Sentencia novedosa sobre extinción derecho uso vivienda familiar ¡Si metes en ella a un tercero, todos a la calle!

Comentarios como estos son habituales en nuestro despacho cuando tras un divorcio la custodia de los hijos menores se atribuye en exclusiva a la madre y conforme establece nuestro código civil en su ya más que famoso, más en estas fechas, artículo 96, en consecuencia también se le atribuía el uso del domicilio familiar.

¿Y qué pasa ahora con la famosa sentencia que ha visto la luz esta misma semana?

Primeramente, queremos aclarar que, como es habitual, los medios de comunicación se hacen eco a su “manera” (no debemos olvidar que ellos no dejan de lado su objetivo de generar audiencia, muchos de ellos por encima de todo y todos) y para ello, resaltan en “titulares” aquellas características de la noticia que saben que va a generar el máximo de expectación, aunque en muchas ocasiones sea erróneo.

Y gracias a las redes sociales y a la velocidad de la información, se generan legiones de comentarios, en foros, en noticiarios, se abren infinidad de debates y opiniones. Y nos encontramos con que el espíritu real de la primera notica llega  al usuario-espectador totalmente desvirtuado.

La gente afectada por el tema empieza a hacerse preguntas como ¿Me han dicho que con la nueva sentencia del Supremo me tengo que salir de la casa? ¿Cuánto tiempo tengo para irme?¿Entonces tengo que romper con mi novio?

Lo curioso del caso, es que como en otras muchas ocasiones, nos encontramos que los protagonistas de los debates ni tan siquiera se han dignado en leer el contenido de las sentencias, que en este caso concreto su protagonista, el letrado de Zaragoza D. Felipe Fernando Mateo Bueno, con total generosidad para aquellos que sentimos auténtica pasión por ejercer la abogacía, nos ha regalado en su blog, poniendo a disposición de todos el contenido íntegro de las 3 sentencias que conforman este novedoso giro en la jurisprudencia de nuestro alto tribunal respecto a la extinción del derecho de uso de la vivienda familiar.

Lo primero de todo agradecer a nuestro compañero Felipe Fernando Mateo Bueno por este gesto y como contribución a su magnífica labor, os dejaremos al final de este post el enlace a su artículo para ayudarle a difundir su logro. Y para que todas aquellas personas que se encuentren en una situación similar puedan acceder a la sentencia novedosa y conocer de primera mano su contenido.

En segundo lugar, compañero queremos agradecerte tu pasión, se puede observar al visualizar el video que acompaña a tu post que al igual que nosotros tienes auténtica pasión en el ejercicio de tu profesión y que sientes como propia esta causa (me interesa destacar de su video, una foto de fondo de su hija abrazando a su padre, un dibujo seguramente hecho por ella y una taza con un gran corazón rojo donde se puede leer un corazón diciendo “te quiero papa”. Todo su contenido te hace sentir al visualizarlo el cosquilleo en el cuerpo que se siente cuando algo te está llegando a lo más fondo del alma, que sólo se consigue cuando el que habla es el corazón.

Esa pasión por ayudar, de la que nos sentimos identificados, hace creer que lo imposible es posible, pese a que todo está en contra, legislación, doctrina, jurisprudencia. El confiar en que la jurisprudencia y las leyes deben adaptarse a los nuevos tiempos y para ello, deben existir abogados valientes pero también clientes que crean en su causa y que sean osados para seguir adelante en causas que a veces por los tiempos y los costes se quedan a mitad del camino.

A veces la casualidad, que a nosotros nos gusta nombrar por su verdadero nombre, “causalidad”, hace que como en este caso sea el Ministerio Fiscal el que dé el primer paso ante el Tribunal Supremo. Simplemente, esto tenía que ocurrir porque, como siempre decimos, las leyes van siempre muy por detrás de la realidad de la sociedad y ya era hora de que se diera un impulso que  equilibrara la aplicación de la ley a la realidad que viven muchas familias.

Así que, desde estas líneas, nuestro más profundo agradecimiento al cliente que ha creído en su causa y al abogado que con su vocación también creyó en el cliente y en la causa. Nuestra más sincera enhorabuena a ambos por ser los protagonistas de un cambio que va a suponer un antes y un después en el día a día de muchas personas.

 Dicho esto, convendría preguntarse. Y con esta Sentencia ¿Qué va a pasar ahora?

la extincion derecho vivienda familiar

Pues como muy bien indica su protagonista ya tenemos una sentencia que abre el camino para generar un cambio en los juzgados que permita evitar muchas situaciones de auténtico abuso, que bajo el amparo legal durante años los profesionales del derecho hemos vivido de la mano de nuestros clientes.

Hemos visto como la atribución del uso de la vivienda familiar se convertía en un bloqueo legal a la definitiva liberación patrimonial fruto de la ruptura de pareja. Amparándose en la consolidad jurisprudencia, la existencia de hijos menores provocaba que muchas mujeres se negaran en rotundo a la concesión de otras formas de custodia con el simple hecho de que al obtener la custodia exclusiva iban a disponer de la atribución del derecho de uso de la vivienda familiar como mínimo hasta la mayoría de edad de los hijos comunes.

Propietarios atados de por vida a un inmueble por el simple hecho de haber firmado una hipoteca en común para dar una vivienda digna a sus hijos. Bloqueados durante décadas a la espera de que los hijos alcancen la mayoría de edad para poder favorecer la negociación que permita desbloquear una situación que en la mayoría de las ocasiones es injusta con el que se queda fuera de la vivienda, que también es propietario.

Al final los particulares intereses patrimoniales y económicos superan a los verdaderos y únicos intereses que deben primar en los procesos de divorcio con hijos menores.

Nuestro compañero Javier González, especialista en el despacho de estos temas, vivió en sus propias carnes esta situación, durante un año la atribución del uso del domicilio familiar quedó otorgado en medidas provisionales a sus hijos y a su madre, la cual, introdujo a los pocos días de su salida del domicilio familiar a su nueva pareja a convivir con ella y los hijos comunes.

Durante ese año él abonaba de forma puntual la mitad de la cuota de hipoteca, mitad de seguro de la vivienda, mitad de los recibos de Ibi e incluso pagaba la mitad de la Comunidad de Propietarios porque en aquellas fechas él no estaba  especializado en familia y creía tener que abonar también dicho gasto. Pero todo eso lo hacía feliz, sabiendo que sus hijos estaban dentro de la que había sido su casa desde sus nacimientos.

Durante dicho periodo de tiempo su ex mujer y madre de sus hijos ni se planteaba disolver la copropiedad, bien vendiendo el bien común o bien adquiriéndolo  en su totalidad compensando a la otra parte con la mitad de su valor.

No fue hasta que en la sentencia de divorcio a finales de 2009 se le atribuyó a Javier la custodia exclusiva de los hijos menores. Entonces, la vida de su ex mujer dio un giro de ciento ochenta grados y ésta se vio fuera de la vivienda, momento en el cual la posibilidad de liberar la propiedad común empezó a ser de su interés.

Cuando Javier entró en la vivienda lo primero que hizo fue subir fotografías de la vivienda a portales de venta on line, así como poner a la venta el inmueble en todas las inmobiliarias de la zona. En aquel entonces ninguno de los dos podía asumir el quedarse la vivienda y compensar al otro con el valor de su mitad.

A los 10 meses de tenerlo a la venta se produjo el acuerdo de venta con un comprador interesado, se pagó el resto de hipoteca pendiente y se repartieron al 50 % el excedente obtenido. Se liberó una situación de copropiedad sobre un bien inmueble que tras el divorcio sólo uno podía disfrutar y que limitaba a ambos en su capacidad económica. Esta copropiedad sólo podía generar futuros desencuentros y problemas económicos entre ambos.

Javier pudo acceder a la vivienda y con ello permitir la entrada de inmobiliarias y visitantes interesados en su compra, pero la situación real que se ha vivido hasta la reciente sentencia era de completo bloqueo. Imposibilidad de acceder con visitas, imposibilidad de obtener fotografías recientes, desinterés en la venta si no alcanza en muchas ocasiones un precio completamente desorbitado y carente de lógica, fuera de la verdadera valoración a precio de mercado.

¿Y por qué contamos este hecho?

Porque esta es la situación habitual que se vive por desgracia en muchos supuestos de matrimonios divorciados con hijos menores y que arrastran además la compra en común de una vivienda que ha sido la vivienda familiar.

Aunque también debemos reseñar que existen infinidad de supuestos en los que ambas partes son conscientes del cambio de vida que supone el divorcio o la ruptura de la relación de pareja y de la necesidad de adaptarse a las nuevas circunstancias tras la ruptura.

De remar juntos, acumulando el esfuerzo de ambos, de sumar los sueldos a tener que vivir en muchas ocasiones con un salario en solitario que al no contar con la suma del salario del otro cotitular puede ser considerado de “indigno”.  El divorcio o la ruptura hace que pases de poder permitirse ciertos caprichos en común, de querer mantener el mismo nivel de vida, la misma casa, a que automáticamente pases a vivir por encima de tus propias posibilidades.

Sin ninguna duda se hace necesario readaptar tu vida y ello en muchas ocasiones supone poner a la venta la vivienda que tanto sudor y esfuerzo ha supuesto adquirir.

¿Y no puedo hacer nada con la vivienda de la que soy propietario hasta que los niños que están con la madre sean mayores de edad?

Esta pregunta es habitual en el despacho.

El primer gran cambio que supone esta sentencia es que abre la vía para DESBLOQUEAR la inamovilidad de los bienes inmuebles. Hasta la fecha la atribución del uso y disfrute de la vivienda impedía liberar a los propietarios del inmueble común. Con la nueva sentencia se extingue ese derecho de uso de la vivienda familiar al momento de entrar una tercera persona en la que fue domicilio familiar y dejan de aplicarse los criterios hasta ahora habituales.

1.- Deja de considerarse vivienda familiar

2.- Extingue el derecho de uso de la vivienda familiar.

En consecuencia, entran en escena los otros factores que se tienen en consideración a la hora de establecer un derecho de uso sobre la misma. En este sentido recordamos nuestro post sobre el uso y disfrute de la vivienda familiar. El él explicamos los factores que son tenidos en consideración para establecer el derecho de uso sobre la vivienda familiar.

Por lo que, a raíz de esta sentencia corresponde establecer una limitación en el uso de la vivienda que permita favorecer que ambas partes alcancen un acuerdo que permita desbloquear la situación de copropiedad.

Después de leer con detenimiento las sentencias creo que sus propios fundamentos de derecho dejan realmente claro los motivos de este cambio. Y por ello, creo adecuado transcribir parte de su contenido, porque su claridad ayudará a todos los lectores a entenderlo.

En la sentencia de primera instancia de fecha 17 de abril de 2017, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Valladolid, se presentó una Demanda de modificación de medidas amparado en el cambio de circunstancias provocado por el hecho de convivir la demandada con su nueva pareja en el domicilio familiar.

Y se solicitaba:

“(…) la extinción del derecho de uso de la vivienda que constituyó el domicilio familiar en favor de la madre con los hijos pudiendo proceder las partes a la venta de la misma o a su adjudicación a uno de ellos con el consiguiente abono al otro del importe correspondiente, y alternativamente y si no se estimare dicha pretensión principal se modifique el importe de la pensión de alimentos que el padre satisface reduciéndola a la suma de 125 euros por cada uno de los hijos.”

La parte demandada se opuso a dicha petición alegando que no se daban los requisitos para la modificación puesto que no se habían alterado las circunstancias que existían al momento de dictarse la sentencia de divorcio. Y que el hecho de que la pareja de la madre viviera en el domicilio familiar, no afectaba para nada al uso del domicilio familiar que tiene atribuido como progenitora custodia. De hecho, para el supuesto de que se acreditase el incremento de los ingresos del padre o llegara a limitarse el uso y disfrute del domicilio familiar otorgado a la madre y a los hijos, se solicitó el incremento de la pensión de alimentos de los menores de cara a sufragar los gastos que supondría el alquiler de una vivienda para ellos.

En dicha sentencia de instancia se resalta lo siguiente al respecto del uso de la vivienda:

“La asignación de la vivienda familiar a los hijos menores de edad y a la progenitora custodia (art 96 del Código Civil) es una manifestación del principio favor filli, de carácter taxativo que no permite interpretaciones temporales limitadoras.

La jurisprudencia mayoritariamente se ha pronunciado en el sentido de que el progenitor custodio que tenga una relación con una tercera persona que conviva en el que fue domicilio familiar donde también viven los hijos menores de edad, para nada afecta al derecho de los hijos a seguir utilizando la vivienda(…)

Por lo expuesto no procede la extinción del uso del domicilio familiar que se acordó en su día en la sentencia de divorcio”.

Sin embargo, en cuanto a la pensión de alimentos argumenta que en uso de la reciente sentencia del Tribunal Supremo de fecha 19 de enero de 2017, que indica que cuando convive una nueva pareja en el que fuera domicilio familiar sí debe tener dicho hecho transcendencia en el orden económico y por lo tanto ser causa para aplicar una rebaja en el importe  de la pensión de alimentos.

extincion derecho a la vivienda familiar

Acreditado que al momento de dictarse la sentencia de divorcio la madre vivía sola con los hijos en el domicilio familiar y que ahora convive con una nueva pareja en la referida vivienda, estimó adecuado rebajar la pensión al entender que la nueva pareja que convivía en el domicilio familiar debía contribuir con los gastos de la familia que han formado.

Y ante ello, en su fallo estimó parcialmente la sentencia acordando modificar únicamente el importe de la pensión de alimentos que el padre abonaba por sus hijos, reduciéndose de 500 € mensuales que se estipuló en la sentencia de divorcio, a 400 € mensuales (200 euros por cada hijo).

En el segundo escalón de esta batalla legal, al resolver el recurso de apelación que se interpuso con la Sentencia anteriormente mencionada, la sección Primera de la Audiencia Provincial de Valladolid, centró su argumento en que la sentencia de instancia no había resuelto la extinción del derecho de uso de la que fue la vivienda familiar por la entrada en la vivienda a convivir maritalmente con la demandada y sus hijos una tercera persona.

“La sentencia da por probada la alteración sustancial de las circunstancias producidas en el caso enjuiciado por la convivencia marital con la esposa de un tercero que ha pasado a residir en la que fue la vivienda familiar. La cuestión debatida entre las partes es pues de naturaleza jurídica para determinar las consecuencias que dicha entrada debe producir respecto a la asignación del uso de la vivienda familiar que en la sentencia de divorcio se atribuyó a esposa e hijos.

Es decir, la modificación de las circunstancias inicialmente se dan por probadas, existen circunstancias respecto del momento inicial, como es, el hecho de que ha entrado en escena una tercera persona.

Y sigue diciendo la propia sentencia de apelación:

“Pero esta resolución no resolvió una pretensión de extinción del uso como el que ahora se pretende sino simplemente si la introducción de un tercero en la vivienda familiar podía tener esa repercusión de rebaja del importe de las pensiones alimenticias de los menores.

Es decir, no ha existido respuesta por parte del juzgador en relación a la solicitud de extinción del derecho de uso de la vivienda familiar por la entrada de un tercero a convivir en la vivienda.

La juzgadora “a quo” deniega la pretensión principal con el argumento de que la introducción de un tercero en el domicilio familiar no tiene por qué afectar al derecho de los hijos de seguir utilizando la vivienda. Pero por el mismo argumento tampoco tendría porque influir en la reducción del importe de la pensión alimenticia de los menores ajenos a la relación de la madre con una nueva pareja, pareja que no tiene ninguna obligación alimenticia con los hijos y que además al no haber contraído matrimonio en un régimen como el de sociedad de gananciales por la vía de esta sociedad tampoco tendría que hacerse cargo de la alimentación y educación de los hijos del actor y demandada.

La sentencia de la Sala Primera cuya tesis se aplica al supuesto enjuiciado lo hace invocando razones de equidad y justicia. Las mismas razones pueden utilizarse para no seguir manteniendo el derecho de uso de una vivienda cuando de dicho derecho se beneficia un tercero ajeno al matrimonio y sin ninguna relación, por lo mismo, con el actor que ha de seguir contribuyendo a sufragar el importe correspondiente de la cantidad financiada para su adquisición y de los impuestos que la gravan de manera que si el cónyuge a quien ha sido asignado el uso desea iniciar, como ha sucedido, una relación de convivencia con una tercera persona lo justo y equitativo es que proceda a liquidar la sociedad  ganancial a la que pertenece la vivienda y a instalarse con su nueva familia en una vivienda o inmueble diferente con el que el cotitular de la primera vivienda no tenga ninguna obligación ni vinculación .“

En dicho sentido indica que “Respecto de la atribución del uso de la vivienda que se contempla en el primero de los apartados del art. 96 del Código Civil la Sala Primera ha sentado el criterio de que uno de los factores para eliminar el rigor de la norma del art.  96.1 es que la vivienda no tenga el carácter de familiar.

Aplicando el criterio expuesto al caso enjuiciado considera esta sala que la vivienda litigiosa, antes del hecho de la entrada en la vida de la esposa de su nueva pareja, podía seguirse considerando como vivienda familiar en cuanto servía a un determinado grupo familiar aunque desmembrado y desintegrado tras la crisis matrimonial. Pero precisamente por la entrada de una tercera persona en el ámbito sentimental de la esposa y materialmente en la que fue vivienda familiar hace perder a la vivienda su antigua naturaleza de vivienda familiarpor servir su uso a una familia distinta y diferente. Por ello la sentencia de la sala Primera de 19 de noviembre de 2013 solo considera, con una voluntad de permanencia de manera que usando este criterio consideramos que desaparecida esa familia, bien unida o disgregada, la vivienda ha de perder también la consideración de vivienda familiar. Porque como señala la sentencia citada no puede calificarse de familiar a la vivienda que no sirve a los fines del matrimonio y estimamos que no tiene sentido que los hijos y el custodio sigan manteniendo el uso del inmueble que ya no sirve a sus primitivos fines más allá del tiempo que se necesite para liquidar la sociedad de gananciales.

extincion derecho de la vivienda familiar

Con todos estos argumentos, en su Fallo declaró que el derecho de uso de la vivienda familiar atribuido en su día a esposa e hijos quedará extinguido en el momento en el que se proceda a la liquidación de la sociedad de gananciales, dejando sin efecto el pronunciamiento que reduce la pensión de alimentos a la suma de 200 euros por cada hijo.

Y quedaba el último escalón. El más importante. El del Tribunal Supremo. A este escalón se accedió por recurso presentado por el Ministerio Fiscal alegando como fundamento la infracción del artículo 96.1 del Código Civil, por vulneración del principio prioritario del interés del menor, conforme a la jurisprudencia de esta Sala.

Permite a la Sala Primera del Tribunal Supremo entrara a resolver sobre un asunto que hasta la fecha no se había pronunciado. El efecto que produce el hecho de la presencia de un tercero en la vivienda familiar cuyo uso fue asignado a la esposa e hijos menores.

Y esto lo fundamenta la sentencia de la siguiente manera:

“(i) El derecho de uso de la vivienda familiar existe y deja de existir en función de las características que concurren en el caso. Se confiere y se mantiene en tanto conserve este carácter familiar. La vivienda sobre la que se establece el uso no es otra que aquella en que la familia haya convivido como tal, con voluntad de permanencia. En el presente caso, este carácter ha desaparecido, no porque la madre e hijos hayan dejado de vivir en ella, sino por la entrada de un tercero, dejando de servir a los fines del matrimonio. La introducción de una tercera persona hace perder a la vivienda su antigua naturaleza “por servir en su uso a una familia distinta y diferente”, como dice la sentencia recurrida.

(ii)La medida no priva a los menores de su derecho a una vivienda, ni cambia la custodia, que se mantiene en favor de su madre. La atribución del uso a los hijos menores y al progenitor custodio se produce para salvaguardar los derechos de aquellos. Pero más allá de que se les proporcione una vivienda que cubra las necesidades de alojamiento en condiciones de dignidad y decoro, no es posible mantenerlos en el uso de un inmueble que no tiene el carácter de domicilio familiar, puesto que dejo de servir a los fines que determinaron la atribución del uso en el momento de la ruptura matrimonial, más allá del tiempo necesario para liquidar la sociedad legal de gananciales existente entre ambos progenitores.

El interés de los hijos no puede desvincularse absolutamente del de sus padres, cuando es posible conciliarlos. El interés en abstracto o simplemente especulativo no es suficiente y la misma decisión adoptada en su día por los progenitores para poner fin al matrimonio, la deben tener ahora para actuar en beneficio e interés de sus hijos respecto de la vivienda, una vez que se haya extinguido la medida inicial de uso, y que en el caso se ve favorecida por el carácter ganancial del inmueble y por la posibilidad real de poder seguir ocupándolo si la madre adquiere la mitad o se produce su venta y adquiere otra vivienda.

No obstante no debe accederse a la petición de la parte apelante de que se proceda de inmediato a la venta de la misma o a su adjudicación a uno de ellos con el abono al otro del importe correspondiente pues previamente deberá procederse a la liquidación de la sociedad de gananciales a la que pertenece la vivienda. Por ello y en protección de los hijos menores y entre tanto se llega a la solución extintiva y definitiva de la sociedad ganancial los hijos y el progenitor custodio mantendrán el derecho de uso hasta que se liquide dicha sociedad.”

En el párrafo que resaltamos con negrita y letras más grandes, es donde está la esencia de esta novedosa sentencia.

Con esta sentencia, lo que realmente se está queriendo favorecer es evitar el bloqueo patrimonial que hasta la fecha se producía como consecuencia de la atribución del uso y disfrute del domicilio familiar hasta la mayoría de edad de los hijos comunes.

Medidas que leyes como la llamada Ley de Custodia Compartida Valenciana, anulada por el Tribunal Constitucional ya aplicaban, limitando el uso de forma temporal y estableciendo una indemnización por compensación de no uso. Además, añadía medidas para favorecer la liquidación completa de los bienes en común y el que las partes llegaran a acuerdos que evitaran el bloqueo patrimonial.

Esa Ley es historia y hasta la sentencia, a pesar de la apertura de procesos de liquidación de gananciales, ese derecho de uso imposibilitaba su verdadera materialización. Y eso tras largos y costosos procesos.

Cómo se iba a poner a la venta un inmueble y a encontrar un comprador si existía un derecho de uso de décadas inscribible en el registro y que limitaba el disfrute del inmueble.

Pues bien, con esta sentencia, lo que viene a impulsar nuestro Tribunal Supremo, con acertado criterio, es a evitar ese bloqueo. Con la extinción del derecho de uso de la vivienda familiar se anima a ambas partes intervinientes a poner en activo el juego de llegar a entendimientos respecto al destino de la vivienda común, bien adquiriéndola una de las partes mediante la oportuna compensación o bien mediante su venta.

para extincion derecho vivienda familiar

Pero a fin de cuentas lo que se busca es no bloquear a una de las partes de por vida en un inmueble e imposibilitarle económicamente para poder acceder a una nueva hipoteca que le permita tener en propiedad una nueva vivienda.

Como habíamos contando al principio de este post, con la historia personal vivida por nuestro compañero Javier. Él acertadamente, y como aconseja ahora en cada nuevo divorcio, quería poner fin también a todos los posibles lazos económicos de unión existentes entre ambos, a excepción, por supuesto, de sus papeles de padres. Y para ello, la mejor opción era liberar los bienes en común, procediendo para ello a su venta o a su adquisición mediante la oportuna compensación.

Cada supuesto es un mundo, con concretas características y, por lo tanto, deben ser analizadas con profundidad y detenimiento. Porque también hemos vivido supuestos en los que es el padre el que a pesar de no disponer del uso de la vivienda durante años se niega a no abonar ni un euro de los gastos de la propiedad común, y es la madre en solitario la que hace frente a todos los gastos de la vivienda, además de verse en la necesidad de tener que acudir a costosos procedimientos judiciales para si le es posible, dependiendo de la ocupación del propietario incumplidor y sus propias características, poder embargarle y con ello recuperar el dinero adelantado.

No sufre este propietario igual perjuicio en sus derechos que aquel que cumple de forma puntual con el pago de sus obligaciones como propietario.

No podemos olvidar que pese a la entrada de un tercero en la vivienda, el propietario de la misma sigue siendo cotitular de la misma. Y si bien, no dispondrá del disfrute actual de la vivienda, si dispone del derecho de propiedad sobre ella, con lo que ese inmueble sigue generando un valor que en un futuro es transformable a dinero.

Por otro lado queremos destacar, que esta Sentencia del Tribunal Supremo también abre nuevas vías de conflicto. Este cambio, también va a suponer una posible modificación de  subida de las pensiones de alimentos de los progenitores no custodios, puesto que, el pago de la hipoteca de la vivienda familiar ocupada por los hijos comunes, se tenía en consideración de cara al cálculo del importe mensual a satisfacer. Si ahora se va a fomentar la liquidación de los bienes, al quedar liberado de dicha carga, dispondrá de más ingresos y siendo el derecho a la vivienda uno de los conceptos que componen las obligaciones de la pensión alimenticia, según el art. 142 de nuestro código civil, lo lógico es que tenga que asumir ahora una pensión de alimentos de importe superior.

“Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.

Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.

Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo.”

Por lo que la alegría inicial de ver liberada una propiedad y verse aliviado del pago de una hipoteca al conseguir la venta del inmueble familiar, puede verse eclipsada con una demanda o Sentencia contemplando un incremento de los importes de las pensiones de alimentos, tal y como hemos explicado.

¿Pero entonces que va a ocurrir a partir de ahora?

Los efectos de la extinción del derecho de uso vivienda familiar habrá que valorarlos según el caso concreto:

extincion de derecho vivienda familiar

1.- Aquellas mujeres que continúen viviendo en la que fue el domicilio familiar con sus hijos y que no convivan con una nueva pareja, no van a sufrir alteración alguna, puesto que sus circunstancias no han variado.

2.- Aquellas mujeres que tengan una nueva relación de pareja pero que no convivan con él en el domicilio que fue el familiar, tampoco van a sufrir cambio alguno, en principio. Otra cosa es que se acredite la convivencia permanente y con ello se pueda solicitar la extinción.

3.- Y respecto de aquellas mujeres que tengan una nueva relación de pareja con convivencia permanente en el que fue el domicilio familiar, decirles que dicha vivienda conforme a la nueva sentencia deja de tener la consideración de domicilio familiar, y por lo tanto se puede extinguir el derecho de uso que hay sobre la misma. Pero no es automático. Se tendrá que iniciar el oportuno proceso de modificación de medidas.

En todo caso, no tiene porque suponer la inmediata salida del domicilio familiar, sino probablemente la limitación temporal y el poder conseguir pronunciamientos que obliguen en su caso  a efectuar trámites que permitan eliminar la cotitularidad, como podría ser la venta del inmueble o la adjudicación de la misma a una de las partes.

4.- Reiterar que cada supuesto es individual. Dependerá de si la vivienda familiar es o no ganancial, de la existencia o no de convivencia con la nueva pareja, y de la valoración en cada supuesto del resto de requisitos que entran en juego a la hora de favorecer el derecho de uso por poder seguir siendo la más necesitada de protección.

5.-  Y por supuesto, nunca hay que perder de vista el interés superior de los menores.

Por eso la citada sentencia en el punto 4 del Fundamento de Derecho Segundo reseña lo siguiente:

  1. b) Que las decisiones y medidas adoptadas en interés superior del menor deberán valorar en todo caso los derechos fundamentales de otras personas que pudieran verse afectadas, primando, en caso de que no puedan respetarse todos los intereses legítimos concurrentes, el interés superior del menor sobre cualquier otro que pudiera concurrir

5.- La solución dada en la sentencia recurrida no vulnera ese interés ni contradice la jurisprudencia de esta sala en la interpretación del artículo 96 del CC.

¿Y a ti te afecta esta sentencia? ¿Tú qué piensas de ella? ¿Se hace justicia por fin?

Déjanos tus comentarios y ayúdanos a analizar con más profundidad esta sentencia.

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Y como lo prometido es deuda, aquí os dejamos el enlace al post de Felipe Fernando Mateo Bueno:

https://www.mateobuenoabogado.com/blog/tribunal-supremo-extincion-uso-vivienda/

PREGUNTAS Y RESPUESTAS

  ¿Si rehago mi vida con una nueva pareja automáticamente tengo que salir del domicilio familiar?

No. La extinción del derecho de uso sobre la vivienda familiar nunca se produce de forma automática. Es necesario iniciar un proceso judicial solicitando esa extinción y para que sea válida la petición se tiene que estar conviviendo de forma permanente y habitual en el que fue el domicilio familiar. El simple hecho de tener pareja no conlleva que se produzca la posibilidad de extinciónn del derecho de uso sobre la vivienda. Si quieres profundizar y saber más te invitamos a que leas el post.

  ¿Qué efectos produce la sentencia del tribunal supremo sobre la vivienda?

Principalmente provoca 2 efectos:
1) Deja de considerarse domicilio familiar, por lo que pierde esa distinción legal que le otorgaba protección de cara a su atribución a los hijos como una de las medidas a regular en las relaciones padre-hijos.

2) Extingue el derecho de uso de la vivienda familiar, como consecuencia se puede pedir una limitación en el uso de la vivienda y dejar de estar limitada a la mayoría de edad de los hijos. Entra en el post y profundiza en su explicación.

 ¿Si me quedo sin poder usar de la vivienda puedo solicitar alguna compensación?

Se puede solicitar un incremento del importe de la pensión de alimentos. Puesto que al extinguirse el derecho de uso y siendo la vivienda uno de las obligaciones que debe cubrir a sus hijos el padre no custodia, esta situación podría provocar un aumento del importe de la pensión de alimentos. Si quieres saber más te invitamos a que leas el post.

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