Que es el convenio regulador

El convenio regulador es un documento jurídico esencial en los procesos de separación o divorcio de mutuo acuerdo en España, y que va a regular las consecuencias jurídicas de una ruptura de pareja.

En él, los cónyuges establecen las condiciones que regirán sus relaciones personales y patrimoniales tras la disolución de su vínculo matrimonial o la ruptura de la relación de pareja.

Este acuerdo abarca aspectos como la guarda y custodia de los hijos, el régimen de visitas, la pensión alimenticia y la distribución de bienes.

Su objetivo principal es prevenir conflictos futuros y garantizar una transición ordenada y equitativa para ambas partes.

Es la expresión escrita de los acuerdos alcanzados entre las dos partes que ahora se separan, sean pareja de hecho o matrimonio.

Este convenio regulador no solo está presente cuando te divorcias o separas. También es el acuerdo entre una pareja ya separada o divorciada, que pretende modificar las medidas que hay existentes o se acordaron en el momento de la ruptura.

Personalmente, en mi divorcio, recuerdo que, fiel a mis valores, traté de alcanzar un acuerdo a toda costa. Redacté como 5 o 6 propuestas de convenio regulador de mi divorcio con el ánimo de evitar un proceso judicial que, como bien sabía por mi propia experiencia profesional, terminaría por destruir aún más nuestra maltrecha relación como padres.

En mi caso jugaba en mi contra que los dos, además de padres, éramos abogados en ejercicio, lo que provocaba que quisiéramos tener la razón en todo.

Si buscas evitar el conflicto y alcanzar un acuerdo, que permita regular con sentido común la ruptura, debes partir de la base de que para alcanzar un acuerdo también hay que ceder.

Para que un acuerdo prospere, es necesario entender que los dos debéis tener al final un mínimo sentimiento de que habéis ganado. Lo que se conoce como el win-win. Que ambos ganáis con el acuerdo y eso os lleva a querer firmarlo y cumplirlo.

Yo estuve con mi divorcio más de 3 meses tratando de alcanzar un acuerdo y haciendo mil y una variaciones a mis propuestas, con el ánimo de evitar el juicio.

Y en Casasempere abogados, hemos estado viviendo con clientes el estar meses negociando y hasta redactar más de 40 propuestas de un convenio, con el ánimo de llegar a un entendimiento.

En muchos casos sí ha sido posible, pero en otros, como el mío personal, no lo fue. Si te pasa como en mi caso, que sientes que ya no puedes ceder más en tu postura y que tu ex no admite ceder en lo más mínimo a sus peticiones, va a resultar INVIABLE el alcanzar un acuerdo, y va a ser mejor no gastar tu energía y acudir directamente a los juzgados para que dé la oportuna solución.

Si no hay un mínimo entendimiento, y las posturas están tan distanciadas que no permiten el acercamiento y acuerdo, es mejor desvincularse del resultado, y acudir ante el juez para que ponga punto y final a la falta de entendimiento.

Los juzgados de familia son el mejor lugar en el que poner punto final a la falta de entendimiento entre aquellas parejas que no consiguen acercar sus posturas para entenderse.

Convenio regulador de mutuo acuerdo

El convenio regulador tiene como finalidad principal establecer de manera consensuada las normas que regirán en un futuro las relaciones entre los ex cónyuges y, en su caso, con sus hijos, tras la separación o divorcio.

Al plasmar estos acuerdos por escrito, se proporciona seguridad jurídica y se facilita la convivencia post matrimonial o post separación, evitando malentendidos y disputas futuras.

Además, este documento es requisito indispensable para que el juez o notario apruebe la separación o divorcio de mutuo acuerdo, otorgándole validez legal a los pactos alcanzados.

Con todo ello se evita la incertidumbre en las relaciones post ruptura, y se permite saber y anticipar, cómo se habrá de actuar en todos aquellos aspectos más importantes de la relación entre dos personas que, tras años de convivencia y vida en común, han decidido de mutuo acuerdo entenderse y poner fin a su relación.

¿Dónde se redacta y presenta un convenio regulador?

El convenio regulador se prepara de forma habitual en los despachos de los abogados especializados en derecho de familia, quienes aconsejan y asesoran a sus clientes sobre los mejores contenidos a incluir en los mismos, de cara a tramitar de mutuo acuerdo su divorcio o ruptura de pareja con hijos.

Dicho convenio habrá de pasar por el Juzgado para darle fuerza legal, aunque en los supuestos de matrimonios sin hijos, también se tiene la opción de acudir ante un Notario para otorgarle esos efectos legales.

¿Convenio regulador para que sirve?

Porque los acuerdos siempre los controlan las partes que los redactan en cuanto a sus contenidos específicos. Cuando acudimos al juzgado en un proceso contencioso, habitualmente las sentencias no reflejan con exactitud nuestros deseos. Sin embargo, en un convenio regulador acordado por la pareja, se controla al detalle lo que queremos que incluya y cómo se incluye.

En las sentencias de los juzgados se suelen usar fórmulas estándar y genéricas para todos los supuestos. Un convenio regulador de mutuo acuerdo permite fijar ese concreto y especial supuesto que sólo te pasa a ti con tus hijos y que te gustaría dejar acordado para el futuro.

Es más probable que un convenio regulador contenga las respuestas a los supuestos más habituales que se van a dar en tu relación como padres, que una sentencia dictada en un proceso contencioso.

Además, un acuerdo siempre es más fácil de cumplir que una sentencia, porque el hecho de haber participado en la elaboración de los contenidos a incluir, y en las obligaciones que vas a asumir, hace que estés mucho más predispuesto a su cumplimiento voluntario.

Convenio regulador estructura

El convenio regulador presenta las siguientes características básicas:

  1. Encabezado.
  2. Causa por la que se formaliza.
  3. Datos de los hijos en común.
  4. Domicilio Familiar.
  5. Cláusulas.
  6. Vigencia y cierre.

          1.- Encabezado

                 Indica dónde y cuándo se suscribe, así como los datos de identificación (nombre, apellidos, DNI y dirección) de las partes que intervienen, y que se obligan a su cumplimiento.

          2.- Causa por la que se formaliza

                Se indica si es para tramitar demanda de divorcio de mutuo acuerdo o demanda de guarda custodia y alimentos.

                También se suele reseñar que, fruto de la falta de entendimiento, ambas partes desean poner fin de mutuo acuerdo a su relación, y que acuerdan las siguientes obligaciones para regular sus relaciones post ruptura en relación a ellos y a los hijos en común.

          3.- Datos de los hijos en común

                Se especifica el nombre, apellidos, fecha y lugar de nacimiento de los hijos en común, y sus datos registrales obrantes al Registro Civil, todo ello de cara a indicar sobre qué hijos menores se están estableciendo los acuerdos entre las partes.

          4.- Domicilio familiar

                Se suele indicar cuál fue el último domicilio familiar común y, de ser necesario, se contempla quién lo va a ocupar y por cuánto tiempo, así como las obligaciones que se asumen respecto de dicho domicilio.

          5.- Cláusulas

                 Las cláusulas o contenidos habituales que se suelen incluir, tienen que ver en su gran mayoría con regular las obligaciones con los hijos, aunque también tienen mucha relevancia las obligaciones entre los que en su día fueron pareja o matrimonio y ahora separan sus vidas, especialmente las económicas.

Convenio regulador con hijos

La estructura básica de un convenio regulador cuando hay hijos en común fruto del matrimonio o la relación de pareja es la siguiente:

  1. Régimen de custodia.
  2. Importe de la pensión de alimentos.
  3. Gastos extraordinarios.
  4. Horarios de visitas.
  5. Comunicaciones.
  6. Regulación y distribución de las vacaciones.
  7. Días especiales.
  8. Acuerdos sobre liquidación de bienes o extinción de condominios.
  9. Pensiones o indemnizaciones entre partes.
  10. Obligaciones respecto a gastos familiares.

          1.- Régimen de custodia.

                 Se hace constar el régimen de custodia que se ha acordado respecto de los hijos menores, y si se van a quedar en exclusiva con la madreel padre, o se va a optar por la custodia compartida y, en su caso, con que alternancia (semanal, quincenal, mensual…etc).

          2.-Importe de la pensión de alimentos.

                Se establece el importe mensual de la pensión de alimentos a abonar por aquel padre o madre, que no va a cuidar a diario de los hijos, y que se destinará para contribuir y ayudar en los gastos diarios y de cuidado de los hijos en común.

En el caso de custodia compartida también se puede fijar pensión de alimentos, si hay desequilibrio entre la situación y los salarios de ambos padres.

          3.-Gastos extraordinarios:

                Se distribuye la contribución de cada padre al pago de los gastos extraordinarios de los hijos en común, así como la forma en la que se deberá comunicar ese gasto extra, para que pueda posteriormente ser reclamado en caso de impagos

          4.- Horarios de visitas:

                Se acuerdan los días y horarios de visitas, tanto entre semana como en fines de semana, de cara a tener estabilidad en los tiempos en cuanto a la relación del padre no custodio con sus hijos.

          5.-Comunicaciones:

                Se suele incluir un mínimo de horarios, en los que se podrán realizar comunicaciones con los hijos menores, así como los medios para llevar a cabo esas comunicaciones.

               Reflejar una franja horaria y unos días concretos de mutuo acuerdo, que sean de interés tanto para el menor como el progenitor, permiten preparar mejor esa comunicación, además de demostrar su incumplimiento en un futuro, de cara a exigir su realización.

          6.- Regulación y distribución de las vacaciones:

                 Se acuerda la distribución de las vacaciones en los periodos escolares. Al menos se debería incluir la información sobre quién empieza cada periodo, cómo se reparten los periodos y cuándo terminan.

                 Se suele regular la obligación de respetar días de vacaciones de los padres para que puedan disfrutar de la compañía de sus hijos.

           7.- Días especiales:

                  Se establece el reparto de tiempos de disfrute en días señalados como día del padre o de la madre.

                  También se suele incluir la forma en la que se va a distribuir el reparto del día de cumpleaños del hijo común, así como la de algunos otros días que son señalados como importantes para el menor o para los padres.

           8.- Acuerdos sobre liquidación de bienes o extinción de condominios:

                  Una de las principales ventajas del acuerdo es que permite incluir el reparto de bienes en común y zanjar en un solo acto la vida en común en todos sus aspectos. Si el divorcio tuviera que zanjarse de manera contenciosa en los juzgados, no se podría en este caso solventar en el mismo procedimiento la liquidación de los bienes.

                  Se acuerda la forma de reparto de los bienes, y se incluye detalle de los bienes existentes en común, y la forma de reparto, para proceder a su liquidación, así como las obligaciones a realizar, de ser necesario, como acudir a notarios para realizar escrituras que permitan inscribir los bienes o salir de hipotecas.

          9.- Pensiones o indemnizaciones entre partes:

                 Se suelen establecer cuantías y duración del pago de pensiones compensatorias por cuidados familiares a aquella parte que el divorcio le ha colocado en una situación de desequilibrio, o indemnizaciones compensatorias por dedicación a la familia durante los años de convivencia.

          10.- Obligaciones respecto a gastos familiares:

                 Se acuerda cómo, cuantía y durante cuánto tiempo, se va a asumir el pago de gastos comunes, como pueden ser hipotecas, alquileres, suministros de viviendas o préstamos de deudas en común.

                 Su objetivo es permitir que aquella parte que ha destinado su tiempo a los cuidados familiares, pueda reactivar su vida laboral y disponer de recursos económicos que le permitan hacer frente a sus responsabilidades.

                 El papel es muy sufrido y admite todo tipo de contenidos. Un convenio regulador, al ser consensuado y de mutuo acuerdo, permite adaptarse a las necesidades concretas de cada supuesto.

                 Este post tiene por objetivo que conozcas un poco más de su labor, pero debes de ser consciente que tu proceso de ruptura es único y especial. Es necesario conocer las características concretas de tu caso para establecer aquellos contenidos únicos que para ti son esenciales.

                 A lo largo de estos más de 25 años de ejercicio profesional en Casasempere abogados, hemos introducido cláusulas de todo tipo desde regular cómo se iba a regular los gastos de la comunión, salidas en fiestas locales, cambios de residencia previamente pactados, o aceptación de terapias concretas.

                En un divorcio o ruptura de pareja, el convenio regulador lo es todo. Es el documento más importante y cada caso es único y requiere ser tratado de manera especial para adaptar su contenido a la situación y que quede plasmado y regulado aquello que realmente necesitas y debes regular en tu divorcio.

Convenio regulador características

El contenido mínimo que debe contemplar un convenio regulador, según el artículo 90 del Código Civil español, incluye lo siguiente:

  1. Cuidado y educación de los hijos: Acuerdos sobre la patria potestad, guarda y custodia, y régimen de visitas.
  2. Atribución de la vivienda familiar y el ajuar doméstico: Determinación de quién utilizará la vivienda y los enseres comunes.
  3. Contribución a las cargas del matrimonio y alimentos: Establecimiento de las aportaciones económicas de cada cónyuge para cubrir las necesidades familiares, entre ellas como contribuirá cada progenitor a la pensión de alimentos de los hijos menores o mayores de edad no independientes económicamente, así como a los gastos extraordinarios que vayan surgiendo, cómo se actualizará la pensión para no perderse poder adquisitivo, así como el resto de deudas y obligaciones que afectan al patrimonio común, a excepción del préstamo hipotecario que se hizo para la adquisición de la vivienda familiar, que está excluido de las cargas según el Tribunal Supremo.
  4. Liquidación del régimen económico matrimonial: Reparto de bienes y deudas comunes. Es facultativo, pudiéndose hacer en un momento posterior al divorcio.
  1. Pensión compensatoria, para el supuesto de que se considere que el divorcio o la separación produce desequilibrio económico a una de las partes. La misma puede tener carácter temporal o indefinido y debe acordarse cuáles serían las causas de extinción o modificación.
  2. Animales de compañía. También se puede documentar en el convenio regulador quien se queda con los animales de compañía, el reparto de los tiempos de convivencia y el cuidado que fuera necesario, así como quién asume los gastos derivados del cuidado del animal.

¿Qué pasa SI SE INCUMPLE lo pactado en un convenio regulador?

Si se incumple, se puede ejecutar la Sentencia que recoge el convenio regulador y hacerse cumplir el mismo, solicitando que el Juzgado obligue a la otra parte a cumplir lo acordado en el convenio.

¿Se puede hacer convenio regulador en la separación?

Por supuesto, es el medio de plasmar por escrito los acuerdos alcanzados para regular los efectos de la separación entre los miembros del matrimonio.

Pincha en el enlace sobre la palabra separación, si quieres saber más sobre la separación o sobre las diferencias entre separación y divorcio.

¿El Convenio regulador es de uso exclusivo en el mutuo acuerdo?

El Convenio regulador no está limitado su uso a las demandas de mutuo acuerdo, es el instrumento al que se puede acudir en caso de querer transformar el proceso contencioso a mutuo acuerdo.

Una vez iniciado el procedimiento en vía judicial si antes de iniciar la vista oral se consigue alcanzar un acuerdo, puedes aportar un convenio y solicitar que los efectos de la ruptura se regulen por dicho convenio.

Es más, en Casasempere abogados hemos vivido en la propia vista oral presentar un convenio formalizado y firmado el mismo día de antes entre las partes indicando que son los acuerdos sobre los que quieren regular sus relaciones futuras post ruptura.

Siempre estás a tiempo de alcanzar un acuerdo favorable para los intereses de ambas partes.

En Casasempere abogados hemos presentado un  Convenio regulador incluso antes de que se resolviera un recurso de apelación.

Siempre es buen momento para tender la mano y aproximar las posturas a través de un convenio regulador.

 ¿Cuándo hay que hacer un convenio regulador?

Cuando se logra llegar a entendimientos y es posible alcanzar un consenso que permita tramitar el proceso de divorcio o la regulación de las medidas con respecto a los hijos en común de mutuo acuerdo.

El Convenio regulador permite plasmar los deseos o la voluntad de los padres en relación a la regulación de las medidas con los hijos en común tras la ruptura de la pareja. Permite que se regulen dichas medidas con mayor precisión y detalle, no dejando en manos del juez el establecer como solventar dichas relaciones.

Una pregunta que se hace mucho es ¿Es posible modificar lo pactado en un convenio regulador?

La respuesta es Sí, es posible modificar un convenio regulador si se producen cambios significativos en las circunstancias que dieron lugar a los acuerdos iniciales.

Para ello, es necesario que ambas partes estén de acuerdo en las modificaciones o, en su defecto, que la parte interesada solicite judicialmente la revisión del convenio, aportando pruebas que justifiquen la necesidad del cambio.

Es recomendable contar con el asesoramiento de un abogado especializado para llevar a cabo este proceso de manera adecuada.

En resumen, el convenio regulador es una herramienta clave en los procesos de separación y divorcio de mutuo acuerdo, ya que permite a las partes establecer de forma consensuada las bases de su nueva relación post matrimonial, siempre en beneficio de todos los implicados, especialmente de los hijos.

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