SOY PAREJA DE HECHO QUE DERECHOS TENGO SI FALLECE MI PAREJA

La semana pasada hablamos de la pensión de viudedad de la segunda mujer. En dicho post veíamos que el cónyuge o ex cónyuge, con independencia de su sexo, tiene derecho a una pensión vitalicia en concepto de pensión de viudedad, en el caso del fallecimiento de su pareja.

Aun así, en Casasempere Abogados somos conscientes de que hoy en día es mucho más habitual que las parejas no pasen por los trámites del matrimonio, y simplemente convivan con un proyecto de vida en común.

Hoy en nuestro post vamos a centrarnos en la viudedad de las parejas de hecho, puesto que legalmente también son beneficiarios de la pensión de viudedad los sobrevivientes de una pareja de hecho.

A diario nos suelen preguntar ¿Para qué sirve ser pareja de hecho en caso de fallecimiento? ¿Por qué es importante?.

Antes de dar respuesta a esa pregunta deberíamos saber lo siguiente:

¿Qué se entiende por pareja de hecho?

Para ser beneficiario de derecho a la pensión de viudedad, se debe estar unido al fallecido formando una pareja de hecho.

Se entiende a efectos legales por pareja de hecho a la relación afectiva análoga al matrimonio. Aquellas personas que, sin estar impedidos para contraer matrimonio y sin vínculo matrimonial con otra persona, al momento del fallecimiento cumplan además los siguientes requisitos:

1.- DEMOSTRAR CONVIVENCIA:

Esa convivencia ha de ser estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento, con una duración ininterrumpida no inferior a 5 años con el fallecido.

Si un matrimonio divorciado reanuda la convivencia tras su divorcio, para tener derecho a la pensión de viudedad como pareja de hecho, debe cumplir el tiempo de 5 años de convivencia sin computar en dicho periodo el tiempo de matrimonio, todo ello además de cumplir con el resto de requisitos que estamos señalando aquí.

2.- DEMOSTRAR LA EXISTENCIA DE PAREJA DE HECHO:

El reconocimiento de la pareja de hecho se realiza mediante la certificación de la inscripción, expedida por alguno de los registros de pareja existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia de la pareja, o el documento público de su constitución.

Además, dicha inscripción debe de cumplir con el requisito adicional de que la misma inscripción o formalización del documento público que acredite la pareja de hecho, se haya realizado con una antelación mínima al fallecimiento de 2 años.

¡¡¡OJO!!!, es muy importante destacar que no se es beneficiario por el simple hecho de ser pareja de hecho. Es NECESARIO que dicha pareja esté inscrita. El derecho a la pensión de viudedad es EXCLUSIVO DE LAS PAREJAS REGISTRADAS.

No sirve para acreditar la existencia de pareja de hecho disponer de libro de familia por tener hijos en común, o figurar como beneficiario de la cartilla de asistencia sanitaria del fallecido.

3. INGRESOS ECONÓMICOS DEL BENEFICIARIO.

Además de lo anterior, el beneficiario ha de acreditar que sus ingresos durante el año natural anterior al fallecimiento, no han alcanzado el 50 % de la suma de los propios y los del fallecido existentes en dicho periodo.

Dicho porcentaje queda reducido al 25 % en los casos de inexistencia de hijos comunes, con derecho a pensión de orfandad.

En todo caso, se tiene derecho a la pensión de viudedad si sus ingresos resultan inferiores a 1,5 veces el importe del Salario Mínimo Interprofesional, vigente en el momento del fallecimiento. Este requisito se debe cumplir tanto al momento del fallecimiento como a lo largo del periodo en el que se perciba la pensión.

Se incrementa en 0,5 % el referido porcentaje, por cada hijo en común que sobreviva al fallecido con derecho a pensión de orfandad.

¿Se puede acceder a la pensión de viudedad sin ser pareja de hecho?

NO. Como hemos detallado en el punto anterior, resulta un requisito IMPRESCINDIBLE ser pareja de hecho y figurar inscrito como tal, con lo que si no eres pareja de hecho te van a denegar la pensión.

¿Cómo acreditar convivencia para pensión?

Uno de los medios de prueba habituales para demostrar la convivencia es con el certificado de empadronamiento, aunque también se admite su prueba por otros medios como pueden ser informes de la policía que acrediten la realidad de la convivencia, testigos que puedan corroborar la convivencia, y otros documentos que puedan servir para acreditar la existencia de la misma.

Este dato es uno de los que más provoca el tener que acudir a los juzgados. Nuestro Tribunal Supremo ha llegado a indicar que la prueba de dicha convivencia se puede realizar con cualquier medio de prueba admitido en Derecho.

En una ocasión tuvimos la oportunidad de comprobar la realidad de dicha afirmación. Llegó a nuestro despacho una mujer que durante más de 5 años previos al fallecimiento había convivido con su pareja, figurando inscritos como pareja de hecho en el oportuno registro oficial.

A pesar de ello, durante dicha convivencia había tenido que empadronarse en casa de su madre, enferma durante varios años, para que ésta pudiera acceder a una plaza en un centro público de mayores.

Además, durante varios años de la convivencia, alternaba el convivir con su pareja, a la que también cuidaba dada su situación de invalidez absoluta, con estancias durante las noches en casa de su madre también enferma, por lo que a criterio de la Seguridad Social, al momento de la solicitud de la pensión, no se cumplía el tiempo de 5 años previos en los que figuraba como empadronada en dicha vivienda.

Dicho motivo, junto con el hecho de que en los diferentes organismos públicos figurasen varias direcciones de residencia diferentes, todas distintas del domicilio de convivencia con su pareja, unido a la falta de otras pruebas que acreditasen dicha realidad, hicieron que el juzgador considerase como no probada la necesaria convivencia, denegándole el derecho a la pensión de viudedad, ello a pesar de los testigos aportados el día del juicio para acreditar la convivencia.

Con esto te queremos reseñar que pese a que el Tribunal Supremo indica que dicha convivencia puede ser acreditada por cualquiera de los medios de prueba admitidos y existentes, debemos poner nuestra máxima atención en cuidar que nuestro empadronamiento sea el correcto. Lo simple siempre es más efectivo que jugársela a tratar de probar con otros medios. Si tu empadronamiento prueba que has estado conviviendo 5 años en el domicilio con tu pareja de hecho, te va a ser mucho más fácil acceder a la pensión de viudedad.

Los pequeños detalles muchas veces marcan la diferencia, así que pon atención en comprobar que cumples con los requisitos que hemos reseñado para que, si te ves en esta situación, al menos tengas el consuelo de que vas a ser beneficiario de una prestación.

En definitiva, ser pareja de hecho en caso de fallecimiento sirve para acceder al cobro de una pensión de viudedad.

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