¿Te gustaría saber más cosas sobre los GASTOS EXTRAORDINARIOS?
En el post de esta semana seguimos clarificando dudas sobre los GASTOS EXTRAORDINARIOS.
Otra de las preguntas habituales de los padres y madres al inicio del proceso de divorcio o ruptura de pareja es ¿es necesario justificar los gastos de la pensión alimenticia? ¿No me tiene que justificar en qué se ha gastado el importe de la pensión mensual que le pago?
La gran mayoría de los padres que pagan pensión de alimentos, ven este pago mensual como un dinero que entregan a las madres de sus hijos para sus propios caprichos personales, y no como un pago para ayudar en los cuidados y atenciones de los hijos comunes.
Como en toda regla, hay excepciones y, sin bien es cierto que hay algunas madres que no hacen un uso adecuado de dichos importes, lo cierto y verdad es que la gran mayoría atienden con estos importes los numerosos gastos de sus hijos.
Debes saber que no existe una obligación legal que imponga el tener que justificar de forma detallada en qué se gasta el importe de la pensión de alimentos que pagas.
Así que, si pensabas exigir esa justificación, que sepas que no existe dicha obligación. La madre o padre que recibe el pago de la pensión de alimentos es el que gestiona su uso y decide como usarlo sin necesidad de acreditarlo documentalmente al pagador.
Dicha obligación de justificación sólo podría establecerse por pacto, o acuerdo reflejado en el convenio, si es voluntariamente asumida por ambas partes.
¿Y qué pasa con los gastos extraordinarios?
Cómo vimos en el post de la semana pasada, necesitas comunicarlos con carácter previo para poder reclamar su impago.
Te interesa disponer de justificante de su pago sólo a efectos de poder efectuar la reclamación en caso de impago.
MI EX NO ME PAGA GASTOS EXTRAORDINARIOS
Prácticamente todo el mundo asocia el hecho de que el impago de la pensión de alimentos conlleva la posible comisión de un delito de impago de pensiones, por lo que el pago de la pensión mensual de alimentos, sólo por el miedo a no cometer dicho delito, se abona de forma puntual. Esto no pasa así con los gastos extraordinarios.
La discusión sobre los gastos extraordinarios suele ser tónica habitual entre los padres recién divorciados.
Son muchos los que discuten sobre si un determinado gasto es o no extraordinario, si debe o no estar incluido en el importe mensual de la pensión de alimentos y, sobre todo, si existe obligación o no de abonarlo.
¿SE PUEDE COMETER DELITO DE IMPAGO POR DEJAR DE PAGAR GASTOS EXTRAORDINARIOS?
Conforme a la actual redacción del vigente artículo 227 de nuestro código penal, sí, pero va a depender de si realmente ese gasto extraordinario está clara o no su naturaleza.
Si es un gasto sobre el que hay razones para discutir su naturaleza de extraordinario, va a ser francamente complicado que se admita para justificar la comisión de este delito.
¿Y cómo saber si estamos ante un gasto extraordinario?
INCIDENTE PREVIO DECLARACION GASTO EXTRAORDINARIO
Cuando un gasto extraordinario no esté expresamente recogido como tal en el convenio o sentencia, y se tengan dudas sobre si es o no obligatorio su pago, se puede acudir a este incidente previo de declaración de gasto extraordinario.
Viene regulado en el artículo 776 LEC, en concreto en su apartado 4.ª
“Cuando deban ser objeto de ejecución forzosa gastos extraordinarios, no expresamente previstos en las medidas definitivas o provisionales, deberá solicitarse previamente al despacho de ejecución la declaración de que la cantidad reclamada tiene la consideración de gasto extraordinario. Del escrito solicitando la declaración de gasto extraordinario se dará vista a la contraria y, en caso de oposición dentro de los cinco días siguientes, el Tribunal convocará a las partes a una vista que se sustanciará con arreglo a lo dispuesto en los artículos 440 y siguientes y que resolverá mediante auto.”
¿QUÉ ES LA VISTA DECLARACION GASTO EXTRAORDINARIO?
Es un juicio en el que ambas partes tienen la posibilidad de discutir sobre la obligatoriedad de pago o no y su declaración como gasto extraordinario, ante la ausencia de concreción precisa en el convenio o sentencia.
¿CABE LA AMPLIACION EJECUCIÓN GASTOS EXTRAORDINARIOS?
Sí, y, además, de conformidad con el artículo 578 LEC, cabe la ampliación automática del proceso de ejecución solicitado sin necesidad y abrir un nuevo trámite de ejecución cuando sea una obligación de pago periódica y venzan nuevos plazos durante la sustanciación del proceso de ejecución.
“1. Si, despachada ejecución por deuda de una cantidad líquida, venciera algún plazo de la misma obligación en cuya virtud se procede, o la obligación en su totalidad, se entenderá ampliada la ejecución por el importe correspondiente a los nuevos vencimientos de principal e intereses, si lo pidiere así el actor y sin necesidad de retrotraer el procedimiento.
- La ampliación de la ejecución podrá solicitarse en la demanda ejecutiva. En este caso, al notificarle el auto que despache la ejecución, se advertirá al ejecutado que la ejecución se entenderá ampliada automáticamente si, en las fechas de vencimiento, no se hubieren consignado a disposición del Juzgado las cantidades correspondientes.
Cuando el ejecutante solicite la ampliación automática de la ejecución, deberá presentar una liquidación final de la deuda incluyendo los vencimientos de principal e intereses producidos durante la ejecución. Si esta liquidación fuera conforme con el título ejecutivo y no se hubiera consignado el importe de los vencimientos incluidos en ella, el pago al ejecutante se realizará con arreglo a lo que resulte de la liquidación presentada.”
¿Y si no me pagan los gastos extraordinarios que hago?
EJECUCIÓN GASTOS EXTRAORDINARIOS
Abrir el proceso de ejecución ante el juzgado que haya dictado el convenio o sentencia, en el que se incluya la obligación de pago de los gastos extraordinarios.
Tienes que contactar con tu abogado a fin de que interponga la oportuna demanda de ejecución, reclamando el pago de aquellos gastos extraordinarios que te adeudan.
Es importante que adjuntes las facturas o justificantes de pago de aquellos gastos sobre los que realmente no hay duda de su carácter extraordinario y obligación de pago necesario.
Es decir, aquellos sobre los que no hay posibles dudas por venir expresamente indicados como tales en el convenio o sentencia, o por haber sido asumidos expresamente por los actos del ejecutado.
Como pueden ser, por ejemplo, aquellas clases de repaso o academias de estudio que han sido recomendadas como necesarias por informe de tutores, o los gastos de fisioterapia necesarios para la rehabilitación de una dolencia del menor.
¿Quieres saber más sobre el delito de impago de pensiones?
Te recomendamos la lectura de nuestro post
https://casasempereabogados.com/delito-de-abandono-de-familia-por-impago-de-pensiones/
GASTOS EXTRAORDINARIOS CONTABILIDAD
¿Es necesario llevar contabilidad de los gastos extraordinarios?
Evidentemente, no hay ninguna obligación legal, pero sí facilita su control en los pagos el hecho de que lleves un Excel de control de los gastos mensuales de tus hijos.
Con ello, podrás controlar los pagos y las cantidades pendientes, los pagos parciales…etc., además de facilitarte de cara al juzgado el demostrar las cantidades pendientes en el momento que tengas la necesidad de reclamación.
¿ES POSIBLE LA COMPENSACIÓN GASTOS EXTRAORDINARIOS?
Solo cabría dicha posibilidad de compensación mediante acuerdo o pacto de compensación con la otra parte, que equivaldría al pago y estuviera recogido documentalmente en una escritura pública.
Las causas de oposición en los procesos de ejecución están limitadas o tasadas y la compensación de deudas no está contemplada como motivo válido de oposición.
Es decir, el hecho de que hayas abonado de forma unilateral determinadas cantidades que deberían de haber sido cubiertas por ambos, no significa que se pueda alegar la compensación.
Si por ejemplo te has hecho cargo de los gastos de celebración de la comunión y después hay otros gastos que te son reclamados, no se podrá alegar como causa de oposición a la ejecución la compensación.
PLAZO PRESCRIPCION RECLAMACION GASTOS EXTRAORDINARIOS.
Al ser gastos extraordinarios, no podemos incluir su prescripción (transcurso del tiempo sin reclamar el pago) incluido dentro del contemplado expresamente en el artículo 1966.
Pero tras la reforma operada por la ley 42/2015 el plazo de prescripción queda reducido al plazo de 5 años establecido en el artículo 1964 apartado 2 de la LEC de las obligaciones personales.
En consecuencia, dispones de un plazo máximo de 5 años para reclamar aquellos gastos extraordinarios que no hayan sido pagados.
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Muchas Gracias
Javier González González
Padre, Divorciado y experto apasionado del Área de Familia en Casasempere abogados.