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Las 8 preguntas más frecuentes que sobre vacaciones escolares se hace todo divorciado en Navidad

A una semana de las vacaciones escolares, es cuando los padres divorciados más se dan cuenta de lo mal que tenemos organizada la vida actual. Vivimos en un continuo día de la marmota. Te levantas por la mañana, a carreras preparas los desayunos, levantar a los niños, a perseguirlos para que estén listos. A carreras para que se suban al coche y lleguen a tiempo al cole. Dejas a los niños en la puerta de la guardería, colegio o instituto sin tan siquiera aparcar, y a todo correr a trabajar. Los más privilegiados vuelven a casa al mediodía, comen nuevamente a carreras y de vuelta al trabajo, antes de que puedas ni relajarte. Al final de la tarde salir otra vez corriendo para llegar a recoger a los niños tras las actividades extraescolares.

El ritmo frenético continúa en casa. Las meriendas, los deberes, perseguirles para la ducha, y entre medias, lavadoras, recoger ropa o planchar. Y cuando crees que has acabado, toca preparar la cena. Llegas literalmente a la cama como un guerrero tras una batalla. Totalmente derrotado, prácticamente sin fuerzas y cuando te quieres dar cuenta y más plácidamente estás descansando vuelve a sonar el despertador y empiezas otras vez a correr contrarreloj.

Mientras los niños llevan la cuenta atrás de los días que les quedan para su ansiada libertad del colegio, los padres llevamos otra cuenta inversa. Tememos la llegada de las fechas vacacionales. Y los padres divorciados peor. Tienen literalmente “vacacionofobia”.

Ufff, ¿Cómo me voy a organizar para poder atenderlos si no tengo vacaciones y estoy solo?

Sin ninguna duda los periodos de vacaciones son uno de los momentos donde más divorcios se producen porque incrementamos a niveles épicos nuestro estrés habitual. Rompemos por completo la rutina diaria y el ritmo de vida actual nos impide disfrutar del tiempo con nuestros hijos.

Vivimos en una continua carrera de la rata. Constantemente subidos a la rueda corriendo sin parar y sin llegar a alcanzar ningún destino.

Para evitar que el estrés aumente todavía más, ante las dudas más habituales que surgen en vacaciones, en este post pre vacaciones navideñas nos hemos propuesto dar solución a 8 de las preguntas más frecuentes que suelen plantearnos los clientes en proceso de divorcio al llegar estas fechas:

vacaciones escolares divorcio

1.- ¿Qué calendario es el que sirve de referencia para saber con exactitud los días de vacaciones que me corresponde disfrutar?

Lo primero que debemos mirar ante cualquier duda relacionada con las relaciones padres-niños es el convenio regulador o la sentencia. Cada abogado especializado en familia, en función de los conflictos que ha vivido ha adaptado las cláusulas de los convenios que redacta para tratar de evitar esas concretas situaciones a sus futuros clientes. Y de forma idéntica cada juez de familia utiliza su particular modelo de cláusulas genéricas según lo que su gusto y personal experiencia.

Debemos tener presente que cuando los convenios han sido redactados fruto del acuerdo es mucho más habitual encontrar cláusulas más extensas y detalladas, ajustadas a las concretas características del supuesto. Porque han intervenido dos abogados especializados en familia que han velado por evitar todas aquellas situaciones que pueden llegar a ser conflictivas. En el caso del proceso contencioso, es menos frecuente puesto que los jueces se limitan a establecer (salvo petición expresa de alguna de las partes) a establecer convenios con cláusulas más estándar.

Así que, antes de dejarte llevar por una opinión generalizada o lo que se comenta en los grupos de Whatsapp, te recomendamos que leas con sumo detenimiento tu convenio o sentencia.

Tu convenio o sentencia es la piedra angular o la base en la que encontrar la mayoría de las respuestas a tus preguntas o dudas.

De hecho, si consultas a tu abogado especializado en familia sobre este supuesto, lo primero que te va a decir es:

Tengo que leer tu convenio para ver que ponía.

En la mayoría de las ocasiones el calendario que sirve de referencia para determinar los periodos de vacaciones es el calendario escolar del centro escolar al que asisten los menores. En caso de inexistencia el de la comunidad autónoma en la que se ubica el centro escolar.

Veáse el link aquí del calendario escolar de la Comunidad Valenciana:

https://www.ceice.gva.es/es/web/centros-docentes/calendario-escolar

En el caso de no venir regulado expresamente siempre se va a tomar el calendario oficial de la comunidad autónoma en la que se encuentre el centro escolar al que acuden los menores.

Preguntas como:

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2.- ¿Desde qué día me corresponde empezar el periodo de vacaciones en compañía de mis hijos? O ¿Cuándo los devuelvo?

Para su respuesta es IMPRESCINDIBLE acudir a nuestro primer consejo, debemos leer con detenimiento el concreto convenio o sentencia. Porque, existen infinidad de variables, desde convenios que reflejan que empieza el periodo de vacaciones al día siguiente del último día lectivo, aquellos que indican que empieza el último día lectivo, otros indican que serán a las 10:00 horas del día siguiente al último lectivo…etc.

Si no viene reflejado expresamente habrá que tener presente que por norma general los periodos de vacaciones escolares se distribuyen por mitad. Y vacaciones es todo aquel periodo de tiempo no lectivo o sin clase. Es decir, desde el día siguiente al fin del curso (puesto que el último día de clase es lectivo) y hasta el día anterior al comienzo de las clases. Computando conforme al calendario escolar del centro escolar se cuentan el total de días de vacaciones, y se distribuye por mitad.

Por lo que aquel progenitor al que le corresponda disfrutar del primer periodo lo recogerá del domicilio del progenitor custodio al día siguiente de finalizar las clases.

Y ¿A qué hora? Si no viene regulado expresamente, lo habitual es ponerse de acuerdo entre los propios padres en función de sus horarios laborales o preferencia en relación con aquel horario que mejor se adapte a su hijo.

Lo mejor, establecer siempre un horario fijo para todas las recogidas y todas las entregas para evitar confusiones.

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3.- ¿Quién elige que período corresponde a cada uno de los padres?

La respuesta es nuevamente “leer tu convenio”. Cada uno lo especifica de una concreta forma.

Esta era una pregunta que solía generar mucho conflicto y que por suerte se va mitigando sus efectos mediante la introducción de cláusulas tipo como “Los años pares disfrutará de la primer periodo de vacaciones el padre y la madre el segundo. Y los años impares a la inversa”.

De hecho en una vista un fiscal me comentó, nosotros utilizamos una regla nemotécnica para facilitar que se sepa a quien corresponde “Los años Pares al Padre y los iMpares a la Madre”.

Hemos visto muchos convenios que debido a la dificultad laboral de los padres dejaban muy abierto el elegir los periodos. Con cláusulas del estilo: “los años pares elegiría que periodo desea disfrutar el padre y los años impares la madre debiendo ponerlo en conocimiento con una antelación de 15 días al inicio del periodo vacacional”.

En Casasempere abogados creemos que la mejor opción es evitar el conflicto, sobre todo en los momentos iniciales. Alcanzar un consenso suele ser más complicado debido a lo reciente del dolor de la ruptura. Por ello, consideramos que la primera opción planteada es más beneficiosa porque no limita al otro padre a tener que saber qué periodo va a elegir para poder solicitar en su trabajo su periodo a disfrutar. Creemos que es más fácil organizarse sabiendo sin necesidad de depender del otro padre qué periodo concreto te va a tocar disfrutar.

De hecho, hemos vivido infinidad de situaciones en las que hemos tenido que llegar a solicitar una modificación de medidas con el sólo objetivo de cambiar este medio de elegir los periodos de vacaciones para evitar esa dependencia. La llegada de los periodos vacacionales suponía otra fuente de discusión ante la negativa a anticipar que periodo se iba a querer escoger.

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4.- ¿Tengo un viaje programado que he de hacer?

Para evitar conflictos siempre recomendamos que seamos muy estrictos con los periodos y que nos ajustemos para planificar nuestros viajes a los días en los que sabemos con absoluta certeza que nos corresponde disfrutar de los niños.

Es mejor pecar de responsabilidad que sobrepasar el plazo.

Imaginemos que tenemos billete de vuelta comprado sobrepasando nuestro periodo de vacaciones. El otro padre se va a ver perjudicado porque habrá perdido un día su periodo de disfrute. No va a tener más remedio que aguantarse y esperar a la llegada, pero puede ser un motivo de solicitar ejecuciones, abrir trámites en el juzgado y sobre todo generar conflicto entre las partes.

Ahora, imagínate que fuera el día de salida y el otro padre no te los entregara cuando correspondía. Te quedas con los billetes y sin poder embarcar.

Lo mejor es evitar en la medida de lo posible depender de la buena voluntad del otro padre. Porque por mucha cordialidad que pueda haber siempre pueden surgir imprevistos de última hora. Por eso, si tienes programado un viaje para estas navidades te aconsejamos que escojas como día de salida al menos 1 día después de la fecha en la que te tienen que entregar a tus hijos para evitar llevarte un sobresalto o tener que cambiar de billetes con el sobre coste de última hora.

5.-¿Necesito autorización para viajar al extranjero con mis hijos? 

Es sin ninguna duda otra de las preguntas más habituales y que más se repiten en estas fechas. Más cuando se quiere disfrutar de la nieve fuera de España.

Para dar respuesta debemos distinguir dos supuestos:

  1. A) Viajes por Europa o dentro del territorio Schengen y
  2. B) Viajes Internacionales fuera de este territorio.

En el primer supuesto lo normal es que no exista la más mínima pega si el menor viaja acompañado de uno de los dos progenitores, pero se debe tener presente que conforme al Reglamento (CE) 562/2006 los agentes fronterizos pueden solicitar los documentos acreditativos del parentesco y en su caso, solicitar la pertinente autorización de viaje debidamente tramitada.

Para evitar estar autorizando cada vez que el menor sale de viaje con uno de sus progenitores, se están empezando a introducir en los convenios una cláusula de autorización en el que expresamente ya queda autorizado siempre que viaje acompañado de uno de los padres.

Fuera de territorio Europeo, es indudable que al pasar por el puesto fronterizo y ver que son menores, nos pueden exigir la pertinente autorización firmada al comprobar que no van acompañados de su Padre y Madre.

Por ello, lo mejor es evitar sorpresas y cuidarse en salud, no cuesta nada pedir permiso y tener firmado el documento, así como, viajar junto con el testimonio (original debidamente compulsado por el juzgado) de la sentencia.

El modelo de solicitud lo puedes descargar aquí:

https://www.guardiacivil.es/es/servicios/Procedimientos_administrativos/Permiso_para_salida_de_menores_al_extranjero.html

Recuerda que debes llevar la documentación que acredite la filiación, como puede ser el libro de familia y la patria potestad mediante la sentencia.

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Y si lo que estás buscando es la forma en la que puedes tramitarla te dejamos este otro enlace:

https://www.exteriores.gob.es/Portal/es/ServiciosAlCiudadano/SiViajasAlExtranjero/Paginas/QueDeboHacerAntesDeViajarAlExtranjero.aspx

6.- ¿No consigo hablar por teléfono con mis hijos en vacaciones?

Es que soy boba, me he pasado todas las vacaciones pendiente de que su padre hable por teléfono a diario con sus hijos. Pero en cuanto le toca su mitad, no hay forma de poder hablar con ellos. O no me lo coge o está apagado.

Esta pregunta es un clásico a lo largo del año, pero en periodos de vacaciones se nos multiplica.

Lo primero que nos gustaría es que todos aquellos padres o madres que impiden el contacto telefónico con los niños al otro padre o madre durante las vacaciones, se preguntaran:

¿A mí me gustaría que me lo hicieran?

Entendemos que puede resultar pesado el tener que estar pendiente del teléfono y que en muchas ocasiones los niños no quieren hablar, más en estas fechas, que entre juntarse con familiares y los regalos de navidad, están enfrascados con sus juegos. Pero siempre debemos procurar ponernos en la posición del otro padre. ¿Cómo me sentiría yo si me ocurriera a mi?.

Y más aún cuando quizá es tu primera navidad sin tus hijos.

En la mayoría de los convenios y sentencias se incluyen cláusulas de comunicación para dejar regulado y definido cómo, en qué horario y con qué frecuencia.

A nuestro modo de ver, la frecuencia no debería estar limitada. Debería  permitirse a todo niño que  lo deseé el hablar con su padre o madre en el mismo momento que lo solicita.

Pero para evitar conflictos se pueden establecer franjas de tiempo, del tipo, “ En los periodos vacacionales, el padre al que le corresponda disfrutar de la compañía de sus hijos se obliga a tener operativo para recibir llamadas todos los martes y jueves desde las 18:00 horas hasta las 20:00 horas.”

Con ello, al menos se limita la frecuencia y se delimita un concreto horario en el que tener que estar pendiente. Ello, ayuda a que no se tenga que estar a cada paso pendiente del móvil por si llama el otro padre o madre.

Seguramente te estás preguntando. ¿Y si el padre o la madre quiere llamar o saber de su hijo a toda hora?

Pues debemos entender no se puede estar informando cada paso que se da. Y que ahora tras la ruptura cada uno tiene su vida y sus planes.

Es muy común recibir como queja:

-Es que le pregunto y no me contesta dónde está ni con quién. ¿Tengo derecho a saber dónde está mi hija, no?

Sin ninguna duda ese afán de saber en todo momento lo que hacen los retoños es un denominador muy común, principalmente al inicio de la ruptura. Pero poco a poco se va atemperando.

Aconsejamos iniciar una labor de educación, ser muy disciplinado en comunicar al otro padre en aquellas situaciones de gravedad, como pueden ser enfermedades, fiebres altas, momentos de salud delicado o sucesos (caídas graves, extravíos…).  Si acostumbramos al otro padre a saber que en los momentos de gravedad va a estar debidamente informado, se relajará y dejará de pensar que la falta de comunicación es por causa de que algo va mal. Se trata de acostumbrar a que la falta de noticias por nuestra parte es positivo en lugar de negativo.

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7.-¿Puedo comprarle un móvil a mi hijo para que reciba mis llamadas?

Como poder se puede, pero creemos que hay que tener en cuenta la edad de tu hijo, porque esta pregunta nos la han llegado a hacer con niños de 4 años. ¿De verdad crees que tu hijo con 4 años va a estar pendiente de llevar el móvil encima? ¿De verdad crees que va a estar pendiente de cargar la batería?

Esta opción puede ser una buena solución con niños pre adolescentes a partir de 11-12 años, que ya son más responsables de sus cosas. Y de hecho, libera al otro padre de tener que estar pendiente de su móvil para atender las llamadas.

Ante todo, debemos intentar que poner un móvil no sea otra fuente más de conflicto. ¿Quién va a pagar el coste de esa línea?  Hemos vivido situaciones en las que el padre ha comprado sin ni siquiera comentarlo un móvil a su hijo con 6 años. Esto provoca un enfrentamiento del padre custodio con su propio hijo, el cual, quiere ser mayor, usando su móvil a discreción, pero al llegar al domicilio custodio se encuentra con que, con buen acierto, se le retira y limita su uso.

Todo lo relacionado con los hijos debería ser calmadamente hablado y pactado para evitar problemas.

No es la primera vez, que un padre divorciado para hacer una gracia a sus hijos les regala no sólo un móvil sino que va más allá. Aparece con una mascota (perro) y provoca una responsabilidad en el domicilio materno sin haber consultado previamente.

Este tipo de situaciones provocan tensiones innecesarias. Debemos entender que al romper la relación de pareja ya no formamos parte de la voluntad de la otra persona y que debemos consensuar aquellas cosas que van a afectar en su propia casa antes de ponerlas delante de los ojos de los niños. ¿Requieres ayuda? ¡Contáctanos!

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