¿No te parece curioso que mientras mantienes tu relación de pareja o en el matrimonio nadie pone pegas o cuestiona tu aptitud para ser padre? Sin embargo, una vez se rompe la relación, por el hecho de romperse, seguir ejerciendo como padre es inmediatamente cuestionado.
¿Te has dado cuenta que por dejar de convivir en el mismo techo parece que ya no sabes cuidar de tu hijo?
Es muy posible que pienses que si quieres obtener la custodia compartida de tu bebé si este tiene menos de un año, lo vas a tener imposible. Es cierto que éste es uno de los casos en los que la solicitud de custodia compartida va a encontrar más dificultades. Esto se debe a que para los bebés de menos de un año, se considera que tienen una dependencia más directa de la madre.
Sin embargo, debes saber que no hay una edad a partir de la cual se pueda empezar a pensar en la custodia compartida. Desde el nacimiento del menor, se puede dar esta opción. De hecho esta debe ser la opción habitual a imponer en los procesos de divorcio, tal y como establece la actual corriente jurisprudencial de nuestro tribunal Supremo
En última instancia, será el juez quien determine la conveniencia o no de una custodia compartida para un bebe de un año o menos.
¿Hay una edad mínima para poder ejercer de padre cuando te divorcias?
Como hemos avanzado, no existe una edad mínima para ejercer la custodia compartida, y que de esta forma puedas seguir siendo y sintiéndote como el padre que eres, a pesar del divorcio.
Para ello eso sí, necesitarás la ayuda de un buen abogado. En Casasempere abogados en Alicante somos especialistas en casos de divorcio y custodias compartidas. Desde la experiencia que nos otorga el haber pasado por todos los procesos en los que defendemos a nuestros clientes, unida a la experiencia y formación del equipo, y que en ese equipo se cuente con abogados que hayan recorrido tu mismo camino de forma personal y directa nos sitúa como tu mejor opción para poder conseguir una custodia compartida a pesar de que tu bebé no supere el año de vida.
Porque desde el punto de vista estrictamente jurídico, la verdad es que no existe una edad recomendada para la custodia compartida. Sí que encontramos una mayor cantidad de casos en los que varios juzgados han considerado la de tres años como una edad adecuada para acogerse a este derecho.
Sin embargo, piensa que más allá de la edad del menor, se tienen en cuenta otros factores y circunstancias como las siguientes:
- Aptitud de los los progenitores
- Relación con los niños y dedicación a la crianza antes de la ruptura
- Edad y Número de hijos
- Deseo del menor si tiene más de 12 años
- Posibilidad de conciliar con la vida laboral
- Distancia entre los domicilios
- Relación entre de los padres
¿Es diferente la custodia compartida si tienes un bebé lactante o un hijo menor de 1 año?
Desde nuestro punto de vista, la respuesta sólo debe ser afirmativa en el caso de que la madre le esté dando pecho al niño. Pues es evidente, que por naturaleza esta es una tarea reservada en exclusiva para la madre.
Pero no debemos olvidar que en la actualidad nuestro ritmo de vida es frenético y que en los tiempos actuales ambos padres suelen trabajar y desarrollar su vida profesional por igual.
Ello hace que en muchas ocasiones las madres se reincorporen a su trabajo al poco de agotar su descanso maternal. Y ello, en la mayoría de las ocasiones suele ser entre las 4-6 semanas tras el parto puesto que en muchas ocasiones la baja por maternidad se inicia con anterioridad al parto.
Y en esos supuestos, mientras ambos padres conviven en el mismo techo suelen repartirse sin que ninguno de ellos se lo cuestione los cuidados y atenciones directos de su bebé. Y entre esos cuidados suele incluirse el que el propio padre dé leche materna previamente extraída y conservada a su bebé con un biberón, o incluso que desde el inicio ese biberón no sea de leche materna.
La pregunta que hay que hacerse entonces es ¿Por qué este hecho debe negarse por dejar de convivir? ¿Se es menos padre por dejar de compartir techo?
Si tu caso es de los que tu bebé ya ha dejado de amamantar, toma biberón de leche no materna o por cuestiones laborales o personales se ha decidido no seguir con la lactancia maternal, en casos como estos, no debería existir pega, objeción o planteamiento alguno para hacer algo que además ayude a fortalecer los lazos emocionales entre el bebé y su padre.
Día a día en Casasempere abogados vemos muchos más supuestos de madres que a pesar de la ruptura de pareja valoran muy positivamente la ayuda activa de los padres. A pesar del dolor que les supone compartir los cuidados diarios de sus bebés, son conscientes de que ese reparto de cuidados es mucho más beneficioso para todos, pero principalmente para sus hijos.
Pero somos conscientes, y también lo vemos día a día, que en la mayoría de las ocasiones la ruptura de pareja nubla la razón y potencia la emoción. Los sentimientos de dolor por la ruptura provocan que se deje de ver que lo más importante es establecer la opción de custodia que mejor ayude al desarrollo emocional y físico del niño. Y para ello, nada mejor que el pequeño pueda disfrutar de papa y de mama.
El artículo 24 de la Convención sobre los Derechos del niño determina la obligación de los Estados miembros de proteger la salud de los menores. En base a esta legislación, podemos decir que la lactancia es un derecho de los niños no reconocido.
En el caso de la la custodia compartida si tienes un bebé lactante o un hijo menor de 1 año, existen diferencias que a menudo resultan definitivas, pero en cualquier caso, no debes tomarlo como algo imposible. Es cierto que cuando se es lactante, existe una mayor dependencia de la madre, principalmente si el bebé está tomando pecho y la custodia compartida es más complicada en términos de adecuar los horarios para las necesarias tomas del bebé.
Por eso, lo más común es ver como en la práctica por parte de los juzgados no se suele acordar que el niño pase la noche en compañía del padre, todo ello para facilitar la toma nocturna de la leche materna. Pero como hemos expuesto al principio, con la adecuada coordinación entre ambos padres, la lactancia materna, no debería considerarse una barrera imposible de esquivar y que por si sola impidiera el ejercicio de la custodia compartida.
Aún no otorgando la custodia compartida, esto no es excluyente para que el juez decrete que sea necesario un trato frecuente con el otro padre con el que no convive a diario, en atención a que el bebe debe de familiarizarse y crear vínculos con ambos padres.
Es decir, incluso existiendo alimentación materna, este hecho por sí mismo, no es un elemento esencial para impedir el cumplimiento de un régimen de visitas normalizado o incluso el llegar a obtener una custodia compartida.
Pero en definitiva, cuando se trata de un menor lactante, lo más habitual es acordar un régimen de visitas cortas pero frecuentes en el tiempo. Al alcanzar un régimen de visitas normalizado, estas se irán realizando periódicamente con una graduación progresiva hasta que el menor pueda cumplir el dormir por la noche con el padre.
Olvídate de no ver a tu hijo o no poder sentirte padre por el hecho de que sea lactante. En Casasempere abogados en Alicante conseguiremos el régimen de visitas más adecuado tanto para ti como para tu pequeño.
Es cierto que en cuanto a acordar el régimen de visitas, si bien habrá que estar a las circunstancias concretas del caso, existen tres líneas posibles de actuación de la jurisprudencia a las que deberemos acogernos.
- Aquella que no acuerda ni régimen de visitas normalizado ni pernoctas a favor de los padres con los que el menor no convive a diario si sus hijos son lactantes o menores de tres años.
- Aquellas que nos permiten acordar periodos de estancias más breves, incluidas las vacaciones, en orden de evitar separaciones largas de uno u otro padre.
- Los supuestos en los que no se acuerda un régimen de visitas normalizado, sino un régimen de visitas progresivo en el que se adopta un sistema transitorio con el cual el contacto de los niños con el padre con el que no conviven a diario se va ampliando sucesivamente hasta alcanzar el régimen normalizado.
En conclusion, ¿Está excluida la custodia compartida con niños menores de 3 años?
Aunque resulta más complicada, no por ello debes pensar que es imposible. Imposible sólo es aquello que jamás te atreves a intentar.
Recuerda que en Casasempere abogados nuestro compañero especialista en divorcios, Javier González obtuvo la custodia exclusiva paterna cuando su hijo pequeño no tenía ni 2 años y su hijo mayor apenas contaba con 4 años. Y tras dos años de custodia exclusiva ambos padres llegaron al convencimiento de que la mejor opción para sus hijos era compartir la custodia, repartir por igual los cuidados y atenciones diarios.
Y, además, tenemos el privilegio de haber ayudado a numerosos padres con hijos lactantes a conseguir y disfrutar de la custodia compartida de sus hijos.
Lo más importante para conseguirlo es querer de verdad ejercer esa gran responsabilidad de ser padre y contar con el adecuado asesoramiento que te guíe paso a paso para poder conseguirlo.
Debes tener en cuenta que en última instancia será el juez quien se encargue de evaluar tu caso en concreto, ya que, si bien hay sentencias para tomar como punto de partida, no hay una norma común capaz de asentar jurisprudencia.
Lo más habitual es que los padres sean capaces de adecuarse a un régimen de visitas progresivo. Hasta que el menor cumpla 3 años, se adaptarán en la medida de lo posible para que el padre pueda seguir disfrutando de su hijo sin que a este le falte la madre cuando sea necesario.
Aunque no se debe olvidar que la decisión de la opción de custodia es una decisión conjunta de ambos padres y que antes de dejar su decisión a un juez, ambos padres deben de mutuo acuerdo decidir la mejor de las opciones para sus hijos.
Y si estos padres están bien guiados o asesorados, pueden ver con más claridad los puntos positivos de la actuación conjunta de ambos como padres. Si se centran en el bienestar de sus hijos, al menos, se puede conseguir que la custodia compartida no sea una opción descartada de inicio, por el simple hecho de sentirse dolidos por la ruptura.
¿Hay alguna otra forma de conseguir poco a poco la custodia compartida?
Hoy en día es muy habitual ver sentencias de nuestros juzgados con la aplicación de la custodia compartida progresiva.
Este caso suele tratarse del aumento progresivo la estancia con el padre para pasar poco a poco a la custodia compartida con el reparto al 50 % del tiempo a partir del momento en el que menor cumpla como mínimo los 3 años.
En Casasempere abogados en Alicante te podemos asegurar que la corta edad de los hijos no excluye por sí sola la posibilidad de solicitar la custodia compartida. Habrá que ponerla en el contexto de los restantes requisitos que se tienen en cuenta para conseguir la custodia compartida y determinar si efectivamente en tu caso concreto es el sistema que mejor protege el interés del menor.
En todo caso, lo más recomendable es dejarte asesorar por un especialista como los que encontrarás en nuestro despacho de abogados especializados en divorcios y custodias en Alicante. En Casasempere abogados tenemos experiencia, formación y además hemos recorrido en primera persona este mismo camino que ahora tú empiezas, por lo que, somos los mejores guías para acompañarte en este trago amargo y endulzarlo de la mejor forma posible, no esperes más ¡Contáctanos!
¿Quieres seguir sintiéndote padre a pesar de tu divorcio? Llámanos ahora mismo y empezaremos a trabajar para que disfrutes de la custodia que te mereces de aquello que más quieres en el mundo, tus hijos.