Una de las cosas que más tensión provoca a los padres y madres a lo largo del proceso de divorcio, o ruptura de pareja, con hijos menores, es el desconocimiento de cómo se desarrolla el juicio.
Y cuando hablamos de modificación de medidas, el nerviosismo es mayor porque, normalmente, ya llevan un periodo de tiempo en el que aplicaban unas medidas y ahora se ven de nuevo en la incertidumbre de no saber otra vez qué va a pasar.
Poner decisiones sobre los hijos en manos de los juzgados es siempre una total incertidumbre. Por eso, en Casasempere abogados nos gusta decir que el juzgado es un parche temporal. Nunca es la solución definitiva a los problemas que un divorcio o ruptura de pareja plantea y, mucho menos, cuando en el conflicto hay niños en común.
Lo primero que tenemos que aclarar, antes de entrar en materia, es: ¿qué es la modificación de medidas?
¿Qué es la modificación de medidas?
La modificación de medidas es el proceso judicial por el que solicitamos del juzgado que se cambie la regulación existente, respecto de un punto concreto, de lo actualmente establecido en sentencia o convenio regulador.
Como su nombre indica, busca modificar las medidas que regulan el día a día con respecto a la forma de custodia o forma de distribuirse el tiempo con los hijos menores, o cualquier otro aspecto de la regulación de las medidas respecto a las relaciones padres e hijos.
Normalmente la modificación de medidas se da porque existe un cambio de circunstancias respecto a temas como puede ser la opción de custodia, el reparto del tiempo o porque han variado circunstancias económicas que hacen necesario una subida de pensión de alimentos o una bajada de la misma.
¿Cuáles son los principales temas por los que se plantea una modificación de medidas?
En nuestro día a día en los juzgados, podemos decir que los principales objetivos sobre los que se suele plantear en el juzgado una modificación de medidas son 3:
- Modificación de medidas por guarda y custodia.
- Modificación de medidas por cambio de circunstancias económicas.
- Modificación de medidas por cambio de circunstancias en horarios o disponibilidad de tiempo.
1.- Modificación de medidas guarda y custodia
Suele ser la petición más frecuente en los procesos de modificación de medidas, y su objetivo prioritario en la mayoría de las ocasiones, es la solicitud por parte del padre del cambio de custodia de exclusiva materna a custodia compartida, normalmente, con alternancia semanal y equilibrio en la distribución de tiempos.
2.- Modificación de medidas por cambio de circunstancias económicas
Debido a una mejora en las circunstancias económicas del obligado a pagar la pensión de alimentos o por un empeoramiento de su vida laboral que le impide atender de forma adecuada sus obligaciones económicas.
Se suele plantear esta modificación de medidas que lo que busca es que se incremente el importe mensual de la pensión de alimentos a los hijos comunes o la rebaja por la imposibilidad de hacer frente al pago de todas las obligaciones económicas inherentes al papel de padres.
3.- Modificación de medidas por cambio de circunstancias en horarios o disponibilidad de tiempo
El cambio en los horarios de trabajo suele provocar la petición de una modificación de medidas para ajustar visitas o estancias con los hijos menores a los nuevos horarios laborales de los padres.
¿Cuáles son los medios en los que se puede plantear una modificación de medidas en el juzgado?
La modificación de medidas se puede tramitar, como casi todo en derecho de familia, de dos formas:
- Modificación de medidas de mutuo acuerdo o por vía amistosa. Mediante acuerdo ambos padres cambian o modifican aquellos apartados del acuerdo que necesiten ser modificados.
- Modificación de medidas contenciosa o a través del enfrentamiento en el juzgado. Poner en manos del juez las decisiones sobre nuestros hijos.
Desde Casasempere abogados siempre recomendamos agotar la vía amistosa. Somos partidarios de que en temas relacionados con los hijos menores, quienes mejor los pueden subsanar son los padres. Por eso, en la medida de lo posible tratamos de evitar el acabar ante un juez, para ajustar cuestiones que como padres deberíamos poder hablar y solucionar de forma cordial.
Lo lógico ante un cambio a peor en las circunstancias laborales del padre obligado al pago de pensión de alimentos, es que se pudiera hablar entre los padres y ajustar la pensión de alimentos a esas circunstancias.
Reconocemos que hay padres y madres “caraduras” que buscan sacar provecho de todas las situaciones en su vida con respecto a sus hijos. Sin embargo, la gran mayoría de las personas con las que nos cruzamos en nuestro día a día, son padres y madres responsables, y trabajadores, que desean cumplir con sus responsabilidades paterno filiales. Y que son los primeros interesados en disponer de un trabajo bien remunerado para cumplir con sus obligaciones. Estas variaciones suelen ser temporales porque son personas responsables que buscan mejorar en su vida, y son los primeros en moverse para cambiar su situación laboral.
Nosotros lo que solemos encontrarnos son padres que de forma temporal atraviesan un bache en su vida laboral. Que o bien se ven sin trabajo, o bien su jornada o salario se ve reducido, y ello les imposibilita de forma temporal, aunque de una manera aparentemente prolongada, a cumplir con el pago de la pensión de alimentos inicialmente establecida en el primer juicio o acuerdo, sobre divorcio o guarda y custodia.
Y se ven en la necesidad de negociar con su ex una rebaja temporal de la pensión de alimentos con el ánimo de evitar generar deuda y permitir el cumplir con sus obligaciones con respecto a sus hijos menores.
En muchos casos nos encontramos la oposición de la madre o padre custodio a admitir de forma amistosa un acuerdo de rebaja y el padre o madre obligado al pago mensual de la pensión de alimentos se ve obligado a solicitar una modificación medidas en el juzgado.
¿Cuáles son los requisitos de la modificación de medidas?
Tanto la doctrina como la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo han definido de manera precisa los requisitos esenciales que debe cumplir toda modificación de medidas para ser aceptada en un juzgado.
- Que exista un cambio de las circunstancias que se tuvieron en cuenta en su momento para regular el día a día de los padres con sus hijos.
- Que ese cambio de circunstancias sea importante o fundamental. Es decir, que ese cambio afecte a medidas principales del acuerdo o sentencia. No se admiten modificaciones de medidas de cuestiones accesorias.
- Que dicho cambio de circunstancias que aparece ahora, no se haya tenido en cuenta al momento de establecer la regulación ahora vigente. Que sea imprevisible o imprevista. Ajena a la voluntad de quien solicita la modificación. Por ejemplo, si la rebaja de la pensión de alimentos se solicita tras haber provocado la pérdida de trabajo, se puede dejar sin efecto la rebaja.
- Que dicho cambio o alteración de las circunstancias evidencie signos de permanencia. Que no sea una alteración puntual o temporal que haga innecesario modificar el régimen existente. Es decir, para que la modificación medidas sea aprobada en vía judicial, es necesario que, de mantenerse las medidas vigentes, se produzca un grave perjuicio para una de las partes, que haga necesario cambiar la regulación existente para evitar ese perjuicio.
De los 4 requisitos fundamentales el que mayor conflicto genera en los juzgados es la variación sustancial de las circunstancias o el acreditar la modificación de medidas por cambio de circunstancias.
¿Cuándo se entiende que hay una variación sustancial de las circunstancias?
Cuando existe un cambio en la vida del padre o madre que solicita la modificación, que no fue tenido en consideración a la hora de establecerse la regulación existente, lo que hace necesario que sea contemplado ahora. Y también hace necesario que la regulación acordada o impuesta por el juzgado deba ajustarse a las nuevas circunstancias personales o laborales del padre o madre solicitante del cambio.
Es decir, se entiende que existe esa variación sustancial de las circunstancias cuando la regulación existente en la sentencia o convenio regulador queda obsoleta o incompleta para atender las nuevas necesidades del padre o madre en relación al cambio que se ha producido en sus circunstancias personales o laborales.
¿Dónde se regula la modificación medidas?
Para saber dónde encontrar las normas que regulan el proceso de modificación de medidas tenemos que acudir a la Ley de Enjuiciamiento Civil, en adelante LEC. En concreto, al artículo 775 LEC, cuya denominación es modificación de medidas definitivas:
1. El Ministerio Fiscal, habiendo hijos menores o hijos con discapacidad con medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores y, en todo caso, los cónyuges, podrán solicitar del Tribunal que acordó las medidas definitivas, la modificación de las medidas convenidas por los cónyuges o de las adoptadas en defecto de acuerdo, siempre que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o acordarlas. 2. Estas peticiones se tramitarán conforme a lo dispuesto en el artículo 770. No obstante, si la petición se hiciera por ambos cónyuges de común acuerdo o por uno con el consentimiento del otro y acompañando propuesta de convenio regulador, regirá el procedimiento establecido en el artículo 777. 3. Las partes podrán solicitar, en la demanda o en la contestación, la modificación provisional de las medidas definitivas concedidas en un pleito anterior. Esta petición se sustanciará con arreglo a lo previsto en el artículo 773.
Este artículo nos desvela varios aspectos:
1.- Como hemos señalado en este post, nos señala el requisito fundamental para el legislador para que se acepte una modificación de medidas, que no es otro que las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o acordarlas hayan variado sustancialmente.
2.- Nos remite al artículo 770 LEC para saber cómo se desarrolla el procedimiento de modificación en el caso de que sea contencioso y al artículo 777 LEC para el supuesto de que la modificación sea de mutuo acuerdo entre las partes.
3.- Nos abre la vía a la posibilidad de solicitar una comparecencia para la modificación de las medidas definitivas de manera temporal, o mientras se sustancia el procedimiento principal y, para ello, nos remite al artículo 773 LEC.
Veamos con más detalle el contenido de cada uno de estos artículos de nuestra Ley de Enjuiciamiento civil.
El procedimiento a seguir para llevar a cabo la modificación de medidas viene establecido como hemos reseñado en el Art 770 LEC:
Las demandas de separación y divorcio, salvo las previstas en el artículo 777, las de nulidad del matrimonio y las demás que se formulen al amparo del título IV del libro I del Código Civil, se sustanciarán por los trámites del juicio verbal, conforme a lo establecido en el capítulo I de este título, y con sujeción, además, a las siguientes reglas:
1.ª A la demanda deberá acompañarse la certificación de la inscripción del matrimonio y, en su caso, las de inscripción de nacimiento de los hijos en el Registro Civil, así como los documentos en que el cónyuge funde su derecho. Si se solicitaran medidas de carácter patrimonial, el actor deberá aportar los documentos de que disponga que permitan evaluar la situación económica de los cónyuges y, en su caso, de los hijos, tales como declaraciones tributarias, nóminas, certificaciones bancarias, títulos de propiedad o certificaciones registrales.
2.ª La reconvención se propondrá con la contestación a la demanda. El actor dispondrá de 10 días para contestarla.
Sólo se admitirá la reconvención:
a) Cuando se funde en alguna de las causas que puedan dar lugar a la nulidad del matrimonio.
b) Cuando el cónyuge demandado de separación o de nulidad pretenda el divorcio.
c) Cuando el cónyuge demandado de nulidad pretenda la separación.
d) Cuando el cónyuge demandado pretenda la adopción de medidas definitivas, que no hubieran sido solicitadas en la demanda, y sobre las que el tribunal no deba pronunciarse de oficio.
3.ª A la vista deberán concurrir las partes por sí mismas, con apercibimiento de que su incomparecencia sin causa justificada podrá determinar que se consideren admitidos los hechos alegados por la parte que comparezca para fundamentar sus peticiones sobre medidas definitivas de carácter patrimonial. También será obligatoria la presencia de los abogados respectivos.
4.ª Las pruebas que no puedan practicarse en el acto de la vista se practicarán dentro del plazo que el Tribunal señale, que no podrá exceder de treinta días.
Durante este plazo, el Tribunal podrá acordar de oficio las pruebas que estime necesarias para comprobar la concurrencia de las circunstancias en cada caso exigidas por el Código Civil para decretar la nulidad, separación o divorcio, así como las que se refieran a hechos de los que dependan los pronunciamientos sobre medidas que afecten a los hijos menores o a los mayores con discapacidad que precisen apoyo, de acuerdo con la legislación civil aplicable.
Si el procedimiento fuere contencioso y se estimare necesario de oficio o a petición del fiscal, partes o miembros del equipo técnico judicial o de los propios hijos, podrán ser oídos cuando tengan menos de doce años, debiendo ser oídos en todo caso si hubieran alcanzado dicha edad. También habrán de ser oídos cuando precisen apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica y este sea prestado por los progenitores, así como los hijos con discapacidad, cuando se discuta el uso de la vivienda familiar y la estén usando.
En las audiencias con los hijos menores o con los mayores con discapacidad que precisen apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica se garantizará por la autoridad judicial que sean realizadas en condiciones idóneas para la salvaguarda de sus intereses, sin interferencias de otras personas, y recabando excepcionalmente el auxilio de especialistas cuando ello sea necesario.
5.ª En cualquier momento del proceso, concurriendo los requisitos señalados en el artículo 777, las partes podrán solicitar que continúe el procedimiento por los trámites que se establecen en dicho artículo.
6.ª En los procesos que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos menores o sobre alimentos reclamados en nombre de los hijos menores, para la adopción de las medidas cautelares que sean adecuadas a dichos procesos se seguirán los trámites establecidos en esta Ley para la adopción de medidas previas, simultáneas o definitivas en los procesos de nulidad, separación o divorcio.
7.ª Las partes de común acuerdo podrán solicitar la suspensión del proceso de conformidad con lo previsto en el artículo 19.4 de esta Ley, para someterse a mediación.
8.ª En los procesos matrimoniales en que existieran hijos comunes mayores de dieciséis años que se hallasen en situación de necesitar medidas de apoyo por razón de su discapacidad, se seguirán, en su caso, los trámites establecidos en esta ley para los procesos para la adopción judicial de medidas de apoyo a una persona con discapacidad.
¿Cómo es un juicio de modificación de medidas?
La eterna duda que se plantea todo padre o madre que tiene que enfrentarse a un juicio de modificación de medias, es saber los pasos que se van a dar cuando llega el día del juicio.
Bien, veamos las distintas fases, o el esquema de la vista de modificación medidas, que se vive dentro de la sala del juzgado, para que esa incertidumbre ya no te genere tanta angustia.
Dentro del juicio de modificación de medidas puedes distinguir 6 pasos o fases.
- La Conciliación judicial.
- La Ratificación de la demanda.
- La Contestación u oposición.
- La Proposición de pruebas.
- La Realización de pruebas.
- Las Conclusiones.
Veamos una a una con mayor detalle para que cuando estés dentro de la sala de vistas puedas identificar con claridad en qué fase te encuentras, y sepas cuánto le queda a tu juicio o lo que se está haciendo en cada momento.
1.- La Conciliación judicial
Como su nombre indica es el intento de aproximación o acuerdo. En la mayoría de los juzgados de familia se intenta agotar la vía de la conciliación, y los jueces suelen intentar la aproximación de posturas previamente a dar inicio a la vista oral.
Se suele llamar previamente, al inicio del juicio, a los abogados a la sala de vistas, para tratar de favorecer el acuerdo. Para ello, en presencia del Ministerio Fiscal, se suele indagar por el juez o el mismo fiscal dónde está la distancia para tratar de conseguir un acuerdo entre las partes y que no haya necesidad de celebrar juicio.
Los fiscales o el propio juez suelen indicar de forma orientada a la posible celebración de la vista, de las circunstancias que aparecen en el expediente judicial hacía donde van a ir sus pasos, en el caso de tener que celebrarse juicio. Todo ello se hace para que sirva de estímulo o impulso al acuerdo.
Por ejemplo, si la distancia está en el importe de la pensión de alimentos que debe establecerse, el fiscal va a decir qué importe a la vista de las circunstancias va a solicitar en sala, de cara a que sirva a las partes para tratar de alcanzar un acuerdo en tal sentido.
O si la problemática es la aplicación de la custodia compartida, el juez puede dejar ver cuál es el criterio a aplicable por su sala respecto de las custodias compartidas o su preferencia en la implantación a la vista de los datos existentes y ello, favorecer que se alcance un acuerdo que permita su implantación progresiva en lugar de inmediata.
2.- Ratificación de la demanda
Habiendo visto que el acuerdo es inviable por estar las posturas de ambas partes totalmente distanciadas, se da inicio a la vista oral con la entrada en sala de todas las partes.
Entonces empieza el juicio con la ratificación de la demanda por el demandante, que no es otra cosa que la formalidad legal de indicar a presencia del juez, que se afirma en el contenido de la demanda y que es su voluntad que se continúe con los trámites procesales.
En este punto, el demandante puede aprovechar para hacer matizaciones o variaciones siempre que no sean de tal entidad, ni produzcan un cambio importante en lo solicitado con la demanda.
Debemos tener presente que si al momento de la vista se pretende un cambio sustancial de la demanda, este cambio se va a denegar porque provocaría indefensión a la parte demandada, que ha venido al juicio para defenderse de lo que se había planteado en la demanda inicial.
No solemos darle el valor o la importancia necesaria a la demanda, y el 60 % del procedimiento se gana con el contenido de la demanda. Por ello, es muy importante acudir a abogados especializados en derecho de familia que sepan realmente qué puntos deben incluir y hacia dónde deben dirigir con sus argumentos al juez para conseguir que se admita su petición.
3.- Contestación u oposición a la demanda
Una vez ratificada la demanda por el demandante es el turno del demandado para ratificarse en su escrito de contestación y, en su caso, hacer alegaciones sobre las variaciones o matizaciones que se hayan podido introducir en el momento de la vista.
Tenemos que tener presente que debido a la lentitud de los juzgados en muchas ocasiones ha pasado año o año y medio (eso en el mejor de los casos) entre la demanda y la vista oral. Por eso, a veces se hace necesario modificar peticiones realizadas en la demanda, porque desde que se plantearon han variado las circunstancias expuestas.
Por ejemplo, si en demanda se había pedido una implantación progresiva de la custodia compartida por tramos de 3 meses, pero ha pasado más de un año desde que se presentó esa demanda, y los tramos indicados en demanda ya no tienen sentido en el momento de la vista porque el menor ha superado la edad establecida en la petición, se debe de actualizar o modificar esa petición para ajustarla al momento de la vista y que los plazos de implantación progresiva se ajusten a la fecha de la vista oral.
4.- La Proposición de pruebas
Es el momento dentro del juicio en el que por orden, primero el demandante, se solicita del juez las pruebas que intenta presentar en la vista para defender su postura.
Se suele acompañar para su proposición la llamada “instructa de prueba”. Es un documento escrito con un listado detallado de los medios de prueba que se solicitan para desarrollar en el juicio.
Desde documentos nuevos a aportar en el propio acto de la vista y que no pudieron ser aportados en la demanda o contestación porque todavía no existían, hasta los datos de identificación de los testigos o peritos, que se desea que declaren a presencia judicial para defender nuestros argumentos ante el juez.
Una vez realizada la proposición de pruebas, el juez indica a las partes cuáles admite y cuáles deniega por innecesarias, según su criterio.
Los abogados hacen los oportunos recursos de reposición en el acto y constatan su protesta en acta, todo ello de cara al posterior recurso de apelación.
La aportación de los documentos de prueba adicionales, se hace en sala en este momento, dándose traslado a las partes de copia de los documentos. Tras admitirlos, el juez da paso a los abogados para que indiquen si hay algún detalle de los documentos que quieran poner de manifiesto.
Es el momento de impugnar el valor probatorio o discutir su autenticidad o veracidad de los documentos. Tras revisar esos documentos en el momento, los abogados hacen las alegaciones respecto a ellos que crean oportunas, siendo el juez el que finalmente termine indicando si los acepta como prueba o no.
5.- Realización de las pruebas
Es realmente la esencia del juicio de modificación de medias, es en el que se empiezan a realizar las pruebas propuestas. Siempre empezando por las propuestas por el demandante.
Se suele empezar con el interrogatorio de las partes, después con el de los testigos y por último es el turno de los peritos (psicólogos, miembros del gabinete psicosocial, detectives).
Para tu tranquilidad debes saber que solo si la otra parte o el Ministerio Fiscal proponen tu interrogatorio, es cuando tendrás que hablar y contestar a las preguntas que te hagan el día del juicio.
La mayoría de Fiscales solicita el interrogatorio de las partes para conocer de los padres, de primera mano, los datos al momento de la vista oral.
Debes ser consciente que tu abogado no puede proponer tu interrogatorio y por eso, es muy importante contar con testigos para que puedan contar y explicar con detalle lo que ha sucedido, ya que si no lo pide el Ministerio Fiscal o la otra parte, tu versión de los hechos puede no salir a la luz en el juicio y el juez no podrá saber qué es lo que tú estás viviendo en realidad.
6.- Las conclusiones
Realizadas todas las pruebas, se hacen unas alegaciones por los abogados, respecto al resultado de las pruebas que se han realizado en el juicio. En este momento, se trata de convencer por qué su postura debe ser la aceptada y admitida.
En los temas de custodias es muy importante estar atento a las conclusiones del Fiscal porque es donde va a indicar, a la vista de las pruebas realizadas, qué es lo que solicita como apropiado a su criterio y más favorable para los intereses del menor.
Si el Fiscal pide la custodia compartida, con casi total seguridad va a ser ese el pronunciamiento de la sentencia.
Ya sólo queda salir de sala y esperar a que el juez notifique la sentencia a las partes a través de los procuradores.
¿Cuál es el precio demanda modificación medidas?
Va a depender de los precios de cada despacho. No existen unas tarifas pre establecidas. Debemos recordar que las normas de honorarios profesionales existentes en los colegios profesionales sólo son obligatorias respecto a los supuestos de condena en costas.
Cada despacho tiene sus normas o precios. Pero lo que debemos recordar es que más que por precio debemos de buscar a nuestros abogados por la confianza y seguridad que nos trasladen con sus actuaciones.
El importe de los honorarios por modificación de medidas contencioso suele ser diferente o superior a los honorarios por modificación de medidas de mutuo acuerdo, puesto que en mutuo acuerdo no se realiza vista sino un convenio regulador con los nuevos acuerdos, y en el contencioso se hace necesario acudir a juicio y celebrar vista.
La relación abogado-cliente va más allá de la aplicación de normas en el juzgado. Estamos tratando temas muy delicados y sensibles. En Casasempere abogados lo que más nos gusta es que las personas que llegan a nuestro despacho empiezan como clientes y terminan siendo amigos, porque vivimos con ellos tan codo a codo su camino del divorcio o ruptura, que nuestra relación va mucho más allá de la mera relación profesional de abogado-cliente.
¿Qué pasa con las costas en modificación de medidas?
Debemos reseñar que en los procesos de familia, al menos en la primera instancia, no suele ser habitual que se condene en costas a la otra parte.
Las costas son los gastos y honorarios profesionales que se han tenido que invertir en el juicio para defender tus argumentos. Si se da la condena en costas, supone que la otra parte es la obligada al pago.
¿Quién paga las costas en una modificación de medidas?
Normalmente cada parte asume los gastos que haya tenido. Cada parte se hace cargo de los gastos de su abogado y procurador y, en todo caso, de haberse decidido así por el juez, en aquellos juzgados en los que no hay equipo psicosocial, se pagan por mitad los gastos de los psicólogos o peritos psicólogos que hayan intervenido para elaborar el informe.
¿Qué significa allanamiento a la demanda de modificación medidas?
Significa que al momento de contestar a la demanda por escrito, se indica que se está conforme con la petición realizada por la otra parte, con lo que no hay oposición y se hace innecesario acudir a juicio.
El juicio está reservado para los supuestos en los que hay enfrentamiento entre las posturas de demandante y demandado. Si el demandado está conforme con lo que pide el demandante, se puede dictar sentencia sin necesidad de continuar los trámites del juicio y sin necesidad de generar más gastos.
¿Qué significa cosa juzgada en modificación de medidas?
La cosa juzgada es un término legal que se emplea para decir que los mismos hechos que se piden, discutidos por las mismas personas y ejercitando la misma acción ya ha sido resuelto con anterioridad en un juicio anterior.
A la modificación de medidas no le alcanza el valor de cosa juzgada, por lo que con posterioridad se pueden volver a plantear las mismas solicitudes.
Por ejemplo, si se ha solicitado el cambio de custodia y ha sido denegado, al año o en el momento en el que existan circunstancias que permitan acreditar la modificación, se puede volver a solicitar nuevamente.
Decimos al año porque suele ser el plazo de tiempo prudencial, establecido por la doctrina y la jurisprudencia, como periodo válido para entender que se ha producido una variación sustancial, aunque si hay causas o motivos que se puedan demostrar con anterioridad al año, se puede presentar desde el momento que se dispone de esos cambios fundamentales que afectan a lo regulado.
¿Se pueden modificar las medidas provisionales?
Ya habíamos visto que el artículo 775.3 LEC, que remitía al artículo 772 de la misma ley, decía que sí era posible, siempre que se den motivos que hagan necesario la modificación, complemento o cambio urgente de las medidas adoptadas previamente.
Artículo 772 LEC:
1. Cuando se hubieren adoptado medidas con anterioridad a la demanda, admitida ésta, el Letrado de la Administración de Justicia unirá las actuaciones sobre adopción de dichas medidas a los autos del proceso de nulidad, separación o divorcio, solicitándose, a tal efecto, el correspondiente testimonio, si las actuaciones sobre las medidas se hubieran producido en Tribunal distinto del que conozca de la demanda.
2. Sólo cuando el Tribunal considere que procede completar o modificar las medidas previamente acordadas ordenará que se convoque a las partes a una comparecencia, que señalará el Letrado de la Administración de Justicia y se sustanciará con arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior.
Contra el auto que se dicte no se dará recurso alguno.
¿Qué significa en modificación de medidas reconvención?
La reconvención es cuando al recibir una demanda, la misma no solo se contesta por el demandado, sino que éste también puede hacer mención a nuevos hechos relacionados con esa demanda recibida, y además puede hacer una petición contra el demandante. Sería una especie de nueva demanda por el demandado dentro del procedimiento en el que ya hay una demanda contra él.
El ejemplo más claro es cuando se recibe una demanda de divorcio y se omite la pensión compensatoria que debería percibir la parte desfavorecida. La petición de pensión compensatoria es necesario introducirla bien al momento de presentar la demanda o en la contestación mediante la reconvención.
Es poner sobre la mesa de discusión del juzgado hechos o peticiones que han sido omitidos y que no pueden discutirse si no se demanda.
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Si sientes curiosidad por ver un modelo de demanda de modificación de medidas, sólo tienes que escribirnos un correo electrónico a info@casasempereabogados.com indicando tu nombre, tu teléfono móvil y el motivo por el que necesitas la modificación de medidas.
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Muchas Gracias
Javier González González
Padre, Divorciado y experto en el Area de Familia en Casasempere abogados.