Si hay un tema que genera llamadas a mi teléfono por parte de los clientes, tras conseguir la sentencia o el convenio regulador en los procesos de divorcio o ruptura de pareja con hijos, es si un determinado gasto relacionado con los hijos debe ser considerado ordinario, es decir, incluido dentro del pago mensual de la pensión de alimentos, o extraordinario.
El hecho de que sea considerado gasto extraordinario conlleva la obligación de su pago a parte de la pensión de alimentos mensual, debiéndose asumir de forma general al 50% entre ambos padres o en aquel porcentaje que se haya pactado en el convenio regulador (esto último si al momento de la firma del convenio existía una gran diferencia de ingresos entre ambos padres).
Entre otras preguntas que me han hecho a lo largo de estos años, en el post de hoy vamos a dar respuesta a las siguientes:
1.- ¿Es la ortodoncia gasto extraordinario?
2.- ¿Los gastos universitarios son ordinarios o extraordinarios? ¿Es la matrícula de la universidad gasto extraordinario?
3.- ¿Es la natación gasto extraordinario?
4.- ¿La comunión es un gasto extraordinario?
5.- ¿Es el viaje de fin de curso gasto extraordinario?
6.- ¿Son los libros gasto extraordinario?
7.- ¿Es la peluquería gasto extraordinario?
8.- ¿Es la autoescuela gasto extraordinario? ¿Es el carnet de conducir gasto extraordinario necesario?
9.- ¿Es la guardería gasto extraordinario?
10.- ¿Son gastos extraordinarios el material escolar?
11.- ¿Es el ordenador gasto extraordinario?
12.- ¿Es gasto extraordinario los estudios en el extranjero?
13.- ¿El comedor entra en la manutención?
14.- ¿Las lentillas son gastos extraordinarios?
15.- ¿Están los padres obligados a pagar el master?
16.- ¿Es el teléfono móvil gasto extraordinario?
Antes de entrar en detalle y responder a cada una de estas 16 preguntas que hemos detallado, se hace preciso y necesario dar respuesta a la pregunta básica que de forma genérica nos hace todo padre o madre divorciado, cuando se enfrenta al pago de un gasto, y tiene dudas sobre si se incluye o no dentro de la pensión de alimentos.
¿QUE INCLUYE LA PENSIÓN ALIMENTICIA?
Todos los gastos ordinarios relativos a gastos de alimentación del menor, los gastos relativos a ropa o vestido del menor, todos los gastos de enseñanza o estudios relacionados con la enseñanza obligatoria y aquellos gastos médicos o de salud ordinarios, o sea, aquellos que sean cubiertos por el sistema público de salud. La Seguridad Social, vamos.
Se suele decir que la pensión de alimentos se ocupa de dar cobertura a los GASTOS ORDINARIOS USUALES, aquellos que se repiten de forma habitual y directa en la vida del menor (alimentación, educación, salud, ropa, ocio) mientras que como puede ser una excursión o un tratamiento psicológico. Es decir, aquellos GASTOS ORDINARIOS NO USUALES.
Debemos matizar que para saber si un determinado gasto es ordinario o extraordinario lo primero que tienes que hacer es revisar el contenido de tu convenio regulador.
Debes saber que un gasto que por sus características está incluido como EXTRAORDINARIO, puede haberse incluido como ordinario por acuerdo o pacto entre las partes a la hora de firmar el convenio. Y a la inversa, un gasto ordinario que por definición se incluye dentro de la pensión mensual de alimentos en tu caso concreto puede ser por acuerdo un gasto extraordinario y que te corresponda pagarlo por mitad.
Si has llegado hasta este post, pero tienes hijos mayores de edad y quieres saber si tienes que pagar pensión de alimentos, te aconsejamos que leas nuestro siguiente post:
9 PREGUNTAS SOBRE LA PENSION ALIMENTICIA CON HIJOS MAYORES DE EDAD
Si lo que buscas es saber si un concreto gasto que te han enviado es ORDINARIO o EXTRAORDINARIO, te presentamos las siguientes 5 preguntas que te pueden ayudar a analizar la naturaleza de ese gasto al que te enfrentas, y saber ante qué tipo de gasto estás:
1.- ¿Es un gasto necesario e inevitable para la formación y desarrollo del menor o por el contrario no es necesario ni urgente, sino prescindible?
2.- ¿Es un gasto que se repite en el tiempo, tiene una periodicidad en la vida del niño o es esporádico y puntual?
3.- ¿Es un gasto que ha surgido de imprevisto o ya se veía su necesidad?
4.- ¿Es un gasto que puedes asumir acorde a tu actual economía o es un gasto inasumible para ti?
5.- ¿Es un gasto que está cubierto por la pensión de alimentos o no?
Es GASTO ORDINARIO como hemos explicado si es un gasto necesario e ineludible y esencial para el adecuado desarrollo y formación de nuestro hijo.
También es ORDINARIO si además ese gasto va a perdurar en el tiempo de forma periódica en la vida de nuestro hijo, que lo convierte en un gasto necesario a cubrir y además es perfectamente asumible por nuestra economía.
Es GASTO EXTRAORDINARIO si es un gasto imprevisible no necesario y esporádico.
Otro de los requisitos imprescindibles para saber si tengo obligación de pagar por mitad ese gasto es que haya una comunicación previa sobre dicho gasto y su contestación al respecto.
Si no ha habido comunicación puede quedarse sin efecto la obligación de pago. Y dependiendo de nuestra respuesta podemos estar obligados o no al pago:
1.- Aceptándolo.
2.- Oponiéndose.
1.- Si lo aceptas de forma expresa de forma automática tendrás que asumir el pago al 50%.
2.- En caso de oponerte, la oposición debe realizarse de forma expresa y por un medio que deje constancia de ello.
Si estamos ante un GASTO EXTRAORDINARIO al que nos oponemos expresamente, y siempre que no sea NECESARIO, no hay obligación de pago.
Por lo tanto, hay una salvedad. Aquellos gastos extraordinarios que sean necesarios, como pueden ser los esenciales para el adecuado desarrollo del menor, como vamos a ir viendo más adelante.
Seguro que ahora mismo te estás preguntando ¿qué pasa si no contesto a la propuesta?
Pues que se entiende otorgado tu consentimiento de forma tácita.
Efectos del CONSENTIMIENTO TACITO GASTOS EXTRAORDINARIOS.
En la gran mayoría de convenios reguladores y sentencias, se establece que si no hay oposición en el plazo de 10 días se entiende como aceptado.
El silencio a la propuesta en los gastos extraordinarios equivale a admitirlo y no podrás negarte al pago. Si no quieres tener que asumir un gasto extraordinario no necesario, debes OPONERTE de forma expresa y a través de un medio que permita dejar constancia fehaciente de tu voluntad.
Sigue leyendo si quieres tener toda la información.
DESGLOSE GASTOS PENSION ALIMENTICIA
Como nuestra intención es dar la máxima claridad y despejar las posibles dudas de todos aquellos padres y madres que inician su camino en el divorcio o ruptura de pareja con hijos menores, vamos a hacer un desglose de los gastos que se incluyen dentro de la pensión alimenticia.
Con el importe mensual de la pensión de alimentos el padre o madre que la percibe debe dar cobertura entre otros a los siguientes gastos:
1.- Los gastos de suministros de luz, agua, gas, teléfono fijo e internet de la vivienda.
2.- Los gastos necesarios para alimentar al menor (desayunos, almuerzos, comidas, meriendas y cenas).
3.- Los gastos necesarios para que el menor vaya adecuadamente vestido (ropa de vestir, ropa de deporte, calzado, ropa de abrigo…) y aseado (útiles y enseres de higiene personal y corporal).
4.- Los gastos de educación ordinarios, como son libros de texto escolar, matrícula, cuota de Ampa y seguro escolar de la enseñanza pública.
5.- Los gastos médicos ordinarios cubiertos por el sistema de salud pública español, Seguridad Social, tales como vacunas o revisiones médicas.
6.- Los gastos de ocio ordinarios del menor, como pueden ser salir los fines de semana o acudir al cine.
7.- Los gastos para que el menor disponga de una vivienda en la que vivir y cobijarse.
Este último debe ser matizado porque dependiendo de la propiedad o titularidad sobre la vivienda en la que residan los menores, puede ser que el padre o madre obligado a pagar alimentos tenga que abonar además la mitad de las cuotas de hipoteca o aquellos gastos inherentes a la condición de propietario (IBI, seguro de la casa y derramas de comunidad de propietarios), pero si la madre o el padre que convive con los menores tiene que alquilar una casa para vivir tras el divorcio o ruptura, la parte proporcional de ese gasto estará contemplada en el importe mensual de la pensión de alimentos.
Si quieres leer más sobre la pensión alimenticia te recomendamos la lectura de nuestro siguiente post:
https://casasempereabogados.com/claves-para-el-calculo-de-la-pension-alimenticia-de-tu-s-hijo-s/
Pero como nuestro alto tribunal, el Tribunal Supremo, al definir qué es gasto extraordinario, indica que es todo aquello que no es gasto ordinario, la mejor forma de conocer si estás ante un gasto extraordinario es entrando en su detalle, y para ello hoy, en este post, vamos a analizar 16 gastos.
1.- ORTODONCIA GASTO EXTRAORDINARIO
La ortodoncia es un gasto extraordinario porque no tiene cobertura dentro de los servicios de nuestro sistema de salud pública.
Si contestamos las 5 preguntas básicas para identificar su naturaleza nos damos cuenta de que la ortodoncia no es un gasto imprescindible y necesario para el adecuado desarrollo del menor. Por normal general, es un gasto estético de alto importe, pero no necesario. Por ejemplo, yo mismo me puse la ortodoncia con 38 años.
Otra cosa es que sea un gasto necesario porque los problemas bucales deriven en mayores problemas médicos. Por ejemplo, un problema de mordida puede derivar en problemas digestivos o incluso en problemas de higiene bucal que hacen necesario que sea corregido. Es más, hay veces que un tratamiento de ortodoncia implementado a tiempo hace que precise menos tiempo que si se deja estar y se espera a su corrección.
Hay que valorar que lo que ahora puede ser un tratamiento de meses, puede derivar en un tratamiento de años precisamente por no corregirlo a tiempo.
A veces, hay que pensar a largo plazo y pensar que lo que ahora vemos como un ahorro puede suponer un mayor gasto en unos años.
En consecuencia, los gastos de dentista y ortodoncia (con excepción de aquellos que hasta los 14 años tienen cobertura en el sistema público de salud) son gastos extraordinarios y corresponde abonarlos por mitad entre ambos padres.
Suele ser un gasto importante pero imprevisible, porque no todas las personas tienen la necesidad de los servicios de ortodoncia dental.
¿Esto significa que tengo que aceptar sin más el presupuesto que me presenta la madre o el padre? No. Antes de empezar el tratamiento, lo ideal es que haya una coordinación entre los padres para buscar presupuestos ajustados a la economía de ambos.
Si la ortodoncia se puede abaratar poniendo brackets metálicos, no hay porque aceptar ni abonar brackets invisibles.
Nuestro consejo para evitar conflictos es que, antes de decidir, cada padre presente su presupuesto y, si no hay acuerdo, que se busque entre ambos un tercer presupuesto acordado de mutuo acuerdo.
Con tres opciones ya se puede comprobar la diferencia de precios y decidir. No volverse locos y pedir decenas de presupuestos porque el exceso de datos provoca indecisión y que no se ponga solución a los problemas.
El número mágico es el tres. Con tres opciones ya se tiene información más que suficiente para tomar una decisión.
También es importante poner una fecha límite para la presentación de propuestas y toma de decisión porque los temas de salud bucal es mejor no retrasarlos. De IMPORTANTES se transforman en URGENTES y entonces ya no habrá discusión. El coste que suponga atender la URGENCIA DENTAL deberá ser abonado de forma irremediable por ambos padres.
Es importante recordar que LAS URGENCIAS requieren de actuaciones RÁPIDAS y que ese supuesto es necesario para aliviar un dolor al menor, por lo que hay que actuar sin demora.
2.- GASTOS UNIVERSITARIOS SON ORDINARIOS O EXTRAORDINARIOS.
Pues va a depender de si estamos ante una universidad pública o privada.
Todos aquellos gastos derivados de los estudios de tu hijo en la universidad pública deben estar incluidos dentro del importe de la pensión mensual de alimentos.
Volvemos a insistir en que lo primero es leer tu convenio y ver si expresamente los gastos de MATRICULA UNIVERSIDAD viene fijado en tu convenio regulador como un gasto fuera de la pensión mensual de alimentos.
Y te puedes estar preguntando ¿y si con el importe mensual de alimentos no me llega para atender los gastos de la universidad, porque los alimentos se fijaron cuando los niños tenían 4 años?
En ese caso se hace necesario iniciar una modificación de alimentos y solicitar el incremento del importe de la pensión para adecuarlo a las necesidades actuales de los menores, siempre, claro está, que la situación del obligado al pago no haya empeorado económicamente y no pueda hacer frente al pago de un importe mayor.
Sin embargo, si estamos ante los gastos de universidad privada, habrá que valorar si ese gasto lo hemos aceptado voluntariamente o no.
Si es un gasto extraordinario voluntariamente aceptado, porque es nuestra intención darle a nuestros hijos la mejor calidad en sus estudios, y podemos hacer frente a los mismo, entonces será abonado por mitad entre ambos padres.
Si no lo hemos aceptado, no tendremos la obligación de abonarlo porque siempre está la opción de abaratarse ese coste acudiendo a una universidad pública.
Por eso, es muy importante que, ante la comunicación de un gasto extraordinario por parte de aquel que lo propone, pongas atención en contestar expresamente, de manera que puedas acreditarlo, aceptando o denegando su realización.
3.- NATACIÓN GASTO EXTRAORDINARIO
Que tus hijos realicen deportes como la natación suele ser otro de los supuestos que provoca incertidumbre a la hora de saber si estamos ante un gasto ordinario o extraordinario.
En principio, las actividades extraescolares, como los deportes, son por definición actividades incluidas como gasto extraordinario y, en consecuencia, deben ser abonadas por mitad entre ambos padres.
Sin embargo, debemos incluir un matiz respecto a su voluntariedad o no voluntariedad y con ello, a su obligación o no de pago. Si esta actividad de natación viene indicada por un informe médico que determina que por las características fisiológicas de nuestro hijo es necesario que acuda a actividades de natación, este gasto extraordinario se convierte en necesario, y aunque el otro padre o madre se oponga a su realización estaría obligado al pago.
Se puede acudir a la vía judicial y lograr el cobro de ese gasto que, aun siendo en principio extraordinario, se convierte en necesario para el adecuado desarrollo y formación del menor. Pongamos como ejemplo el de un menor con problemas en la espalda o piernas, y que el médico especialista valore como necesario para corregir la postura el realizar natación.
4.- ¿LA COMUNIÓN ES UN GASTO EXTRAORDINARIO?
Para su contestación hemos de partir del análisis del tipo de gasto con el que nos encontramos. Una vez más debemos acudir a dar respuesta a las 5 preguntas básicas.
Es una celebración de carácter religioso que se realiza una vez en la vida de los niños, lo que ya nos indica que no es un hecho reiterado y necesario en la vida ellos sino esporádico, y que viene motivado muchas veces porque uno de ambos padres practica la fe cristiana.
Aun así, debemos matizar que en la actualidad la mayoría de las veces el celebrar la comunión es más consecuencia de una práctica social admitida durante años en nuestro país, que de una verdadera práctica de la fe religiosa de los padres.
La comunión y todo lo relacionado con ella, vestido, traje y celebración (que en muchas ocasiones se convierten en mini bodas con un gasto desproporcionado) es un GASTO EXTRAORDINARIO que requiere de la conformidad de ambos padres.
Por ello, si no eres cristiano católico practicante y no estás dispuesto a tener que asumir el 50% de todos los gastos que conlleva esta celebración, debes dejar claro por escrito y de una forma que deje constancia expresa, tu voluntad de que te opones a participar del gasto que genera.
En estos casos aconsejamos que, si cuando estabas en convivencia el hecho de que tu pareja practicara la fe cristiana no era un hecho que provocara tensiones y lo admitías, ahora permitas que el hijo común pueda realizar la catequesis y asistir al acto religioso, dando expresa autorización a que el niño pueda educarse en la fe cristiana católica que practica el padre o la madre, pero dejando claro que no quieres participar de los actos de celebración que en torno al acto religioso se han creado socialmente y, en consecuencia, que te OPONES a participar de dichos gastos. Es decir, que aceptas que el niño haga la catequesis y comulgue en la iglesia pero que te opones al banquete y a todo lo que rodea socialmente esa celebración, como pueden ser regalos, adornos, fotógrafos. Incluso al traje especial de comunión, pudiendo comulgar arreglado, pero con ropa que ya tenga.
Es muy importante dejar clara la NEGATIVA a asumir el coste que conlleva de una forma en la que quede constancia expresa y fehaciente (burofax, mail certificado o incluso grabación que permita acreditar cual es tu expresa voluntad respecto de este gasto), pero dejando abierto que si el otro padre o madre que es quien quiere que su hijo se eduque en esta fe religiosa quiere pagar los gastos que puede hacerlo.
5.-VIAJE DE FIN DE CURSO GASTO EXTRAORDINARIO
Partamos de la base de que el viaje de fin de curso, aunque es una actividad que fomenta la relación e independencia de los niños, realmente es una actividad de ocio realizada en común como celebración por la finalización de una concreta etapa de estudios.
Es un gasto esporádico no necesario, por lo que requiere la voluntad de ambos padres tanto para su disfrute por el niño como para su pago.
Al igual que ocurría con el anterior gasto, lo primero es pensar en el menor. Estoy convencido que el niño estará deseando ir de viaje con sus compañeros de curso, con los que en muchas ocasiones comparten horas de estudio y patio desde la guardería infantil.
Si no podemos permitirnos el pago de nuestra mitad del viaje, perfecto, opongámonos a asumir el pago, pero dejemos abierta la posibilidad, si el otro padre o madre puede, de que éste asuma el pago total de la actividad, oponiéndonos a su pago, pero no a que el niño pueda disfrutarla.
Hay muchos padres que, por miedo a que les obliguen al pago de la mitad, directamente se oponen a todo, y obligan con su negativa a que sus hijos dejen de disfrutar de ciertos actos sociales que son experiencias positivas en su vida.
Podemos no participar del pago, indicando en nuestra comunicación que nos oponemos, pero con el siguiente matiz, “si es tu voluntad asumir el total del coste doy mi consentimiento a que nuestro hijo pueda asistir y participar de dicha actividad, pero sin obligación de asumir parte alguna en los gastos que conllevan su realización”.
6.-¿LOS LIBROS SON GASTO EXTRAORDINARIO?
Los libros de texto son un gasto esporádico o puntual cuyo desembolso se produce una vez al año, normalmente al inicio del curso escolar.
En principio, al ser un gasto de educación necesario para poder estudiar, se incluirían dentro del importe mensual de la pensión de alimentos.
Sin embargo, como ya hemos indicado, no quita que en muchos convenios se pacte su pago por mitad de forma independiente a la pensión de alimentos.
De ahí la necesidad de disponer de un buen asesoramiento especializado a la hora de firmar el convenio regulador, y que tengas plena constancia de qué incluye y qué no tu acuerdo para evitar llevarte sorpresas innecesarias.
Acuérdate también de que existe la posibilidad de inscribirse dentro de la red del banco de libros en tu centro y evitar el desembolso anual de este importe.
7.- PELUQUERIA GASTO EXTRAORDINARIO
La peluquería se incluye dentro de los gastos necesarios para una adecuada higiene de los hijos. Es un gasto que se realiza con cierta periodicidad y que es necesario para que nuestros hijos mantengan una correcta imagen e higiene personal.
En consecuencia, es un gasto ordinario incluido dentro de la pensión de alimentos, con la salvedad de aquellos supuestos como podría ser la peluquería, sobre todo en niñas, para actos de celebración como la comunión, que podría llegar a ser considerado como un gasto extraordinario unido al resto de gastos que dichos actos conllevan, ya que sería un adicional a todos los gastos que ya se incluyen en dichos actos de celebración.
8.-AUTOESCUELA GASTO EXTRAORDINARIO
Lo primero de todo es plantearse las 5 preguntas básicas. ¿En este supuesto concreto, es un gasto necesario?
Por ejemplo, que el menor viva alejado y con graves dificultades para disponer de medios de transporte público, podría ser considerado un gasto extraordinario obligatorio de asumir.
Aunque hoy en día el carnet de conducir es un requisito casi imprescindible para encontrar cualquier trabajo, tampoco debemos olvidar que es un gasto que se realiza al cumplir la mayoría de edad del hijo, por lo que, ya estamos ante una edad donde el propio hijo puede empezar a valorar el esfuerzo económico que supone obtenerlo. Todo ello, además de que para su mejor desarrollo sería bueno que aprendiera por sí mismo a participar en el pago, bien ahorrando de su paga o mediante trabajos a tiempo parcial.
En principio, es un gasto extraordinario porque su pago se realiza una única vez y, salvo supuestos excepcionales, no es necesario.
¿Puede considerarse el CARNET DE CONDUCIR GASTO EXTRAORDINARIO NECESARIO?
Como hemos visto, puede darse el supuesto de que, aun considerándose GASTO EXTRAORDINARIO, sea necesario y por ello obligatorio, el asumir su coste.
Hay jurisprudencia dispar sobre la consideración del carnet de conducir como gasto extraordinario. Por ello, lo mejor es valorar el supuesto concreto mediante su análisis con un abogado especializado en derecho de familia. En Casasempere abogados nos ponemos a tu servicio para analizar tu caso y darte respuesta.
9.- GUARDERÍA GASTO EXTRAORDINARIO
La guardería infantil en la etapa escolar que no es obligatoria es un gasto extraordinario porque realmente es voluntario el hecho de matricular a un niño en un centro infantil. Hay otras opciones. Distribuirse los cuidados entre los padres, contar con la ayuda de los abuelos o familiares, o las guarderías públicas. Sí, no es fácil entrar, pero es una opción.
Realmente no es necesario, y es algo voluntario que asumimos como habitual para que los niños se vayan sociabilizando y asumiendo las rutinas de horarios que en este país tenemos.
Seamos claros. En España los horarios de trabajo, salvo casos puntuales, no son muy beneficiosos para criar y cuidar de los niños y la llamada conciliación de la vida laboral y familiar es más utopía que realidad. Los centros escolares se han convertido en lugares donde aparcar a nuestros hijos mientras acabamos las maratonianas jornadas laborales.
Seguro que estás pensado, ya, pero es necesario porque si no lo matriculo en una escuela infantil no puedo trabajar. Por eso, este gasto es uno de los habituales a incluir como acuerdo expreso en los convenios reguladores cuando estamos ante un divorcio o ruptura de pareja con hijos.
Es uno de los que se acuerdan expresamente a pagar al 50% fuera del importe de la pensión de alimentos.
10.- GASTOS EXTRAORDINARIOS MATERIAL ESCOLAR
El material escolar es un gasto necesario para la educación de los hijos y, por ello, es un gasto ordinario por definición que se incluye dentro de la pensión de alimentos.
Dentro de la enseñanza pública estos gastos no se incluyen, por lo que deben ser necesariamente asumidos por los padres.
Aun así, no debes olvidar que por acuerdo o pacto puede estar reflejado como un gasto aparte, a asumir al 50% entre ambos padres. Por ello, lo primero es leer tu convenio y ver expresamente si en tu caso está acordado como un gasto adicional a la pensión de alimentos.
11.- ORDENADOR GASTO EXTRAORDINARIO
En una época donde las nuevas tecnologías juegan un papel tan relevante, la primera respuesta que viene a nuestra mente es que un ordenador es una herramienta imprescindible y necesaria.
De hecho, no nos imaginamos nuestros trabajos sin su existencia junto con una conexión de internet.
Sin embargo, como en todos los gastos que hemos analizado, lo primero es ver nuestro caso concreto.
Dependerá de la edad de nuestros hijos, porque para un niño de 3 años un ordenador no tiene nada de imprescindible, pero para uno de 15 puede ser necesario ya que en el instituto le pueden estar exigiendo constantemente la presentación de trabajos y la realización de estos a través de programas de ordenador y por medio de correos electrónicos.
Realmente no es IMPRESCINDIBLE, porque si no se tiene se puede suplir, bien haciendo los trabajos en el centro escolar en las horas de recreo u extra escolares o bien haciendo uso del ordenador de casa o de alguno de los padres.
Si le preguntas a tus hijos te van a decir que es imprescindible porque ellos quieren jugar al Fornite, Paladins o similares, pero realmente es más un extra o añadido, pese a que cada día somos más tecnológicos.
Por ello, se hace necesario el consenso entre ambos padres para asumir el pago por mitad.
Si quieres tomar una decisión adecuada sobre cuándo deberías comprar el ordenador o la consola, y de los riesgos que conlleva su uso en los niños, te aconsejamos que visualices nuestro vídeo “adicción a los video juegos” en el que entrevistamos a la psicóloga Magdi Iborra, y desvelamos pautas de uso y edades recomendables para evitar adicciones en los video juegos.
Pincha sobre el video para visualizarlo
12.- GASTO EXTRAORDINARIO ESTUDIOS EN EL EXTRANJERO
La respuesta es bien sencilla. No es necesario e imprescindible estudiar en el extranjero para obtener la titulación. Seguro que es mejor porque complementas tu formación con idiomas, no lo dudamos, pero no está al alcance de todos los bolsillos.
Estamos ante un claro supuesto de GASTO EXTRAORDINARIO que requiere la coordinación de ambos padres y que por su economía puedan asumirlo.
Como hemos dicho hasta la saciedad, en caso de que uno de los padres se lo pueda económicamente permitir, sin ninguna duda, es una opción que no se debería de impedir y autorizar, porque mejorará las opciones laborales futuras de nuestros hijos.
13.-EL COMEDOR ENTRA EN LA MANUTENCIÓN
Esta es otra de las preguntas habituales que hacen los padres y madres que se inician en el camino del divorcio o ruptura de pareja con hijos menores.
El comedor realmente es la alimentación de la comida del mediodía de los hijos menores, pero por comodidad y horarios laborales se realiza en el centro educativo, con lo que es un gasto que debe estar incluido dentro de la pensión de alimentos.
De hecho, en las etapas escolares más avanzadas, a partir de la ESO, ya no existe en los centros públicos posibilidad de comedor.
Recuerda que por acuerdo o pacto entre partes se puede incluir como gasto extra aparte de la pensión mensual de alimentos, aunque por naturaleza propia el comedor está incluido dentro de la manutención mensual.
14.- LAS LENTILLAS SON GASTOS EXTRAORDINARIOS
Un problema de visión es un problema médico de salud y tu hijo va a requerir de forma necesaria e imprescindible disponer de gafas o lentillas para ver.
¿Significa esto que es un gasto ordinario que debe ser incluido dentro de la pensión de alimentos?
No. Las gafas de ver es un gasto extraordinario pero necesario. De los que obligatoriamente deben ser asumidos y pagados por ambos padres y en los que no sirve de nada oponerse.
Ello no significa que debamos pagar unas gafas de 800 € con unas monturas de marca. Nos podemos oponer a la realización de un gasto desproporcionado y que por nuestra economía no podemos asumir.
Recuerda, lo mejor es que cada padre aporte su presupuesto y en caso de que no haya acuerdo, pedir un tercero entre ambos en otro centro óptico.
Con los tres presupuestos elegir y, si no hay acuerdo, siempre queda el acudir a la vía judicial, pero es absurdo colapsar los juzgados con este tipo de asuntos.
La solución es llegar a un punto medio. Admitir aquel presupuesto intermedio entre ambas posturas o abonar el padre o madre que se opone a comprar unas monturas de marca, el importe equivalente a lo que sería de aceptar ambos un presupuesto intermedio, y que el otro padre o madre con mejores posibilidades económicas pague el diferencial.
Las lentillas, salvo informe oftalmológico que indique su necesidad, son un añadido que debe ser considerado un gasto extraordinario no necesario y, por ello, su obligación de pago quedará a expensas del acuerdo de ambos padres.
15.- ¿ESTÁN LOS PADRES OBLIGADOS A PAGAR MASTER?
Ya lo hemos anticipado cuando hemos hablado de los gastos de universidad privada. El Master es un gasto de estudios no necesario e imprescindible, que requiere siempre un importante pago.
Además, su realización se hace ya una vez acabados los estudios universitarios, con lo que el hijo mayor de edad ya dispone de una formación necesaria como para empezar a trabajar por su cuenta y asumir el pago de la formación académica complementaria a sus estudios.
Es por tanto un gasto extraordinario no necesario, y que requiere del acuerdo de ambas partes para su pago conjunto.
16.- GASTOS EXTRAORDINARIOS TELÉFONO MÓVIL
Lo primero que debemos valorar es la edad de nuestros hijos. Podrá ser más necesario o no dependiendo de la edad. Para un niño de 4 o 5 años disponer de móvil es poco o nada necesario.
En este supuesto nos ocurre igual que cuando hablamos de los ordenadores. Los teléfonos móviles son un GASTO EXTRAORDINARIO que debe ser mutuamente consensuado, porque realmente no es IMPRESCINDIBLE. Aunque muchos menores piensen que se mueren sin su teléfono móvil, la verdad es que a muchos adultos nos gustaría desprendernos durante un tiempo de él.
Es sin ninguna duda un gasto extraordinario no necesario y su pago por mitad debe quedar a la aceptación mutua.
Si eres padre y estás planteándote comprar un móvil a tu hijo te aconsejamos la visualización de nuestro video “Peligro niños y móviles” en el que hablamos con Magdi Iborra, psicóloga especializada en niños y adolescentes, sobre los peligros del uso a tempranas edades de los móviles.
Pincha sobre el vídeo si quieres visualizarlo
¿Qué pasa con las ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES?
Las actividades extraescolares son como su nombre indica una actividad extra a la jornada escolar, por lo que esto ya es indicativo del tipo de gasto que son.
Realmente no son necesarias e imprescindibles para el adecuado desarrollo y formación de los hijos. Aunque sean excelentes para su evolución y crecimiento, como pueden ser las actividades deportivas o artísticas (música o pintura) y de que su realización sea periódica, eso no significa que sean un gasto ordinario, ya que realmente no son imprescindibles.
Son en consecuencia GASTOS EXTRAORDINARIOS, que requieren de la coordinación de ambos padres para su realización y pago.
Todo tipo de actividades extraescolares, deportivas o artísticas, son GASTOS EXTRAORDINARIOS que deben ser consensuadas mutuamente, para evitar situaciones absurdas como las que yo personalmente he vivido durante años.
Mi hijo pequeño, a la edad de 6 años, quiso acudir a clases de futbol junto con el hijo pequeño de su misma edad de mi actual mujer. Ambos niños manifestaron en casa su deseo de aprender a jugar al fútbol, hecho que además nos sorprendió porque siempre teníamos que ser nosotros los que les animábamos a la práctica de un deporte a lo largo del curso escolar.
Tras hablarlo con la madre, ésta se oponía a dedicar su tiempo a llevarlo en la semana que le correspondía disfrutar del niño, así como, por supuesto y principalmente, a pagarlo.
Ante esto, la mejor opción si quieres que tu hijo sea feliz y pueda habituarse a la práctica de actividades deportivas o artísticas es asumir el pago íntegro de la actividad, para así rebajar en el padre o madre opositora su total oposición y, al menos, que admita que el niño pueda acudir a realizar la actividad en los días de visita o estancia con el padre o madre que paga la actividad.
Mi hijo terminó apuntado a la actividad, pero al no consentir la madre que lo pudiera recoger en su semana los días que tenía entrenamiento, consiguió que el niño no terminara de integrarse y perdiera el ritmo de aprendizaje con respecto al resto de sus compañeros. Ello, unido al hecho de que no estábamos ante un Messi o Cristiano, hizo que al acabar el año ya no quisiera continuar al siguiente año.
En muchas ocasiones estropeamos actividades saludables para los niños, que en muchos casos su coste mensual es mínimo. Recuerdo que tenía un coste de unos 24 € mes que, repartido por mitad, son 12 € mes, y salvo la equipación, que era lo más caro, que se pagaba una vez al año (y además en esas edades ya el propio equipo permitía que se pudiera suplir con equitaciones básicas compradas en tiendas de deporte, como Decathlon, a precios realmente asequibles).
Muchas veces es mejor hablar claro y decir yo no puedo asumir el coste de las equipaciones, o no puedo asumir tanto importe y ver hasta dónde se puede llegar por el beneficio del menor, que negarse de forma rotunda. O si no se puede asumir nada de coste al menos colaborar llevando al niño a que realice la actividad todas las semanas.
Que nuestros hijos se enganchen a una actividad deportiva es una de las mejores cosas que nos pueden ocurrir para su desarrollo.
Recuerdo que debido a casos como el que viví con mi hijo llegué a acuñarle a este gasto el término “cuota divorciado”, y cuando los apuntaba a alguna actividad ya avisaba de que la semana de la madre ella no los iba a traer y en consecuencia trataba de negociar directamente con los centros un precio especial dado que los niños sólo participaban la mitad del tiempo de la actividad extraescolar.
Atrévete a pedirlo, el NO ya lo tienes de entrada. Yo he conseguido descuentos interesantes en las actividades debido a este hecho.
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Muchas Gracias
Javier González González
Padre, Divorciado y experto apasionado del Área de Familia en Casasempere abogados.