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20 RESPUESTAS a cómo funciona el embargo de nómina del juzgado ante los impagos en tu divorcio

Hoy mi jefe me ha llamado a su despacho y me ha dicho:

Nos ha llegado una notificación de embargo contra ti del juzgado. ¿Pasa algo?, ¿tienes algún problema que quieras compartir?

Esta es una situación más habitual de lo que pensamos. Y aunque queramos lavar los trapos sucios en la intimidad, cuando uno se empeña en no hacer frente a sus responsabilidades, al final la verdad sale por todos los lados.

A lo mejor estás pensado, bueno, a mí eso no me afecta. Yo soy profesional independiente. Pues que sepas, que en esos casos, a lo mejor uno de tus mejores clientes te llama y te dice:

-Oye, que me ha llegado una notificación de embargo del juzgado que dice que te tengo que retener el pago de tus facturas, ¿Es que tienes algún problema?

En el post de la semana anterior veíamos las opciones que había en el caso de impago de la pensión de alimentos. Esta semana en Casasempere Abogados nos vamos a centrar nuestra atención en explicar cómo funcionan los embargos de nómina o el llamado embargo judicial de salarios.

Nos vamos a detener en detallar qué cantidad de tu salario puede retener el juzgado mediante el embargo. Cuando se habla de embargo de sueldo nos referimos tanto a embargo de salarios como el embargo de nómina o embargo de pensión. En definitiva se trata de saber cuánto importe de lo que cobramos a final de mes nos pueden retener.

Lo explicado en este post sirve para conocer lo que nos van a quitar del sueldo mensual tanto en el embargo de salarios, como de pensiones o importes percibidos por actividades profesionales.

El embargo es la vía que el juzgado puede seguir sobre tus bienes ante el impago de las obligaciones económicas establecidas en el convenio regulador o la sentencia de divorcio.

Más adelante vamos a explicar cómo se hace en la práctica, efectuando un ejemplo de embargo de la nómina tal cual lo hace el juzgado.

Una vez que aquella persona que viene obligada a atender un pago conforme a la sentencia o convenio regulador de su divorcio ha incumplido el pago, y el que tenía que haberla recibido se ha visto obligado a acudir al juzgado para recibir el pago, uno de los trámites que se realizan en él para conseguir el pago es el embargo de bienes.

1.- ¿Me pueden embargar cualquier cosa o bien material?

La respuesta es un , con matizaciones.

Artículo 606 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:

Son también inembargables:

  1. El mobiliario y el menaje de la casa, así como las ropas del ejecutado y de su familia, en lo que no pueda considerarse superfluo. En general, aquellos bienes como alimentos, combustible y otros que, a juicio del tribunal, resulten imprescindibles para que el ejecutado y las personas de él dependientes puedan atender con razonable dignidad a su subsistencia.
  2. Los libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que se dedique el ejecutado, cuando su valor no guarde proporción con la cuantía de la deuda reclamada.
  3. Los bienes sacros y los dedicados al culto de las religiones legalmente registradas.
  4. Las cantidades expresamente declaradas inembargables por Ley.
  5. Los bienes y cantidades declarados inembargables por Tratados ratificados por España.
  6. Un bien para que pueda ser embargado debe ser siempre titularidad del deudor y que no existan otros bienes o derechos que puedan materializarse en dinero de manera más fácil. Siempre que con su venta se pueda conseguir el pago de la deuda.

2.- ¿Qué estás obligado a embargar primero o puedes elegir lo que quieras?

La Ley de Enjuiciamiento Civil en su artículo 592 regula de forma detallada el orden de los embargos:

1. Si acreedor y deudor no hubieren pactado otra cosa, dentro o fuera de la ejecución, el Secretario judicial responsable de la ejecución embargará los bienes del ejecutado procurando tener en cuenta la mayor facilidad de su enajenación y la menor onerosidad de ésta para el ejecutado.

Eso significa que dentro de los posibles bienes existentes siempre se pondrá preferencia sobre aquellos bienes que sean más fáciles de vender y que supongan menos perjuicios para el incumplidor. A pesar de que se busca satisfacer la deuda, nuestro sistema judicial es muy garantista y procura que dentro de lo posible la ejecución de los bienes sea lo menos perjudicial posible para el deudor.

Y los juzgados tratan en la medida de lo posible evitar tener que iniciar los trámites del llamado legalmente “proceso de apremio”, que no es otra cosa que todos los procedimientos realizados por el juzgado para hacer efectivos los bienes embargados y poner su resultado a disposición del acreedor para cancelar la deuda.

2. Si por las circunstancias de la ejecución resultase imposible o muy difícil la aplicación de los criterios establecidos en el apartado anterior, los bienes se embargarán por el siguiente orden:

1.º Dinero o cuentas corrientes de cualquier clase.

2.º Créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, y títulos, valores u otros instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores.

3.º Joyas y objetos de arte.

4.º Rentas en dinero, cualquiera que sea su origen y la razón de su devengo.

5.º Intereses, rentas y frutos de toda especie.

6.º Bienes muebles o semovientes, acciones, títulos o valores no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales.

7.º Bienes inmuebles.

8.º Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.

9.º Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo.

3. También podrá decretarse el embargo de empresas cuando, atendidas todas las circunstancias, resulte preferible al embargo de sus distintos elementos patrimoniales.

El Letrado de la administración de justicia siempre preferirá el embargo del dinero existente en una cuenta bancaria antes que el embargo sobre un piso o el embargo sobre las rentas de alquiler de un local titularidad del deudor o la devolución del importe de la declaración de la renta de hacienda si con esa medida se consigue el pago de la deuda.

Es mucho más fácil entregar el dinero recibido en la cuenta del juzgado al acreedor al que han impagado las cantidades que solicitar certificados de cargas existentes, peritaciones para obtener su valor, anunciar subastas…etc.

Ante la pregunta:

3.- ¿Cómo puedo saber cuál es el importe total de mis salarios que me van a quitar por el embargo de la nómina que hace el juzgado?

Lo primero que tenemos que poner sobre la mesa es el contenido del artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en adelante LECiv.

Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.

El importe del salario mínimo es inembargable.

4.- ¿Qué es el Salario Mínimo Interprofesional?

Es la cuantía mínima mensual a recibir por el trabajo desarrollado en una empresa. Este importe se fija anualmente por el Gobierno. Es la cantidad mínima que todo trabajador debe percibir por la realización de su trabajo en el caso de no existir otra cantidad superior fijada en los Convenio Colectivos Laborales de Empresa o Sectoriales.

El Salario Mínimo Interprofesional para el año 2019 ha quedado establecido en 900 € mensuales.

Según lo establecido en el artículo 607 de la LECiv son INEMBARGABLES, es decir, el importe de los salarios hasta cubrir los 900 € mensuales no pueden ser objeto de retención por el juzgado.

El salario mínimo es el que usa Fogasa para calcular el salario que puede pagar el Fogasa.

5.- ¿El Salario mínimo interprofesional es inembargable en todos los supuestos?

Dicho límite no se aplica, por ser una excepción a la norma general cuando hablamos de deudas generadas por el impago de pensiones de alimentos.

Debemos tener presente que cuando la deuda es consecuencia del impago de la pensión de alimentos, estos límites de embargo de sueldos y salarios de la Ley de Enjuiciamiento Civil y su tabla de embargo de salarios no resultan de aplicación. Para ello, os remitimos al contenido de nuestro post

https://casasempereabogados.com/impago-pension-alimentos-como-actuar/

6.- ¿Me pueden embargar todo mi sueldo?

Para calcular el importe que me pueden retener del salario, sueldo o nómina, existen los tramos de embargo de salarios que es una escala establecida en el punto 2 del artículo 607 de la LECiv.

2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:

1.º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.

2.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.

3.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.

4.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.

5.º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.

7.-Ejemplo de cálculo de embargo nómina 2019 si cobro 2500 € mes. ¿Qué cantidad me pueden embargar?

Somos conscientes de que los salarios medios en nuestro país son mileuristas, pero para que el ejemplo abarque mayor cantidad de tramos en el embargo de salarios y su explicación sea más detallada hemos establecido un salario elevado.

Recordemos que esta tabla de embargo de los sueldos sólo es aplicable si es una deuda que NO tiene su origen en impago de pensiones de alimentos.

1.- Los Primeros 900 € serian INEMBARGABLES. Nos quedarían 1.600 € de sueldo sobre el que poder aplicar el embargo.

De manera gráfica:

2.500 € – 900 € = 1.600 €

2.- Para los siguientes 900 € de sueldo, se podría embargar el 30 %, es decir, 900 por el 30 % igual a 270 €. Y nos quedaría un restante de salario de 700 €.

De manera gráfica:

900 € x 30 % = 270 €

1.600 € – 900 € = 700 €

3.- Para el restante de 700 €, aplicando el 50 % de la escala, nos daría una cantidad de 350 €.

De manera gráfica:

700 €x 50 %= 350 €

El importe total a embargar del salario ascendería en este supuesto a 620 €.

8.- ¿Sobre que importe de mi sueldo se realiza el embargo?

Viene detallado en el artículo 607 apartado 5 de la LECiv:

5. Si los salarios, sueldos, pensiones o retribuciones estuvieron gravados con descuentos permanentes o transitorios de carácter público, en razón de la legislación fiscal, tributaria o de Seguridad Social, la cantidad líquida que percibiera el ejecutado, deducidos éstos, será la que sirva de tipo para regular el embargo.

El embargo se hace sobre el importe total neto a percibir, es decir, la cantidad que se percibe ingresada en el banco tras el oportuno descuento de retenciones de hacienda y deducciones laborales.

El embargo debe realizarse sobre el salario neto que percibe en su cuenta bancaria por su trabajo el obligado al pago.

Cuando hablamos de embargo de salarios y su forma de embargo, todo el proceso es aplicable e idéntico para embargar pensiones o ingresos provenientes del ejercicio de actividades profesionales. Tanto la escala de porcentajes como la forma de cálculo. Así viene específicamente contemplado en el art 607 apartado 6 de la LECiv:

6. Los anteriores apartados de este artículo serán de aplicación a los ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.

Por lo tanto, los cálculos reflejados son perfectamente aplicables para responder a la preguntas:

9.- ¿Cuánto me pueden embargar de mi pensión de jubilación? o ¿Cómo funciona el embargo de la pensión de jubilación?

Si eres pensionista, o si eres desempleado y percibes una prestación por desempleo o cualquier tipo de ayuda.

Se aplica los mismos porcentajes de descuento, si la pensión de jubilación o la prestación neta que se percibe es inferior a los 900 € será INEMBARGABLE, con la excepción de si la deuda es como consecuencia del impago de la pensión de alimentos.

Con lo que nos sirven los ejemplos expuestos en los puntos anteriores de este post, con la única variación que el salario neto será el percibido en cuenta por pago de la pensión de jubilación o prestación de desempleo.

Lo único que hay que hacer es sustituir la cantidad reflejada en el ejemplo por el importe neto percibido, es decir, por el importe ingresado en nuestra cuenta bancaria en concepto de prestación de desempleo.

10.- ¿Cuánto me pueden embargar de mis ingresos como autónomo?

Si eres un empresario individual o profesional independiente que realiza su actividad por cuenta propia. También son de aplicación a tus ingresos los límites del artículo 607 de la LECiv.

Para saber en este caso el importe a retener, debes sustituir de nuestro ejemplo anterior la cantidad reflejada como neto de nómina por el recibido en concepto de pago de tu factura emitida por el ejercicio de tu actividad profesional para así poder saber que cantidad exacta puede ser objeto de embargo.

En los ingresos provenientes de actividades profesionales resulta mucho más complejo el determinar el importe neto de los ingresos percibidos, por eso, en muchas ocasiones se remite el embargo directamente a los clientes que van a realizar el pago de las factura al autónomo al que se le vaya a embargar para su inmediata retención en el mismo momento en el que estos le van a realizar el pago al profesional o empresario, aplicando las escalas reseñadas.

11.-¿Cómo se calcula el embargo de la nómina con la paga extra?

Debemos acudir al apartado 3 del artículo 607 de la LECiv:

3. Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al Secretario judicial.

En nuestro ejemplo, si además del salario mensual de 2.500 € se percibe este mes una paga extra de 2.000 € se sumaria el total 4.500 €

1.- Los primeros 900 € serían INEMBARGABLES y quedaría un resto de 3.600 €.

De forma gráfica:

2.500 € + 2.000 € = 4.500 € – 900 € = 3.600 €.

2.- Para los siguientes 900 € se embargaría el 30 %, es decir 270 € y nos quedaría un restante de salario para embargar de 2.700 €.

De forma gráfica:

900 € x 30 % = 270 €

3.600 € – 900 €= 2.700 €

3.- Para los siguientes 900 € se embargaría conforme a la escala el 50 %, es decir 450 € y todavía nos quedaría un resto de salario para embargar de 1.800 €.

De forma gráfica:

900 € x 50 % = 450 €

2.700 € – 900 € = 1.800 €

4.- Para los siguientes 900 € se embargaría aplicando la escala el 60 %, es decir 540 €. Y nos quedaría un resto de salario para embargar de otros 900 €.

De forma gráfica:

900 € x 60 % = 540 €

1.800 € – 900 € = 900 €

5.- Para los últimos 900 € se embargaría conforme a la escala el 75 %, es decir 675 €.

De forma gráfica:

900 € x 75 % = 675 €

900 €- 900 € = 0 €

El total a embargar en este supuesto sería de 1.935 €.

12.-¿Es igual el cálculo para el embargo de nómina con pagas prorrateadas, es decir, para aquellos trabajadores que reciben en la nómina del mes el importe prorrateado de sus pagas extraordinarias?

La respuesta es un SI rotundo, efectivamente, el ejemplo nos sirve a la perfección para saber cuál sería el importe a embargar. En este supuesto el neto estaría formado por la suma del salario mensual y las pagas prorrateadas, con la ventaja de que ya va a aparecer en la propia nómina en el apartado liquido o neto a percibir.

13.- ¿Y si tengo responsabilidades económicas familiares que atender, no se tienen en cuenta?

Por supuesto que sí, el artículo 607 en su apartado 4 de la LECiv contempla la posibilidad de que el juzgado aplique una rebaja de los porcentajes reflejados.

4. En atención a las cargas familiares del ejecutado, el Secretario judicial podrá aplicar una rebaja de entre un 10 a un 15 por ciento en los porcentajes establecidos en los números 1.º, 2.º, 3.º y 4.º del apartado 2 del presente artículo.

14.- ¿Cuánto tarda un embargo en hacerse efectivo?

Desde el momento en el que el juzgado emite la diligencia de embargo es efectivo. La diligencia de embargo, es la resolución o notificación emitida por el juzgado en el que se ordena a la empresa pagadora, o al cliente del profesional o empresario, que proceda a la retención de los salarios, pensiones o ingresos procedentes de actividades profesionales. En dicha resolución se indica la cantidad total objeto de embargo, dividida en:

  • Principal: Importe total de mensualidades de alimentos impagadas o importe total de gastos extraordinarios impagados, o importe total de aquellas cantidades que hayan dejado de atenderse y a las que venia obligado conforme sentencia o convenio regulador.
  • Intereses y Costas: Cantidad adicional que se suma al principal y que incluye los intereses generados por el impago en plazo de las cantidades reclamadas y la previsión de gastos judiciales, honorarios de abogados y procurador que dicho trámite genera.

¿Quieres conocer con más detalle que son y cómo se calculan los intereses y las costas?

Pincha el enlace y lee nuestro anterior post

https://casasempereabogados.com/impago-pension-alimentos-como-actuar/embed/#?secret=HhS4dls9mM#?secret=oHXa5iclR8

Otra cuestión muy diferente es que esa diligencia de embargo tarde más o menos por cuestiones de reparto de correo. Puede ocurrir que en el juzgado por trámites internos tarden más tiempo de lo normal en remitir al correo ordinario la notificación y que ésta se demore en llegar a la empresa obligada al pago de los salarios.

Normalmente, la empresa o el organismo obligado al pago de los salarios o pensiones procede al embargo inmediato del siguiente pago o mensualidad que deba realizar.

En la diligencia de embargo se indica la cantidad total por la que se debe efectuar el embargo y la empresa aplica los porcentajes o tablas de embargo sobre la mensualidad de salarios que debe ingresar. Y las cantidades retenidas las transfiere a la cuenta de depósitos y consignaciones del juzgado.

Y procede a efectuar la retención sobre tantas mensualidades de salario o nómina como sea necesario hasta completar el importe total indicado en la diligencia de embargo.

15.- ¿Cuánto te pueden embargar de una cuenta bancaria?

En principio el importe necesario disponible en cuenta hasta cubrir la cantidad total objeto de reclamación por impago.

Pero debemos hacer las siguientes matizaciones:

  •  1.-Jamás se podrá embargar más cantidad de la existente en su saldo. No se puede dejar la cuenta en descubierto. En todo caso, se podrá embargar por la cantidad total existente en la cuenta bancaria. Y si dicho saldo no es suficiente se tendrá que volver a solicitar del juzgado la retención de los saldos en un momento posterior.

Uno de los errores o beneficios, según la postura en la que te encuentres (deudor o acreedor), es que las notificaciones de embargo cuando llegan a las entidades bancarias suelen hacer el embargo de los saldos existentes en ese concreto día que han recibido la comunicación.

Es raro el supuesto, como ocurre en los embargos de sueldos o salarios que se proceda a la retención de las cantidades ingresadas con posterioridad al día en el que se ha recibido la orden de embargo.

  • 2.- Si en la cuenta sólo se reciben los ingresos procedentes de la nómina, habrá que comunicar dicha circunstancia al juzgado que realiza el embargo.

Es muy habitual recibir el embargo de sueldos, salarios o pensiones directamente de la empresa u órgano pagador y a la vez recibir en el banco la orden de embargo de los saldos existentes en la cuenta.

En este caso, si el dinero existente en la cuenta procede en exclusiva de dichos salarios se estaría produciendo un embargo doble sobre los salarios que sería improcedente.

Entraría en juego los límites establecidos en las tablas de embargo de la Ley de Enjuiciamiento Civil del artículo 607, con lo que realizando la oportuna comunicación y demostrando al juzgado que el dinero existente en la cuenta es el excedente de dicho embargo de salarios, el juzgado tiene la obligación de devolver dichas cantidades que conforme a los límites legales son inembargables.

El único inconveniente es que a la hora del embargo la mayoría de los juzgados son rápidos, pero para devolver y solucionar errores, dependiendo del juzgado ya no son tan diligentes. Con lo que se provocan en muchas ocasiones situaciones muy tensas en las que el embargado ve comprometida su propia subsistencia personal.

16.- ¿Qué significa cuando me comunican que hay una retención por diligencia de embargo?

Ni más ni menos que ha sido notificada a la empresa, organismo pagador o cliente, que en el próximo pago nos van a retener el pago conforme a la escala de embargos nuestros salarios, pensiones o ingresos procedentes del ejercicio profesional.

17.- ¿Es necesario realizar alguna contestación a la diligencia de embargo de sueldos?

Si el obligado al pago ha dejado de trabajar en la empresa o el que recibe la orden de embargo ya no trabaja con el profesional o empresario, debe realizar una comunicación escrita al juzgado poniendo en conocimiento esa circunstancia.

Además puede suceder que la empresa u organismo pagador vea que aplicando las escalas o porcentajes de retención los ingresos del obligado al pago no exceden de los límites legales para poder practicar la retención.

En ese caso debe comunicar al juzgado la imposibilidad de practicar la retención de los salarios, prestaciones, pensiones o ingresos de actividades, indicando la imposibilidad de poder practicar retención alguna por no ser suficientes los salarios como para poder realizar el embargo.

Y si por alguna otra circunstancia necesitamos comunicar algún dato añadido, no se debe tener miedo de comunicar con el juzgado.

La mejor vía con el juzgado siempre es la escrita a través de presentar un escrito, puedes presentarlo bien acudiendo al registro de entrada de los juzgados o enviando una carta certificada.

Lo importante es tener justificante de la entrada bien en correos o bien en decanato de los juzgados, que nos pueda servir para demostrar que en esa fecha concreta se remitió un escrito.

18.- ¿Y si mi empresa no hace el embargo de mi nómina?

En ese supuesto la empresa además de incurrir en la oportuna responsabilidad económica por haber procedido a la retención del salario sin entregarlo. Puede ser considerado responsable penal por un delito de desobediencia, al incumplir una orden de embargo emitida desde el juzgado.

19.- ¿Cuánto tardan en embargar una nómina?

Es mucho más rápido cualquier trámite realizado desde organismos como Hacienda o Seguridad Social, que se mueven con rapidez a la hora de reclamar el pago de sus deudas.

En general los juzgados son organismos muy lentos y la mayor o menor rapidez en su respuesta va a depender mucho del letrado de la administración de justicia del juzgado.

Pero como todo lo que tiene que ver con la administración de justicia, vale más no depender de esos embargos para subsistir porque te puedes llevar una mala sorpresa. Son muchas las ocasiones en las que se tardan meses e incluso años el entregar cantidades que están retenidas y depositadas en los juzgados.

20.- ¿Cuántos embargos puede tener una nómina?

Debido a los límites de embargo establecidos en las tablas de porcentajes del artículo 607 de la LECiv, y a lo poco elevados de los salarios, por norma general en nuestro país, sólo va a ser posible realizar un único embargo.

Lo que sí se puede es embargar el sobrante o reembargar el exceso, en el caso de que quede ya quede poca cantidad en la mensualidad o que justo se cancele el primer embargo de salarios, se puede continuar con el nuevo embargo, siempre que hayamos tenido la precaución de ponernos en cola de embargo.

Como todo lo que contamos, cada caso es único y especial. Nosotros hemos vivido cientos de situaciones a lo largo de los más de 20 años de ejercicio profesional. Aunque estamos seguros de que tú habrás vivido situaciones peculiares y que tu experiencia puede servirnos de ejemplo para mejorar el contenido de este post.

Por ello, te pedimos por favor que nos cuentes tu caso o nos dejes tus dudas o preguntas porque lo que realmente nos interesa es contestar el mayor número de preguntas posible. Porque nosotros sólo somos medios, vehículos de comunicación con la intención de ayudar al mayor número de personas a despejar sus dudas sobre divorcios y custodias, y para eso necesitamos recibir el mayor número de preguntas de interés. Tu pregunta puede suponer el descanso a otra persona que está viviendo una situación similar.

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