“Sólo de pensar que tengo que ir al juzgado me pongo mala y me entran temblores y sudores fríos. ¿Si pido la pensión de alimentos me puede pedir la custodia? ¿Puede pedir más visitas si reclamo los alimentos de mi hijo? ¿En el juicio me van a preguntar, tengo que hablar? ¿Me puedes escribir en un papel todos los documentos que te tengo que traer?”
Estas son las 4 preguntas que se repiten una y otra vez cuando un cliente llega por primera vez a nuestro despacho, para asesorarse sobre si inicia o no actuaciones en el juzgado sobre demanda de alimentos.
La incertidumbre y el no saber cuál es el siguiente paso a dar en un juzgado, hace que en muchas ocasiones el miedo paralice a la acción, y que dejemos de solicitar aquello que nos pertenece.
Uno de los principales errores que cometemos los abogados, es dar por hecho actuaciones o pasos del procedimiento que son habituales para nosotros pero que suponen un mundo para el cliente. En muchas ocasiones es la primera vez que se enfrenta a este trámite.
Por eso, el post de esta semana lo vamos a dedicar a esclarecer paso a paso todo lo que necesitas conocer sobre cómo poner una demanda de pensión alimenticia. Vamos a esclarecer cómo se vive un procedimiento de demanda de alimentos. Seguro que te estás preguntando ¿y qué vamos a ver? Ahí lo tienes:
- ¿Cuáles son los requisitos de la demanda de alimentos?
- ¿Hay un plazo para reclamar la pensión de alimentos?
- ¿Dónde demandar por pensión de alimentos?
- ¿Cómo notificar la demanda de alimentos en el extranjero?
- ¿Qué es el Fondo de pensiones de alimentos?
- ¿Se puede reclamar manutención atrasada?
Sin ninguna duda, uno de los procedimientos que más personas se mueven a iniciar en judicialmente es la demanda de alimentos.
Y tras las vacaciones de verano, suele ser uno de los procedimientos estrella en los despachos de abogados especializados en derecho de familia.
Lo primero que tienes que esclarecer es situar en qué momento te encuentras:
1.- Ya tienes una sentencia o convenio que regula alimentos.
2.- Acabas de romper la pareja y todavía no habéis hecho nada legalmente, por lo que no hay regulación.
Si estás en el primer supuesto puede que te estés planteando alguna de estas cuestiones:
1.a). Que no te hayan pagado la pensión de mensualidades ya vencidas.
1.b). Que necesites rebajar la pensión porque tus circunstancias personales han variado desde que se firmó el convenio anterior.
1.c). Que tu hijo haya alcanzado la mayoría de edad y viva de forma independiente, y se haga necesario dejar sin efecto la pensión de alimentos.
1.d). Que necesites incrementar la pensión de alimentos inicialmente establecida, porque los gastos de tu hijo han variado y la pensión no alcanza a cubrir sus necesidades.
1.e). A lo mejor te estás preguntando cómo se calcula la actualización de la pensión de alimentos una vez que ha transcurrido la primera anualidad del convenio.
1.f). O quizá tu duda sea que si tu ex solicita la custodia compartida si se dejaría automáticamente de pagar pensión de alimentos.
1.g). También puede ser que te estés preguntando que si te rebajan la pensión que ahora tienes establecida, cuál es el importe mínimo que se debe pagar por pensión de alimentos.
1.h). Puede que no puedas pagar el importe mensual de la pensión y te estés preguntando cómo debes de actuar para evitarte problemas, o incluso quieras saber cuánto de tu nómina actual te embargarían al no poder pagarla.
Todas estas preguntas ya las hemos resuelto a través de vídeos de nuestro canal de YouTube. Te dejamos el enlace a nuestra lista de reproducción sobre pensión de alimentos.
Si te encuentras en el segundo supuesto, acabas de romper la pareja y todavía no hay regulación del divorcio, te estarás haciendo entre otras las siguientes preguntas:
2.a). ¿Puedo reclamar manutención atrasada?
2.b). ¿Hay algún plazo para reclamar alimentos atrasados?
2.c). ¿Si el padre reside en el extranjero cómo le demando?
2.d). ¿Dónde tengo que demandar?
2-e). ¿Qué documentos tengo que preparar?
2.f). ¿Cómo es en el juzgado un procedimiento de demanda de alimentos?
Y tú, ¿en qué supuesto estás? ¿Te sientes identificado con alguna de las preguntas que hemos planteado? Si hay algún otro supuesto que no hayamos contemplado y que te gustaría que desarrollásemos, te invitamos a que nos dejes un comentario al final de este post, indicándonos cuál es tu caso concreto y qué te gustaría que incluyéramos en el post.
Vamos a ir dando respuesta a todas y cada una de las incógnitas que hemos destacado pero lo primero que debemos recordar y responder es en qué consiste la pensión de alimentos.
¿Qué es y que incluye la pensión de alimentos?
Y para dar respuesta nada mejor que ver un vídeo. Te recomendamos que te suscribas a nuestro canal de YouTube porque vas a encontrar cientos de vídeos en los que explicamos y aclaramos muchos conceptos de divorcios, custodias y derecho de familia, que te ayudarán a despejar muchas de las dudas habituales que hoy no te dejan dormir.
Si todavía tienes dudas sobre qué es la pensión de alimentos y qué conceptos incluye, te invitamos a que visualices nuestro vídeo:
Si te ha ayudado, no olvides darle a me gusta al vídeo y, si quieres que hagamos un vídeo clarificando algún aspecto de la pensión de alimentos, sólo tienes que dejarnos tu comentario en el vídeo y lo resolveremos en un vídeo, que te ayudará no sólo a ti sino a otras muchas personas que cómo tú se estarán planteando esa misma duda o estarán pasando por tu misma situación.
Si eres de los que prefiere leer, te recomendamos el post Claves para el cálculo de la pensión alimenticia de tus hijos, en el que desarrollamos aspectos esenciales de la pensión de alimentos y su forma de cálculo.
Si todavía no encuentras la respuesta adecuada a tu duda, te invitamos a que dejes tu comentario y nos lances la concreta pregunta que a ti te atormenta para que podamos contestarla y mejorar el contenido de nuestros posts.
Recuerda que para nosotros lo importante es dar respuesta a todas aquellas dudas que le surgen a los padres y madres divorciadas, y aunque tratamos de aclarar todas las variables que suelen plantearnos nuestros clientes divorciados, siempre puede quedar alguna duda sin despejar. Así que déjanos tu comentario con tu duda, y nos ayudarás a mejorar nuestros contenidos además de ayudar a otros padres que al igual que tú se hacen esa misma pregunta.
Otra duda esencial que debemos dejar resuelta antes de seguir es la fecha desde la que se pueden reclamar alimentos.
Para ello nada mejor que visualizar otro vídeo de los cientos que existen en nuestro canal de YouTube, en el que explicamos desde que fecha se puede reclamar alimentos cuando todavía no existe regulación:
Ahora que con estos dos vídeos hemos clarificado conceptos esenciales iniciales, es el momento de entrar a fondo en el contenido del post de hoy.
1.- ¿Cuáles son los requisitos de la Demanda de Alimentos?
Va a depender de si estamos en el primer supuesto en el que no hay regulación o si ya disponemos de una regulación.
1.1 No existe regulación todavía por la que se establezca la pensión de alimentos
Requisitos:
A.- Haber roto la relación de pareja y disponer de hijos menores de edad o mayores dependientes económicamente.
B.- Aportar certificado de nacimiento de los hijos menores para acreditar la existencia de hijos comunes, sobre los que sea necesario establecer una pensión de alimentos.
C.– Demostrar los ingresos de ambos padres para poder establecer el importe de la pensión de alimentos.
Para ello, se aportan las últimas nóminas, normalmente las 3 últimas mensualidades, y la última declaración de IRPF, todo ello con el fin de acreditar el importe neto del salario anual.
A efectos de prueba es válida cualquiera que permita acreditar la existencia de ingresos regulares que demuestren al juez que se dispone de unos ingresos que permiten hacer frente al importe de la pensión.
Recuerda que el importe de la pensión se calcula en función de las necesidades del que percibe la pensión, el hijo, y la capacidad económica del obligado al pago, por lo que debe probarse el salario real a la fecha de establecerse la obligación de pago.
¿Y qué ocurre si el obligado al pago de la pensión no dispone de un trabajo fijo en el que esté debidamente dado de alta y en el que se pueda acceder a los datos de su salario?
En estos casos es fundamental aportar pruebas como el de un informe de un detective que pueda acreditar la realidad de los ingresos del obligado al pago de la pensión.
En trabajos en los que se perciben ingresos en “b” a través del cobro de cantidades en efectivo, como pueden ser entre otros trabajos el de hostelería, construcción, comisionistas de ventas inmobiliarias…etc, que suelen hacer horas extra fuera de nómina, esta prueba puede servirnos para demostrar la forma habitual de trabajo y los ingresos reales.
Quizás te estés preguntando: ¿y qué pasa con actividades como el alquiler de estancias a través de plataformas como Airbnb, o actividades como ser conductor de Uber, o realizar viajes en plataformas colaborativa como BlaBlaCar?
Debes saber que este tipo de plataformas funcionan a base de anuncios públicos en los que se publicita coche, conductor o casa vinculados a un perfil.
No sólo se pueden obtener pruebas de dichos perfiles, que deben ser debidamente obtenidas a través de un informe pericial forense informático o al menos con herramientas de certificación de la realidad de dichos contenidos como puede ser www.egarante.com. Teniendo estos principios de prueba y si te lo puedes permitir el informe de un detective que vincule a nuestro investigado con un coche o casa que permita demostrar la existencia de ingresos regulares y recurrentes en este tipo de plataformas. Podremos pedir el auxilio judicial y solicitar oficio a través del juzgado para que estas empresas faciliten extractos contables de los ingresos de ese concreto vehículo o casa al que se le ha vinculado.
Al final, se trata de establecer conexiones que permitan demostrar que realmente está ejerciendo una actividad y por tanto que percibe unos ingresos. Que al menos tiene una mínima capacidad económica con la que atender sus obligaciones paterno filiales.
Si te estás preguntando cómo actúan los detectives y cómo demuestran la realidad de los ingresos que están ganando algunos padres y madres divorciados en asuntos como los que acabamos de describir, te invitamos a que visualices este vídeo de nuestro canal de YouTube en la sección el divorcio visto por expertos:
D.- Otro de los documentos necesarios en esta demanda es el certificado empadronamiento, acreditativo del último domicilio común en el que han habitado todos los miembros de la familia. Este documento permite justificar el juzgado competente en el que presentar la demanda de reclamación de los alimentos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 769 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el juzgado competente para este tipo de procedimientos es el del último domicilio común o, en caso de residir en partidos judiciales diferentes, el común o el del domicilio del demandado a elección del demandante.
E.– En este tipo de procedimientos en los que la base esencial va a ser discernir el importe de la pensión de alimentos a establecer como obligación mensual, también es adecuado, sobre todo si eres el demando y obligado al pago de la pensión, que te encargues de aportar pruebas que acrediten tus gastos mensuales, a los efectos de dejar constancia de tu capacidad real al momento de establecerse la obligación.
Contratos de alquiler, hipotecas, préstamos personales o deudas comunes a las que se está haciendo frente. Financiaciones de vehículos o pagos aplazados como puede ser el tratamiento de ortodoncia contratado durante la convivencia común y que se ha de seguir pagando tras la ruptura. Y todo ello de cara a poder acreditar ante el juez tanto los ingresos como los gastos reales, que permitan fijar una pensión acorde a la realidad de la capacidad del obligado a pagar los alimentos.
Hay que tener en cuenta que no sirve de excusa el tratar de ahogar la capacidad económica personal para tratar de excusar el pago de la obligación de alimentos. Vamos, el endeudarse después del divorcio para no pagar una pensión de alimentos o pagar muy poco.
Si las deudas son contraídas con posterioridad a la ruptura, el juez puede considerar que han sido realizadas con la finalidad de reducir al mínimo el importe de la pensión y llegar a establecer cantidades que te puedan resultar inasumibles por tu falta de gestión económica.
Debemos tener presente, y así lo puedes ver en los videos que te hemos reseñado de nuestro canal de YouTube, que existe un importe mínimo vital que en todo caso debe ser impuesto, con independencia de si por tu gestión económica, o porque así lo quisiste, tienes o no disponibilidad económica para afrontar el pago.
1.2 Si ya hay regulación del divorcio o ruptura
Si ya tienes una Sentencia o convenio que regula alimentos, estaremos ante dos supuestos: ejecución de sentencia o modificación de medidas.
1.2.a) Ejecución de sentecia
El objetivo de este procedimiento es lograr el pago de las pensiones impagadas por el obligado.
Los requisitos esenciales en este tipo de procedimientos son:
A.- Aportar copia de la sentencia en la que se establece la obligación de pago.
B.- Aportar certificado o extracto de cuenta bancaria con los ingresos percibidos hasta la fecha, para acreditar la falta de pago de todas las mensualidades objeto de reclamación.
C.- Incluir un detalle de cuentas, que permitan al juez conocer el importe total objeto de reclamación a la fecha de interposición de la demanda, de aquellas mensualidades vencidas con importes exactos a reclamar, es interesante en este tipo de procesos. También, el adjuntar las notas del IPC que sirven de base para actualizar las pensiones y justificar al juzgado las subidas anuales de los importes inicialmente establecidos en la sentencia.
D.- No debes olvidar incluir la petición de que se vayan añadiendo y se adicionen a la ejecución, las mensualidades que vayan venciendo tras la presentación de la demanda. En los meses siguientes. Al ser obligaciones de pago mensuales, se pueden adicionar de forma automática, y ampliar la demanda de ejecución conforme vayan venciendo mensualidades de pago.
E.- A los efectos de agilizar embargos, si se conoce algún bien como pueden ser vehículos o cuentas bancarias, o se sabe en qué empresa presta sus servicios el obligado al pago, se puede solicitar que se proceda al embargo de los mismos para garantizar el cobro de las cantidades adeudas.
F.- Cuando se inicia una ejecución en vía civil por impago de alimentos, aconsejamos aprovechar e incluir todos aquellos gastos que se puedan reclamar. En estos procesos de ejecución suele ser habitual el incluir gastos extraordinarios impagados, por lo que será necesario aportar las justificaciones documentales de comunicación de dicho gasto, para acreditar que han sido debidamente comunicadas, así como los justificantes de sus importes para acreditar las cantidades debidas.
1.2.b) Modificación de medidas
Este tipo de procedimientos se suelen interponer para obtener alguno de estos cambios respecto de la sentencia inicial:
A.- Rebaja o incremento de pensión.
B.- Extinción o suspensión temporal de la pensión.
Los requisitos esenciales a aportar serán:
a) Sentencia inicial que establece la obligación de pago.
b) Pruebas que permitan acreditar que hay una variación que no fue tenida en cuenta al momento de fijar la sentencia. Por ejemplo, certificado de desempleo con el cobro de una prestación muy inferior al salario que fue tenido en cuenta para establecer la pensión inicial, o el certificado del INSS acreditativo de que se es perceptor de pensión de jubilación con el importe mensual y anual de la prestación, todo ello para acreditar que los ingresos actuales del obligado al pago son inferiores a los que fueron tenidos en cuenta a la hora de fijar la pensión.
Para el caso de una situación temporal de paralización de salario, como puede ser una sanción por suspensión de empleo y sueldo, o un proceso temporal de regulación de empleo acreditado de paralización de trabajo, se podría pedir la suspensión temporal de la obligación de pago de la pensión de alimentos.
Si tu situación es la necesidad de solicitar la extinción de la pensión de alimentos, tendrás que aportar las pruebas que puedan demostrar que tus hijos ya son mayores de edad e independientes económicamente.
En este tipo de situaciones suele ser imprescindible disponer también de informes de detectives que permitan acreditar la realidad de los ingresos del hijo. De no poder permitirte el coste de dichas pruebas, sería bueno solicitar del juzgado la obtención del informe de vida laboral del obligado al pago, que permita acreditar su situación laboral.
2.- ¿Hay un plazo para reclamar pensión de alimentos?
Si estás en el primer supuesto y no existe todavía regulación, debes saber que sólo puedes solicitar el pago de la pensión desde que lo pides en el juzgado mediante demanda.
No puedes pedir con efectos retroactivos el pago de la pensión de alimentos de años anteriores en los que no acudiste al juzgado, aunque estuvierais separados. Vamos, no puedes pedir pensión de alimentos de meses anteriores a la presentación de la demanda.
Solo mediante solicitud al juzgado y petición expresa en la demanda de condena al pago de las mensualidades que hayan transcurrido desde la presentación de la demanda hasta la sentencia se puede obtener la condena al pago de esos meses que necesariamente van a transcurrir hasta sentencia.
Pero recuerda, si tu situación es de los que habéis llegado a un acuerdo de pago de importes pero sin formalizar legalmente nada, y no reclamas judicialmente el establecimiento de la pensión de alimentos, en caso de impago y no cumplimiento voluntario del pago, no podrás reclamar nada posteriormente.
3.- ¿Dónde demandar por pensión de alimentos?
Por norma general en el juzgado del partido judicial en el que se incluya el último domicilio común.
El partido judicial es la ciudad o localidad en la que se ubican los juzgados que dan cobertura a una serie de municipios limítrofes. Los asuntos legales de una serie de municipios se resuelven en unos juzgados concretos que se ubican en uno de esos municipios.
La Ley también contempla que puede ser el juez competente de estas demandas el partido judicial del domicilio del demandado en caso de que existan partidos judiciales diferentes, y así lo decida el demandante.
4.- ¿Cómo notificar la demanda de alimentos en el extranjero?
Uno de los supuestos más problemáticos que nos encontramos es cuando el demandado ha dejado de residir en España y sabemos que se ha marchado a otro país.
En este caso tenemos dos situaciones:
A.- Conocer su domicilio en el país extranjero.
B.- Desconocer su paradero.
A.- Si se conoce el domicilio se deben de agotar las vías de comunicación, de manera que se deje constancia de su recepción.
Para ello existen instrumentos de notificación a través de las llamadas autoridades centrales establecidas en la Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil.
En España la Autoridad Central es el Ministerio de Justicia, que se encarga de remitir los documentos objeto de notificación a la autoridad central del país en el que se debe realizar la comunicación.
Dicha norma regula la posibilidad de que se puedan realizar notificaciones directamente a los órganos judiciales homólogos, o incluso al domicilio en el que se deba realizar la notificación, siempre que se deje constancia de su recepción y no se incumpla la normativa del país de destino.
También establece la posibilidad de que se pueda realizar a través de las oficinas consulares en el país de destino. Incluso en España se abre la posibilidad de que sean los notarios los que realicen las comunicaciones de otros países en nuestro territorio.
Dicha norma habilita la posibilidad de usar notificaciones telemáticas como puede ser el envío a direcciones de mail debidamente certificadas, que permitan acreditar el envío, recepción y lectura.
Para este caso puede resultar de interés solicitar la entrega de la cédula de notificación con los documentos objeto de envío, y proceder a su remisión a través de mail certificado con certificación de contenido, así como acuse de recibo de la entrega y lectura.
Debemos tener presente que, si la averiguación y notificación ya es una odisea en territorio nacional, hay que armarse de paciencia si además debemos cumplir con una notificación en país extranjero
¿Esto significa que si desconozco el domicilio del demandado no voy a poder demandar nunca?
No. Se deben de agotar las vías y medios de búsqueda del domicilio y, si es en territorio nacional, se deberá de proceder a la averiguación e intento de notificación en todos los domicilios en los que haya constancia. Y sólo cuando se haya intentando en todos, se podrá practicar la llamada notificación por edictos (publicándose la notificación en el tablón del juzgado) y continuar el procedimiento en rebeldía, lo que significa que se continúan los trámites en su ausencia al no haber sido hallado ni localizado.
5.- ¿Qué es el Fondo de pensiones de alimentos?
Es un medio de conseguir un anticipo mínimo de la pensión de alimentos para aquellos supuestos en los que no se consigue el cobro de la prestación mensual de alimentos.
Se obtendrá siempre que se den una serie de requisitos económicos equivalentes a no superar los siguientes parámetros:
Con 1 hijo: 1,5 x IPREM (Indicador público de rentas de efectos múltiple) vigente en el momento de la solicitud del anticipo).
El IPREM es un importe que fue establecido por el Gobierno para servir de referencia en la obtención de ayudas y prestaciones.
Con 2 hijos: 1,75 x IPREM
Con 3 hijos: 2 x IPREM
Con 4 hijos: 2,25 x IPREM
Por cada hijo adicional se añade un 0,25 al limite de ingresos.
Durante 2021 el valor anual del IPREM es desde 1-1-2021: 6.778,80 euros.
La solicitud se presenta ante los Registros de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, de las Delegaciones de Economía y Hacienda.
Dejamos link al modelo de solicitud:
La cuantía máxima objeto de anticipo por dicho organismo es 100 € por beneficiario y el plazo máximo de cobro de dicho anticipo son 18 meses de forma continua o discontinua.
Al momento de percibir el pago de la pensión deben ser reintegrados a dicho organismo los importes anticipados.
6.- ¿Se puede reclamar manutención atrasada?
Depende de si estas en el primer supuesto sin regulación o si ya dispones de un convenio o sentencia que establezca la obligación de pago.
En el primer supuesto ya indicamos que salvo que se interponga la demanda no podrás reclamar manutención atrasada.
En el caso de la ejecución de la sentencia, podrás reclamar aquellas mensualidades de alimentos siempre que no hayan transcurrido 5 años.
Es decir, podrás reclamar desde hoy 5 años de mensualidades de alimentos no pagadas. Todas las mensualidades de alimentos que sobrepasen dicho plazo no podrás ser objeto de reclamación por prescripción de la acción.
Se hace necesario explicar la diferencia entre prescripción y caducidad.
La prescripción significa que en caso de no ejercitar ninguna acción durante un determinado plazo esa acción judicial no pude ejercitarse. Solo se podría presentar si se ha interrumpido ese plazo con actuaciones reclamando en este caso los alimentos, como puede ser burofax o medios electrónicos que dejen constancia de su contenido y notificación. En estos casos, el plazo volvería a iniciarse desde el inicio.
Siempre que dispongamos de la prueba del burofax con certificación de contenido en el que expresamente se detalle la reclamación de esos importes y la prueba de que fue debidamente notificado a la otra parte.
La caducidad por contrario significa que transcurrido el plazo la acción no puede ejercitarse y que aunque se hagan notificaciones no se rehabilita el cómputo del plazo.
La acción tiene un plazo limite o final y una vez transcurrido no se puede solicitar del juzgado el auxilio judicial.
Debemos matizar que en el caso de la pensión de alimentos establecida en sentencia, entramos en consideración con la caducidad acción ejecutiva pensión de alimentos, establecida en el art 518 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que limita a un plazo máximo de 5 años el ejercicio de la acción ejecutiva.
Esto quiere decir que si tenemos una sentencia de pago de alimentos debemos ser diligentes en interponer la ejecución de la sentencia en vía civil para evitar la caducidad acción ejecutiva pensión de alimentos.
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Muchas Gracias
Javier González González
Padre, Divorciado y experto en el Área de Familia en Casasempere abogados.