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¿Cuándo se puede modificar el convenio regulador?

“Javier, tenemos que reunirnos para hablar. Hay que modificar el convenio regulador. Necesito volver a viajar mínimo 22 semanas al año. Mi jugador ya está preparado para empezar a coger la experiencia de participar en torneos internacionales.”

Este padre, que os presentamos hoy, es entrenador profesional de tenis, y en un momento de su vida tuvo que tomar una difícil decisión:

  1. O seguir vinculado al mundo del tenis a nivel profesional, con continuos viajes fuera de casa.
  2. O renunciar a alcanzar el éxito a nivel profesional, y permanecer junto a su hija pequeña, disfrutando de cada instante de su crecimiento.

Dos años antes, esos mismos interrogantes se los había planteado muy seriamente, sentado en la mesa de reuniones de nuestro despacho.

Recuerdo, con total claridad, como, esa tarde, yo le advertía que permanecer cada poco, entre siete a doce días fuera de casa, dificultaba mucho el compaginar su vida profesional con el deseo de obtener la custodia compartida de su hija.

Los continuos viajes fuera de casa por todo el mundo, el ir y venir continuo a lo largo del año, había terminado por agotar su relación, y ahora hacía peligrar su papel de padre. Irremediablemente, se veía obligado a elegir:

  1. Su profesión o
  2. Su hija

Las dos cosas que más amaba en este mundo, parecían ser incompatibles con su divorcio. Si decidía triunfar a nivel laboral, se perdía el estar cerca de su hija.

Si decidía estar junto a su hija perdía la oportunidad de alcanzar un reconocimiento internacional, que le asegurara su sustento y el de su hija para el resto de su vida.

Te aseguro que la elección no era nada fácil. Durante semanas arrastraba como una losa sobre su espalda, el peso de sentirse peor padre por tener que elegir.

Dicen que los trenes pasan una vez en la vida, pero el nivel profesional que estaba empezando a coger su jugador, al que había entrenado desde los 12 años, exigía participar en todos los torneos internacionales posibles, y darle visibilidad y experiencia, de cara a una brillante carrera profesional dentro del tenis.

Su jugador disponía de las habilidades necesarias, para alcanzar perfectamente el top 10 del ranking mundial profesional del tenis.

¿Qué es y qué contenido se incluye en un convenio regulador?

El convenio regulador es el documento en el que se recogen todos los acuerdos a los que han llegado los padres para regular las relaciones entre ellos respecto de los hijos en común a partir de la ruptura.

En él podrás responder entre otras a las siguientes preguntas para qué sirve, dónde se hace o qué se incluye dentro del convenio regulador.

Por si lo prefieres, también te dejamos este vídeo

¿Se puede modificar el convenio regulador?

Muchas personas piensan que una vez firmado un convenio regulador no es posible modificarlo o cambiarlo.

Sin embargo, un convenio regulador se debe ir adaptando a la vida y necesidades de los padres, conforme evolucione su propia vida y la de los hijos en común.

Volvamos a nuestra historia. Este padre, después de pensarlo y consultarlo durante días, y hablarlo con familiares y amigos más cercanos, decidió continuar con su brillante carrera profesional como entrenador de tenis.

Su jugador acababa de estrenarse como profesional, empezaba a ganar torneos y avanzaba posiciones en los rankings mundiales.

Era el momento de empezar a recoger los frutos de tantos años de duro entrenamiento, y sacrificio personal y familiar. Poner punto y final a esa situación ahora, suponía meterse de lleno en una INCERTIDUMBRE laboral que era totalmente INNECESARIA.

Con todo el dolor de su corazón, se inició un proceso de negociación encaminado a alcanzar un convenio regulador, que le permitiera disponer con la máxima amplitud del mayor tiempo posible con su hija, cuando él permanecía en España, entre torneo y torneo.

Su mirada delataba que había escogido lo que la mente le pedía, lo que en lógica era lo más adecuado pensando en términos y valores de SEGURIDAD, no sólo de él sino de su propia hija. 

Establecer la custodia exclusiva materna era continuar con lo que llevaba haciendo desde el nacimiento de su hija. Sin embargo, había algo en su rostro que le delataba, que no estaba del todo satisfecho con su elección. Era un padre que sufría por dentro, al no poder estar más tiempo cada día junto a su hija.

Tras meses de duras negociaciones con la otra parte, por fin se alcanzó el acuerdo que hiciera que ambos estuvieran satisfechos, y le permitiera a él coordinar su vida profesional con el ejercicio activo de su papel de padre.

Para alcanzar ese acuerdo, fue necesario que este padre tuviera que poner en riesgo su figura como entrenador, y negociar con su jugador la reducción de sus tiempos de permanencia fuera de España.

Curiosamente, pocos meses después de su ratificación en sede judicial recibí su llamada:

“Javier tenemos que reunirnos, quiero pedir la custodia compartida. Mi vida ha dado un giro radical en estos meses. La relación con mi jugador ha finalizado y, ante estas circunstancias que me trae la vida, he decidido que quiero permanecer todo el tiempo en España y quiero estar junto a mi hija.”

Con estas palabras, se abría de lleno la posibilidad de modificar el convenio regulador que pocos meses atrás se había firmado y aceptado.

El procedimiento para la modificación del convenio regulador, va a variar en función del camino o vía que se utilice para su tramitación, y ello va a depender de dos requisitos:

  1. Existencia de hijos menores.
  2. Inexistencia de hijos menores.

1. Existencia de hijos menores

Cuando en la pareja existen hijos menores comunes, su tramitación necesariamente pasa por acudir ante el juez, con intervención obligatoria del ministerio fiscal.

2. Inexistencia de hijos menores

Si no existen hijos menores, los medios para su tramitación son dos:

  • Judicialmente, ante el letrado de la administración de justicia.
  • Notarialmente, mediante su tramitación en un notario.

¿Cómo se puede modificar un convenio regulador?

Existen dos vías o caminos, para conseguir modificar el contenido de un convenio regulador.

  1. Modificación de medidas de mutuo acuerdo.
  2. Modificación de medidas contenciosa o judicial.

1. Modificación de medidas de mutuo acuerdo

Es la negociación amistosa o de mutuo acuerdo iniciada entre ambas partes, de cara a redactar un nuevo convenio regulador, que permita adaptar los acuerdos alcanzados a las nuevas necesidades que han surgido, tras firmar ese primer convenio regulador.

2. Modificación de medidas contenciosa o judicial

Es cuando agotada la posibilidad de alcanzar un acuerdo, sólo nos queda el camino del proceso judicial contencioso de modificación de medidas.

Si quieres saber con más detalle los pasos que vas a tener que recoger en esta opción, te invitamos a que leas este post: 15 preguntas y sus respuestas para entender cómo es un juicio de modificación de medidas.

En nuestra historia, el proceso de modificación llegaba cuando todavía se estaba tramitando el recurso de apelación que había interpuesto la otra parte , por lo que todavía no era firme la sentencia en primera instancia.

La sentencia llevaba vigente más de un año y ocho meses, pero todavía no se había resuelto en apelación.

Me puse en contacto con la abogada contraria, y pusimos sobre la mesa la posibilidad de modificar el convenio inicialmente redactado, aceptando la custodia exclusiva materna, y readaptando las visitas a las nuevas circunstancias profesionales del padre.

Regulación legal de la modificación de medidas

Para saber dónde se regula en nuestro ordenamiento legal la modificación de medidas, debemos acudir, por un lado, al artículo 90.3 de nuestro código civil.

3. Las medidas que el juez adopte en defecto de acuerdo o las convenidas por los cónyuges judicialmente, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio aprobado por el juez, cuando así lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de las circunstancias de los cónyuges.

Asimismo, podrá modificarse el convenio o solicitarse modificación de las medidas sobre los animales de compañía si se hubieran alterado gravemente sus circunstancias.

Las medidas que hubieran sido convenidas ante el letrado de la Administración de Justicia o en escritura pública podrán ser modificadas por un nuevo acuerdo, sujeto a los mismos requisitos exigidos en este Código.

Como podemos comprobar en dicho artículo, se regula tanto la modificación de medidas de mutuo acuerdo, como la contenciosa o judicial. Además, contempla el supuesto de existencia o inexistencia de hijos, para el caso de que la modificación sea ante el letrado de la administración de justicia o por vía notarial.

Por otro lado, encontramos la regulación de cómo se debe modificar el convenio regulador en  nuestra Ley de Enjuiciamiento civil, en concreto al artículo 775 lec:

1. El Ministerio Fiscal, habiendo hijos menores o hijos con discapacidad con medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores y, en todo caso, los cónyuges, podrán solicitar del Tribunal que acordó las medidas definitivas, la modificación de las medidas convenidas por los cónyuges o de las adoptadas en defecto de acuerdo, siempre que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o acordarlas.

2. Estas peticiones se tramitarán conforme a lo dispuesto en el artículo 770. No obstante, si la petición se hiciera por ambos cónyuges de común acuerdo o por uno con el consentimiento del otro y acompañando propuesta de convenio regulador, regirá el procedimiento establecido en el artículo 777.

Como podemos observar en el apartado segundo del referido artículo 775 lec, la regulación de nuestra ley varía en función del camino que se escoja para modificar el convenio regulador.

Hay dos caminos:

  1. Mutuo acuerdo
  2. Contenciosa o judicial

En base al cual escojamos, la ley regulará una u otra cosa:

1. Modificación de medidas de convenio regulador de mutuo acuerdo

Viene regulado en nuestra Ley de enjuiciamiento civil, en el artículo 777 apartados noveno y décimo:

9. La modificación del convenio regulador o de las medidas acordadas por el tribunal en los procedimientos a que se refiere este artículo se sustanciará conforme a lo dispuesto en el mismo cuando se solicite por ambos cónyuges de común acuerdo o por uno con el consentimiento del otro y con propuesta de nuevo convenio regulador. En otro caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 775.

Del contenido de este apartado vemos que existen dos formas de solicitar la modificación de medidas del convenio regulador de mutuo acuerdo:

  1. Modificación de medidas solicitada por una parte
  2. Modificación de medidas solicitada por ambas parte

1. Modificación de medidas solicitada por una parte

Es la fórmula ideal que sirve para convencer a la otra parte de que colabore voluntariamente, sin necesidad de iniciar un proceso contencioso para modificar el contenido del convenio regulador.

Si le propones a la otra parte que tú te vas a encargar de los costes judiciales y de tramitar con tu propio abogado todo el proceso de modificación, tendrás más probabilidades de evitar rechazos y aumentarás las posibilidades de éxito.

Uno de los motivos que provocan que las partes muestren su disconformidad a modificar un convenio regulador, son los costes económicos de abogado y procurador que se producen al llevar a cabo este trámite.

Debes saber que puedes tramitarlo tú solo con el consentimiento de la otra parte, que será recogido en el convenio regulador.

La otra parte se limitará a revisar que el contenido del nuevo convenio es acorde a los cambios, aceptar con su firma en el convenio la modificación, y acudir cuando le avise el juzgado para volver a ratificar el nuevo convenio regulador firmado.

2. Modificación de medidas solicitada por ambas parte

Es cuando ambos cuentan con un solo abogado propio, o cada uno con el suyo, y se encargan de aproximar las nuevas posturas a reflejar en el convenio regulador y una vez firmado lo presentan de forma conjunta en el juzgado para su ratificación.

En nuestro caso, fue esta segunda opción la que se puso en juego. Ambas partes estábamos interesadas en alcanzar un acuerdo, por ello, tras negociar el contenido del convenio regulador y proceder a su firma, se notificó, de forma conjunta por ambos letrados y procuradores, que ambas partes habían alcanzado un acuerdo, que permitía reconducir a mutuo acuerdo el proceso y poner fin, por resultar innecesario a la decisión final en el recurso de apelación.

De no existir hijos menores, debes recordar que existe la posibilidad de ser tramitado por dos vías:

Judicial, ante el letrado de la administración de justicia

La regulación legal de esta opción, aparece en el apartado décimo del artículo 777 de nuestra Ley de enjuiciamiento civil (LEC):

10. Si la competencia fuera del letrado de la Administración de Justicia por no existir hijos con discapacidad con medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores ni menores no emancipados, inmediatamente después de la ratificación de los cónyuges ante el letrado de la Administración de Justicia, este dictará decreto pronunciándose sobre el convenio regulador.

El decreto que formalice la propuesta del convenio regulador declarará la separación o divorcio de los cónyuges.

Si considerase que, a su juicio, alguno de los acuerdos del convenio pudiera ser dañoso o gravemente perjudicial para uno de los cónyuges o para los hijos mayores o menores emancipados afectados, lo advertirá a los otorgantes y dará por terminado el procedimiento. En este caso, los cónyuges solo podrán acudir ante el juez para la aprobación de la propuesta de convenio regulador.

El decreto no será recurrible.

La modificación del convenio regulador formalizada por el Secretario judicial se sustanciará conforme a lo dispuesto en este artículo cuando concurran los requisitos necesarios para ello.

Notarial

Esta opción aparece regulada en la Ley Orgánica del Notariado, Ley de 28 de mayo de 1862, en concreto, en su artículo 54:

1. Los cónyuges, cuando no tuvieren hijos menores no emancipados o mayores respecto de los que se hayan establecido judicialmente medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores, podrán acordar su separación matrimonial o divorcio de mutuo acuerdo, mediante la formulación de un convenio regulador en escritura pública. Deberán prestar su consentimiento ante el Notario del último domicilio común o el del domicilio o residencia habitual de cualquiera de los solicitantes.

Requisitos para la modificación de medidas de mutuo acuerdo

Los requisitos son idénticos o comunes, tanto si pretendes modificar el convenio regulador de mutuo acuerdo, como si el camino escogido es la vía contenciosa o judicial. 

Si quieres conocer en detalle cuales son esos requisitos, te invitamos a que leas este post: 15 preguntas y sus respuestas para entender cómo es un juicio de modificación de medidas.

¿Qué juzgado es competente para modificar el convenio regulador?

El juzgado competente para tramitar el proceso de modificación de medidas será el juzgado que dictó la sentencia o que inicialmente aprobó el primer convenio regulador, que ahora se pretende modificar.

La regulación respecto del juzgado competente viene establecida en el artículo 775.1 LEC:

1. El Ministerio Fiscal, habiendo hijos menores o hijos con discapacidad con medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores y, en todo caso, los cónyuges, podrán solicitar del Tribunal que acordó las medidas definitivas, la modificación de las medidas convenidas por los cónyuges o de las adoptadas en defecto de acuerdo, siempre que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o acordarlas.

Este dato es curioso, ya que nos está haciendo vivir supuestos curiosos en Casasempere abogados. A modo de ejemplo, os comentamos una modificación de medidas que tenemos en marcha en los juzgados que al momento de dictarse la sentencia o aprobarse el convenio regulador el juzgado competente era los de Cerdañola del Vallés (Tarragona) y, ahora, al momento de plantearse su modificación, el padre vive y reside en A Coruña y la madre por su parte en el País Vasco.

Sin embargo, en virtud de esta exigencia legal, ahora la modificación de medidas se ha tenido que plantear en dichos juzgados de Tarragona.

Competencia en modificación de medidas violencia de género

A pesar de lo que te hemos indicado en el apartado anterior, debes saber que cuando el juzgado que ha dictado por primera vez la sentencia o convenio regulador, que ahora se pretende modificar, es un juzgado de violencia de género, existe una excepción a dicha regla establecida en el artículo 775.1 LEC.

Para ello, debemos acudir al Auto del Tribunal Supremo (ATS 14 junio de 2017, del pleno, recurso 61/2017, seguido por otros posteriores como el de 19 de febrero de 2019) que establece:

no procede extender la competencia del juzgado de violencia contra la mujer para la modificación de medidas a los casos en los que se haya sobreseído provisional o libremente, o archivado el proceso antes de la interposición de la demanda, por el simple hecho de que dictara en su día las medidas definitivas (art. 775 LEC), dado que el legislador solo consideró necesario atribuirle competencia exclusiva y excluyente en tanto concurrieran simultáneamente las circunstancias que establece el artículo 87 ter de la LOPJ.

Para entender cuando es competente el juzgado de violencia sobre la mujer, se hace necesario acudir al contenido de dicho artículo 87 ter de la LOPJ (Ley Orgánica del Poder Judicial):

2. Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer podrán conocer en el orden civil, en todo caso de conformidad con los procedimientos y recursos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, de los siguientes asuntos:

a) Los de filiación, maternidad y paternidad.

b) Los de nulidad del matrimonio, separación y divorcio.

c) Los que versen sobre relaciones paterno filiales.

d) Los que tengan por objeto la adopción o modificación de medidas de trascendencia familiar.

e) Los que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos e hijas menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos e hijas menores.

f) Los que versen sobre la necesidad de asentimiento en la adopción.

g) Los que tengan por objeto la oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores.

h) Los que versen sobre los procedimientos de liquidación del régimen económico matrimonial instados por los herederos de la mujer víctima de violencia de género, así como los que se insten frente a estos herederos.

3. Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer tendrán de forma exclusiva y excluyente competencia en el orden civil cuando concurran simultáneamente los siguientes requisitos:

a) Que se trate de un proceso civil que tenga por objeto alguna de las materias indicadas en el número 2 del presente artículo.

b) Que alguna de las partes del proceso civil sea víctima de los actos de violencia de género, en los términos a que hace referencia el apartado 1 a) del presente artículo.

c) Que alguna de las partes del proceso civil sea imputado como autor, inductor o cooperador necesario en la realización de actos de violencia de género.

d) Que se hayan iniciado ante el Juez de Violencia sobre la Mujer actuaciones penales por delito o falta a consecuencia de un acto de violencia sobre la mujer, o se haya adoptado una orden de protección a una víctima de violencia de género.

La doctrina ha matizado como interpretar adecuadamente el contenido de estos artículos, al respecto de la competencia civil de los juzgados de violencia de género y, en tal sentido, ha venido a reseñar que en el caso de que se esté tramitando un juicio civil, si todavía no se ha iniciado la fase de juicio oralel juez civil que tenga conocimiento de la iniciación de un proceso penal por violencia de género, o de la existencia de una orden de protección, deberá inhibirse (excluir su competencia en favor del juzgado de violencia de género), remitiendo las actuaciones en el estado en el que se encuentren en favor del juzgado de violencia sobre la mujer.

Si, por el contrario, es el juzgado de violencia sobre la mujer quien tiene conocimiento de la existencia de un proceso civil, debe solicitar del juzgado civil la inhibición a su favor, para conocer del proceso civil.

Como puedes ver, el límite para la posibilidad de cambio de competencia, está en que no se haya iniciado la fase de juicio oral.

¿Cuándo se puede pedir la modificación de medidas de un convenio regulador?

La modificación de medidas de un convenio regulador podrá solicitarse para cambiar diferentes contenidos del convenio regulador, pero siempre será necesario que se cumpla con los requisitos esenciales para entender que existe modificación de medidas.

Seis son los principales motivos por las que se tramita una modificación de medidas de un convenio regulador son:

  1. Modificación de la guarda y custodia, principalmente suele pedirse el cambio a custodia compartida.
  2. Modificación del régimen de visitas.
  3. Modificación o extinción del uso y disfrute de la vivienda familiar.
  4. Modificación o extinción de la pensión de alimentos.
  5. Modificación o extinción de la pensión compensatoria.
  6. Modificación o extinción de la patria potestad.

Documentos para modificación de medidas

Seguro que te estás preguntando ¿y qué documentos necesito para modificar el convenio regulador?

La clave la tenemos una vez más en nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil, en concreto en el artículo 775.2 LEC:

2. Estas peticiones se tramitarán conforme a lo dispuesto en el artículo 770. No obstante, si la petición se hiciera por ambos cónyuges de común acuerdo o por uno con el consentimiento del otro y acompañando propuesta de convenio regulador, regirá el procedimiento establecido en el artículo 777.

Como se puede ver nos remite expresamente al artículo 770.1 Lec, cuyo contenido nos detalla los documentos que deben de acompañarse con la demanda de modificación de medidas:

1.ª A la demanda deberá acompañarse la certificación de la inscripción del matrimonio y, en su caso, las de inscripción de nacimiento de los hijos en el Registro Civil, así como los documentos en que el cónyuge funde su derecho. Si se solicitaran medidas de carácter patrimonial, el actor deberá aportar los documentos de que disponga que permitan evaluar la situación económica de los cónyuges y, en su caso, de los hijos, tales como declaraciones tributarias, nóminas, certificaciones bancarias, títulos de propiedad o certificaciones registrales.

Con carácter general:

  1. Certificado literal del matrimonio.
  2. Certificado Literal nacimiento de los hijos.
  3. Todos aquellos documentos que sirvan de prueba, para demostrar la existencia de los requisitos necesarios de que estamos ante una modificación de medidas.
  4. Los documentos o pruebas, que permitan demostrar datos económicos o patrimoniales:
    1. Nóminas
    2. Declaraciones de IRPF
    3. Notas Simples
    4. Escrituras Públicas
    5. Extractos de cuentas bancarias

Ante todo, debes acreditar que se ha producido una modificación sustancial de las circunstancias iniciales, de forma permanente y duradera, que hagan necesario modificar el convenio regulador para adaptarlo a las nuevas necesidades.

En el caso que os hemos contado, el cambio de custodia vino motivado por la vuelta activa al entrenamiento profesional, que provocaba que el padre tuviera que estar viajando fuera de España en torneos más de 22 semanas al año, principalmente coincidentes en el periodo escolar de la hija común. Ello hacía inviable el compaginar una custodia compartida con alternancia semanal, sin provocar malestar a la menor.

Eso motivó que se tuviera que modificar la sentencia con atribución de custodia compartida, y que se formalizara un convenio regulador acordando custodia exclusiva materna, con un amplio régimen de visitas y estancias cuando el padre permanecía en España o regresaba de un torneo.

Seguro que tras la lectura de este post sacas dos conclusiones esenciales:

  1. La importancia de estar debidamente asesorado por abogados especialistas en derecho de familia. En Casasempere abogados lo somos.
  2. La importancia de poner el foco de atención en las necesidades de los hijos, y no en los deseos personales de los padres.

En nuestra historia, el padre ya disponía de una sentencia que le concedía la custodia compartida, pero sabía perfectamente que, si bien era relativamente fácil defenderlo y mantener dicha custodia, realmente no era lo más beneficioso para su hija.

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Muchas Gracias

Javier González González

Padre, Divorciado y experto apasionado del Área de Familia en Casasempere abogados.

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