Asombra ver durante 3 horas el dolor en la cara de una madre, las marcas de expresión debajo de sus ojos de las noches en vela de este fin de semana, sus gestos de nerviosismo e incertidumbre, y la preocupación por el futuro de su hijo. Asombra ver su mirada perdida ante la pregunta ¿Javier qué tengo que decir en el juicio? Estoy muy nerviosa, a mí esto no se me da bien. La voy a fastidiar. ¿No podemos hacer algo para parar todo esto?
Lo vivido esta semana en los juzgados me ha inspirado para escribir el contenido del post de hoy, con el deseo de calmar la INCERTIDUMBRE que genera el verse engullido por la maquinaria absurda de la justicia en este tipo de delitos.
Para ello nada mejor que hacer un completo esquema juicio rápido malos tratos, con todas las fases y etapas para que si, por desgracia, mañana te toca vivirlo en persona y te toca protagonizar un juicio rápido violencia de género, puedas saber qué va a ocurrir a cada paso y, al menos, calmar parte de tu nerviosismo.
En las últimas semanas, han sido varias las ocasiones que hemos tenido que paralizar literalmente el despacho ante la llegada de un asunto de violencia de género.
El aviso de que un hijo, un hermano o un amigo, está en el calabozo acusado de un delito, es el pistoletazo de salida para movilizar el equipo y salir corriendo del despacho.
La importancia de estar debidamente asesorado desde el primer minuto es fundamental. Una mala palabra, una expresión en apariencia inocente, o revelar un dato de más, puede suponer la diferencia entre la libertad o la condena.
Son momentos en los que el estado de nerviosismo que se vive, nos inhabilitan para pensar con claridad. Estás tan desesperado por verte encerrado, que lo único que quieres es que alguien te escuche para te dejen ir.
“Quiero que todo esto pase ya. Quiero volver a mi casa con mis perros y mi hijo”.
Esta frase la he oído decenas de veces de los labios del cliente, con el que me he pasado horas y horas esta semana.
En este caso, el aviso de la detención llegó de parte de una madre asustada que, no sólo se había desplazado 800 km la noche anterior desde su ciudad de residencia, sino que había llegado a Alicante alertada por la peor de las noticias que se le puede dar hoy día a una madre de un hijo varón.
Desde la comisaría de la policía nacional la habían avisado la tarde anterior que su hijo estaba detenido en los calabozos acusado de un delito de violencia de género.
Como haría cualquier madre por su hijo, lo primero que hizo fue coger el primer tren que encontró e ir en ayuda de su hijo.
Esta madre asustada, perdida en una ciudad desconocida, buscó ayuda a través de internet, nos contactó telefónicamente y fue cuando empezó a encontrar una luz que la guiara en esta pesadilla en la que se había envuelto su hijo.
Con la denuncia de violencia de género ocurre como con los accidentes de tráfico. Lo vemos muy lejano y ajeno a nuestro entorno y pensamos que nunca nos va a pasar a nosotros. No nos queremos creer que la persona con la que compartimos cama a diario, y con la que tenemos hijos, pueda llegar a denunciarnos.
Y esa denuncia se vuelve todavía más lejana e increíble cuando eres INOCENTE.
A diario, doy las gracias cuando un cliente llega al despacho antes de que la policía le haya detenido, porque cuando la tormenta todavía no ha descargado es más fácil estar preparado. Cuando se está en esta fase inicial de los trámites del divorcio, es cuando mejor le podemos ayudar para evitar las terribles consecuencias de la denuncia por violencia de género.
Si de forma habitual nos quejamos de la lentitud de la justicia para resolver los problemas legales, en el ámbito de la violencia de género la queja surge precisamente por todo lo contrario.
Se ha legislado un sistema tan sumamente rápido que en muchas ocasiones pasa por encima de garantías básicas e imposibilita el preparar una adecuada defensa.
DENUNCIA POR VIOLENCIA DE GENERO CONSECUENCIAS JUICIOS RAPIDOS
Toda la maquinaria de los juicios rápidos violencia de género empieza con un atestado policial (ese expediente en el que se incluye la denuncia y las primeras investigaciones a modo de declaraciones ante policía). El atestado policial se inicia como consecuencia, normalmente, de la llamada de auxilio realizada por la víctima o algún familiar o vecino a la policía, la cual tiene noticia de la existencia de un hecho delictivo, en la mayoría de las ocasiones por amenazas, insultos o lesiones, del que ha sido la pareja.
Tras la llegada de la policía al lugar de los hechos, la víctima acude o es acompañada al hospital en el que emiten el parte de urgencias, que deja reflejado la existencia de las lesiones producidas en la discusión de pareja, y que sirve como elemento fundamental de prueba de los hechos delictivos cometidos en la intimidad del hogar.
La principal consecuencia de la llamada a la policía, ante la existencia de un supuesto como el relatado, es la inmediata detención con la privación de libertad del supuesto autor, ahora legalmente llamado investigado.
¿CUALES SON LOS REQUISITOS DEL JUICIO RAPIDO?
Para que nuestro caso termine en juicio rápido, se deben cumplir unos requisitos tasados que aparecen indicados en el artículo 795 Lecrim (Ley de Enjuiciamiento criminal). Es el texto legal que determina las reglas del juego en la vía penal. El artículo dice lo siguiente:
“1. Sin perjuicio de lo establecido para los demás procesos especiales, el procedimiento regulado en este Título se aplicará a la instrucción y al enjuiciamiento de delitos castigados con pena privativa de libertad que no exceda de cinco años, o con cualesquiera otras penas, bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cuya duración no exceda de diez años, cualquiera que sea su cuantía, siempre que el proceso penal se incoe en virtud de un atestado policial y que la Policía Judicial haya detenido a una persona y la haya puesto a disposición del Juzgado de guardia o que, aun sin detenerla, la haya citado para comparecer ante el Juzgado de guardia por tener la calidad de denunciado en el atestado policial y, además, concurra cualquiera de las circunstancias siguientes:
1.ª Que se trate de delitos flagrantes. A estos efectos, se considerará delito flagrante el que se estuviese cometiendo o se acabare de cometer cuando el delincuente sea sorprendido en el acto. Se entenderá sorprendido en el acto no sólo al delincuente que fuere detenido en el momento de estar cometiendo el delito, sino también al detenido o perseguido inmediatamente después de cometerlo, si la persecución durare o no se suspendiere mientras el delincuente no se ponga fuera del inmediato alcance de los que le persiguen. También se considerará delincuente in fraganti aquel a quien se sorprendiere inmediatamente después de cometido un delito con efectos, instrumentos o vestigios que permitan presumir su participación en él.
2.ª Que se trate de alguno de los siguientes delitos:
a) Delitos de lesiones, coacciones, amenazas o violencia física o psíquica habitual, cometidos contra las personas a que se refiere el artículo 173.2 del Código Penal.
b) Delitos de hurto.
c) Delitos de robo.
d) Delitos de hurto y robo de uso de vehículos.
e) Delitos contra la seguridad del tráfico.
f) Delitos de daños referidos en el artículo 263 del Código Penal.
g) Delitos contra la salud pública previstos en el artículo 368, inciso segundo, del Código Penal.
h) Delitos flagrantes relativos a la propiedad intelectual e industrial previstos en los artículos 270, 273, 274 y 275 del Código Penal.
3.ª Que se trate de un hecho punible cuya instrucción sea presumible que será sencilla.”
Podemos resumir en 6, los requisitos que permiten iniciar un procedimiento de enjuiciamiento rápido:
1.-Que la pena a imponer no exceda de 5 años si es privativa de libertad o de 10 años en el caso de otro tipo de penas.
2.- Que las actuaciones se hayan iniciado mediante atestado policial.
3.- Que se haya producido la detención del investigado o éste haya sido citado para comparecer ante el juzgado de guardia.
4.- Que se trate de delitos considerados flagrantes, es decir, que la policía haya sorprendido al autor en el mismo momento de su realización, o justo en el momento posterior a su realización pero existiendo claros indicios de que lo ha realizado.
5.-Que se trate de alguno de los delitos que figuran detallados en el apartado 2 del artículo 795 de la Lecrim.
6.- Que se presuma que la instrucción va a ser sencilla.
Mientras la policía redacta el atestado, adjunta los partes de lesiones y cita a los posibles testigos para el juicio rápido, el investigado está en el calabozo policial, y no hace más que dar vueltas y vueltas a la cabeza, pensando en qué momento se despertará de esta pesadilla.
En esos momentos, ya sólo cabe haber estado adecuadamente asesorado, para saber afrontar este trámite y tener la suficiente fortaleza mental para no dejarse arrastrar por el entorno.
Si no quieres acabar experimentando la sensación de pasar la noche en los calabozos, es fundamental saber cómo actuar para evitar la detención. Por ello, te recomendamos, por si todavía no lo has leído, que pinches el enlace y leas nuestro post 9 pasos previos para evitar las denuncias falsas en la violencia de género.
Si ya te ha llamado de la policía y tienes que ir a declarar, lo mejor es que sepas qué derechos tienes y cómo debes actuar para protegerte.
Para ello, te aconsejamos que complementes la información del anterior post con la lectura de este otro post llamado “5 puntos clave para saber cómo defenderse de una acusación falsa de violencia de género”.
Recuerda que la información es poder, y que cuanta más información dispongas, más posibilidades dispondrás para evitar errores que después pueden suponer tu condena.
¿CÓMO ES EL ESQUEMA DELITOS VIOLENCIA DE GENERO?
El esquema de los delitos de violencia de género se compone de 10 pasos:
1.- Detención
2.- Declaración ante la policía
3.- Puesta a disposición del juzgado de guardia o especializado en violencia de género
4.- La Conformidad juicio rápido
5.-Juicio Rápido Medidas Cautelares (Penales y Civiles)
6.- Solicitud de plazo para presentar escrito de defensa.
7.-Puesta en Libertad con citación para juicio rápido
8.- Juicio Oral ante el juzgado de lo penal
9.- Sentencia
10.- Recursos
1.- DETENCIÓN
Poco más que decir. La gran mayoría de los procesos de juicios rápidos, como ya hemos visto, se inicia esposado y conducido a las dependencias policiales para pasar la noche en el calabozo.
2.- DECLARACIÓN ANTE LA POLICIA
La mejor opción siempre es el SILENCIO, puesto que, si bien la última reforma procesal permite el acceso a las actuaciones policiales previamente a la declaración, e incluso la entrevista privada con el detenido para preparar la misma, lo cierto y real es que el atestado no existe físicamente y los agentes de los cuerpos de seguridad del estado te informan verbalmente de aquello que ellos consideran esencial y básico, lo cual para nosotros no es suficiente.
Nada mejor que la lectura detallada del atestado a la vista de ojos expertos, para poder empezar a buscar las ansiadas contradicciones que permitan tu defensa.
Si quieres saber más sobre este trámite te aconsejamos la lectura de nuestro post “5 puntos clave para saber como defenderse de una acusación falsa de violencia de género”.
3.- PUESTA A DISPOSICIÓN DEL JUZGADO DE GUARDIA O ESPECIALIZADO EN VIOLENCIA DE GÉNERO
Dependiendo del día en el que se produzca la detención, y de la existencia en tu ciudad de juzgados especializados o no, la primera declaración judicial tras la detención se realizará bien ante el juzgado de instrucción en funciones de guardia, o directamente ante el juzgado de violencia sobre la mujer. Esa declaración tiene lugar, habitualmente, a la mañana siguiente de la detención.
Si la comparecencia de declaraciones se hace ante el juzgado de instrucción, éste se limitará a tomar declaración al detenido, valorar la necesidad de poner a éste en libertad, y remitir las actuaciones al juzgado especializado de violencia para liberarse de la responsabilidad del expediente.
Para los juzgados de instrucción es un alivio ver que les llega un tema de violencia porque les permite inhibirse, es decir, declararse incompetente, quitarse de encima el marrón, y remitir el expediente al juzgado especializado competente.
En ocasiones suele ser incluso un problema, porque es tal su ansia en liberarse de un detenido que se limitan a las actuaciones mínimas e imprescindibles, lo que puede ocasionar que salgas por la puerta del juzgado sin disponer de una medidas civiles (visitas, uso de la vivienda familiar, importe pensión alimentos…) respecto a tus hijos menores, lo que puede llegar a complicar actuaciones futuras, además de tu estado anímico posterior.
4.- CONFORMIDAD JUICIO RAPIDO
La existencia de lesiones recogidas en un parte de urgencias, unido a la denuncia y declaración de la víctima en sede judicial, ratificando la agresión, nos hace prever que la condena puede empezar a estar asegurada.
Por todo ello, en la mayoría de ocasiones, el consejo que recibes en el pasillo del juzgado por el abogado que te asiste es “LA CONFORMIDAD”.
Conformidad, que consistiría aceptar ante el juez de violencia que se han realizado los hechos, para conseguir que la condena se reduzca respecto a la que se propone por la acusación particular y el Ministerio Fiscal.
La CONFORMIDAD en estos casos conlleva, por ejemplo, que el juez no ponga objeción en condenar con trabajos en beneficio de la comunidad.
Aceptar la CONFORMIDAD parece el camino rápido para que la pesadilla acabe ese día. Eso sí, debes saber que la conformidad supone disponer de una condena por malos tratos y te cierra las puertas a conseguir la custodia compartida de tus hijos.
En el caso que nos sirve de ejemplo para este post de hoy, además de que el padre deseaba por encima de todo estar con su hijo, la CONFORMIDAD suponía perder su trabajo.
LA CONFORMIDAD no era una opción ni planteable. Disponer de antecedentes penales supondría el cese inmediato en su puesto de trabajo y quedarse sin su medio de vida y el de su hijo.
LA CONFORMIDAD debe ser valorada con mucha tranquilidad. Debes saber que el pasillo del juzgado, recién salido del calabozo tras pasar la noche encerrado y con la cabeza a punto de estallar, por haber pasado la noche sin dormir, no supone el mejor momento para tomar decisiones de semejante calibre.
Nuestro consejo es que siempre hay tiempo para conformarse. Es mejor descansar y esperar a entrevistarse detenidamente con tu abogado, para que disponga de todos los datos y pueda saber de qué medios de defensa disponemos.
Rendirse antes de tiempo no suele ser el mejor camino. Y para ello, debes contar con la ayuda de un abogado especializado en familia y violencia de género que te hable claro.
5.- JUICIO RAPIDO MEDIDAS CAUTELARES
Si no hay CONFORMIDAD, se procederá a realizar la comparecencia para fijar la necesidad de establecer medidas penales (normalmente orden de protección consistente en la orden de alejamiento y prohibición de comunicación entre el investigado y la víctima).
Si todavía no sabes en qué consiste una orden de alejamiento, o quieres saber más sobre la misma, te invitamos a que leas nuestro post: ¿Qué pasa después de una orden de alejamiento?
Acto seguido, se valorarán las medidas civiles a establecer en relación a los hijos menores, que normalmente se delimitan a establecer las llamadas medidas provisionales, previas a la demanda de divorcio o guarda y custodia, y que se centran en delimitar 4 puntos básicos:
1.- Guarda y Custodia.
2.- Uso y disfrute del domicilio.
3.- Régimen de visitas y estancias con el padre.
4.- Importe de la pensión de alimentos.
Todo esto, decidido de forma inmediata ante el juzgado y tras las pocas preguntas que se han realizado sobre ingresos, cargas, horarios laborales en la declaración de las partes, sin la posibilidad para el investigado de aportar en ese acto documentos o pruebas, que le permitan probar la realidad de sus circunstancias económicas.
En definitiva, con la cabeza a punto de estallar por la tensión, y sintiéndose como una pelota de pinball, te encuentras con que no puedes volver a tu casa y con que a partir de ese momento ves a tus hijos en cuenta gotas.
En el momento de establecerse las medidas civiles o penales, en ese momento, se debe solicitar la autorización y auxilio del juzgado para entrar en la vivienda, a recoger os bienes y enseres personales.
6.- ESCRITO ACUSACION JUICIO RAPIDO Y PLAZO PARA PRESENTAR ESCRITO DE DEFENSA EN JUICIO RAPIDO
En el mismo acto se recibe el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, que normalmente ya nos ha facilitado previamente, a veces incluso antes de que hayan declarado las partes implicadas.
¿Qué es el ESCRITO ACUSACION JUICIO RAPIDO?
Es el escrito en el que se relatan qué hechos se consideran que son los que constituyen delito y se hace la calificación jurídica, reseñando qué preceptos, o artículos del código penal, se consideran infringidos, y las penas que se solicitan que sean impuestas por el juez, como condena, en la sentencia.
Lo que nos encontramos en la mayoría de las ocasiones, es que el Fiscal, en base a lo que se ha denunciado en el atestado policial y la existencia de partes médicos, prepara ya por escrito, para aportar en la comparecencia, el escrito de acusación.
La Acusación particular, normalmente designada por turno de oficio al momento de la declaración ante el juzgado, se suele adherir a la acusación del Fiscal, subiendo normalmente la calificación penal dentro de los máximos legales tipificados en el código penal. Es decir, pidiendo más pena para el denunciado que la solicitada por el fiscal.
La defensa suele solicitar la concesión de plazo, de conformidad con lo establecido en el artículo 800 LECRIM, concediéndose un plazo máximo de 5 días para presentar escrito de defensa ante el juzgado de lo penal, en el que se va a celebrar la vista.
¿Qué es el ESCRITO DEFENSA JUICIO RAPIDO?
Es el escrito que presenta tu abogado defensor explicando cómo sucedieron los hechos, y proponiendo los medios de prueba que van a permitir demostrar tu INOCENCIA.
7.-Puesta en Libertad con citación para juicio rápido
Salvo que la agresión haya sido grave, y se valore la necesidad de prisión provisional por riesgo de que vuelva a poder producirse una nueva agresión, se suele poner en libertad al acusado, con entrega de citación de la fecha y hora en la que se va a celebrar el juicio oral ante el juzgado de lo penal.
¿CUANTO TIEMPO TARDA EN SALIR UN JUICIO RAPIDO POR VIOLENCIA DE GENERO?
Conforme establece la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el señalamiento para la celebración del juicio oral se establecerá en la fecha más próxima posible y, en cualquier caso, dentro de los quince días siguientes.
Normalmente, no suele tardar. En la mayoría de las ocasiones suele ser a la siguiente semana de la detención.
8.- Juicio Oral ante el juzgado de lo penal.
Es el día del juicio. El día con más nervios porque te lo juegas todo a una carta.
Te pasas la mañana nervioso porque pese a que te han citado a una hora concreta, el juzgado va con retraso y como en el caso de nuestro ejemplo, tuvimos cerca de 2 horas de espera.
Sin ninguna duda la espera desespera. Empiezas a no saber cómo ponerte en la silla de espera de los pasillos del juzgado.
Es el momento del proceso en el que se toma nuevamente declaración de los hechos a acusado, víctima y testigos (policías nacionales, médicos forenses, testigos…), se aportan documentos de prueba y se trata por la acusación de demostrar la culpabilidad y por la defensa la INOCENCIA.
En apartados posteriores entraremos en más detalle en todas las fases que se viven ante el juzgado.
9.- Sentencia malos tratos
Tras el juicio hay otro periodo de incertidumbre. El resultado de la sentencia. ¿Seré finalmente condenado por malos tratos o habré conseguido convencer de mi inocencia al juez?
Las primeras noticias las vas a recibir de tu abogado, que es el que las va a recibir del procurador.
10.- Recursos
Si el resultado no es el esperado, y se ha realizado el trabajo adecuado en sala, siempre podremos recurrir en apelación la sentencia, como un intento de conseguir que aquellas pruebas que no se hayan practicado por falta de aprobación por el juez sentenciador que se puedan practicar y tratar de demostrar la inocencia.
Pero debes saber que la inmediación o presencia en la sala y la valoración de los testigos es un privilegio del juez de instancia que es quien tiene la oportunidad de tener delante de si a los testigos, peritos y víctimas cuando declaran.
Si quieres saber más sobre como se desarrollan los juicios rápidos por malos tratos debes estar atento porque la semana que viene publicaremos la segunda parte con muchos más contenidos y detalles.
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Muchas Gracias
Javier González González
Padre, Divorciado y experto apasionado del Área de Familia en Casasempere abogados.
Preguntas y respuestas
¿Cuáles son las fases del juicio rápido?
Las fase son 10 en el post te las explicamos todas
¿Cuánto tarda en salir un juicio rápido?
Según la ley, en un máximo de 15 días. Entra en el post donde te explicamos todo muy bien.
¿Qué es la conformidad en el Juicio Rápido?
Es el medio en el que aceptas la pena que el fiscal te está proponiendo y terminas el procedimiento de violencia, si quieres saber más entra en el post donde te lo explicamos con más detalle.