Incumplimiento del régimen de visitas

¿Qué pasa con el incumplimiento del régimen de visitas?

Antes de empezar a dar respuesta a la pregunta planteada debemos matizar que, como en todo lo que ocurre en derecho de familia, hay dos enfoques o perspectivas a tener en cuenta cuando hablamos del incumplimiento del régimen de visitas. Lo primero que tenemos que valorar es quién es la persona que incumple:

  1. El padre o madre visitador o no custodio.
  2. El padre o madre custodio.

La respuesta a cómo actuar ante el incumplimiento del régimen de visitas será diferente en función de siquien incumple es:

  1. El padre que no cumple con sus obligaciones.
  2. El padre o madre que niega las visitas.

Pero antes de entrar en detalle, vamos a recordar los conceptos básicos sobre el régimen de visitas.

¿Qué es el régimen de visitas?

El régimen de visitas comprende aquellos espacios de tiempo que quedan establecidos en los convenios reguladores de mutuo acuerdo o en las sentencias de los procesos de divorcio o guarda y custodia contenciosa, en los que aquel padre o madre al que no se le atribuye la guarda y custodia de sus hijos puede disfrutar de la compañía de sus hijos menores de edad.

¿Cuál es el régimen de visitas mínimo?

Cuando se acuerda o se pacta la custodia exclusiva para uno de los padres, el régimen de visitas mínimo que se suele establecer para el padre o madre que no se le atribuye la convivencia diaria con sus hijos, va a depender de los siguientes 3 factores:

  1. Edad de los hijos menores. No es lo mismo un bebé lactante de menos de 1 año de edad, totalmente dependiente de su madre en las tomas de leche materna, el cual no podrá pernoctar con el padre en las visitas, que un niño a partir de 3 años que ya son más independientes.
  2. Disponibilidad horaria del padre o madre no custodio. Hay padres que por sus obligaciones laborales (trabajos nocturnos o trabajos de fin de semana) no pueden disfrutar de la compañía de sus hijos en los periodos de descanso escolar.
  3. Interés más favorable para el menor. En ocasiones las características personales de los menores provocan que se tengan que establecer regímenes especiales que en situaciones ordinarias no se fijarían.

Por tener una orientación, el régimen de visitas mínimo estándar que durante años hemos visto en los juzgados de familia es el siguiente:

  1. Fines de semana alternos
  2. Visita intersemanal
  3. Vacaciones

Vamos a entrar en más detalle respecto de cada uno de ellos:

1.- Fines de semana alternos

Es el periodo por excelencia de disfrute de la compañía del menor con el padre no custodio. Normalmente desde el viernes a la salida del colegio, o centro escolar al que acudan, hasta el domingo a las 20 horas, reintegrándolo al domicilio del padre o madre custodio.

2.- Visita intersemanal

Normalmente Martes y Jueves desde la salida del colegio, o centro escolar, al que asistan los menores, hasta las 20 horas que lo reintegrará al domicilio del padre o madre custodio en las semanas que el padre o madre no custodio no disfrute de fin de semana. Y los miércoles, desde la salida del colegio o centro escolar al que asista, hasta las 20 horas en las semanas que disfrute de su compañía en fin de semana.

3.- Vacaciones escolares

En función de los días de vacaciones, según el calendario escolar del centro al que asista el menor, se reparte por mitad para cada uno de los padres.

En función de la edad de los hijos menores, este régimen de visitas puede ir sufriendo variaciones de cara a ajustarlo a las nuevas necesidades afectivas de los menores. Por ejemplo, cuando los hijos alcanzan los 14 años, el régimen de visitas suele flexibilizarse. Se suele dejar más a criterio personal del menor, el cual ya dispone de la suficiente madurez para decidir cuándo comparte su tiempo con aquel padre o madre con el que no convive a diario.

Causas habituales de incumplimiento del régimen de visitas

Existen dos causas habituales que suelen ser expresadas para justificar el incumplimiento del régimen de visitas:

  1. Incumplimiento régimen de visitas por trabajo
  2. Incumplimiento régimen de visitas por enfermedad

Incumplimiento del régimen de visitas por trabajo

El ritmo de trabajo actual y el hecho de que, en la mayoría de las ocasiones, nos pasamos más tiempo de nuestras vidas trabajando que disfrutando de nuestros seres queridos, hace que EL TRABAJO sea uno de los motivos más frecuentes que alegan padres y madres no custodios para justificar su imposibilidad en cumplir con las visitas establecidas.

¿Seguro que el trabajo te impide ver a tus hijos?

Puede ser que un día puntual tengas trabajo y esa visita no pueda realizarse, pero si por sistema tu trabajo ocupa más tiempo en tu vida que tus hijos, es porque realmente tu escala de prioridades está mal enfocada.

Normalmente los padres o madres que llegan a nuestro despacho son personas que han dedicado durante años todo su tiempo y esfuerzo en sus trabajos. Se han esforzado día a día, mientras mantenían la convivencia en común, en sacar adelante sus trabajos para disponer de una economía más saneada que les permitiera disfrutar de la vida junto a su familia. El problema es que ese disfrutar de la vida, nunca llega.

Déjanos que te recordemos algo muy IMPORTANTE:

¿Sabías que todo el tiempo que no dediques ahora a estar con tus hijos NUNCA MÁS va a VOLVER?

Los niños crecen muy rápido y, cuando te quieres dar cuenta ese pequeñajo simpático que corría hacía a ti para abrazarte, ahora te saluda con un frío hola sin mirarte ni a la cara con los cascos puestos mientras escucha música con su móvil. Los años pasan en un suspiro y todo lo que no disfrutemos ahora nunca más volveremos a poder disfrutarlo.

Por eso, deberías establecer tu escala de valores personales y valorar si de verdad es mucho más importante un trabajo que tus hijos.

Vivimos enfrascados en la rueda del hamster, corriendo cada día persiguiendo nuestra vida soñada, sin darnos cuenta que sin un propósito de vida y un foco bien definido corremos sin un rumbo.

No dejes que tu trabajo te aleje de tus hijos. Trabajamos para vivir no vivimos para trabajar. Te aseguramos que si te organizas adecuadamente vas a poder disponer del tiempo adecuado para poder disfrutar de esas dos tardes de tus hijos.

Disfrútalo ahora que puedes si son pequeños porque después empiezan a querer compartir su tiempo con amigos y se hacen más recelosos de su tiempo.

Incumplimiento régimen de visitas por enfermedad

La enfermedad de los hijos menores es otro de los supuestos en los que se deja sin efecto el régimen de visitas.

Pero no cualquier enfermedad. Sólo aquellos casos en los que el estado de salud del menor haga necesario que sea mejor su pemanencia o estancia en casa del progenitor custodio.

¡No pensemos que el padre o madre no custodio no va a poder cuidarlo o atenderlo!

Hemos vivido casos en los que los propios menores cuando estaban enfermos (por ejemplo altas fiebres provocadas por bronquitis) no querían ir a pasar el fin de semana con su padre, pero eran supuestos en los que el padre no ejercía su papel de cuidador. Situaciones extremas en las que ni tan siquiera disponía de un termómetro para controlar la temperatura y la propia menor se sentía poco cuidada.

Lo habitual es que tanto padre como madre, más en los tiempos actuales, sepan atender y cuidar con total capacidad a sus hijos menores cuando están enfermos. De hecho, es incluso un momento bonito para demostrarle a los hijos que se les dedica el tiempo adecuado.

En mi caso personal, agradecía aquellos momentos en los que en mi semana de convivencia con mis hijos, uno de ellos se ponían con altas fiebres y tenía que organizar mi trabajo para quedarme en casa y trabajar desde la habitación en la que mi hijo menor descansaba.

Recuerdo lo que mi hijo me decía: ¿Papá te pasas el día trabajando?

Y yo le contestaba, «sí hijo, pero también tengo la gran suerte de que gracias a que puedo hacer mi trabajo desde casa, puedo darme la vuelta ver que estas bien, darte un abrazo, un beso y estar pendiente de ti. Te puedo cuidar y demostrarte que para mí eres muy importante. Tengo lo bueno de poder trabajar desde casa y además de poder cuidarte».

No pensemos que por el hecho de que el menor se ponga enfermo el otro padre o madre no va a saber cuidar de él. A lo mejor no lo hace igual que tú, pero si tu hijo es el primero que no muestra rechazo a estar con su padre o madre no custodio, cuando está enfermo, es porque se siente atendido y cuidado. No quitemos esa posibilidad de demostrar a nuestros hijos que su padre o madre también les cuida, mima y protege, cuando están enfermos.

Y a la vez, padres y madres no custodios, no desperdicies la oportunidad de abrazar, mimar y cuidar de tu hijo cuando está enfermo. Es uno de los momentos donde más ganas de consuelo, amor y cariño tienen. Y te aseguro que lo van a agradecer. Se van a sentir muy queridos por ti si ven que organizas tu tiempo para poder cuidarlos.

A lo largo de nuestros más de veinte años de ejercicio profesional, también nos hemos encontrado con supuestos extremos en los que un padre o madre no custodio nos ha hecho esta pregunta:

¿Es obligatorio cumplir el régimen de visitas?

Desde nuestro punto de vista que un padre o madre nos haga esta pregunta mientras salimos de la sala de vistas, demuestra el poco o ningún interés que ese padre o madre tiene por sus hijos.

Evidentemente, el juez no va a ordenar que una patrulla de la policía o guardia civil de tu localidad de residencia vaya hasta tu casa y te escolte para confirmar que pasas la tarde con tus hijos.

Lo que si puede ocurrir es que esa negativa reiterada a no cumplir con las visitas establecidas termine provocando la perdida de ese derecho.

¿Cómo debemos actuar ante el incumplimiento del régimen de visitas?

En primer lugar, verificar que es un incumplimiento reiterado y no puntual. Si es un hecho puntual no debemos poner en marcha toda la maquinaria de guerra.

Nuestra actitud debería ser tratar de entender qué ha pasado o qué ha motivado el incumplimiento. No nos anticipemos a ver la mala fe del otro padre o madre.

Escuchemos antes de acusar qué motivos han existido para que se incumpla el régimen de visitas con tus hijos. Puede ser que haya un motivo justificado por el que se ha producido ese incumplimiento.

Pongamos como ejemplo el hecho de que al padre, al que le correspondía pasar el fin de semana con sus hijos, le ha surgido un viaje de trabajo urgente. O incluso un supuesto en el que por cuestiones laborales a ese padre le trasladan de forma temporal a residir en el extranjero durante unos meses para realizar un concreto trabajo. Ese desplazamiento imposibilita que pueda realizar las visitas con normalidad.

En este supuesto se aconseja DOCUMENTAR los motivos. Se debe dejar constancia de la comunicación a la otra parte de los motivos o causas que van a imposibilitar el cumplimiento del régimen de visitas con los hijos.

Incluso si el incumplimiento se va a prolongar en el tiempo aunque sea de manera temporal, es adecuado realizar el oportuno acta notarial en el que se deje constancia a presencia notarial del acuerdo de voluntades de ambos padres para dejar claro que ambos están conformes con la situación.

Nosotros somos incluso más tecnológicos y aconsejamos el uso de los acuerdos certificados digitalmente, acuerdos certificados digitalmente. Es un sistema por el cual se deja constancia del acuerdo o pacto al que han llegado las partes y se firma electrónicamente dejando plena constancia de su recepción y aceptación por las partes sin necesidad de desplazarse.

Envío de burofax o notificación certificada

Si persiste el comportamiento es recomendable enviar burofax por incumplimiento del régimen de visitas o notificación escrita por cualquier medio que permita su constancia fehaciente de que ha sido adecuadamente recibido por el padre o madre incumplidor.

Para los más tecnológicos como nosotros, aconsejamos el uso de servicios de certificación de terceros de confianza como es mailcertificado.com. Este servicio emite una certificación digital con sello de tiempo que permite acreditar en que momento se ha enviado la notificación y quién la ha recibido. Es igual de válido a efectos legales en el juzgado y es un servicio mucho más barato.

Además, hoy en día es mucho más fácil conseguir que se notifique a la otra parte algo por mail, al ser más habitual comunicarnos por estos nuevos medios, mail, sms o a través del rey de las comunicaciones en los tiempos actuales «whastapp».

¿Podría enviar una notificación por whatsapp al padre o madre incumplidor y que esta sea válida para aportarla al juzgado?

, siempre que para aportarla al juzgado se haga la extracción de la conversación a través de una prueba pericial informática, que acredite la veracidad de dicha comunicación y de la existencia del contenido de la comunicación.

Nosotros trabajamos con peritos especialistas que, a través de los programas de extracción forense con los que trabajan, pueden extraer de tu terminal móvil todo tipo de contenidos que sirven para demostrar la realidad de las comunicaciones existentes entre partes. Llegan incluso a extraer hasta conversaciones que han sido borradas o eliminadas, videos o fotos y además verifican la notificación y el contenido de esas conversaciones.

Acudir al juzgado

En caso de que el incumplimiento persista, se debe de acudir al juzgado de familia que dictó la sentencia o aprobó el convenio regulador y solicitar la ejecución de la sentencia. Para que emita el oportuno requerimiento u orden de cumplimiento.

Debiendo poner el matiz, en que si no cumple con la orden judicial se podría dar el supuesto de ser denunciado por un delito de desobediencia a la autoridad.

Desde la reforma realizada en el año 2015 a nuestro código penal se produjo la despenalización del incumplimiento de las visitas al desaparecer las faltas. Por lo tanto, el incumplimiento del régimen de visitas ha dejado de ser una cuestión penal.

No podemos acudir a la comisaría como se hacía antes de esta reforma y con nuestra sentencia en la mano denunciar que el otro padre o madre se había negado a entregarnos a los hijos y poder disfrutar de ellos.

Ahora el único camino posible es a través de la ejecución en civil en el propio juzgado de familia.

Se debe abrir el oportuno proceso de ejecución en el que se solicita del juez que requiera al padre o madre incumplidor para que atienda con su obligación de entregar a los menores o en su caso de para que el padre que debe cumplir con las visitas cumpla con su obligación de relacionarse con su hijo.

No debemos olvidar que uno de los derechos básicos de los hijos es a relacionarse con sus padres.

Multas coercitivas

Si persiste en la voluntad incumplidora el juez puede imponer las llamadas multas coercitivas.

Para explicarlas te dejamos enlace a la píldora de claridad #42 en el que explicamos que son las multas coercitivas.

Supresión del derecho de visitas

En el supuesto más extremo y ante el reiterado incumplimiento se puede llegar a solicitar del juzgado a través de demanda de modificación de medidas el régimen de visitas para suprimir aquellas visitas que no son realizadas.

¿Qué pasa si no dejo ver a mi hijo a su padre?

Además de todos los pasos que hemos expuesto en el apartado anterior, en los casos más extremos se puede llegar incluso a ser una casusa de cambio de custodia por incumplimiento de régimen de visitas.

Al negar las visitas al padre o madre, se impide el ejercicio de los derechos, tanto del hijo a relacionarse adecuadamente con su padre, como del padre al ver limitado su derecho a relacionarse con su hijo.

Esta obstrucción al régimen de visitas se puede convertir en una causa justificada para solicitar un cambio de custodia. Se puede llegar incluso a conseguir la custodia exclusiva ante la negativa en permitir la adecuada y necesaria relación del hijo con ambos progenitores.

Y tú, ¿qué situación has tenido que soportar relacionada con las visitas de tus hijos?.

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Muchas Gracias

Javier González González

Padre, Divorciado y experto en el Área de Familia en Casasempere abogados.

27 comentarios
  1. Raquel
    Raquel Dice:

    Buenas, yo tengo una consulta con respecto al régimen de visitas, yo me separe hace 6 meses y el padre de mis hijos de 4 y 10 años se fue a vivir a otra ciudad a 30 minutos de donde viven mis hijos sin tener allí trabajo ni familia, ahora me comenta que el no tiene porque estar llevando los niños a su ciudad porque la casa es de disfrute de los niños y el puede entrar y disfrutar de ella siempre que le toque estar con ellos, hay que añadir que la casa la pago integra yo en un acuerdo que hicimos en el que yo renunciaba a otros vienes a cambio de quedarme con la casa en propiedad y terminar de pagarla, esto que me dice me parece una barbaridad porque significaria que yo no tengo derecho ni ha vida privada, he intentado buscar esta información pero no encuentro nada al respecto, si fueran tan amables de resolver mi duda, gracias

    Responder
    • Casasempere Abogados
      Casasempere Abogados Dice:

      Hola Raquel sería necesario ver el convenio regulador que se ha firmado para saber con precisión que términos se han acordado respecto de la vivienda. Pero te podemos anticipar que si habéis acordado el uso y disfrute de la vivienda para tí y tus hijos, él no puede entrar y permanecer en la casa. Desde el momento que la usas y la disfrutas tu decides quien entra y quien sale y por el hecho de ser propietario no puede entrar cuando quiera, es más podría cometer delito de allanamiento de morada si el uso está atribuido judicialmente. Te aconsejamos que nos escribas vía whatsapp al +34 627 532 798 para que podamos explicarte con más detalle los medios que disponemos para ayudarte.

      Responder
    • Casasempere Abogados
      Casasempere Abogados Dice:

      Hola Raquel, tendríamos que ver el convenio regulador para poder saber exactamente cual es el contenido del acuerdo respecto al uso de la casa. De forma habitual el uso se concede a una parte sin excepciones como que pueda usarlo para visitar a sus hijos. Es decir, una vez que está atribuido ya no puede entrar a su antojo, la casa se convierte en tu vivienda habitual y pese a ser propietario necesita de tu consentimiento para acceder a ella. De hecho, podría incluso cometer delito de allanamiento de morada si entra sin permiso. Es más, con el uso atribuido por acuerdo o sentencia puedes incluso cambiar la cerradura de la vivienda para evitar sorpresas.

      Responder
  2. Mercedes
    Mercedes Dice:

    Buenos dias, la ex de mi marido tiene ejecucion forzosa de sentencia por incumplimiento del régimen de visitas. Pero ella haciendo caso omiso a esta ejecución sigue incumpliendo y nosotros denunciando, cuántas denuncias hay que reunir para que le impongan multa coercitiva o le quiten la custodia?
    Gracias

    Responder
    • Casasempere Abogados
      Casasempere Abogados Dice:

      Hola Mercedes, la custodia no se la van a quitar en ejecución. Todos los incumplimientos y los requerimientos del juzgado te sirven para abrir dos nuevas vías:
      1.- Delito de desobediencia en vía penal por incumplir las ordenes del juzgado.
      2.- Modificación de medidas con solicitud de cambio de custodia por impedir el contacto padre-hijo.
      Te aconsejamos que nos escribas vía whatsapp al +34 627 532 798 para que podamos explicarte con más detalle los medios que disponemos para ayudarte.

      Responder
  3. ILSI
    ILSI Dice:

    Hola! Busco información, puedan instruirme que hacer… Estamos en proceso de divorcio.Mi hijo sale con el Papá desde hace 2 meses, mi bebé cumple 2 años de edad a fin de año, coincidentemente se me esta enfermando de sinusitis donde le han dejado medicamentos antibioticos fuertes desde que el Padre se lleva esta situacion, porque antes era un bebé sano aun es lactante de leche materna. Ayuda porfavor!!!
    No deseo caer en desobediencia pero me abruma esta situacion por la integridad de mi bebito

    Responder
    • Casasempere Abogados
      Casasempere Abogados Dice:

      Hola Ilsi, seria bueno analizar el patrón de enfermedad, si el padre realmente le da medicamentos al bebé o no. Si efectivamente enferma o se agrava cada vez que va con el padre una posible solución es indicar que el bebé está enfermo y en lugar de que se lo lleve que el padre lo vea al menor en tu casa por un espacio de tiempo y así asegurar el tratamiento médico continuado para que los antibióticos hagan efecto.

      Responder
  4. Patricia
    Patricia Dice:

    Hola yo llevo dos fines de semana que le tocaba al padre de mi hijo llevarselo que no se lo he entregado,la custodia es mia,el problema es que en las vacaciones de verano puse una denuncia con un parte de lesiones por el padre me vino mi hijo con mordiscos de absorcion en las piernas y en el torax tenia un hematoma normal que no era de mordisco,mi hijo tiene mucho miedo cuando ve a su madre se pone a llorar mucho muy alterado tiene apenas va hacer 3 años en febrero,pero el te dice que jose que es su padre es quien le ha echo eso y le preguntas y te responde que jose le pega en la cabeza en la barriga y en los pies.
    Mi miedo es que por estos dos fin de semana que no le entregado a mi hijo me pase algo a mi yo tengo mucho miedo de que algo le pueda pasar a mi hijo y que me puedan quitar la custodia por esto.
    Si alguien sabe algo por favor responderme gracias

    Responder
    • Casasempere Abogados
      Casasempere Abogados Dice:

      Hola Patricia, te pueden abrir un proceso de ejecución para que te impongan multas coercitivas (multas económicas) y para en su caso, tratar de justificar un posible cambio de custodia. Nuestro consejo es que lo primero de todo hables con el padre para tratar de saber que está ocurrriendo, puede que no sea el padre sino alguien del entorno o que el niño muestre esa conducta por otras circunstancias que nada tengan que ver con el comportamiento del padre. Si el padre no tiene nada que ocultar no se opondrá y autorizará que sea tratado en un psicólogo de cara a verificar que es lo que está ocurriendo. Si tu has interpuesto denuncia se va a abrir un proceso penal que puede tener fatales consecuencias para la futura relación padre-hijo. EN casos similares nosotros hemos recomendado terapia familiar de cara a rebajar las tensiones y tratar de descubrir la realidad de lo que ocurre. Es comprensible tu temor pero la calma en estas situaciones es primordial, tendemos a magnificar los sucesos sobre todo en estos casos en los que el niño es tan pequeño y sus explicaciones son difusas. Si deseas ampliar la información puedes escribirnos vía whastapp al +34 627 532 798 para que te expliquemos los medios que disponemos para contestar dudas.

      Responder
  5. Anallely Herrera
    Anallely Herrera Dice:

    Hola yo llevo divorciada hace ya dos años a él lo tomaron como rebeldía ya que no contesto, hize un convenio que el vería a mis hijos cada 15 días de viernes a domingo, desde q me divorcie el no ha cumplido con las visitas ahorita lleva ya dos meses que no los ve alega que no tiene dinero y que trabaja pero tiene horario de 12*36 un día si y uno no que se puede hacer en ese caso

    Responder
    • Casasempere Abogados
      Casasempere Abogados Dice:

      En España se despenalizaron los incumplimientos de las visitas. Ante estas situaciones se debe de ejecutar la sentencia de cara a dejar constancia de los incumplimientos y después solicitar por modificación de medidas la reducción de las visitas o incluso su extinción.

      Responder
  6. Camila
    Camila Dice:

    Hola quiero hacer una consulta.. el padre de mi hija se la tiene que llevar viernes por medio a dormir y domingo por medio a almorzar.. No lo cumple. No la viene a buscar nunca siempre me dice que está trabajando pero tampoco me pasa la plata de alimentos. Que tengo que hacer. A mi no me importa la plata, lo que yo necesito es que me cumple con el régimen de visita tanto en la semana como el fin de semana también.

    Responder
    • Casasempere Abogados
      Casasempere Abogados Dice:

      Hola Camila, lo mejor es solicitar la ejecución de la sentencia en el juzgado para que le requieran y obliguen a su cumplimeinto. Gracias por dejarnos tu comentario.

      Responder
  7. Irene
    Irene Dice:

    Si tengo una operación quirurguica, y imcumplo el reguimen de visitas por que no puedo coger el coche ya que me tengo que trasladar unos 30min de camino. Que pasaría.

    Responder
    • Casasempere Abogados
      Casasempere Abogados Dice:

      Hola Irene, comunica y aporta tu hoja de baja laboral o intervención hospitalaria para que la otra parte sepa que no incumples voluntariamente sino por causa de salud.

      Responder
  8. Ana
    Ana Dice:

    Mi ex solicito un cambio de custodia para mi hijo adolescente y el pago de la pemsion correspondiente. No cumple el regimen de visitas ni en vacaciones .no me coge el tf no devuelve las llamadas y el padre no comunica q el menor no vendra.lo deja solo y se va fuera de la ciudad.¿ que debo hacer??? Me puede acusar de no ocuparme del menor si ocurre algo ¡¡¡

    Responder
    • Casasempere Abogados
      Casasempere Abogados Dice:

      Hola Ana ante todo debes disponer de mensajes, mails y grabaciones para acreditar todas esas situaciones que reseñas y en su caso con más datos valorar el solicitar nuevamente un cambio de custodia,
      Te invitamos a que obtengas respuestas más precisas a través de nuestra COMUNIDAD DEL DIVORCIADO, un espacio destinado a acompañarte y darte claridad a todas tus dudas.
      Formar parte de nuestra comunidad es GRATIS los 30 primeros días.
      Si quieres saber más sobre esta Comunidad y como funciona, visita https://casasempereabogados.com/LaComunidad

      Responder
  9. Juan jose
    Juan jose Dice:

    Hola que tal tengo una duda yo paso pension quincenal y quedamos en una cuerdo ante la ley de poder ver ami hija los días jueves de 15hrs a 17hrs pero siempre llego yo a firmar y ami hija nunca la presentan por la mama

    Responder
    • Casasempere Abogados
      Casasempere Abogados Dice:

      Hola Juan Jose por tu forma de escribir parece que los hechos que relatas son de fuera de España. Somos abogados en España.

      Responder
  10. Angel
    Angel Dice:

    Hola! Mi hijo de 14 años el cual tiene la custodia su madre lleva tiempo sin cumplir el régimen de visitas. Que puedo hacer al respecto?

    Responder
    • Casasempere Abogados
      Casasempere Abogados Dice:

      Hola Angel, lo primero de todo tratar de hablar con tranquilidad tanto con él como con su madre, debes averiguar que motivo o causa está provocando esas ausencias. Tendemos a suponer sin preguntar. Para más pautas y como actuar Le invitamos a que contacte con nosotros por whatsapp usando este enlace https://www.casasempereabogados.com/ayudadme y pida información sobre nuestra consulta de claridad.

      Responder
  11. Santy
    Santy Dice:

    Hola quería consultar quería saber si con la carta certificada me sirve para presentar en el juzgado de que la madre de mis hijos fue informada de la hora y el día que voy a recoger a los niños ya que la comunicación es imposible con ella me tiene bloqueado por mensajes de texto llamadas incluso tiene bloqueada las llamadas en el teléfono de mis hijos . Y sólo mira los mensajes que dejó en el móvil de mis hijos . Siempre se excusa que los niños me cuelgan las llamadas . Por eso quiero tener fundamentos para presentar en un juicio porque está situación me está cansando . No quiero que diga que ella si estaba en casa y que yo no llegue como puedo comprobar que si estuve allí y que ella no bajo de su casa . Es una mujer que se monta buenas películas para decir que no cumplo y cuando no es así . No me deja hablar con mis hijos por teléfono . Lo hizo unos días y luego bloquea y como son pequeños ellos no saben de eso tiene 11 y 10 años . Pero la madre les entretiene con la tele la wii juegos del móvil . Les miente que papá no llama . No sé cómo reunir todas estas pruebas pero que seas precisas y no se dude . Muchas gracias

    Responder
    • Casasempere Abogados
      Casasempere Abogados Dice:

      Hola Santy, la carta certificada no prueba el contenido que se remite, de ahí que nosotros aconsejemos bien burofax o mail certificado que si acreditan el contenido exacto que se remite. Respecto a como proceder y actuar para acreditar la problemática que estás viviendo en las comunicaciones con tus hijos. Le invitamos a que contacte con nosotros por whatsapp usando este enlace https://www.casasempereabogados.com/ayudadme y pida información sobre nuestra consulta de claridad.

      Responder
  12. María
    María Dice:

    Hola , tengo una consulta, yo tras 6 meses intentando que pague el 50% de los gastos del menor y viendo que mi hijo viene maleducado y mal alimentado, habiendo una denuncia por intento de secuestro,la cual deciden archivar … es la primera vez que niego a mi hijo a ir con su padre puesto que no quiero verle sufrir a mi hijo. Que posibles repercusiones tendría yo por se la primera vez que me niego a que el padre se lo lleve y sabiendo que él ha puesto una denuncia en la guardia civil? Un saludo

    Responder
    • Casasempere Abogados
      Casasempere Abogados Dice:

      Muchísimas gracias por compartirnos sus dudas. Nos faltan datos para poder responderle a su pregunta, en su caso se hace preciso conocer en detalle el convenio o sentencia. Le invitamos a que nos contacte por whatsapp usando este enlace https://www.casasempereabogados.com/ayudadme solicitando información sobre nuestra Consulta de Claridad, además si nos envía un breve audio (no más de 2 min) ampliando la información que aquí nos detalla podremos darle una primera respuesta que pueda ayudarle a responder sus dudas.

      Responder
  13. Fátima
    Fátima Dice:

    Me gustaría saber si el juez ver primero de mandar a los niños con su padre donde vive y si vive en condiciones para ir los niños? O eso el juez no lo ve ? Ya que el padre de mis hijos vive donde mismo trabaja sin cocina ni ducha ni habitación y no me gustaría ser yo la mala de poner eso en conocimiento. O como hacer para que el se busque un alquiler

    Responder
    • Casasempere Abogados
      Casasempere Abogados Dice:

      Hola Fátima, muchísimas gracias por dejarnos tu duda, pues sintiéndolo mucho todo aquello que tu no pongas en conocimiento del juez y acredites con las pruebas adecuadas no va a existir ni se va a discutir. De ahí la importancia del detalle en las demandas y de tomarse el tiempo adecuado para aportar todas las pruebas importantes.

      Responder

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