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13 PREGUNTAS SOBRE ESTADO DE ALARMA ESPAÑA PARA DIVORCIADOS

En estos días de confinamiento, son muchas y variadas las dudas que surgen a los padres y madres divorciados. Son momentos de mayor tensión y estamos ante una materia que, de por sí, ya favorece la falta de entendimiento y coordinación entre los padres.

Son muchos los padres que han alcanzado acuerdos y que, por el bienestar y seguridad de sus hijos, se están coordinando para evitar exponer a sus hijos de forma innecesaria. Sin embargo, en aquellos casos en los que el entendimiento no es posible, es donde están surgiendo disparidad de soluciones.

La comisión permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), órgano de gobierno de los jueces, indicó el pasado 20 de marzo que si no había acuerdo de los padres debían ser los jueces los que en cada caso concreto determinaran cómo actuar.

En dicha nota informativa se remitió a que las juntas sectoriales de jueces podían emitir criterios y pautas de actuación conjunto. Esta nota informativa, que debía de haber servido para establecer las pautas y criterios comunes base para todo el territorio nacional, abrió la veda a la libre interpretación y a multitud de problemas para los padres y madres divorciados.

El escenario parecía de broma. Nos encontrábamos con los juzgados totalmente paralizados y en servicios mínimos lo que impide cumplir con lo recomendado por el órgano de gobierno de los jueces y con unas normas tan ambiguas y abiertas que cabe cualquier posible interpretación. Todo esto ha provocado que, con esto del estado de alarma, se estén viviendo situaciones injustificadas o abusivas que suponen claros incumplimientos de los convenios y sentencias, que tras el periodo de confinamiento va a dar lugar a una avalancha de reclamaciones, solicitando la compensación de los periodos que no se han podido disfrutar, por la decisión unilateral injustificada de uno de los padres.

Con el post de hoy queremos arrojar claridad, en la medida de lo posible, dada la falta de rigor de las normas, a los principales supuestos que, como abogados especialistas en derecho de familia, hemos recibido de nuestros clientes por todo el territorio nacional, ante cómo actuar en los diferentes supuestos que este estado de alarma les está provocando.

Lo primero que hay que tener presente, es que los criterios van variando en función del avance del estado de alarma, y de la mayor o menor limitación en las posibilidades de movilidad, así como por los diversos criterios o acuerdos que se van publicando conforme avanza la situación.

También se debe tener presente que la norma siempre va por detrás del caso real, y que cuando los responsables se dan cuenta de que tienen que clarificar es porque ya han surgido multitud de problemasEn nuestro caso estamos tratando de anticipar en muchas ocasiones las respuestas de nuestros clientes, antes incluso de que existan criterios. La base de nuestras respuestas siempre se basa en lo mismo. En lo que debería de ser la respuesta ahora y cuando se reestablezca la normalidad. En la aplicación del SENTIDO COMUN, la sensatez, y tratar de favorecer en la medida de lo posible los acuerdos que faciliten el entendimiento entre las partes y el interés de los menores.

Aun así, no te preocupes. Tienes nuestro compromiso de que bien en video a través de nuestros directos diarios en redes sociales, o con nuestro post semanal, iremos recogiendo la información más actualizada, para que puedas estar al día y saber cómo actuar y a qué acogerte en cada momento.

Para ello, hoy hacemos un recopilatorio, en el que damos respuesta a las 13 principales preguntas que los padres y madres divorciados se están haciendo durante este confinamiento, a consecuencia de esta situación de estado de alarma por coronavirus o covid-19.

desplazarse a por los hijos en estado de alarma

¿PUEDO DESPLAZARME EN ESTADO DE ALARMA A POR MI HIJO?

Lo primero que tienes que preguntarte para poder saber la respuesta correcta, es cuál es el concreto motivo que te lleva a realizar el desplazamiento. Visitas, Fin de Semana o Cambio de Custodia.

La segunda cuestión es saber cuál es tu régimen de custodia vigente. Compartida o exclusiva.

Y por último, cuál es la zona geográfica en la que tienes que cumplir con el desplazamiento. Son totalmente variados los pronunciamientos de las juntas de jueces sectoriales de familia, y has de saber que, por encima de esas recomendaciones, está el ACUERDO al que puedan llegar los padres.

ESTADO DE ALARMA Y VIAJE REGIMEN DE VISITAS

Si es para pretender disfrutar del régimen de visitas entre semana, en el que estabas acostumbrado a disfrutar de unas pequeñas horas junto a tu hijo o hija, debes saber que la gran mayoría de las juntas sectoriales de jueces han decidido SUSPENDER estos intercambios, con el objetivo de evitar que los menores tengan que estar realizando numerosas salidas de los domicilios, y puedan quedar expuestos a contagio con esos movimientos.

ESTADO DE ALARMA Y FINES DE SEMANA

Si es para recoger a tu hijo menor, con el objetivo de disfrutar de su compañía durante el fin de semana, lo primero, informarte que la Unidad de Violencia sobre la mujer de la Fiscalía General del Estado, emitió nota informativa el 22 de marzo, contemplando la posibilidad de mantener aquellas visitas que tengan una duración superior a 8 horas y no produzcan desplazamientos de larga distancia.

Y además, decirte que la gran mayoría de las juntas sectoriales de jueces de familia han decidido que SI se pueden realizar esos desplazamientos y que, principalmente en regímenes de custodia exclusiva de uno de los progenitores, se deben mantener las visitas de fin de semana, siempre que se guarden las medidas de seguridad adecuadas para evitar el contagio o exposición de los menores.  

Si es para disfrutar de fin de semana, para realizar el cambio de custodia compartida o por periodos de vacaciones, la respuesta mayoritaria de las juntas sectoriales de los jueces de familia a la fecha de publicación de este post es SI.

ESTADO DE ALARMA Y CUSTODIA COMPARTIDA

La gran mayoría de las juntas sectoriales de jueces han indicado que debe de continuar vigente el intercambio por custodia compartida salvo supuestos excepcionales:

1.- Que el menor o alguno de los progenitores sea paciente de riesgo que pueda suponer una exposición peligrosa a contagio.

2.- Que existan en la vivienda familiares de riesgo que hagan necesario evitar la exposición al contagio.

3.- Que uno de los padres siga expuesto a contagio por su actividad laboral, o la falta de medidas de seguridad que supongan un riesgo añadido que pueda provocar el contagio.

Si quieres profundizar en estas respuestas te invitamos a que leas nuestro post, sobre régimen de visitas y coronavirus:

¿COMO ACREDITO EL MOTIVO DE MI DESPLAZAMIENTO PARA EVITAR UNA MULTA?

Con la copia de la sentencia, convenio regulador, auto de medidas provisionales, o auto del juzgado de violencia sobre la mujer que establezca las medidas civiles.

También con el acuerdo documentado de ambos padres, a través de comunicaciones vía mail, que permita acreditar que los dos están conformes en continuar con los intercambios. Un mail indicando que se va a recoger al menor, fecha y hora, y su contestación diciendo que se está de acuerdo, es suficientemente adecuado para poder acreditar a los agentes de la autoridad que nuestros desplazamientos están debidamente justificados.

Debes tener presente que, dependiendo de la zona geográfica en la que te muevas, tendrás más o menos oposición por parte de los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado.

Al final del post, te pondremos el enlace a todos los acuerdos que la AEAFA (Asociación Española de Abogados Especialistas en Derecho de Familia) ha recopilado en un único documento para ayudar en esta labor de interpretación.

ESTADO DE ALARMA Y PENSION DE ALIMENTOS

En un momento tan delicado, donde la gran mayoría de los padres y madres, salvo aquellos que trabajan en actividades sanitarias o de primera necesidad, han visto sus actividades laborales paralizadas o están en casa, con un ERTE tramitado y con sus ingresos minorados, la pregunta que está siendo muy común en los divorciados es

¿tengo que seguir pagando la misma cantidad por pensión de alimentos?

La respuesta es SI. Esta situación es temporal y, de momento, no está provocando una situación permanente, que permita acreditar la necesidad de solicitar una modificación de medidas con rebaja de la pensión de alimentos.

Aunque ahora, tras 21 días, no veamos la luz al final del túnel, este periodo pasará y volveremos a la normalidad. Si es cierto que toda esta situación va a provocar muchos cambios y, con toda seguridad, este parón obligatorio global va a producir importantes consecuencias en las economías mundiales, en la que muchos puestos de trabajo se van a ver repercutidos.

Sin embargo, por ahora, hay que cumplir con lo establecido y esperar a ver cómo evoluciona todo.

Si por la rebaja en tus ingresos no puedes hacer frente a la totalidad del pago de la pensión, recuerda, paga aquella cantidad que puedas. Nunca dejes de ingresar algo, comunica esta circunstancia al otro progenitor, y trata de emplazarlo a alcanzar un acuerdo de pago cuando esta situación termine, que permita regularizar las cantidades impagadas. En todo caso, ten presente que esas cantidades que ahora no pagues te las va a poder reclamar en un futuro tu ex pareja.

Te dejamos un video de una de nuestras conexiones en directo aquí en la que tratamos este tema.

Y también te dejamos enlace a otro de nuestros posts «Impago pensión de alimentos ¿cómo actuar?«, para que tengas claro como actuar y evites caer en delito de impago de pensiones

ESTADO DE ALARMA Y COLEGIOS

El decreto declarando el estado de alarma, ha cambiado también la manera en la que nuestros hijos cumplen con sus tareas escolares.

Los ordenadores e internet se están convirtiendo en herramientas imprescindibles para poder continuar con las clases, clases que siguen operativas a pesar de la no presencia física a los centros de los menores. Video conferencias con los profesores, trabajos y aplicaciones, hacen necesario disponer más que nunca, de forma prácticamente obligatoria y necesaria, de un ordenador o portátil.

Esto está provocando que, muchos padres divorciados, nos pregunten qué hacer si el padre o madre se niega a pagar la mitad de ese ordenador o portátil. Ahí van algunos consejos:

1.- Dejar constancia escrita de la comunicación, y en ella de la obligatoriedad de tener que disponer de un ordenador para realizar las actividades escolares.

Para ello, aconsejamos que se remita al otro progenitor, la comunicación recibida por los centros de que las clases se van a realizar vía telemática.

Remitir también mail al centro escolar, solicitando si existe alguna manera de disponer a través del propio centro, de un ordenador o portátil, que pueda ser de uso del menor en su domicilio durante este periodo, y con ello cubrir esa necesidad temporal, o si cabe la posibilidad de que el menor pueda continuar el ritmo escolar sin hacer uso de las nuevas tecnologías.

Con ello, se trata de justificar la obligatoriedad y absoluta necesidad del uso de ordenador para poder avanzar en el curso.

2.- Comunicar al padre o madre el resultado de estas gestiones, y poner en su conocimiento la necesidad de disponer de ese ordenador o portátil, todo ello para que si él o ella, o algún familiar de estos, dispone de alguno, lo pueda facilitar y con ello evitar el tener que hacer frente al gasto.

Reseñar coste del ordenador portátil, o pc, con las características mínimas que permitan su uso escolar, al menor coste posible o, incluso, de segunda mano, todo ello para acreditar que la voluntad es evitar hacer gastos de más innecesarios.

3.- En este supuesto, desde nuestro parecer, y dada la situación excepcional de urgencia, nos parece inadecuado el esperar los plazos establecidos en la sentencia o convenio para comunicar la necesidad de un gasto extraordinario, que en la mayoría de los casos es de 10 días.

Dadas las circunstancias estamos ante una situación de urgencia y necesidad, que hace necesario actuar con mayor rapidez, ya que 21 días confinados, y sin clases, hacen que el único medio en muchos casos para continuar con las mismas sea el uso de estos medios. De hecho, así se está incentivando por los centros escolares.

A nuestro modo de ver, esta situación se va a equiparar en los juzgados a las situaciones en las que se hace necesario realizar un gasto urgente de salud y no se consigue localizar al otro padre.

El ordenador, en estos momentos de confinamiento, está suponiendo un valioso instrumento para ocupar el tiempo de nuestros hijos y para que puedan continuar con sus rutinas de vida y escolarización. Se ha convertido en una necesidad vital imprescindible.

4.- Adquirir el ordenador o portátil y, si tras la suspensión del estado de confinamiento, el padre o madre no regulariza el pago, solicitar en ejecución de sentencia el pago de la mitad del gasto, acompañando todas las pruebas que acrediten los pasos realizados para tratar de obtener el pago de la mitad de su coste.

Te dejamos enlace a uno de nuestros video emitidos en directo durante estos días aquí, en los que te explicamos este supuesto.

NIÑOS CON RIESGO Y CAMBIOS DE CUSTODIA

Estamos convencidos de que la gran mayoría de padres van a priorizar la seguridad y la salud de su hijo o hija. Sin embargo, hemos recibido muchas comunicaciones preguntándonos si podían evitar el cambio de custodia con hijos con problemas respiratorios.

La respuesta es que siempre debe primar el entendimiento entre los progenitores. En estos casos hay que valorar el caso concreto y el entorno de cada progenitor, todo ello para decidir cuál es el lugar más seguro. Aun así, no tomemos decisiones unilateralesHagamos participe a la otra parte. Todos somos capaces de rebajar nuestros deseos cuando tenemos que priorizar la salud de nuestros hijos.

En función de la edad, se puede incluso hacer participe a los menores de dicha decisión, y valorar aspectos como las viviendas. Hay padres que disponen de casas con jardín que pueden hacer más llevadero el encierro de los pequeños.

Nadie estamos exento de contagio, y el hecho de que esté en una casa u otra no significa que vaya a existir más o menos riesgo. No debemos de excusarnos en este tipo de situaciones para impedir los intercambios, aunque, ante todo, RESPONSABILIDAD Y SENTIDO COMÚN.

No se debe impedir el cambio de custodia, ni presuponer que el otro progenitor no va a poner las máximas precauciones para evitar que su hijo con problemas respiratorios quede expuesto, o que, de producirse el contagio, no vaya a atenderlo con el máximo celo. No utilicemos esta excepcional situación en beneficio y provecho particular, y como excusa para dejar de cumplir lo que se nos ha impuesto obligatoriamente y contra nuestros deseos personales.

Lo ideal es alcanzar acuerdos para la tranquilidad de todas las partes. Negociar compensaciones de días para después del confinamiento, bien ampliando días de vacaciones o añadiendo días extra a los fines de semana, compensar los días no disfrutados. Eso, o aquellos acuerdos a los que se puedan llegar y permitan que todas las partes disfruten de sus hijos.

Esta misma situación es aplicable cuando es uno de los padres el que está en estado de riesgo por problemas de salud o madres embarazadas.

Lo ideal es valorar el caso concreto y alcanzar los acuerdos que permitan en su caso compensar los periodos de tiempo no disfrutados.

VACACIONES DE SEMANA SANTA Y CORONAVIRUS

Tras todo lo expuesto, consideramos que, estando aceptado de forma mayoritaria, por las juntas sectoriales de familia, el intercambio de menores para cumplir las custodias compartidas, ello supone que, por analogía y sentido común, el criterio también debe ser el cumplir los intercambios por periodos vacacionales.

Como siempre apelamos al entendimiento, la responsabilidad y el sentido común de los padres, así como les instamos a que valoren acuerdos tal y como decíamos en el apartado anterior.

Os dejamos un vídeo de una de nuestras emisiones en directo aquí, en el que damos respuesta a esta situación.

ESTADO DE ALARMA Y PUNTOS DE ENCUENTRO

La unidad de violencia sobre la mujer de la Fiscalía General del Estado, ha indicado que en los supuestos en los que los intercambios se hagan a través de estos puntos, para evitar el incumplimiento de las ordenes de alejamiento, y no habiéndose suspendido sus servicios, lo ideal es llegar a entendimientos para realizar los intercambios de menores a través de familiares o personas de confianza en lugares intermedios, con la menor exposición de los menores en la vía pública, De no resultar posible el entendimiento, se solicitará la suspensión de las visitas.

Las visitas que tengan que se realizadas con supervisión del Punto de encuentro, se han suspendido ante la imposibilidad de congregar a personas en un mismo lugar, y para evitar el riesgo de contagio.

En estos casos, toca esperar al levantamiento del estado de alarma para reanudar las visitas.

ESTADO DE ALARMA Y MENORES TUTELADOS

Al igual que ocurre con las residencias de ancianos, son muchos los menores de centros tutelados o residencias tuteladas que se han visto aislados y alejados de las visitas de sus familiares.

El estado de alarma también ha suspendido la posibilidad de realizar estas visitas. En muchos casos, al igual que está ocurriendo en las residencias de ancianos, no se están llevando a cabo medios de comunicación alternativos que permitan la tranquilidad de los familiares.

En estos casos apelamos a que por los responsables de estos centros se tomen las medidas oportunas para que, al menos, con relativa frecuencia, se puedan facilitar las comunicaciones que permitan el contacto y conocimiento de su perfecto estado de salud. Y si no se hacen por el propio Centro, aconsejamos ponerse en contacto con ellos y exigir que se hagan.

cambio de custodia en el colegio

¿SI LOS INTERCAMBIOS DE CUSTODIA LOS HACIAMOS EN EL COLEGIO, AHORA QUE?

Pues lo ideal es evitar que los menores se vean expuestos en la calle. Por eso, apelamos de nuevo a la responsabilidad y buen hacer de los padres, para que alcancen los acuerdos que mejor beneficien a su hijos.

En nuestra opinión, lo ideal es recoger al menor en la vivienda del otro progenitor y a la inversa cuando se produzca el intercambio, o bien que se desplace aquel que mejores condiciones disponga para garantizar la seguridad y salud de los hijos.

Si uno de los padres dispone de vehículo propio y otro no, siempre será mejor que se desplace el que dispone de coche y evitar que el menor se tenga que desplazar en medios de transporte público, con la exposición y riesgo a contagio que todo ello supondría. Al final, como todo, es poner sentido común y priorizar el interés de los menores al resto.

ESTADO DE ALARMA Y REGIMEN DE VISITAS CON LOS ABUELOS

Como siempre habrá que estar al caso concreto y valorar las circunstancias de esos abuelos, ya que, si son personas con problemas de salud, de los considerados pacientes de riesgo, que en este caso lo son, estos intercambios pueden suponer un posible y gran riesgo de contagio.

En función de la zona geográfica en la que nos encontremos, las visitas entre semana van a estar suspendidas como norma o criterio orientador, por lo que nuevamente apelamos a la responsabilidad personal.

Y SI NO EXISTEN MEDIDAS JUDICIALES REGULADAS

Pues toca volver a recordar a los padres que hay que hacer uso del SENTIDO COMÚN y la RESPONSABILIDAD. Y ante todo, no hagamos a los demás aquello que no nos gustaría que nos hicieran.

Lo ideal una vez más es alcanzar acuerdos sobre distribución de los hijos y que todas las partes puedan disfrutar de la compañía de sus hijos. Si hay algo doloroso de estos procesos es cuando un padre o una madre está privado de ver, abrazar o hablar con sus hijos. No PARTICIPEMOS de esas conductas y pongamos de nuestra parte para evitarlo.

Como punto final, y cumpliendo con lo que te hemos indicado al principio, para que sepas qué criterio se sigue en tu zona geográfica, te dejamos el enlace a los diferentes criterios que ha recopilado la AEAFA.

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Muchas Gracias

Javier González González

Padre, Divorciado y experto apasionado del Área de Familia en Casasempere abogados.

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PREGUNTAS Y RESPUESTAS

 ¿Puedo desplazarme en estado de alarma a por mi hijo?

Va a depender de varios factores el conocer la respuesta.
1.- ¿Cuál es el motivo por el que te desplazas?
2.- ¿Cuál es tu régimen de custodia?
3.- ¿En qué zona geográfica vas a realizar el desplazamiento?
En lineas generales debes saber que si está permitido el desplazarse para recoger a un menor siempre que no sean desplazamientos muy largos y se garantice la seguridad en la salud de los menores.

 ¿Quién paga el ordenador escolar para poder estudiar durante el aislamiento?

Durante el estado de alarma el colegio ha quedado limitado a clases online que hacen imprescindible y necesario el disponer de internet en casa y un ordenador portátil que permita a nuestros hijos seguir con las tareas escolares.
El ordenador escolar se ha convertido en el aislamiento en un necesidad urgente y va a constituir una de las reclamaciones más habituales tras el fin del confinamiento. Aprende como debes actuar para garantizarte el cobro.

 ¿Tengo que pagar toda la pensión de alimentos en estado de alarma?

El estado de alarma está provocando la paralización de muchas actividades y la tramitación de numerosos ERTE que está provocando que muchos padres y madres vean reducidos sus ingresos. Debes saber que al ser una situación de momento temporal debes de seguir cumpliendo con el pago de la pensión fijada en tu convenio o sentencia y que hasta que no se vean los efectos que este parón obligatorio va a producir en la capacidad de generar ingresos de los padres, no se va a poder tramitar las oportunas modificaciones con solicitud de rebaja del importe de la pensión.

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