Cuando se puede cambiar la cerradura es una de las preguntas estrella ante un proceso de ruptura de pareja o divorcio conflictivo. Salir de casa para evitar la discusión y al volver, pasadas unas horas o tras salir del trabajo, encontrarse con que tus llaves no abren la puerta de la que hasta hace unas horas era tu casa.
En el post de esta semana vamos a dar respuesta a las siguientes preguntas:
- ¿En una separación cuándo se puede cambiar la cerradura?
- ¿Qué pasa si mi ex cambia la cerradura de casa?
- ¿Cómo denunciar un cambio de cerradura?
1.- ¿En una separación cuándo se puede cambiar la cerradura?
Si has llegado a tu casa y eres de los que ahora mismo se están diciendo “mi pareja no me deja entrar en casa“, debes saber que lo primero que debes analizar es en qué fase del proceso de separación o ruptura te encuentras y, en segundo lugar, cuál ha sido tu actitud al momento de irte de casa.
En relación al momento procesal y judicial, debemos tener presente dos situaciones:
- Inexistencia de medidas provisionales./li>
- Existencia de medidas provisionales.
Pero antes de entrar en más detalle veamos una definición necesaria.
Diferencia entre uso de la vivienda y propiedad.
Cuando legalmente hablamos de uso de la vivienda nos referimos al derecho a usarla y disfrutarla, a ocuparla y permanecer en ella. Podemos hacer uso de la misma y de sus instalaciones para vivir en ella, cubrir nuestra necesidad de vivienda junto a nuestros hijos y con aquellas personas que decidamos convivir, de forma temporal o permanente.
La propiedad sin embargo es el derecho a poseer y ser legítimo titular o propietario de la vivienda.
Para evitar confusiones debemos explicar las diferencias entre dos figuras legales: el usufructo y el derecho de uso.
Diferencias entre usufructuario y derecho de uso.
Aunque parecen lo mismo en realidad tienen grandes matices que los diferencia.
El usufructuario dispone del derecho de uso y disfrute pleno sobre la cosa entregada con derecho de conservarla y restituirla al final del usufructo.
El usufructuario puede ceder y arrendar su usufructo, mientras que el usuario o persona que disfruta del derecho de uso, tiene un uso más limitado del bien. Se le ha otorgado ese derecho de uso debido a que se ha constituido en atención a sus características personales.
A diferencia de un usufructuario, un usuario no puede ceder en alquiler su derecho de uso ni puede cederlo a terceros.
Un usuario de la vivienda no puede venderla, no puede hacer cambios, obras o mejoras en la vivienda, sin consentimiento de los propietarios. Solo tiene derecho de usar y disfrutar de la misma y sus elementos en el estado en el que se le entrega.
En derecho de familia el uso de la vivienda familiar se equipara con poder vivir en ella, así como poder hacer uso de la casa y sus instalaciones, para cubrir la necesidad básica de disponer de una vivienda en la que vivir. Cuando ambos son copropietarios es el término legal que sirve para indicar quien de los dos va a poder ocupar y disfrutar temporal o indefinidamente de la vivienda común.
Pero debemos tener presente que el hecho de cambiar la cerradura de casa puede considerarse delito de coacciones dependiendo, en un primer análisis, de si existe un derecho de uso atribuido previamente al cambio de la cerradura o no.
Ahora ya estamos preparados para seguir:
2.- ¿Qué pasa si mi ex cambia la cerradura de casa?
Para dar respuesta a esta pregunta necesitamos valorar de inicio si el cambio de cerradura viene motivado por autorización judicial previa o no. Una vez averiguado ese dato, debemos conocer la actitud o finalidad con la que se ha realizado el cambio de cerradura.
- Inexistencia de medidas provisionales
- Existencia de medidas provisionales
Inexistencia de medidas provisionales
Si todavía no existe un derecho de uso de la vivienda atribuido en auto de medidas provisionales o sentencia, la vivienda sigue siendo el domicilio familiar de ambos y por lo tanto NO se puede cambiar la cerradura sin consentimiento de ambos.
Si te encuentras en este supuesto debes saber que de entrada podrías estar ante un delito de coacciones por cambio de cerradura.
Existencia de medidas provisionales
Si por el contrario ya ha habido una comparecencia de medidas provisionales y el juzgado ha atribuido el uso de la vivienda familiar a uno de los dos copropietarios, debes saber que está justificado para preservar el derecho a la intimidad personal que tu ex cambie la cerradura de la casa.
Así que, si ya has recibido el Auto de medidas provisionales y te atribuyen el uso de la vivienda, que sepas que puedes llamar con total tranquilidad al cerrajero, o puedes ir a la ferretería y cambiar el bombín de la cerradura de la puerta de entrada.
En esta concreta situación y con estos parámetros no estás cometiendo ningún delito por cambiar la cerradura de la casa.
Aunque seas copropietario al 50% de la vivienda, debes saber que desde el momento en el que el juzgado atribuye el uso del domicilio familiar a tu ex pareja, si entras en la vivienda haciendo uso de tus llaves y sin consentimiento de ella, puedes estar cometiendo un delito de allanamiento de morada.
Desde que judicialmente se ha atribuido el uso de la vivienda a una de las partes, deja de ser el domicilio habitual para la otra parte, y esta debe comportarse como si ya no viviera en ella. Necesita permiso y autorización para entrar y permanecer en el interior de la vivienda.
Como hemos visto, es diferente seguir siendo propietario o cotitular de la vivienda, y seguir asumiendo las obligaciones propias de dicha condición como pagar la hipoteca, de usar y ocupar la vivienda.
¿En todos los supuestos de inexistencia de medidas provisionales se comete delito de coacciones por el cambio de cerradura?
No. Va a depender del segundo elemento a tener en consideración. Tu actitud con respecto a tu situación personal en la vivienda.
Es habitual que permanecer en la vivienda común durante las primeras semanas tras la decisión de separarse, o de romper la convivencia, suponga tensar en exceso la armonía en la pareja.
Una vez que se ha decidido que se quiere terminar la relación, alargar la convivencia suele suponer discusiones, tensiones y malas vibraciones en el interior de la vivienda, que de extenderse sólo conducen a incrementar el conflicto.
Si ante una discusión tu actitud es salir de la vivienda y abandonar voluntariamente tu casa, indicando que te marchas a vivir a otro sitio, debes saber que si manifiestas que te vas y que no quieres seguir viviendo en la casa, estás voluntariamente renunciando a que dicha vivienda sea considerada tu domicilio o vivienda habitual y en consecuencia el cambio de cerradura dejaría de ser considerado a efectos penales un delito de coacciones.
¿Requisitos del delito de coacciones por cambio de cerradura?
Lo primero que debes saber es que el delito de coacciones tiene dos graduaciones diferentes en función de la gravedad de los hechos cometidos.
- Delito grave de coacciones
- Delito leve de coacciones
1.- Delito Grave de Coacciones.
Si estamos ante un posible delito de coacciones por el cambio de cerradura, debemos acudir al artículo 172.1 del código penal
1. El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados.
Cuando la coacción ejercida tuviera como objeto impedir el ejercicio de un derecho fundamental se le impondrán las penas en su mitad superior, salvo que el hecho tuviera señalada mayor pena en otro precepto de este Código.
También se impondrán las penas en su mitad superior cuando la coacción ejercida tuviera por objeto impedir el legítimo disfrute de la vivienda.
A efectos judiciales se entiende que existe delito de coacciones por el hecho de cambiar la cerradura cuando se busca restringir, limitar o doblegar la voluntad de otra persona. En este caso concreto, cuando es la única vivienda y se impide el acceso a la misma sin motivo o causa.
Ha de existir lo que legalmente se conoce como dolo o intencionalidad. Si el cambio de cerradura viene propiciado por un robo o una rotura o pérdida de las llaves y automáticamente se pone a disposición del otro propietario copia de las nuevas llaves de acceso, no existe conducta delictiva que pueda ser recriminada.
2.- Delito Leve de Coacciones.
2. El que de modo leve coaccione a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.
Igual pena se impondrá al que de modo leve coaccione a una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.
Se impondrá la pena en su mitad superior cuando el delito se perpetre en presencia de menores, o tenga lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realice quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza.
No obstante lo previsto en los párrafos anteriores, el Juez o Tribunal, razonándolo en sentencia, en atención a las circunstancias personales del autor y a las concurrentes en la realización del hecho, podrá imponer la pena inferior en grado.
El ser condenado como delito grave o delito leve va a depender de la trascendencia del acto realizado.
Piénsatelo dos veces antes de cambiar la cerradura de la vivienda para evitar ser condenado por delito de coacciones. Recuerda que si te condenan dispondrás de antecedentes penales.
¿Quieres saber cómo puedes cancelar los antecedentes penales?
Te invitamos a que leas nuestro post 15 Tips para la cancelación antecedentes penales.
¿Cómo denunciar un cambio de cerradura?
Es tan sencillo como acudir al puesto de la guardia civil de tu población o comandancia de la policía nacional si resides en una ciudad, y presentar la oportuna denuncia por los hechos ocurridos.
Resulta de interés que dispongas de las pruebas adecuadas que acrediten que te están impidiendo el acceso a tu casa.
¿Cómo? Bien mediante los oportunos testigos presenciales que acrediten que efectivamente tus llaves no abren y que te están impidiendo la entrada, o bien mediante grabaciones de voz y comunicaciones vía WhatsApp.
¿Tienes dudas respecto a si lo que estás grabando es legal o no?
Te recomendamos que leas nuestro post Grabaciones entre divorciados «Me han grabado sin mi consentimiento», para que sepas todo lo necesario para disponer de una grabación legal y válida como prueba.
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Muchas Gracias
Javier González González
Padre, Divorciado y experto en el Área de Familia en Casasempere abogados.
5 comentarios en «¿Se puede cambiar la cerradura sin consentimiento tras una separación o divorcio?»
Según el texto literal del delito de coacciones al que hace referencia este parece que solo se aplica al hombre. La mujer podría no quedar afectada por el mismo hecho. P.e. En el caso de que en las medidas cautelares y por mutuo acuerdo el uso y disfrute de la vivienda común se atribuya temporalmente a ella (2 años) en caso de que cumplido el plazo continúe con ese uso y disfrute esta acción no puede considerarse coacción a pesar de que en lo literal sea aplicable por tanto podría incumplir, sin consecuencias, el plazo pactado de mutuo acuerdo ante el juez. Esto creo que supone un incumplimiento de lo pactado y discriminación por razón de sexo. ¿Podría aclararlo y si es el caso corregirlo? PD., se pidió ejecución de sentencia pero el juez la desestimó.
No necesito respuesta personalizada. Gracias.
Hola,estamos en proceso de divorcio el abogado de oficio me lo ponen a últimos de octubre,me ha dicho q me largue de casa,es de alquiler yo no tengo donde ir tampoco me da dinero y sicólogicamente me está maltratando,no me habla y quiere q me marche.
Hola Toñi Habría que ver más en profundidad el asunto. Si te parece, contacte con nosotros por whatsapp usando este enlace https://www.casasempereabogados.com/ayudadme y le informaremos de como le podemos ayudar.
Buenos dias.
Mi padre tiene subfruto del piso y mi hermana y yo nuda propiedad esta propiedad desde que murio mi abuelo no se levanto testamento mi pregunta puede mi hermana cambiar la cerradura para que no entre yo teniendo en cuenta que tiene poderes generales ante notario por que mi padre firmo y tiene alzahimer y es sordo y no tiene audifono. Tampoco mi padre tiene la llave de la cerradura nueva . Que puedo hacer
Hola Nina, se hace necesario conocer con más detalle todo. te invitamos a que nos contactes vía whastapp usando este enlace https://www.casasempereabogados.com/ayudadme para que te podamos dar información de nuestra consulta de claridad.