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ARTICULO 416 LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL (DERECHO A NO DECLARAR CONTRA EXPAREJA)

Una vez que se da el paso de denunciar por violencia de género, contra la persona con la que llevas años de tu vida conviviendo, todo se precipita y se escapa de tu control.

La denuncia por violencia de género es como destapar la caja de Pandora. Una vez que está abierta, parece que ya no hay forma de volver a cerrarla.

De repente, esa persona con la que ayer compartías mesa, cama y vida, hoy te parece un verdadero extraño. Te mira con odio y miedo, y parece no ser la misma persona de la que te enamoraste.

         No dejas de preguntarte ¿Cómo hemos llegado a esto?

         Lo decimos siempre, pero hoy lo vamos a repetir una vez más. Del amor al odio hay un solo paso. Y muchas personas no se lo creen hasta que lo viven en sus propias carnes.

Son muchos los hombres que llegan a nuestro despacho y que nos dicen “me lo habían dicho varios amigos que lo han vivido, pero yo no quería hacerles caso. Ahora me arrepiento de no haberles prestado más atención. Jamás me hubiera creído que esto me podía pasar a mí”. Pues sí. Le pasó.

 La denuncia y la detención es sólo el principio del caos en tu vida. Una vez abierto el proceso de violencia de género, quedan meses de no vivir, de incertidumbre, de desesperación y de total angustia. Trabajo, amistades, entorno familiar, todo queda trastocado durante este proceso.

Quienes denuncian, en muchas ocasiones, al ver las consecuencias que se producen en el que hasta hace pocos días era su hogar, quieren poner freno a todo lo que viven, porque en el fondo siguen teniendo sentimientos por el padre de sus hijos.

Se ven atrapadas entre el deber de decir la verdad de lo que han vivido en ese momento y continuar con las actuaciones, y la presión por la lealtad familiar de proteger a su familia y al padre de sus hijos.

el derecho a no declarar del articulo 416 lecrim es como el boton de parada de los autobuses

 Cuando viven en primera persona las consecuencias a las que les arrastran los procesos de violencia de género, en muchas ocasiones quieren pulsar el botón de parada solicitada y, como si estuvieran en un autobús de línea, tranvía o metro, esperan con angustia a que el transporte pare y poder bajar para alejarse de todo el dolor que estos procesos generan.

Las leyes y los juzgados aplican normas, pero se olvidan de las personas. El dolor que experimentan todas las partes en este tipo de procesos suele dejarlos muy marcados para el futuro. Y en muchas ocasiones nos preguntan, ¿no podemos arreglar esta situación sin generar tanto dolor y destrucción?

La respuesta la encontramos en el artículo 416 ley enjuiciamiento criminal, que consigue equilibrar el deber de todo ciudadano en colaborar diciendo la verdad ante los juzgados, y el derecho a mantener la intimidad del entorno familiar, o lo que comúnmente se denomina, lavar los trapos sucios en el entorno familiar.

En el último mes son varias las experiencias que hemos vivido con su aplicación, viéndonos en la necesidad de explicar con este post cuáles son las consecuencias, y cómo se aplica en los juzgados, el llamado derecho a no declarar contra ex pareja que se recoge en el artículo 416 ley de enjuiciamiento criminal.

¿Estoy haciéndolo mal por negarme a declarar?

¿Me estoy perjudicando por permitir que mi ex salga absuelto?

Además, estas experiencias, hemos tenido la oportunidad de vivirlas tanto como acusación particular de la mano de una mujer que acusaba a su marido de violencia de género, como desde la defensa, defendiendo al marido que había sido acusado de violencia de género, con lo que tenemos la perspectiva completa desde todos los ángulos posibles.

Lo primero de todo es poner de manifiesto el contenido del artículo 416 ley de enjuiciamiento criminal:

“Están dispensados de la obligación de declarar:

1. Los parientes del procesado en líneas directa ascendente y descendente, su cónyuge o persona unida por relación de hecho análoga a la matrimonial, sus hermanos consanguíneos o uterinos y los colaterales consanguíneos hasta el segundo grado civil, así como los parientes a que se refiere el número 3 del artículo 261.

El Juez instructor advertirá al testigo que se halle comprendido en el párrafo anterior que no tiene obligación de declarar en contra del procesado; pero que puede hacer las manifestaciones que considere oportunas, y el secretario judicial consignará la contestación que diere a esta advertencia.

         La primera conclusión que sacamos de su contenido, es que están DISPENSADOS o EXENTOS de contar ante el juez su versión de lo ocurrido y, en consecuencia, de no denunciar, acusar o mantener la acusación las siguientes personas:

1.- Familiares.

2.- Cónyuge o pareja.

para acogerse al derecho a no declarar hay que ser familiar como máximo de segundo grado directo o por afinidad

ACOGERSE AL DERECHO A NO DECLARAR POR SER FAMILIAR.

¿Esta exención se aplica a todos los familiares?

No. En la ley se habla de línea directa ascendente y descendente hasta el segundo grado civil. Esto, en principio, nos suena a chino, pero una vez que se explica de una manera gráfica es sencillo de entender. En realidad, se refiere a que partiendo desde nosotros como punto de referencia, subimos o bajamos por nuestro árbol genealógico, por nuestros familiares directos como son los padres y los abuelos cuando es ascendente, y por nuestros hijos o nietos cuando es descendente.

Para mayor claridad véase este esquema:

esquema explicativo línea ascendente y descendente hasta el segundo grado para saber quien está exento de declarar
Líneas ascendente (izquierda) y descendente (derecha)
esquema de elaboración propia de Casasempere abogados

Cuando se habla de colaterales hasta el segundo grado civil, nos referimos a los familiares próximos partiendo desde nuestra posición, subiendo en el árbol genealógico al tronco común de ese familiar hasta que llegamos al familiar que queremos saber el grado de distancia que nos une a él.

Véase este gráfico para mejor ilustración:   

esquema explicativo segundo grado colateral para aplicar articulo 416 ley de enjuciamiento criminal

Por ejemplo, tu hermano está separado de ti en un segundo grado colateral, porque se sube hasta el padre como tronco común de ambos y se baja hasta tu hermano. Sin embargo, un tío, estaría en un tercer grado, porque habría que subir hasta el tronco común de esos dos familiares que es el abuelo y bajar al tío.

esquema explicativo tercer grado afinidad para aplicar articulo 416 ley de enjuiciamiento criminal

      En la ley también se habla de parentesco por consanguinidad o por afinidad. Por consanguinidad se refiere a los lazos de sangre familiares que se explican en los esquemas anteriores, y cuando habla de relaciones por afinidad es por ejemplo tu cuñada, que ocupa el mismo grado que tu hermano en el esquema familiar, pero su relación no es directa por nacimiento o sangre sino por afinidad o proximidad a tu hermano (por ser la mujer de tu hermano).

esquema explicativo parentesco por afinidad para aplicar articulo 416 ley de enjuiciamiento criminal
acogerse al derecho a no declarar contra ex pareja se regula en el art 416 lecrim

      2.- DERECHO A NO DECLARAR CONTRA EX PAREJA.

         Con esto, queda muy claro, que este derecho es tanto para las personas casadas o que han optado por celebrar un contrato matrimonial, como para las parejas de hecho que no han querido dar el paso de la unión matrimonial pero que conviven de forma similar o análoga.

         En este sentido tenemos que acudir al art 261 Lecrim

         “Tampoco estarán obligados a denunciar:

1.º El cónyuge del delincuente no separado legalmente o de hecho o la persona que conviva con él en análoga relación de afectividad.

2.º Los ascendientes y descendientes del delincuente y sus parientes colaterales hasta el segundo grado inclusive.”

         En dicho artículo se confirma que, pese a no existir unión matrimonial, la extensión de la dispensa se hace a las relaciones de pareja estables. De hecho, jurisprudencialmente, incluso en momentos en los que no figuraba de forma expresa, eran equiparadas a la relación matrimonial.

      ¿EN QUE MOMENTO SE APLICA EL DERECHO A NO DECLARAR CONTRA EX PAREJA?

      Se distinguen 3 momentos o fases:

         1.- DENUNCIA INCICIAL EN COMISARIA.

         2.- RATIFICACIÓN ANTE EL JUZGADO DE VIOLENCIA.

         3.- DECLARACION EN EL JUICIO ORAL ANTE EL JUEZ DE LO PENAL.

         1.- DENUNCIA INICIAL EN COMISARIA.     

         Como hemos reseñado el art 261 Lecrim exime al cónyuge, pareja, hijos o familiares hasta el 2º grado, de denunciar.

         Los miembros y fuerzas de seguridad del estado deben informar al denunciante de su derecho a no denunciar.

         2.- RATIFICACIÓN ANTE EL JUZGADO DE VIOLENCIA.

         Es el segundo momento en el que la victima puede aplicar este derecho. Al momento de entrar a presencia del juzgado de violencia, o juez de instrucción de guardia en aquellas localidades en las que no hay juzgado especializado, puede acogerse a este derecho y terminar las actuaciones.

         3.- DECLARACION EN EL JUICIO ORAL ANTE EL JUEZ DE LO PENAL,

         Este derecho se puede ejercer incluso aunque haya presentado denuncia, explicado los hechos ocurridos con detalle, y haya ratificado ante el juez instructor su deseo en seguir con la denuncia. Al llegar el inicio del juicio oral, se puede acoger a esta exención o dispensa.

         Mucho se ha escrito sobre esta situación y, en muchas ocasiones, la jurisprudencia se ha inclinado por indicar que la existencia de una denuncia espontánea impide la aplicación de este derecho. Es decir, a lo largo de los años de su aplicación, llegó a existir disputa en relación a la aplicación de este derecho cuando el testigo era víctima directa de los hechos y había realizado una denuncia espontánea buscando la protección penal.

         Hoy no existe duda alguna. De hecho el Acuerdo del pleno no jurisdiccional de la sala segunda del Tribunal Supremo de fecha 23 de enero de 2018 pone fin a esta discusión. 

Asunto: Alcance de la dispensa del artículo 416 LECRIM.

Acuerdo:

1.- El acogimiento, en el momento del juicio oral, a la dispensa del deber de declarar establecida en el artículo 416 de la LECRIM, impide rescatar o valorar anteriores declaraciones del familiar-testigo, aunque se hubieran efectuado con contradicción o se hubiesen efectuado con el carácter de prueba preconstituida.

2.- No que excluido de la posibilidad de acogerse a tal dispensa (416 LECRIM) quien, habiendo estado constituido como acusación particular, ha cesado en esa condición.

         Veamos qué quiere decir el contenido del acuerdo del Tribunal Supremo:

1.- Pese a haber presentado denuncia espontánea, como puede ser la denuncia y ratificación posterior, en la fase del juicio oral se puede acoger al derecho a guardar silencio y no declarar contra su ex pareja establecido en el artículo 416 Lecrim y hacer que todas las declaraciones realizadas anteriormente carezcan de efectos para poder ser usados por el juzgador como medio de prueba válido para su condena.

2.- Para poder acogerse a ese derecho, el denunciante tiene que renunciar con carácter previo a actuar como acusación particular. El abogado particular tiene que apartarse de la causa y el denunciante expresar, con carácter expreso, su deseo de no seguir denunciando y de acogerse al derecho a no declarar contra su ex pareja.

¿PODRÍA CONTINUAR EL JUICIO AÚN SIN DECLARAR EL TESTIGO-VICTIMA o FAMILIAR?

La respuesta es SíEl Fiscal podría seguir manteniendo la acusación y solicitar que continuase el juicio, escuchando al resto de testigos que no están exentos de esa obligación de declarar y, con su resultado, el juez resolvería.

         Eso sí, tenemos que tener presente que salvo testigos directos presenciales, el resto de testigos que suelen aparecer en este tipo de procesos, en los que la violencia ha ocurrido en la intimidad del hogar, suelen ser familiares directos a los que también se les aplica la exención de no declarar.

         El resto de testigos, como podrían ser los agentes de la autoridad, son testigos de referencia que recogen las manifestaciones de la denunciante, pero, como hemos reseñado, sus declaraciones previas al momento de acogerse a este derecho, no pueden ser tenidas en consideración como prueba de cargo o prueba de acusación.

         En estos casos debe primar el principio de presunción de inocencia y el resultado mayoritario es la ABSOLUCION.

         En la mayoría de las ocasiones, tanto defensa como acusación particular, han hablado previamente con el Fiscal, le han expuesto la situación y, ante la manifestación ante el juez de acogerse a este derecho, han solicitado la ABSOLUCIÓN con la retirada inmediata de las medidas de protección.

¿CÓMO SE PIDE ESTE DERECHO ANTE EL JUEZ?

Normalmente, esta situación se ha hablado previamente entre los abogados de la defensa, acusación y Fiscal antes de iniciar el juicio.  Como cuestión previa, al inicio de la vista, el abogado de la acusación particular debe RETIRARSE COMO ACUSACIÓN PARTICULARDebe presentar su renuncia conforme a la petición expresa de su cliente y porque el mismo le ha manifestado su deseo de acogerse al derecho del art. 416 LEcrim.

Como hemos visto por el contenido del Acuerdo del Tribunal Supremo de 23 de enero de 2018, es requisito previo RETIRAR ACUSACIÓN PARTICULAR VIOLENCIA DE GENERO para que la víctima pueda acogerse al derecho a no declarar.

El juez indicará al letrado que si lo desea puede permanecer en sala sin posibilidad de intervenir, o abandonar los estrados.

Pasará el acusado, el cual, en prevención y a la vista de que todos están conformes, se acogerá también a su derecho a no declarar. Todo ello, sin perjuicio de que si la víctima finalmente declara pueda aceptarse por su señoría el derecho a volver a efectuar su declaración.

Acto seguido se manda entrar a la víctima. El juez, con carácter previo a que empiece el interrogatorio, va a recordar el derecho a no declarar por se cónyuge, familiar o pareja estable. En ese instante, es cuando la victima-denunciante debe expresar su deseo de acogerse a ese derecho.

El juez le preguntará si ese derecho lo ejerce de forma voluntaria y libre, o si ha recibido algún tipo de presión o influencia. Una vez que el juez haya constatado que es un derecho que se ejercita de forma libre, le indicará a la víctima que puede abandonar la sala.

El juez dará el turno de palabra al fiscal, el cual, en aplicación del acuerdo del pleno del Tribunal Supremo de 23 de enero de 2018, indicará que ante la falta de pruebas de cargo que permitan ejercitar la acusación, pedirá la absolución con el levantamiento inmediato de las medidas de protección establecidas durante la instrucción.

La defensa no se opondrá a la petición y se adherirá a la solicitud efectuada por el Fiscal, para que se absuelva a su cliente y se levanten de inmediato la orden de alejamiento y la prohibición de comunicación.

El juez, en la mayoría de los casos y a la vista de lo solicitado, dictara IN VOCE, es decir en voz alta y en ese instante, la sentencia de ABSOLUCIÓN, ordenando dejar sin efecto la orden de alejamiento y de comunicación.

Y con todo ello concluirá el juicio.

Todo lo que se ha indicado respecto de la victima, cónyuge o pareja, es equiparable y extensible a un familiar o testigo, siempre que esté dentro de los grados familiares que le permiten acogerse a esa dispensa. Es decir, el articulo 416 Lecrim también establece un DERECHO A NO DECLARAR EN JUICIO COMO TESTIGO.

consecuencias directas de acogerse al derecho a no declarar del art 416 lecrim

¿CUALES SON LAS CONSECUENCIAS DE ACOGERSE AL DERECHO A NO DECLARAR?

Una de las preguntas que más vueltas da en la cabeza de las victimas que han denunciado un tema de violencia de género, es cuáles son las consecuencias de acogerse al derecho a no declarar.

Veamos en detalle NEGARSE A DECLARAR CONSECUENCIAS PRINCIPALES:

1.- SE RETIRAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN.

2.- AMBITO JUDICIAL FUERA DE VIOLENCIA DE GÉNERO.

3.- SE PUEDE SOLICITAR CUSTODIA COMPARTIDA.

1.- SE RETIRAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN.

Sales del juzgado y el acusado va a poder acercarse, hablarte y acudir a tu domicilio. Has dejado de estar protegida legalmente y que se aproxime para hablar contigo ya no tiene consecuencias para él. Por eso, hay que estar muy seguro de acogerse a este derecho.

2.- AMBITO JUDICIAL FUERA DE VIOLENCIA DE GÉNERO.

La absolución violencia de género, rompe la atracción del juzgado de violencia de género a ser el juzgado competente para resolver todas las medidas civiles (divorcio, medidas provisionales o custodias), que dejan de tener efecto. Por un lado, se gana en calma, porque los juzgados de violencia son juzgados muy centrados en el dolor que se vive con estos procesos y son muy reacios a plantear cuestiones que en un juzgado de familia son mucho más habituales y frecuentes.

3.- SE PUEDE SOLICITAR CUSTODIA COMPARTIDA.

También deja de tener efecto la limitación de acceder a una custodia compartida, con lo que entra en juego de nuevo la posibilidad de solicitar el compartir el tiempo con los hijos entre ambos progenitores. Esto es el motivo principal por el que las denuncias de violencia de género no deben de tomarse de una forma arbitraria o como castigo. Hay que tener muy claro estas consecuencias porque, en muchos supuestos que vivimos, las consecuencias son devastadoras, sobre todo para los hijos, que se ven impedidos de disfrutar de los cuidados que hasta la ruptura le han dado sus padres.

         Es una responsabilidad de todos los que formamos parte de este sistema, el no avivar situaciones carentes de contenido y que jamás deberían de haber acabado en un juzgado de violencia. No nos vamos a cansar de decirlo. El juzgado no es el camino, no resuelve los conflictos de familia. El entendimiento entre los padres y romper la relación de una manera responsable es el único y verdadero camino.

En uno de nuestros casos, en el que actuábamos como acusación particular, se formalizó un convenio regulador en el que escuchando la voluntad de ambas partes, fuera ya del proceso de violencia, hablando como padres, los mismos regularon lo mejor para sus hijos.

Aceptaron incluso el cambio de residencia a otra localidad diferente y el acudir a terapia psicológica a los hijos, todo ello de cara a fomentar su desarrollo y evitar que la situación vivida destruyera sus relaciones.

Otra manera de vivir el divorcio es posible y en Casasempere abogados lo vemos día a día.

En el otro supuesto, en el que acudíamos como defensa, salieron del juzgado juntos con su bebe de 10 meses y a día de hoy conviven en el mismo domicilio. Queremos creer que con la experiencia han aprendido a ser mejores personas y que mantendrán la calma, llegando si es necesario a una ruptura responsable, sin dolor y sin conflicto.

Por nuestra parte sabemos que se puede y que es un camino perfectamente posibleSólo hace falta voluntad de todos los implicados, centrarse en lo verdaderamente importante, LOS HIJOS, y no dejarse arrastrar por el dolor puntual que determinadas situaciones nos provocan. 

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Javier González González

Padre, Divorciado y experto apasionado del Área de Familia de Casasempere abogados

Muchas Gracias

PREGUNTAS FRECUENTES

  ¿El derecho a no declarar del art 416 Lecrim es solo aplicable al cónyuge?

No, también a la pareja de hecho y a familiares. Si quieres saber los requisitos de parentesco para poder acogerte a ese derecho te invitamos a que entres y lo leas.

  ¿Sólo se puede solicitar el derecho a no declarar del art 416 Lecrim en el juicio oral?

No, existen 3 momentos a lo largo del proceso en los que de forma obligatoria vas a tener derecho de acogerte a esta exención en la obligación de colaborar contando la verdad de lo sucedido. Si quieres saber en que momentos se puede ejercitar este derecho entra y lee nuestro post.

  Si me acojo al derecho a no declarar en el juicio, ¿se pueden usar como prueba para condenar la denuncia inicial y las declaraciones previas?

No, dejan de tener efecto y no se pueden usar para condenarte. Si quieres saber con que debes argumentarlo para que dejen de tener efecto, lee el post. ¿Tiene dudas? ¡Contáctanos!

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