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Las medidas provisionales urgentes en los procesos de familia

Esta semana seguimos bajando a tierra más conceptos legales habituales en nuestro día a día como abogados especialistas en derecho de familia.

Hoy seguimos hablando acerca de las medidas provisionales en los procesos de familia, pero en esta ocasión nos vamos a centrar en las MEDIDAS PROVISIONALES URGENTES, establecidas en el artículo 158 CC (en adelante Código Civil).

En el post anterior ya veníamos a indicar que la diferencia fundamental entre las medidas provisionales y las urgentes era precisamente esa URGENCIA o NECESIDAD.

Si las medidas provisionales son el medio para establecer una primera regulación provisional, cuando no existe regulación de ningún tipo, las MEDIDAS PROVISIONALES URGENTES establecidas en el artículo 158 del Código Civil están reservadas para aquellos casos de EXTREMA URGENCIA que, por las características de la situación, hacen necesario que se realice un pronunciamiento URGENTE que establezca un cambio en la regulación o medidas existentes respecto a los hijos.

¿Se pueden pedir medidas provisionales urgentes si no existe regulación?

, aunque debemos ser muy escrupulosos en su uso. A nivel judicial son medidas que están reservadas para casos muy EXTREMOS y URGENTES, por lo que si se realiza un abuso en su uso puede volverse en tu contra.

Tenemos que comprender que los juzgados están saturados de asuntos y que un uso abusivo provoca mayor colapso, así que, si realmente no es URGENTE, debes acudir a otro tipo de medidas como son las medidas provisionalísimas o medidas previas a la demanda.

Antes de seguir profundizando veamos el contenido del artículo 158 del Código Civil:

El Juez, de oficio o a instancia del propio hijo, de cualquier pariente o del Ministerio Fiscal, dictará:

1.º Las medidas convenientes para asegurar la prestación de alimentos y proveer a las futuras necesidades del hijo, en caso de incumplimiento de este deber, por sus padres.

2.º Las disposiciones apropiadas a fin de evitar a los hijos perturbaciones dañosas en los casos de cambio de titular de la potestad de guarda.

3.º Las medidas necesarias para evitar la sustracción de los hijos menores por alguno de los progenitores o por terceras personas y, en particular, las siguientes:

a) Prohibición de salida del territorio nacional, salvo autorización judicial previa.

b) Prohibición de expedición del pasaporte al menor o retirada del mismo si ya se hubiere expedido.

c) Sometimiento a autorización judicial previa de cualquier cambio de domicilio del menor.

4.º La medida de prohibición a los progenitores, tutores, a otros parientes o a terceras personas de aproximarse al menor y acercarse a su domicilio o centro educativo y a otros lugares que frecuente, con respeto al principio de proporcionalidad.

5.º La medida de prohibición de comunicación con el menor, que impedirá a los progenitores, tutores, a otros parientes o a terceras personas establecer contacto escrito, verbal o visual por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, con respeto al principio de proporcionalidad.

6.º En general, las demás disposiciones que considere oportunas, a fin de apartar al menor de un peligro o de evitarle perjuicios en su entorno familiar o frente a terceras personas. Se garantizará por el Juez que el menor pueda ser oído en condiciones idóneas para la salvaguarda de sus intereses.

En caso de posible desamparo del menor, el Juzgado comunicará las medidas a la Entidad Pública.

Todas estas medidas podrán adoptarse dentro de cualquier proceso civil o penal o bien en un expediente de jurisdicción voluntaria.

 En nuestro caso particular como abogados especialistas en derecho de familia, cada vez que hemos tenido que acudir a las medidas provisionales urgentes del artículo 158 del Código Civil, siempre ha sido porque detrás existía una situación de riesgo para el menor, que hacía necesario un pronunciamiento urgente que regulara esa situación hasta que se realizara la oportuna modificación.

En el último caso que estamos tramitando, tenemos a un menor que ha sido agredido físicamente por su padre en unas visitas de fin de semana, y que el temor del hijo a que esos episodios se repitieran en futuras visitas y, principalmente, durante el periodo más prolongado de estancia con él en las vacaciones de veranoprovocó que solicitáramos unas medidas provisionales urgentes del 158 CC, con la intención de paralizar el régimen de visitas y los periodos de estancias, tanto en fines de semana como en periodos vacacionales. El objetivo era suspender el régimen de visitas y estancias, e instaurar una terapia de familia que permitiera tratar la situación de violencia y, en su caso, restaurar los lazos padre e hijo.

El sentido de URGENCIA de los juzgados dista mucho de la URGENCIA entendida por cualquiera de nosotros, e incluso de las necesidades de los ciudadanos. En este caso que explicamos, las medidas se presentaron a finales del mes de julio, porque el episodio violento tuvo lugar a finales del mes de junio, sin embargo, la comparecencia de las medidas a nivel judicial ha sido señalada para el próximo 3 de diciembre.

En este caso, la URGENCIA equivale a casi 5 meses de tiempo para disponer de un AUTO que acepte o deniegue la suspensión de las visitas. Mientras tanto, hay que mostrar una voluntad rebelde al cumplimiento de las medidas existentes, amparándose en el hecho de que se ha presentado una modificación urgente.

Menos mal que cada vez es más habitual, encontrar contrarios con ganas de solucionar las problemáticas existentes en familia fuera de los juzgados, y se avanza en su resolución fuera de éstos, sin necesidad de esperar una respuesta por los juzgados.

¿Cuánto tardan las medidas provisionales urgentes?

Va a depender mucho de los tiempos del juzgado concreto en el que se tramiten, pero por norma general es un proceso al que los jueces de familia suelen dar la máxima prioridad en su señalamiento, ya que son conscientes de que suelen ser supuestos de extrema URGENCIA y GRAVEDAD, que requieren unas medidas provisionales MUY URGENTES.

En líneas generales, se suelen señalar con menos de 2 meses desde la solicitud y, dependiendo de los juzgados, incluso, en un par de semanas desde su presentación.

Evidentemente, va a depender de la sobrecarga en la agenda de señalamientos y el volumen de procesos de ese juzgado. También influirá, y mucho, si estamos ante un Juzgado especial de familia o, por el contrario, mixto, en aquellas poblaciones más pequeñas que carecen de juzgados especializados.

¿Qué son las medidas paterno filiales urgentes?

Como su nombre indica, son las medidas que establece el juzgado para regular de forma URGENTE Y RAPIDA, de manera provisional, un hecho puntual URGENTE que requiere establecer cómo deben realizarse las relaciones padre o madre no custodio con su hijo o hijos.

Como hemos visto en el contenido del artículo 158 del Código Civil, se centran en 6 aspectos esenciales:

  1. Adoptar medidas para asegurar la pensión de alimentos en caso de incumplimientos.
  2. Adoptar medidas para evitar situaciones dañosas en caso de cambio de custodia.
  3. Adoptar medidas para evitar la sustracción de menores.
  4. Adoptar medidas de prohibición de aproximación.
  5. Adoptar medidas de prohibición de comunicación.
  6. Adoptar medidas que permitan alejar al menor de un peligro o evitarle perjuicios en su entorno familiar o con terceros.

En nuestro caso concreto, el punto 2 y el 6 son los motivos que con más frecuencia alegamos como fundamento en nuestras solicitudes presentadas relacionadas a temas de custodia. Siempre han sido situaciones en las que ha existido un riesgo real y grave para el menor, que hacían necesario un cambio en la regulación existente, y que, en la mayoría de las ocasiones, conllevaba un posterior cambio en el régimen de custodia establecido.

¿Se puede hacer uso de las medidas provisionales urgentes de custodia?

Cómo hemos explicado, es un proceso que debe ser usado como medio URGENTE, ante situaciones graves que hagan imprescindible y necesario modificar el régimen de custodia establecido o que, por su gravedad en los hechos que se viven, hagan necesario una regulación de inicio URGENTE.

Nosotros hicimos uso de esta modalidad URGENTE ante el caso de una menor que convivía con la madre, la cual dado su problema de adicción al alcohol ni la llevaba al colegio y la tenía todo el día en bares y lugares poco aptos para una menor de 8 años.

La situación de PELIGRO en la que vivía nos permitió solicitar antes del proceso principal la solicitud de medidas provisionales urgentes de custodia y, una vez protegida la menor con el AUTO, se procedió a tramitar el proceso principal.

Demanda de medidas del artículo 158 del Código Civil

La demanda medidas del artículo 158 del Código Civil se presenta dentro de una solicitud de jurisdicción voluntaria, regulada por la Ley 15/ 2015, de 2 de Julio, sobre Jurisdicción Voluntaria, en concreto en su Titulo III, titulado de los expedientes de jurisdicción voluntaria en materia de familia.

Cómo indica en su preámbulo, en esta ley se aprovecha la experiencia de los operadores jurídicos y la doctrina de los tribunales y de los autores, para ofrecer al ciudadano medios efectivos y sencillos que faciliten la obtención de determinados efectos jurídicos de una forma pronta, y con respeto de todos los derechos e intereses implicados.

De una manera sencilla podemos explicarlo como un medio de solución de conflictos adicionales a los ya existentes en la ley de enjuiciamiento civil, que permite resolver problemas comunes de los ciudadanos con garantías judiciales pero sin ser tan formalista. Muchos de estos expedientes se pueden tramitar, incluso, directamente y sin necesidad de disponer de abogado o procurador, mediante el uso de impresos normalizados existentes a disposición de los ciudadanos en los propios juzgados.

Por lo tanto, debes saber que las solicitudes URGENTES del artículo 158 CC se tramitan dentro de la Ley Jurisdicción Voluntaria, y puedes solicitarlo tú directamente sin contar con abogado.

Esta posibilidad debes mirarla con la máxima cautela, porque a veces el no contar con el adecuado asesoramiento especializado por un abogado especialista en derecho de familia te puede resultar al final mucho más caro que el haber pagado sus honorarios de inicio y contar con su ayuda y experiencia.

Por eso en Casasempere abogados siempre nos ponemos a tu disposición para brindarte toda nuestra experiencia de más de 23 años en los juzgados.

Los concretos casos que más hemos presentado en nuestro despacho, tienen su fundamento legal en los artículos 87 a 89 de la sección tercera de la referida LJV (Ley de Jurisdicción Voluntaria), denominados de las medidas de protección relativas al ejercicio inadecuado de la potestad de guarda o administración de los bienes del menor, o persona con capacidad modificada judicialmente.

Y de forma muy específica por el Artículo 87.1 y su apartado a):

1. Se aplicarán las disposiciones de esta Sección para adoptar medidas en relación al ejercicio inadecuado de la potestad de guarda de menores o personas con capacidad modificada judicialmente o a la administración de sus bienes en los casos a que se refieren los artículos 158, 164, 165, 167 y 216 del Código Civil. Y en concreto:

a) Para la adopción de las medidas de protección de los menores y de las personas con capacidad modificada judicialmente establecidas en el artículo 158 del Código Civil.

¿Qué juzgado tiene competencia para las medidas provisionales urgentes?

Cuando hablamos de competencia a nivel legal, nos referimos a qué juzgado debe ser el encargado de resolver nuestro problema.

En el concreto caso de las medidas provisionales urgentes, la solución a esta pregunta nos la da el artículo 86.2 LJV (Ley Jurisdicción Voluntaria):

2. Será competente el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o, en su defecto, de la residencia del hijo. No obstante, si el ejercicio conjunto de la patria potestad por los progenitores hubiera sido establecido por resolución judicial, será competente para conocer del expediente el Juzgado de Primera Instancia que la hubiera dictado.

¿Es posible la modificación de las medidas urgentes?

Sí, siempre que se den nuevos hechos que permitan justificar el interponer un procedimiento de medidas urgentes, se podrán presentar nuevos expedientes.

En nuestro despacho vivimos el caso de unos padres donde la madre tenía establecida la custodia exclusiva, pero una serie de episodios graves como fue el hecho de que la madre se precipitara por el balcón de la casa en la que residía, provocó que por medidas urgentes la custodia fuera atribuida al padre en exclusiva.

A los 6 meses se produjo el cambio de nuevo tras la completa recuperación de la madre, y la acreditación de que había sido un hecho completamente fortuito y accidental.

Por eso, es sumamente importante no abusar del uso de las medidas urgentes del artículo 158, y tenerlas reservadas única y exclusivamente para supuestos muy extremos.

En otro asunto, la madre que tenía la custodia estaba ingresada por una crisis psiquiátrica, y la menor, que tenía 12 años, había presenciado un episodio de crisis en el que la madre había destrozado en su presencia la totalidad de muebles y vajilla de la casa en la que vivían.

Dicho episodio supuso la necesidad de interponer una solicitud de medidas urgentes del artículo 158 CC, que permitió la posterior firma y modificación definitiva de la custodia en favor del padre.

Desde nuestro punto de vista, las medidas urgentes sirven para poner de manifiesto hechos GRAVES, y posibilitar el cambio definitivo de las medidas previamente existentes, que, ante los hechos que se han sucedido en el día a día, y su carácter URGENTE y SOBREVENIDO, hacen necesario ese cambio de las medidas existentes hasta la fecha.

Resulta esencial que los hechos que se toman de fundamento de la solicitud sean posteriores o sobrevenidos a la regulación existente para que sean necesario pedir el auxilio judicial para cambiar la actual regulación.

¿Artículo 10 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria o artículo 158 del Código Civil?

La respuesta la tenemos en el encabezado del artículo 18 LJV, pero en líneas generales se realiza mediante comparecencia por jurisdicción voluntaria.

La comparecencia en la jurisdicción voluntaria es la vista o juicio que se realiza en los expedientes de jurisdicción voluntaria, para exponer las pruebas que permitan convencer al juez de que nuestra petición es correcta y que el juez puede resolver la petición realizada. Para su tramitación se siguen las reglas establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil para el Juicio Verbal.

1. La comparecencia se celebrará ante el Juez o el propio Secretario judicial, según quien tenga competencia para conocer del expediente, dentro de los treinta días siguientes a la admisión de la solicitud.

2. La comparecencia se sustanciará por los trámites previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil para la vista del juicio verbal con las siguientes especialidades

1.ª Si el solicitante no asistiere a la comparecencia, el Juez o el Secretario judicial, dependiendo de a quién corresponda la resolución del expediente, acordará el archivo del expediente, teniéndole por desistido del mismo. Si no asistiese alguno de los demás citados, se celebrará el acto y continuará el expediente, sin más citaciones ni notificaciones que las que la ley disponga

2.ª El Juez o el Secretario judicial, según quien presida la comparecencia, oirá al solicitante, a los demás citados y a las personas que la ley disponga, y podrá acordar, de oficio o a instancia del solicitante o del Ministerio Fiscal en su caso, la audiencia de aquéllos cuyos derechos o intereses pudieran verse afectados por la resolución del expediente. Se garantizará, a través de los medios y apoyos necesarios, la intervención de las personas con discapacidad en términos que les sean accesibles y comprensibles.

3.ª Si se plantearan cuestiones procesales, incluidas las relativas a la competencia, que puedan impedir la válida prosecución del expediente, el Juez o el Secretario judicial, oídos los comparecientes, las resolverá oralmente en el propio acto

4.ª Cuando el expediente afecte a los intereses de un menor o persona con capacidad modificada judicialmente, se practicarán también en el mismo acto o, si no fuere posible, en los diez días siguientes, las diligencias relativas a dichos intereses que se acuerden de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal

El Juez o el Secretario judicial podrán acordar que la audiencia del menor o persona con capacidad modificada judicialmente se practique en acto separado, sin interferencias de otras personas, pudiendo asistir el Ministerio Fiscal. En todo caso se garantizará que puedan ser oídos en condiciones idóneas, en términos que les sean accesibles, comprensibles y adaptados a su edad, madurez y circunstancias, recabando el auxilio de especialistas cuando ello fuera necesario

Del resultado de la exploración se extenderá acta detallada y, siempre que sea posible, será grabada en soporte audiovisual. Si ello tuviera lugar después de la comparecencia, se dará traslado del acta correspondiente a los interesados para que puedan efectuar alegaciones en el plazo de cinco días.

5.ª En la celebración de la comparecencia, una vez practicadas las pruebas, se permitirá a los interesados formular oralmente sus conclusiones.

6.ª El desarrollo de la comparecencia se registrará en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Modelo de escrito para solicitud de medidas urgentes del artículo 158 CC

Como ya hemos dicho, este tipo de solicitudes en muchas ocasiones no requiere de la intervención de abogado y procurador. Si vives situaciones que te permitan hacer uso de este proceso y quieres disponer de un modelo base, solo tienes que comentar este artículo, darle a me gusta a nuestra página de Facebook, suscribirte a nuestro canal de YouTube, y enviarnos un mail a través de nuestro formulario de contacto en la web, de la que te dejamos aquí el link, https://casasempereabogados.com/#contacto solicitándonos ese modelo del art. 158 CC e indicarnos para qué lo necesitas.

A pesar de que puedes presentarlo tu solo, siempre es aconsejable disponer de los servicios o al menos el asesoramiento previo sobre si lo que tu crees que es URGENTE Y GRAVE, es o no a la vista de la experiencia judicial. Por eso, te recomendamos que siempre que puedas cuentes con los servicios de abogados especializados en familia, desde Casasempere abogados nos ponemos a tu disposición para asesorarte.

Javier González González

Padre, Divorciado y experto apasionado del Área de Familia de Casasempere abogados

Muchas Gracias

Dudas frecuentes sobre las medidas urgentes en los procesos de familia

 ¿Cuál es la diferencia entre medidas provisionalísimas y medidas provisionales urgentes del 158 cc?

Que las medidas provisionales urgentes del 158 CC deben ser usadas en supuestos de extrema GRAVEDAD y URGENCIA en los que la regulación existente no permita solucionar el problema que se vive. Te invitamos a que leas el post y veas los ejemplos que mostramos que te pueden ayudar a entender en que casos debes utilizar este proceso.

 ¿En qué juzgado se tramitan las medidas provisionales urgentes?

Dependerá del tema que queramos resolver, en temas relacionados con los hijos, será competente el juzgado del domicilio de los menores. Si quieres saber donde se regula este proceso urgente te invitamos a que leas el contenido del post.

 ¿Qué se puede solicitar como medida a través del artículo 158 cc?

Se pueden pedir medidas respecto a 6 aspectos principales. Medidas de aseguramiento del pago de la pensión ante el incumplimiento, medidas para evitar situaciones dañosas en cambios de custodia y medidas para evitar la sustracción de menores. Si quieres saber los otros 3 aspectos que contempla el artículo 158 CC te invitamos a que entres y leas el contenido del post de hoy.

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