LIMITACION USO VIVIENDA FAMILIAR EN CUSTODIA COMPARTIDA

Acaba de llegar el informe psicosocial y es contundente. Recomienda la custodia compartida del hijo. Una inmensa alegría nos invadió. Acabábamos de dar un paso más para que ese niño pudiera disfrutar tanto de su madre como de su padre.

Era el momento de abrir de nuevo el diálogo y tratar de alcanzar un acuerdo.

Éramos conscientes de que, salvado el escollo de la custodia, el principal problema en este asunto que teníamos ahora era la atribución del uso de la vivienda familiar. Más bien, hasta cuando limitar el uso de la vivienda familiar.

En las medidas provisionales, pese a que la situación existente era idónea para la atribución de una custodia compartida, tanto el juez como el fiscal prefirieron ser prudentes y cautelosos, y se concedió la custodia exclusiva a la madre y, en consecuencia, el uso y disfrute a ella de la vivienda familiar. El juicio principal era el momento oportuno en el que volver a discutir sobre el uso y disfrute de la vivienda.

limitacion uso vivienda familiar en custodia compartida

QUE PASA CON LA VIVIENDA EN CASO DE CUSTODIA COMPARTIDA

Decidir el régimen de custodia en tu divorciono sólo va a definir las relaciones con los hijos menores, también va a tener su incidencia en el uso y disfrute de la vivienda familiar.

El hecho de que se establezca una custodia compartida implica que se deba establecer, como en el caso que te relatamos hoy, en el que ambos eran copropietarios al 50% de la vivienda familiarque se deba establecer una limitación temporal en el uso de la vivienda familiar.

Si quieres saber que se tiene en cuenta a la hora de que los jueces decidan respecto de a quien le atribuyen el uso de la vivienda familiar, te invitamos a que leas, si todavía no lo has hecho, este post

¿COMO SE HACE LA ATRIBUCION VIVIENDA FAMILIAR CUSTODIA COMPARTIDA?

Lo primero que debes de tener presente, es que, el simple hecho de que se conceda el régimen de custodia compartida, ya provoca que el uso y disfrute de la vivienda familiar quede limitado temporalmente.

Has de saber que el derecho prioritario en derecho de familia es el interés superior del menor, y que cuando este derecho entra en conflicto con otros derechos, se debe buscar la mejor forma para que ambos derechos convivan, sin embargo, en caso de imposibilidad de coordinación, siempre y en todo caso, deben prevalecer los intereses de los menores.

Esto es lo que suele ocurrir cuando entra en conflicto el derecho de los menores a disponer de una vivienda en la que residir, con el derecho de propiedad de uno de sus padres sobre la vivienda.

Uno de los motivos que más incitan a solicitar CUSTODIA EXCLUSIVA en los supuestos de copropiedad sobre la vivienda familiar, es el hecho de que en esos casos el uso y disfrute de la vivienda queda concedido hasta la mayoría de edad de los hijos menores.

La custodia exclusiva amplia el derecho de uso de la vivienda, y ello supone un aliciente muy goloso de cara a su solicitud.

Sin embargo, el establecimiento del régimen de custodia compartida, provoca que el uso y disfrute siempre sea TEMPORAL, y que en sentencia se establezca su uso pero con una limitación en el tiempo.

En estos casos, lo que más se valora en los juzgados, es quién de los dos ocupantes de la vivienda es el “MAS NECESITADO DE PROTECCIÓN”, quién de los dos tiene más dificultades por sus actuales posibilidades económicas o patrimonio personal, para acceder a otra vivienda que cubra sus necesidades de vivienda.

El objetivo de conceder a uno de los padres el uso de la vivienda en los supuestos de custodia compartida, es permitirle un espacio de tiempo que le permita procurarse con sus propios recursos una vivienda en la que cubrir las necesidades de vivienda de sus hijos en los tiempos de permanencia con él.

Otro aspecto que se tiene en cuenta para valorar el tiempo de limitación, es quién es el propietario de la vivienda.

No es lo mismo que la vivienda sea propiedad conjunta, o privativa de solo uno de los padres, o propiedad de un tercero ajeno a la relación de pareja.

Como no queremos extendernos innecesariamente en esto, te reiteramos la recomendación de que leas nuestro post

¿QUE PASA EN CASO DE CUSTODIA COMPARTIDA VIVIENDA PRIVATIVA?

Pues exactamente lo mismo, si cabe con más motivos aún. Cuando estamos ante una vivienda privativa, se tiene más consideración todavía a la propiedad, y se mira con más mimo el limitar su uso de forma temporal.

Se busca que ese uso y disfrute sea el tiempo mínimo imprescindible para que la parte más débil de la relación pueda rehacer su vida laboral, y disponer de recursos propios que le permitan acceder a otra vivienda.

USO Y DISFRUTE DE LA VIVIENDA FAMILIAR HASTA CUANDO

La pregunta que se hacen todos los divorciados es ¿hasta cuándo voy a estar limitado sin poder disfrutar de mi casa?

En la historia que sirve de ejemplo, el padre ya estaba agotado, pues, desde las medidas provisionales, ya había transcurrido un año en la ocupación de la vivienda común por la madre.

Se había propuesto que la madre se quedara con la totalidad de la propiedad de la vivienda compensando al padre en su parte de derechos de propiedad, sin embargo, el principal escollo  era que estábamos ante una persona, la madre, que prefería tener la razón y esperar a estrellarse en los juzgados, provocando más conflicto entre las partes, que buscar soluciones constructivas que ayudaran a poner fin al enfrentamiento.

limitacion de uso de la vivienda familiar

ATRIBUCION USO VIVIENDA FAMILIAR CODIGO CIVIL  

Debes saber que la respuesta a esta pregunta la encontramos en nuestro código civil. En concreto, en su artículo 96:

“En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el Juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden.

Cuando algunos de los hijos queden en la compañía de uno y los restantes en la del otro, el Juez resolverá lo procedente.

No habiendo hijos, podrá acordarse que el uso de tales bienes, por el tiempo que prudencialmente se fije, corresponda al cónyuge no titular, siempre que atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección.

Para disponer de la vivienda y bienes indicados cuyo uso corresponda al cónyuge no titular se requerirá el consentimiento de ambas partes o, en su caso, autorización judicial.”

Como puedes observar, el criterio común y habitual es la atribución del uso a los hijos y al padre o madre que se quede en su compañía. El párrafo primero del citado artículo 96, regula el destino de la vivienda en los casos de custodia exclusiva.

En dicho supuesto, establece el llamado “uso vitalicio de la vivienda familiar” en el que la vivienda queda vinculada a la mayoría de edad de los hijos comunessiempre que la misma no pierda esa condición de “vivienda familiar”

Si quieres saber cómo se puede modificar y limitar el uso de esa vivienda en el tiempo, en caso de que tengas una sentencia que atribuye el uso de la vivienda familiar hasta la mayoría de edad de tus hijos, te interesa leer este post:

Sin embargo, el apartado 2 del indicado artículo 96, abre la puerta a la limitación temporal en el uso de la vivienda familiar en los casos de custodia compartida.

es el argumento utilizado por nuestro Tribunal Supremo, que emplea para regular el destino de la vivienda familiar en los casos de custodia compartida.

Como lo que a ti realmente te interesa es tener una respuesta cuantificada, debes saber que en cada comunidad autónoma hay unas oscilaciones de tiempo. Normalmente se establece una limitación de tiempo que oscila entre un mínimo de 2 años y un máximo de 4 años, dependiendo de las circunstancias personales de cada caso.

Sin embargo, también debes tener presente que la jurisprudencia está en continuo cambio. Por eso es importante estar al día en la jurisprudencia.

Existen sentencias muy recientes de nuestro Tribunal Supremo que empiezan a limitar el uso de la vivienda, y que están rebajando esas pautas de tiempo.

Recuerda que la corriente jurisprudencial que marca las pautas a seguir, y la forma en la que se deben resolver los asuntos con independencia del lugar de España en el que nos encontremos, son las sentencias de nuestro Tribunal Supremo.

Si quieres saber más sobre la jurisprudencia, te invitamos a que visites y leas nuestro post:

SENTENCIA TRIBUNAL SUPREMO USO VIVIENDA FAMILIAR

Como nuestra intención es aportarte el máximo valor posible, hoy nos interesa destacar dos sentencias del Tribunal Supremo muy recientes, en las que se da respuesta concreta al tiempo de limitación temporal en el uso de la vivienda familiar en caso de custodia compartida, empleando como argumento todo cuanto hemos relatado en este post.

  • La primera es la Sentencia del Tribunal Supremo nº 396/2020, de fecha 6 de julio de 2020, que resuelve el recurso nº 1754/2019.

La destacamos porque mientras en primera instancia se atribuye la custodia materna y el uso de la vivienda a la madre, es en segunda instancia (en apelación) cuando se atribuye el uso alternativo “casa nido” sobre la vivienda familiar. Incluso el propio Ministerio Fiscal se muestra a favor de que se estime el recurso y que se proceda a limitar en el tiempo el uso atribuido sobre la referida vivienda, ya que considera que la alternancia sobre la vivienda es una fuente constante de conflicto.

La indicada sentencia indica que dicha atribución rotativa vulnera el sistema de atribución que se debe de aplicar sobre la vivienda familiar en los casos de custodia compartida, y entendiendo que el mantenimiento del sistema de casa nido supone un sistema incompatible para la capacidad económica de los padres, al verse obligados a mantener tres viviendas (la de cada uno y la común), unido a la alta conflictividad que añade la rotación alternativa sobre la vivienda común, estima limitar temporalmente el uso de la vivienda por un plazo de UN AÑO, a contar desde la fecha de esta sentencia, salvo que antes se proceda a la liquidación de la sociedad de gananciales.

Como ves, nuestro Tribual Supremo es contrario a la atribución de la vivienda en el sistema de casa nido.

Si quieres saber más sobre la “casa nido” te invitamos a que veas este video de nuestro canal de youtube

https://youtube.com/watch?v=QdQw46BoqTA%3Ffeature%3Doembed%26wmode%3Dopaque%26rel%3D0
  • La segunda es la Sentencia del Tribunal Supremo nº 295/2020 de fecha 12 de junio de 2020, que resuelve el recurso nº 3855/2019.

En este caso, en la primera instancia se mantienen las medidas establecidas en las medidas provisionales de custodia compartida, y atribución de uso de la vivienda a la madre hasta la mayoría de edad de los hijos, con la única diferencia de que se cambia el sistema de alternancia semanal en la custodia compartida.

El recurso de apelación se desestima por la audiencia provincial, alegando como causa de inadmisión el hecho de la existencia de conformidad por el recurrente a dicha atribución de uso en favor de la madre.

Se indica que, al momento de la vista, existía una aceptación o acuerdo por parte del padre, a admitir que el uso de la vivienda familiar se atribuyera a la madre.

El visionado del video de la vista demuestra como el juez realmente lo que pregunta a las partes es sobre si están conformes en cambiar el sistema de alternancia semanal en la custodia compartida, de acuerdo a la recomendación del informe psicosocial.

Y al contrario de los motivos de oposición expuestos por la madre, y los argumentos de la audiencia, queda demostrado que no hubo acuerdo alguno o consentimiento expreso a que la vivienda fuera asignada a la madre. Al contrario, del visionado se confirmaba que habían existido argumentos planteados por los abogados de ambas partes, que dejaban claro que no había acuerdo o aceptación alguna en dicha atribución, y que uno de los puntos de discusión era la atribución del uso de la vivienda familiar y su limitación o no temporal.

El recurso de casación, que es el que resuelve el Tribunal Supremo, viene a indicar que la atribución realizada en apelación a la madre y que podría concluir con la mayoría de edad del hijo, se asemeja a una atribución indefinida contraria al sistema de atribución de la vivienda en los casos de custodia compartida.

Además, viene a destacar que cuando no existe riesgo de poner en peligro la custodia compartida, pues el progenitor está en condiciones, por su situación económica, de proporcionar una vivienda adecuada a sus necesidades, el criterio imperante de la sala es el no proceder a la atribución indefinida del uso de la que fue la vivienda familiar, debiendo armonizarse los intereses contrapuestos, el del titular (o cotitular) de la vivienda y el de los hijos, a relacionarse con el otro en una vivienda.

Alega en este caso que consta en las actuaciones que estaban casados en separación de bienes, y que eran copropietarios de la vivienda, así como que desde la separación habían asumido por mitad los gastos de los hijos. Además, que la madre había estado disfrutando del uso de la vivienda desde el verano de 2015, cuando se produjo la separación.

En consecuencia, aunque de inicio se partiera de una situación de mayor necesidad, que justificara su inicial atribución o asignación del uso, no existe ahora una justificación para seguir limitando los derechos dominicales del padre y entiende que lo que procede es limitar temporalmente el uso para facilitar la transición a la situación de custodia compartida.

Se entiende que con el tiempo transcurrido, junto con el que se concede en esta sentencia, la madre cuenta con el periodo de tiempo adecuado para organizarse y procurarse una vivienda propia, en la que residir con sus hijos en los periodos de tiempo en los que le corresponda la guarda, e, incluso, recuerda, que si todavía no lo ha hecho con la liquidación de la que fue la vivienda familiar y sus propios ingresos le va a permitir hacerlo.

En esta sentencia también se propone por el recurrente, como sistema alternativo a la limitación temporal, la atribución de la vivienda con alternancia sobre la misma. Es decir, la asignación de la vivienda como “casa nido” y se emplea por el Tribunal Supremo los mismos argumentos anteriormente expuestos, alta conflictividad y desproporcionada exigencia económica al verse obligados a tener que mantener tres viviendas.

Y como colofón respecto de las alegaciones efectuadas por la madre, en el sentido de indicar que sus ingresos son inferiores a los del padre, el Tribunal Supremo le recuerda que el sistema de custodia compartida no impide el establecimiento de una pensión de alimentos en los casos de desproporción de salarios, y que el cambio en el uso provocado por la sentencia puede dar lugar en su momento a una modificación de medidas en el sentido de solicitar el establecimiento de dicha pensión para reajustar la satisfacción de las necesidades de los menores a la capacidad económica de cada progenitor, en la situación que se derivara tras haberse extinguido el uso sobre la referida vivienda.

Y con todos estos argumentos viene a limitar el uso de la vivienda al plazo de UN AÑO, a contar desde la fecha de la sentencia, salvo que antes se procediera a la liquidación de la sociedad de gananciales.

Además de artículos, puedes encontrar contenido de valor en video en nuestro canal de youtube, aquí te dejamos el video en el que comentamos esta Sentencia:

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 ¿Existe limitación en el uso de la vivienda familiar en custodia compartida?

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 ¿Qué se tiene en cuenta para la atribución de la vivienda en la custodia compartida?

Los requisitos que se valoran en los juzgados a la hora de atribuir el uso de la vivienda familiar son principalmente
1.- Tipo de Custodia
2.- Quién tiene la propiedad de la vivienda
3.- Mayores dificultades económicas
4.- Existencia de otras viviendas
Si quieres saber más entra y lee nuestro post.

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En el caso de que la vivienda pertenezca a uno solo de los padres y se establezca una custodia compartida el uso y disfrute de la que ha sido la vivienda familiar queda limitado, estableciéndose en sentencia un límite de tiempo para ocupar y permanecer en la casa. Si quieres saber más entra y lee nuestro post.

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