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¿Qué pasa con el incumplimiento del régimen de visitas?

Antes de empezar a dar respuesta a la pregunta planteada debemos matizar que, como en todo lo que ocurre en derecho de familia, hay dos enfoques o perspectivas a tener en cuenta cuando hablamos del incumplimiento del régimen de visitas. Lo primero que tenemos que valorar es quién es la persona que incumple:

  1. El padre o madre visitador o no custodio.
  2. El padre o madre custodio.

La respuesta a cómo actuar ante el incumplimiento del régimen de visitas será diferente en función de siquien incumple es:

  1. El padre que no cumple con sus obligaciones.
  2. El padre o madre que niega las visitas.

Pero antes de entrar en detalle, vamos a recordar los conceptos básicos sobre el régimen de visitas.

¿Qué es el régimen de visitas?

El régimen de visitas comprende aquellos espacios de tiempo que quedan establecidos en los convenios reguladores de mutuo acuerdo o en las sentencias de los procesos de divorcio o guarda y custodia contenciosa, en los que aquel padre o madre al que no se le atribuye la guarda y custodia de sus hijos puede disfrutar de la compañía de sus hijos menores de edad.

¿Cuál es el régimen de visitas mínimo?

Cuando se acuerda o se pacta la custodia exclusiva para uno de los padres, el régimen de visitas mínimo que se suele establecer para el padre o madre que no se le atribuye la convivencia diaria con sus hijos, va a depender de los siguientes 3 factores:

  1. Edad de los hijos menores. No es lo mismo un bebé lactante de menos de 1 año de edad, totalmente dependiente de su madre en las tomas de leche materna, el cual no podrá pernoctar con el padre en las visitas, que un niño a partir de 3 años que ya son más independientes.
  2. Disponibilidad horaria del padre o madre no custodio. Hay padres que por sus obligaciones laborales (trabajos nocturnos o trabajos de fin de semana) no pueden disfrutar de la compañía de sus hijos en los periodos de descanso escolar.
  3. Interés más favorable para el menor. En ocasiones las características personales de los menores provocan que se tengan que establecer regímenes especiales que en situaciones ordinarias no se fijarían.

Por tener una orientación, el régimen de visitas mínimo estándar que durante años hemos visto en los juzgados de familia es el siguiente:

  1. Fines de semana alternos
  2. Visita intersemanal
  3. Vacaciones

Vamos a entrar en más detalle respecto de cada uno de ellos:

1.- Fines de semana alternos

Es el periodo por excelencia de disfrute de la compañía del menor con el padre no custodio. Normalmente desde el viernes a la salida del colegio, o centro escolar al que acudan, hasta el domingo a las 20 horas, reintegrándolo al domicilio del padre o madre custodio.

2.- Visita intersemanal

Normalmente Martes y Jueves desde la salida del colegio, o centro escolar, al que asistan los menores, hasta las 20 horas que lo reintegrará al domicilio del padre o madre custodio en las semanas que el padre o madre no custodio no disfrute de fin de semana. Y los miércoles, desde la salida del colegio o centro escolar al que asista, hasta las 20 horas en las semanas que disfrute de su compañía en fin de semana.

3.- Vacaciones escolares

En función de los días de vacaciones, según el calendario escolar del centro al que asista el menor, se reparte por mitad para cada uno de los padres.

En función de la edad de los hijos menores, este régimen de visitas puede ir sufriendo variaciones de cara a ajustarlo a las nuevas necesidades afectivas de los menores. Por ejemplo, cuando los hijos alcanzan los 14 años, el régimen de visitas suele flexibilizarse. Se suele dejar más a criterio personal del menor, el cual ya dispone de la suficiente madurez para decidir cuándo comparte su tiempo con aquel padre o madre con el que no convive a diario.

Causas habituales de incumplimiento del régimen de visitas

Existen dos causas habituales que suelen ser expresadas para justificar el incumplimiento del régimen de visitas:

  1. Incumplimiento régimen de visitas por trabajo
  2. Incumplimiento régimen de visitas por enfermedad

Incumplimiento del régimen de visitas por trabajo

El ritmo de trabajo actual y el hecho de que, en la mayoría de las ocasiones, nos pasamos más tiempo de nuestras vidas trabajando que disfrutando de nuestros seres queridos, hace que EL TRABAJO sea uno de los motivos más frecuentes que alegan padres y madres no custodios para justificar su imposibilidad en cumplir con las visitas establecidas.

¿Seguro que el trabajo te impide ver a tus hijos?

Puede ser que un día puntual tengas trabajo y esa visita no pueda realizarse, pero si por sistema tu trabajo ocupa más tiempo en tu vida que tus hijos, es porque realmente tu escala de prioridades está mal enfocada.

Normalmente los padres o madres que llegan a nuestro despacho son personas que han dedicado durante años todo su tiempo y esfuerzo en sus trabajos. Se han esforzado día a día, mientras mantenían la convivencia en común, en sacar adelante sus trabajos para disponer de una economía más saneada que les permitiera disfrutar de la vida junto a su familia. El problema es que ese disfrutar de la vida, nunca llega.

Déjanos que te recordemos algo muy IMPORTANTE:

¿Sabías que todo el tiempo que no dediques ahora a estar con tus hijos NUNCA MÁS va a VOLVER?

Los niños crecen muy rápido y, cuando te quieres dar cuenta ese pequeñajo simpático que corría hacía a ti para abrazarte, ahora te saluda con un frío hola sin mirarte ni a la cara con los cascos puestos mientras escucha música con su móvil. Los años pasan en un suspiro y todo lo que no disfrutemos ahora nunca más volveremos a poder disfrutarlo.

Por eso, deberías establecer tu escala de valores personales y valorar si de verdad es mucho más importante un trabajo que tus hijos.

Vivimos enfrascados en la rueda del hamster, corriendo cada día persiguiendo nuestra vida soñada, sin darnos cuenta que sin un propósito de vida y un foco bien definido corremos sin un rumbo.

No dejes que tu trabajo te aleje de tus hijos. Trabajamos para vivir no vivimos para trabajar. Te aseguramos que si te organizas adecuadamente vas a poder disponer del tiempo adecuado para poder disfrutar de esas dos tardes de tus hijos.

Disfrútalo ahora que puedes si son pequeños porque después empiezan a querer compartir su tiempo con amigos y se hacen más recelosos de su tiempo.

Incumplimiento régimen de visitas por enfermedad

La enfermedad de los hijos menores es otro de los supuestos en los que se deja sin efecto el régimen de visitas.

Pero no cualquier enfermedad. Sólo aquellos casos en los que el estado de salud del menor haga necesario que sea mejor su pemanencia o estancia en casa del progenitor custodio.

¡No pensemos que el padre o madre no custodio no va a poder cuidarlo o atenderlo!

Hemos vivido casos en los que los propios menores cuando estaban enfermos (por ejemplo altas fiebres provocadas por bronquitis) no querían ir a pasar el fin de semana con su padre, pero eran supuestos en los que el padre no ejercía su papel de cuidador. Situaciones extremas en las que ni tan siquiera disponía de un termómetro para controlar la temperatura y la propia menor se sentía poco cuidada.

Lo habitual es que tanto padre como madre, más en los tiempos actuales, sepan atender y cuidar con total capacidad a sus hijos menores cuando están enfermos. De hecho, es incluso un momento bonito para demostrarle a los hijos que se les dedica el tiempo adecuado.

En mi caso personal, agradecía aquellos momentos en los que en mi semana de convivencia con mis hijos, uno de ellos se ponían con altas fiebres y tenía que organizar mi trabajo para quedarme en casa y trabajar desde la habitación en la que mi hijo menor descansaba.

Recuerdo lo que mi hijo me decía: ¿Papá te pasas el día trabajando?

Y yo le contestaba, “sí hijo, pero también tengo la gran suerte de que gracias a que puedo hacer mi trabajo desde casa, puedo darme la vuelta ver que estas bien, darte un abrazo, un beso y estar pendiente de ti. Te puedo cuidar y demostrarte que para mí eres muy importante. Tengo lo bueno de poder trabajar desde casa y además de poder cuidarte”.

No pensemos que por el hecho de que el menor se ponga enfermo el otro padre o madre no va a saber cuidar de él. A lo mejor no lo hace igual que tú, pero si tu hijo es el primero que no muestra rechazo a estar con su padre o madre no custodio, cuando está enfermo, es porque se siente atendido y cuidado. No quitemos esa posibilidad de demostrar a nuestros hijos que su padre o madre también les cuida, mima y protege, cuando están enfermos.

Y a la vez, padres y madres no custodios, no desperdicies la oportunidad de abrazar, mimar y cuidar de tu hijo cuando está enfermo. Es uno de los momentos donde más ganas de consuelo, amor y cariño tienen. Y te aseguro que lo van a agradecer. Se van a sentir muy queridos por ti si ven que organizas tu tiempo para poder cuidarlos.

A lo largo de nuestros más de veinte años de ejercicio profesional, también nos hemos encontrado con supuestos extremos en los que un padre o madre no custodio nos ha hecho esta pregunta:

¿Es obligatorio cumplir el régimen de visitas?

Desde nuestro punto de vista que un padre o madre nos haga esta pregunta mientras salimos de la sala de vistas, demuestra el poco o ningún interés que ese padre o madre tiene por sus hijos.

Evidentemente, el juez no va a ordenar que una patrulla de la policía o guardia civil de tu localidad de residencia vaya hasta tu casa y te escolte para confirmar que pasas la tarde con tus hijos.

Lo que si puede ocurrir es que esa negativa reiterada a no cumplir con las visitas establecidas termine provocando la perdida de ese derecho.

¿Cómo debemos actuar ante el incumplimiento del régimen de visitas?

En primer lugar, verificar que es un incumplimiento reiterado y no puntual. Si es un hecho puntual no debemos poner en marcha toda la maquinaria de guerra.

Nuestra actitud debería ser tratar de entender qué ha pasado o qué ha motivado el incumplimiento. No nos anticipemos a ver la mala fe del otro padre o madre.

Escuchemos antes de acusar qué motivos han existido para que se incumpla el régimen de visitas con tus hijos. Puede ser que haya un motivo justificado por el que se ha producido ese incumplimiento.

Pongamos como ejemplo el hecho de que al padre, al que le correspondía pasar el fin de semana con sus hijos, le ha surgido un viaje de trabajo urgente. O incluso un supuesto en el que por cuestiones laborales a ese padre le trasladan de forma temporal a residir en el extranjero durante unos meses para realizar un concreto trabajo. Ese desplazamiento imposibilita que pueda realizar las visitas con normalidad.

En este supuesto se aconseja DOCUMENTAR los motivos. Se debe dejar constancia de la comunicación a la otra parte de los motivos o causas que van a imposibilitar el cumplimiento del régimen de visitas con los hijos.

Incluso si el incumplimiento se va a prolongar en el tiempo aunque sea de manera temporal, es adecuado realizar el oportuno acta notarial en el que se deje constancia a presencia notarial del acuerdo de voluntades de ambos padres para dejar claro que ambos están conformes con la situación.

Nosotros somos incluso más tecnológicos y aconsejamos el uso de los acuerdos certificados digitalmenteacuerdos certificados digitalmente. Es un sistema por el cual se deja constancia del acuerdo o pacto al que han llegado las partes y se firma electrónicamente dejando plena constancia de su recepción y aceptación por las partes sin necesidad de desplazarse.

Envío de burofax o notificación certificada

Si persiste el comportamiento es recomendable enviar burofax por incumplimiento del régimen de visitas o notificación escrita por cualquier medio que permita su constancia fehaciente de que ha sido adecuadamente recibido por el padre o madre incumplidor.

Para los más tecnológicos como nosotros, aconsejamos el uso de servicios de certificación de terceros de confianza como es mailcertificado.com. Este servicio emite una certificación digital con sello de tiempo que permite acreditar en que momento se ha enviado la notificación y quién la ha recibido. Es igual de válido a efectos legales en el juzgado y es un servicio mucho más barato.

Además, hoy en día es mucho más fácil conseguir que se notifique a la otra parte algo por mail, al ser más habitual comunicarnos por estos nuevos medios, mail, sms o a través del rey de las comunicaciones en los tiempos actuales “whastapp”.

¿Podría enviar una notificación por whatsapp al padre o madre incumplidor y que esta sea válida para aportarla al juzgado?

, siempre que para aportarla al juzgado se haga la extracción de la conversación a través de una prueba pericial informática, que acredite la veracidad de dicha comunicación y de la existencia del contenido de la comunicación.

Nosotros trabajamos con peritos especialistas que, a través de los programas de extracción forense con los que trabajan, pueden extraer de tu terminal móvil todo tipo de contenidos que sirven para demostrar la realidad de las comunicaciones existentes entre partes. Llegan incluso a extraer hasta conversaciones que han sido borradas o eliminadas, videos o fotos y además verifican la notificación y el contenido de esas conversaciones.

Acudir al juzgado

En caso de que el incumplimiento persista, se debe de acudir al juzgado de familia que dictó la sentencia o aprobó el convenio regulador y solicitar la ejecución de la sentencia. Para que emita el oportuno requerimiento u orden de cumplimiento.

Debiendo poner el matiz, en que si no cumple con la orden judicial se podría dar el supuesto de ser denunciado por un delito de desobediencia a la autoridad.

Desde la reforma realizada en el año 2015 a nuestro código penal se produjo la despenalización del incumplimiento de las visitas al desaparecer las faltas. Por lo tanto, el incumplimiento del régimen de visitas ha dejado de ser una cuestión penal.

No podemos acudir a la comisaría como se hacía antes de esta reforma y con nuestra sentencia en la mano denunciar que el otro padre o madre se había negado a entregarnos a los hijos y poder disfrutar de ellos.

Ahora el único camino posible es a través de la ejecución en civil en el propio juzgado de familia.

Se debe abrir el oportuno proceso de ejecución en el que se solicita del juez que requiera al padre o madre incumplidor para que atienda con su obligación de entregar a los menores o en su caso de para que el padre que debe cumplir con las visitas cumpla con su obligación de relacionarse con su hijo.

No debemos olvidar que uno de los derechos básicos de los hijos es a relacionarse con sus padres.

Multas coercitivas

Si persiste en la voluntad incumplidora el juez puede imponer las llamadas multas coercitivas.

Para explicarlas te dejamos enlace a la píldora de claridad #42 en el que explicamos que son las multas coercitivas.

Supresión del derecho de visitas

En el supuesto más extremo y ante el reiterado incumplimiento se puede llegar a solicitar del juzgado a través de demanda de modificación de medidas el régimen de visitas para suprimir aquellas visitas que no son realizadas.

¿Qué pasa si no dejo ver a mi hijo a su padre?

Además de todos los pasos que hemos expuesto en el apartado anterior, en los casos más extremos se puede llegar incluso a ser una casusa de cambio de custodia por incumplimiento de régimen de visitas.

Al negar las visitas al padre o madre, se impide el ejercicio de los derechos, tanto del hijo a relacionarse adecuadamente con su padre, como del padre al ver limitado su derecho a relacionarse con su hijo.

Esta obstrucción al régimen de visitas se puede convertir en una causa justificada para solicitar un cambio de custodia. Se puede llegar incluso a conseguir la custodia exclusiva ante la negativa en permitir la adecuada y necesaria relación del hijo con ambos progenitores.

Y tú, ¿qué situación has tenido que soportar relacionada con las visitas de tus hijos?.

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Muchas Gracias

Javier González González

Padre, Divorciado y experto en el Área de Familia en Casasempere abogados.

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