Modificación de medidas que es y para que sirve

Modificación de medidas: Qué es y para qué sirve

Padre.- Javier me acaba de llegar una nueva demanda de modificación de medidas.

¿Es que esta mujer no se va a cansar nunca de meter demandas?

Javier.- Es la tercera vez, ¿no?

Padre.- Sin contar los procedimientos del covid, sí.

Javier.- ¿Y que solicita esta vez?

Padre.- Lo mismo de siempre, la custodia exclusiva para poder trasladarse a vivir con el niño a Noruega.

 Esta vez ha aportado el video que grabó en la puerta del colegio para tratar de justificar la negativa del niño a estar conmigo.

Javier.- Bueno, mándanos toda la demanda y la documentación para que podamos valorarlo todo.

(Tras recibir la demanda y los documentos)

Javier.- Pues es exactamente la misma demanda con pequeños cambios.

Se ve que ella no debe de pagar los procesos judiciales, porque no es normal, hace menos de tres meses que desistió de la anterior demanda.

En el ámbito del derecho de familia, los procedimientos judiciales no siempre finalizan con una sentencia definitiva e inmutable.

La vida cambia, y con ella, las circunstancias de las personas afectadas por un proceso de separación o divorcio.

En otras ocasiones la negativa a aceptar la realidad o la obsesión por obtener la razón de una de las partes implicadas hace que una tras otra vayan solicitando modificación de medidas y que te puedas ver obligado a defenderte en un juzgado.

Por esta razón, el ordenamiento jurídico español contempla la posibilidad de instar una modificación de medidas, un procedimiento legal que permite ajustar los términos previamente establecidos cuando se produce un cambio sustancial en la situación de las partes.

Qué es la modificación de medidas

La modificación de medidas es un proceso judicial mediante el cual uno de los progenitores o cónyuges solicita al juez que revise y altere las medidas acordadas o impuestas en una sentencia anterior de divorcio, separación o guarda y custodia.

Estas medidas pueden referirse a aspectos económicos, como la pensión de alimentos, o a cuestiones relacionadas con la custodia de los hijos, el régimen de visitas o el uso de la vivienda familiar.

El artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula este procedimiento, permitiendo que, cuando haya un cambio sustancial en las circunstancias, se adapten las decisiones judiciales a la nueva realidad.

Para qué sirve la modificación de medidas

La finalidad de la modificación de medidas es garantizar que las decisiones judiciales sigan siendo justas y adecuadas al contexto actual de las partes implicadas. Sirve para:

  • Adaptar la pensión de alimentos o la pensión alimenticia a los ingresos reales de quien la paga o a las nuevas necesidades del menor.
  • Cambiar el régimen de visitas, por ejemplo, cuando uno de los progenitores cambia de domicilio o por cuestiones de salud.
  • Modificar la custodia, permitiendo pasar de custodia monoparental a custodia compartida si se cumplen los requisitos.
  • Establecer o retirar el uso del punto de encuentro familiar si ha mejorado o empeorado la relación entre los progenitores.
  • Ajustar cualquier medida anterior que haya quedado desfasada debido a un cambio significativo en las circunstancias.

¿Cuándo procede la modificación de medidas?

La modificación de medidas procede cuando existe un cambio sustancial, relevante y duradero en las circunstancias que se tuvieron en cuenta al dictar la sentencia inicial.

No basta con un cambio puntual o esporádico; debe tratarse de una alteración que justifique la revisión judicial de las medidas previamente adoptadas.

¿En qué casos se puede solicitar la modificación de medidas?

Existen diferentes escenarios en los que se puede presentar una demanda de modificación de medidas:

Cambios en las circunstancias económicas

Cuando uno de los progenitores experimenta un cambio importante en su situación económica, como puede ser la pérdida de empleo, una disminución considerable de ingresos o, al contrario, una mejora sustancial de su capacidad económica.

En estos casos, se puede solicitar la modificación de la pensión de alimentos o de la pensión compensatoria.

Variación en la relación entre padres e hijos

Si ha cambiado la relación entre los progenitores y los hijos, por ejemplo, cuando un menor se niega de forma persistente a mantener el régimen de visitas establecido, o cuando se constata un incumplimiento reiterado del mismo, se puede solicitar una modificación en el régimen de visitas o en la custodia compartida.

Novedades legislativas

En algunas ocasiones, un cambio en la legislación puede justificar la revisión de las medidas. Por ejemplo, la aprobación de nuevas normativas sobre igualdad parental o custodia compartida puede ser un motivo para revisar la sentencia.

Cambio en las necesidades de los hijos

A medida que los menores crecen, sus necesidades cambian. Es habitual que se solicite una modificación de la pensión de alimentos o de la custodia cuando los hijos alcanzan una edad en la que necesitan otros cuidados o gastos (como estudios universitarios, tratamientos médicos, etc.).

¿Qué aspectos se pueden modificar?

En un proceso de modificación de medidas, se pueden revisar los siguientes aspectos:

  • La custodia de los hijos (pasar de monoparental a compartida o viceversa).
  • El régimen de visitas, incluyendo la frecuencia, los horarios o la eliminación del punto de encuentro.
  • La pensión de alimentos o pensión alimenticia, ya sea para aumentarla, reducirla o extinguirla.
  • La pensión compensatoria, si existiera.
  • El uso del domicilio familiar, en caso de cambios en la convivencia.

¿Cómo se solicita la modificación de medidas?

El procedimiento comienza con la interposición de una demanda de modificación de medidas ante el juzgado que dictó la sentencia original.

La parte demandante debe acreditar el cambio sustancial en las circunstancias mediante pruebas, como nóminas, contratos de trabajo, informes psicológicos o certificados médicos.

El proceso judicial incluye una vista oral en la que ambas partes expondrán sus argumentos. La decisión final corresponde al juez, que valorará si procede o no modificar las medidas establecidas en la sentencia inicial.

Es importante destacar que este procedimiento puede ser de mutuo acuerdo, lo que agiliza su tramitación, o contencioso, si las partes no logran llegar a un consenso.

Consejo de Javier González, abogado especialista en Divorcios

Es importante tener muy claro la viabilidad de la demanda de modificación de medidas, puesto que ya no estamos ante la primera regulación de las medidas relativas a los hijos tras la ruptura y nos podemos encontrar con no solo perder la demanda si no tener que pagar las costas procesales (gastos de abogados, procuradores y/o peritos de la parte contraria).

Conclusiones

Modificar las medidas judiciales previamente establecidas requiere de cambios permanentes y duraderos, un simple bache temporal en tu economía no justifica la modificación para reducir el importe de la pension de alimentos.

El mero transcurso del tiempo desde el establecimiento de la custodia excsluiva justifica adecuadamente la modificación de medidas, se entiende que no se puede perpetuar la custodia exclusiva y que el mero transcurso de los años es suficiente para de darse el resto de requsitos conseguir una custodia compartida.

Es habitual que quien ha disfrutado de una custodia exclusiva se niegue a admitir cambios o tema que tras estar habituado a una manera concreta de relación no admita hasta sentencia la modificación o el cambio.

Es importante tratar de negociar previamente a iniciar un proceso de modificación de medidas con tu ex, para evitar un enfrentamiento judicial que en muchas ocasiones carece de sentido, si se puede demostrar los motivos de la modificación de las medidas, es muy probable que se conceda en un juzgado y que condenen en costas.

Conclusión

La modificación de medidas es una herramienta jurídica necesaria para adaptar las decisiones judiciales al devenir de la vida familiar.

Permite reajustar la custodia, la pensión de alimentos, el régimen de visitas y otros aspectos esenciales cuando las circunstancias cambian de manera significativa.

Contar con el asesoramiento de un abogado especializado en derecho de familia es clave para tramitar correctamente este procedimiento y garantizar la protección de los derechos tanto de los progenitores como de los menores involucrados.

Referencias

  • Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero). Artículo 775 sobre modificación de las medidas definitivas en los procesos de separación, divorcio y guarda y custodia. BOE. Recuperado el 14 de julio de 2025. Disponible en: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-323
  • Código Civil Español (1889). Artículos 90 y 91 sobre modificación de medidas en los casos de separación y divorcio. BOE. Recuperado el 14 de julio de 2025. Disponible en: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763
  • Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor. Artículo 2 sobre el interés superior del menor en los procedimientos judiciales. BOE. Recuperado el 14 de julio de 2025. Disponible en: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1996-1069
  • Consejo General del Poder Judicial (s.f.). Guía de actuación judicial en procesos de familia: modificación de medidas. Consultado el 14 de julio de 2025. Disponible en: https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Guia-de-Actuacion-en-Derecho-de-Familia/
  • Tribunal Supremo (2021). Sentencia sobre modificación de medidas por cambio en la capacidad económica y necesidades del menor. Nº 483/2021. Consultado el 14 de julio de 2025

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