos a hacer un repaso de la jurisprudencia de derecho de familia y en concreto de sentencias sobre custodia compartida sin acuerdo.

Custodia compartida con distancia entre domicilios de 500 km

Destacamos, en este supuesto, dos sentencias, la STS nº 566/2017 de fecha 19 de octubre de 2017, recurso nº 1325/2016, y la sentencia nº 58/2020, de 28 Enero, recurso 5135/18.

En la primera de ellas se analiza un supuesto de modificación de medidas en el que un padre solicita la custodia compartida. Al momento de analizar su asunto, ambos residían en Salamanca y la distancia entre ambos domicilios era mínima.

En primera instancia se mantuvo el sistema de custodia exclusiva materna, pero en apelación se autorizó la custodia compartida.

Sin embargo, el elemento clave está en que tras la sentencia de instancia se produjo el cambio de residencia de la madre y el hijo menor, de Salamanca a Alicante, y, en consecuencia, había más de 500 kilómetros de distancia entre los domicilios de los padres.

Dicha circunstancia fue puesta en conocimiento de la audiencia en el recurso como un hecho nuevo, que debía de haber sido debidamente analizado al haber cambiado radicalmente las circunstancias, que hacían inviable el sistema de custodia compartida.

Debemos destacar que el desplazamiento de la madre no fue caprichoso, y estaba justificado por motivos laborales.

Ante la omisión de este dato por la Audiencia Provincial al resolver el recurso, la madre se vio obligada a interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, el cual fue resuelto en el sentido de conceder la custodia exclusiva a la madre, al resultar inviable la custodia compartida, dada la distancia existente entre los actuales domicilios de los padres.

En esta segunda sentencia, se profundiza aun más sobre esta cuestión. Te animamos a que visualices el vídeo:

En consecuencia, queda claro que existiendo una distancia de 500 kilómetros se hace inviable el poder obtener una custodia compartida.

Custodia compartida con distancia entre domicilios de 1000 km

Y para dar respuesta destacamos la STS nº 4/2018 de fecha 10 de enero 2018, recurso 942/2017.

En ella se analiza el supuesto de unos padres que, tras la ruptura, como ocurre en muchos casos, cada uno había vuelto a su población natal o de origen, donde tenían el calor y la ayuda de su familia extensa.

El padre tenía su residencia en Rentería (Guipúzcoa) y la madre en Jerez de la Frontera (Cádiz). De por medio, más de 1.000 kilómetros de distancia.

La madre solicitaba la custodia exclusiva materna y el padre custodia compartida por periodos de quince días, que posteriormente amplió a tres semanas.

En la sentencia de primera instancia se estableció un régimen de custodia compartida entre los actuales domicilios de los padres, por periodos de tres semanas, hasta que el menor alcanzase la edad de escolarización obligatoria.

Frente a dicha sentencia se presentó recurso de apelación, que fue desestimado, confirmando el resultado de la sentencia de instancia.

Planteado recurso de casación por la madre, al entender que el fallo de la sentencia vulneraba el interés superior del menor, así como la jurisprudencia al respecto del Tribunal Supremo, este Tribunal resolvió estimando el recurso e indicando que, debido a la distancia existente entre los domicilios de los padres, se hacía inviable el llevar a cabo un régimen de custodia compartida.

Y para decidir quién de los padres debía ostentar la custodia exclusiva, se centró en el resultado de los informes periciales. En este caso, el padre no asumía la ruptura y tenía la idea ilusoria de una futura reconciliación, quedando patente, por otro lado, que la madre tenía un estilo de personalidad más abierto y mayor flexibilidad que el padre.

Estos datos provocaron que la custodia fuera atribuida a la madre.

En consecuencia, se hace inviable el conseguir una custodia compartida cuando existe una distancia entre los domicilios de los padres de 1000 kilómetros.

Custodia compartida con distancia entre domicilios de 50 km

Para dar respuesta, analizamos la STS nº 748/2016 de fecha 21 de diciembre de 2016 recurso 409/2016.

En este supuesto, se plantea una demanda de divorcio en el que el padre solicita la custodia compartida con alternancia semanal, y la madre una custodia exclusiva para ella.

En primera instancia, se mantuvo el pronunciamiento de medidas provisionales, concediéndose la custodia exclusiva a favor de la madre.

En apelación, se mantuvo dicha custodia exclusiva, aunque admitiendo el cambio y ampliación del régimen de visitas impuesto en primera instancia.

Presentado Recurso de Casación por el padre, el Tribunal Supremo lo desestimó indicando claramente que existía un elemento que suponía una alteración en la vida normal del menor, sobre todo cuando ya alcanza la edad escolar. Ambos progenitores viven en poblaciones diferentes que distan entre sí unos cincuenta kilómetros, y ello obligaría a que el menor tuviera que recorrer esa distancia en semanas alternas para llegar al colegio.

En consecuencia, se deniega la Custodia Compartida cuando los domicilios distan 50 kilómetros.

Custodia compartida con distancia entre domicilios de 30 km

Al respecto, tenemos la STS nº 230/2018 de fecha 18 de abril de 2018, recurso nº 2477/2017.

En este caso, se analiza una modificación de medidas provocada por el cambio de domicilio de la madre a la localidad de Oñate (Guipúzcoa).

El cambio de domicilio se había producido de forma unilateral y no consentida, y la justificación había sido por motivos laborales del nuevo marido de la madre, y para favorecer la integración del hijo menor en la nueva familia del marido.

En el recurso se indica claramente que, pese a que la distancia de 38 kilómetros existente entre ambas localidades no impedía el ejercicio del régimen de visitas, se había producido de forma reprobable al no haberse realizado con consentimiento del padre.

Sin embargo, el Tribunal Supremo, con gran acierto, entendió que, tras el cambio de residencia unilateral, el padre no había actuado solicitando medidas provisionales cautelares, que reestablecieran la situación a origen. Con su falta de actuación judicial, había permitido que se consolidara el cambio de residencia del menor en Oñate, y, a estas alturas, no era aconsejable someter al menor a un nuevo cambio de ciudad, colegio, amigos y entorno, máxime cuando la escasa distancia entre localidades no impedía el contacto del padre con la menor.

En consecuencia, para nuestro tribunal Supremo, 30 kilómetros es distancia adecuada que no impediría una custodia compartida.

Custodia compartida con distancia entre domicilios de 4 km

Analizamos la STS nº 637/201 de fecha 25 de noviembre de 2019 recurso nº 739/2019

Se interesa por el padre una modificación de medidas solicitando la custodia compartida, ya que la madre había trasladado su domicilio a más de 4 kilómetros de distancia, y ello obstaculizaba el cumplimiento del régimen de visitas intersemanal, y suponía un evidente perjuicio para las menores, con pérdida de tiempo en los desplazamientos.

En la sentencia inicial se había otorgado la custodia exclusiva a la madre, sin embargo, en atención a la proximidad de los domicilios entre los padres, se acordó un régimen muy amplio de visitas, consistente en fines de semana alternos desde el jueves a la salida del colegio hasta el lunes, y las semanas en que no le correspondía estar con las niñas, dos días entre semana con pernocta.

El informe psicosocial elaborado para la modificación, recomendaba no hacer cambios, ante las discrepancias en materia educativa y conflicto entre los progenitores, por lo que interesó que se cambiara el régimen de guarda y custodia a uno de custodia compartida con semanas alternas.

La Audiencia Provincial estimó el recurso y volvió a imponer el sistema de custodia exclusiva materna.

El Tribunal Supremo, en casación, acordó la custodia compartida porque entendió que, a la fecha, era el sistema más beneficioso para las menores, al garantizar la responsabilidad parental, y que ambos pudieran participar en igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de los hijos.

En consecuencia, un cambio de domicilios a 4 kilómetros no es causa para impedir el ejercicio de una custodia compartida.

No es solo cuetión de distancia

De lo resuelto por las sentencias que hemos compartido, podemos deducir que el resultado favorable o desfavorable a la custodia compartida no es una cuestión sólo de kilómetros.

Como hemos indicado, cada supuesto es único, y se debe de valorar en atención a sus concretas y especiales circunstancias.

En cualquier caso, se puede concluir que en cuanto a kilómetros, una distancia de hasta 38-40 Km podría ser asumible para entender que no es perjudicial a los intereses de los hijos menores, y no impediría que se otorgara una custodia compartida.

A partir de ahí se puede concluir que a partir de 40 kilómetros se incrementan las probabilidades de DENEGAR la custodia compartida.

Aún así, insistimos, la jurisprudencia no es permanente, cambia y evoluciona. Y para que esos cambios se produzcan, es necesario que existan personas valientes que presentando argumentos perfectamente fundamentados, puedan permitir que nuestro Tribunal Supremo haga un cambio o se pronuncie empezando a instaurar una nueva interpretación y corriente en su doctrina.

Si tus argumentos son coherentes no tires la toalla y recurre en casación. Lo importante no es el resultado en la primera instancia, sino los argumentos y la estrategia que hayas planteado, y que permitan obtener un resultado favorable definitivo al final.

No puedo evitar acordarme de un cliente, que ha sido quien ha inspirado el post de hoy. Nos contactó con este concreto tema. El disponía de una vivienda en propiedad a 31 kilómetros del domicilio de la madre, y que había sido el domicilio familiar al momento de la ruptura.

Este padre había aportado al expediente del juzgado un informe de la guardia civil de tráfico, en el que indicaba claramente que la distancia entre ambos puntos disponía de vía rápida (autovía), y que se tardaba escasos 22 minutos en el desplazamiento.

A pesar de ello, en la instancia, el informe psicosocial entendía como INVIABLE el plan de parentalidad presentado por el padre, ya que consideraba que provocaba continuos desplazamientos a una menor de tan solo 4 años de edad, y condicionaba el establecimiento de la custodia compartida a que ambos progenitores residieran en la misma localidad, ya que el bienestar de la menor podría verse afectado con continuos desplazamientos entre localidades.

En muchas ocasiones, nos vemos obligados a mantener la lucha judicial en segunda instancia e incluso en casación, porque pequeños juzgados de instancia, como es el de este caso que reseñamos, interpretan que desplazarse 22 minutos supone un perjuicio en la vida de un menor, que hace inviable que pueda compartir los cuidados y atenciones entre ambos padres.

Es curioso ver cómo, en función de la zona geográfica en la que se discuta el caso, los criterios varían. En una gran ciudad como Madrid o Barcelona, este desplazamiento tan corto sería visto como imperceptible y totalmente adecuado.

Así en ciudades como estas, en ocasiones, entre punta a punta de la ciudad, con la densidad del tráfico se tardan horas. Sin embargo, en poblaciones con menos población y densidad de tráfico, y donde están acostumbrados a no desplazarse en coche, se toman como un grave perjuicio un trayecto de escasos 22 minutos.

Es por eso, que se hace necesario disponer de criterios unificados que establezcan la posibilidad de disponer de idénticos resultados ante situaciones similares, y ahí es donde entra nuestro Tribunal Supremo.

Si estás en una situación parecida a la que te hemos contado, confiamos que este post te pueda servir de ayuda. Aun así, se hace preciso fundamentar nuestros temas no sólo con distancias, sino demostrando que no hay alteración en la vida de la menor, que acude sin problemas a todo tipo de actividades, clases y rutinas de su día a día, así como reseñar aspectos de la vida en común, que hagan ver, como es este caso, que la menor ya se pasaba la mayoría de fines de semana en la casa que ahora se indica que está muy lejana.

Por ello, nuestra conclusión final es que te asesores por abogados especializados en derecho de familia, que te sepan guiar adecuadamente en este camino del divorcio. No te quedes sólo con la distancia, añade todos aquellos argumentos que te permitan hacer ver que no existe perjuicio o alteración para la vida del menor.

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Muchas Gracias

Javier González González

Padre, Divorciado y experto apasionado del Área de Familia en Casasempere abogados.

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