¿Qué pasa si solo uno paga la hipoteca tras el divorcio?

Salgo del trabajo a carreras, sin comer, para poder ir a hacer la compra al supermercado, justo antes de que llegue la hora de ir a recoger a los niños a la puerta del colegio.

Tras la larga cola en la caja, y el ritual de trasladar los alimentos del carro de la compra a la cinta transportadora, la cajera con su sonrisa protocolaria empieza a pasar uno a uno los artículos por el escáner de la caja. Empieza la sinfonía de “pi, pi, pi” a rebotar en el aire alrededor de mis oídos.

Siguen las carreras. Esta vez para tratar de alcanzar el ritmo de la cajera, y evitar que se colapse el final de la caja con todos los productos de mi carro.

Corriendo paso al final de la caja, y empiezo a organizar los productos en bolsas, para poder recogerlos mejor al llegar a casa (los frescos, los congelados, los de peso, los más delicados…).

Cuando parece que por fin han terminado los agobios y las carreras, y que tengo todo perfectamente organizado en el carro, la cajera en alto me indica que ha llegado el momento de pagar:

– son un total 235,23 €

Saco del monedero mi tarjeta bancaria y le hago un gesto señalando con la tarjeta el datafono, para que sepa cómo le voy a pagar.

En esos segundos que transcurren, hasta llegar con mi mano con la tarjeta al lector, no puedo evitar pensar para mis adentros, que con las prisas no he mirado qué saldo me quedaba en la cuenta.

Me tranquilizo a mí mismo pensando que estamos a principios de mes, la nómina recién ingresada, y que todavía no he hecho el traspaso de mi parte de la hipoteca.

Miro el carro y me doy cuenta de que esta semana ha subido el importe de la compra. He tenido que apurar este mes y realmente necesito todo lo que hay en el carro. No puedo evitar decirme “espero que no haya PROBLEMAS”.

Paso la tarjeta, pongo el pin y de repente la pantalla del lector empieza a moverse, “ESPERANDO RESPUESTA”. A los pocos segundos, para mí eternos, aparece el fatídico mensaje “OPERACIÓN DENEGADA”.

Al verlo, no puedo evitar ponerme nervioso. Los calores empiezan a subirme y mis mejillas se sonrojan en señal de vergüenza. No puedo evitar exclamar para adentro ¡Ay Dios, que no pasa!

La cajera, como si yo no fuera suficientemente consciente de la situación, me repite, “perdone, pero han denegado la operación”.

Intento no dejarme llevar por el bochorno del momento, respiro, me tranquilizo como puedo, me dirijo a la cajera y empiezo a justificar queriendo pensar que ha sido un error. Con aparente naturalidad por fuera, pero nerviosismo absoluto por dentro, le digo:

-Pues no lo entiendo. Tiene que ser un error porque saldo en la cuenta tengo. ¿Te importa volver a pasarla?

La cajera repite la maniobra con el lector, a pesar de por su rostro se deduce que es consciente de que no va a servir de nada. Nuevamente el mensaje “ESPERANDO RESPUESTA” y de nuevo “OPERACIÓN DENEGADA”. Ah, y esos números que en clave significan “INSUFICIENCIA DE SALDO EN CUENTA”.

Las personas que esperan en la cola empiezan a parecer incómodas, viendo que estoy excediendo mi tiempo.

Solo puedo pensar en ese momento “tierra trágame”, no puedo echar mano de ningún otro medio de pago porque tras el divorcio sólo dispongo de la tarjeta de debito. Con mis mejillas totalmente sonrosadas, le indico a la cajera con mi cara totalmente desencajada por la vergüenza:

– ¿Te importa apartar la compra aquí? Voy a salir fuera a llamar al banco a ver que es lo que está pasando.

Salgo por la puerta del supermercado y desde mi móvil ya estoy entrando en la aplicación de mi banco.

Mis ojos se van directamente al saldo, 0,00 €, y no puedo evitar sorprenderme. ¿Cómo?

Estamos a primeros de mes y mi nómina tenía que haber llegado.

Con temblores accedo al extracto de movimientos y veo que esta mañana aparece un movimiento “CARGO HIPOTECA PENDIENTE” en el que se coge de mi cuenta todo el saldo que disponía este mes para atender todos mis pagos para vivir.

¿Pero qué ha pasado?

Mi corazón quiere saltar de mi pecho. Empiezo a no poder respirar. No puedo evitar echarme a llorar ¿Y ahora qué voy a hacer?

Llamo al banco totalmente agitado y me confirman la peor de las pesadillas. Mi ex no había pagado las dos últimas cuotas de la hipoteca, y el banco ha echado mano directamente de mi cuenta, como vinculada al contrato.

¿Y ahora qué?

¿QUE PASA SI SOLO UNO PAGA LA HIPOTECA TRAS DIVORCIO?

Una de las preguntas habituales de los divorciados, que tras la ruptura de la relación de pareja se hacen es ¿QUE PASA SI TU EX NO PAGA SU PARTE DE LA HIPOTECA?

Lo primero que debes saber, es que cuando hipoteca dos titulares uno no paga, el banco reclama la totalidad de la deuda impagada a todos los deudores. El banco no entiende de divorcios.

Hablamos de la llamada deuda SOLIDARIA. Pese a que seas propietario de un 50% en la escritura, a efectos de la deuda por la hipoteca respondes por el 100%. Por la totalidad.

Con el banco te une un contrato de préstamo con garantía hipotecaria, cuyos lazos de unión con la entidad son mucho más poderosos que un contrato matrimonial.

Puede que te hayas divorciado de tu ex, pero para divorciarte del banco sólo caben dos caminos:

1.-El pago total de la deuda.

2.- O la extinción de tu responsabilidad crediticia, es decir, que el banco autorice sacarte de la hipoteca, eximiéndote de la obligación de pago, porque el otro titular asuma quedarse con tu parte de la vivienda y se obligue a pagar íntegramente la hipoteca pendiente de pago.

Si quieres saber algo más sobre la novación del contrato de hipoteca te invitamos a que leas este post:

Si como en la historia que relatábamos al principio, te has visto obligado por el banco a tener que atender los importes impagados por el otro cotitular de la deuda bancaria, seguro que te estás preguntando ¿Y ahora qué puedo hacer?

Si eres de los que prefiere ver un video, te invitamos a que nos sigas en youtube, te dejamos enlace a uno de nuestros videos en el que hablamos sobre este tema https://youtu.be/eIao5qVdaOs

REPETICION DEL PAGO DE LA HIPOTECA CONTRA EL OTRO CODEUDOR SOLIDARIO

Debes saber que si, como en nuestro ejemplo, la deuda es consecuencia de las cuotas de hipoteca de la que ha sido la vivienda habitual, y estás en régimen de separación de bienes, puedes iniciar una DEMANDA EJERCITANDO ACCION DE REEMBOLSO.

¿QUE ES UNA ACCION DE REEMBOLSO?

Como su nombre indica es un procedimiento judicial que te permite reclamar el reembolso o reintegro de aquello que has pagado en exceso o de más.

Si como copropietario te corresponde solo asumir el 50% del pago de la hipoteca sobre la vivienda, podrás pedir la devolución de todo aquello que hayas tenido que pagar de más, como consecuencia de la falta de cumplimiento de sus obligaciones por tu ex pareja.

ACCION DE REPETICIÓN CODIGO CIVIL

La acción de regreso viene regulada en el artículo 1.145 Código Civil párrafo segundo:

El pago hecho por uno de los deudores solidarios extingue la obligación.

El que hizo el pago sólo puede reclamar de sus codeudores la parte que a cada uno corresponda, con los intereses del anticipo.

La falta de cumplimiento de la obligación por insolvencia del deudor solidario será suplida por sus codeudores, a prorrata de la deuda de cada uno.

Conforme a dicho precepto, la solidaridad desaparece con el cumplimiento de la obligación, con el pago de la deuda, y desde ese momento, en el ámbito interno de los deudores, ha de considerarse dividida entre todos.

En ese momento, cada deudor se convierte en deudor exclusivo de la parte de deuda en que, a efectos internos, se ha fraccionado la inicial.

El deudor que paga tiene una acción de regreso contra sus codeudores, y en el supuesto de pago parcial de la deuda, podrá reclamar a los restantes codeudores el exceso en proporción a su cuota que a cada uno corresponda en la obligación.

Es decir, si, como en nuestra historia, tienes la propiedad de una vivienda al 50% con tu ex pareja, pero te has visto obligado a tener que pagar el 100% de las cuotas de la hipoteca durante los últimos dos años, porque al momento de la ruptura tu ex pareja ha dejado de cumplir con su pago, que sepas que puedes repetir y solicitar la devolución de ese otro 50% que has pagado de más, y que debería haber asumido su ex.

ACCION REPETICION PRESCRIPCION

El plazo para solicitar el reembolso de lo pagado de más, es de un plazo de CINCO AÑOS conforme a lo establecido en el artículo 1964.2 del Código Civil.

  1. La acción hipotecaria prescribe a los veinte años.
  2. 2. Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan.

Mira este vídeo en el que hablamos de la repetición ante el impago de la hipoteca.

JURISPRUDENCIA TRIBUNAL SUPREMO ACCION REPETICION

Conviene citar la Sentencia Tribunal Supremo nº 404/2020, recurso nº 3505/2017 de fecha 07 de julio de 2020.

La misma trata de un matrimonio en régimen de separación de bienes, que habían contraído un préstamo personal solidario por la cantidad de 450.021 €. Dicho préstamo había sido garantizado con una hipoteca sobre una vivienda, en la que ambos eran propietarios, en vez de al 50% cada uno, uno al 75% y el otro al 25%.

El demandante, entendiendo que el referido préstamo era solidario, ejercitando la acción de reembolso conforme al artículo 1.145 del Código Civil, reclamaba el exceso pagado más sus intereses.

El demandado, por su parte, alegó que al formalizarse el préstamo con garantía sobre la vivienda que disponían en los porcentajes 75 % – 25 %.

La sentencia en primera instancia desestimó la reclamación del demandante.

En el recurso de apelación, la audiencia entendió que los porcentajes de propiedad son ajenos a la obligación principal. La obligación de pago es íntegra frente a la entidad bancaria, resultando igual para ambos. Alega que no existe prueba de que se hubiera pactado de abono en forma diferente a esa solidaridad al 50%, por lo que la acción de reembolso prevista legalmente en el artículo 1.145 del Código Civil, es de plena aplicación ante el exceso abonado por la recurrente.

Por su parte el Tribunal Supremo entendió que el deudor que paga tiene una acción de regreso contra sus codeudores, y en el supuesto de pago parcial de la deuda, que es el caso de autos, se podrá reclamar de los restantes codeudores el exceso en proporción a la cuota que a cada uno corresponda en la obligación.

2 comentarios en «¿Qué pasa si solo uno paga la hipoteca tras el divorcio?»

  1. Hola, mi esposa se fue de casa recientemente y quiere tiempo para pensar en nuestro matrimonio. Dijo que podría tardar hasta un año. Ella ya lleva 3 meses fuera de casa. Tengo conmigo a mi hijo de 15 años. Le he pedido ayuda solo con la hipoteca porque no sé si volverá. Ambos estamos hipotecados. ¿Está obligada a ayudar a pagar la hipoteca incluso si no estamos separados o divorciados?

    Responder
    • Hola JA, la obligación de pago de la hipoteca es fruto delo contrato con el banco que la ha financiado. Los juzgados no suelen regular quien debe atender su pago, puesto que se considera que es una deuda que debe asumirse conforme a la propiedad, es decir, está obligada a atender el pago, pero si voluntariamente no lo hace, solo cabe que inicies un proceso de reembolso que te permita el embargo de sus salario para atender su obligación de pago.

      Responder

Deja un comentario