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Madre.- Estoy en el dentista, es urgente, nos dicen de sacar la muela del juicio ya. El presupuesto es 40 radiografía + 80 muela. Necesito que me pases 100 € para pagarlo.
Partamos de los siguientes datos, hijo mayor de edad todavía dependiente económicamente y de que el convenio regulador de este supuesto indica que los gastos extraordinarios de los hijos en común deben ser abonados al 50 % por ambos padres.
Este suele ser el mensaje habitual que te llega para reclamar un gasto extraordinario, hemos puesto uno de los supuestos más habituales, el de un problema dental.
Si has observado los datos, el total de este tratamiento dental asciende a 120 €.
El 50 % que corresponde a este padre según dicho Convenio es de 60 €, sin embargo, la madre directamente le indica que abone 100 €.
Quédate con este detalle, pero exploremos un poco más en este ejemplo para que te puedas hacer una idea de las muchas vueltas que un tema así puede llegar a dar y de la importancia de tener claridad para tomar decisiones adecuadas al respecto.
Vamos a situar temporalmente la escena, el mensaje inicial del ejemplo llega un 31 de mayo pero el problema de salud que origina una primera asistencia de urgencia se inicia un 11 de febrero, entre el inicio del problema de salud urgente y este último mensaje hay más de tres meses de por medio.
Todo se inicia porque el padre se entera del problema de salud bucal por un familiar que ha estado con el hijo común y que le ha indicado que por lo que ha podido ver está con fuertes dolores en las muelas del juicio.
Se comunica con la madre y esta le explica que lo ha llevado a urgencias en el centro de salud de la población en la que reside y le han indican la necesidad de acudir a cita dental privada para proceder a extraer las muelas del juicio.
La madre lo lleva a un dentista en el que ha acudido en otras ocasiones, hasta aquí todo normal y habitual. El Coste de esta consulta inicial supone 50 €.
Conforme al Convenio, esa primera consulta de valoración supone un gasto extraordinario de 25 € para cada uno.
En dicha consulta le indican que el importe de cada una de las dos exodoncias simples multirradicular es de 120 €, es decir, 240 €.
El padre con la mejor intención y sabiendo que la economía de ambos es ajustada y desconociendo por completo el estado real del hijo, realiza llamadas a otros dos centros dentales que conoce y la misma intervención de extracción se la presupuestan hasta en 80 € cada una.
También se informa y confirma que las extracciones de piezas dentales es de los pocos servicios dentales que están incluidos en la seguridad social dentro del servicio de salud gratuito.
Se lo pone en conocimiento de la madre con la mejor intención y entonces EXPLOTA la situación ante la falta de comunicación y entendimiento entre ambos padres.
La madre se siente dirigida, infravalorada o atacada por su actuación.
Así que, empiezan los reproches emocionales y las interpretaciones personales en atención a los datos y lo que está viviendo cada uno.
Madre.- El médico de la seguridad social me envió al dentista privado. Pediré cita otra vez y que esté en cama sin ir a clase y dolorido hasta que puedan verlo.
Se lo diré a tu hijo, que así son las cosas según su padre.
Omito otros reproches y ataques personales recibidos porque los considero innecesarios.
El hijo viendo la situación pide presupuesto en la clínica dental en la que trabaja un amigo suyo y la extracción inicial queda presupuestada en 80 €.
El padre harto de la situación que está viviendo, indica que procederá a abonar la mitad de los gastos en tener la factura y la justificación del pago, conforme corresponde legalmente ante una situación como la que se plantea.
Se procede a realizar ese primer trámite urgente y a omitir cualquier comunicación entre ambos.
Al proceder a esa extracción el hijo se siente totalmente liberado y se observa lo innecesario de proceder a realizar la segunda extracción de urgencia.
Pongamos en antecedentes la importancia de que situaciones importantes se transforman en URGENTES por falta de atención o cuidado.
No pretendemos hacer reproches no pretendemos criticar, solo pretendemos exponer la interpretación diferente de lo que vivimos en función de quien lo interpreta y como una misma situación puede ser valorada de forma totalmente opuesta, generando conflicto, enfrentamiento y distancia entre los padres.
Llegamos al momento temporal del mensaje que abre este post, más de tres meses después de la primera extracción realizada de urgencia.
Hijo mayor de edad, dependiente económicamente pero con una edad más que suficiente como para moverse en su propio interés y beneficio personal para evitarse dolor.
Al verse aliviado del dolor inicial prefirió omitir realizar cualquier trámite, pese a que el padre le había indicado personalmente y explicado que este tipo de extracciones estaban cubiertas por la seguridad social.
No habiendo urgencia de salud, no existiendo dolor, una actuación diligente desde la visión del padre hubiera sido pedir nueva cita en la seguridad social (sin la premura del dolor físico invalidante) e indicar conforme le había remitido el padre que dicha asistencia dental estaba cubierta, para que le derivaran desde su médico de cabecera o le indicaran la forma adecuada de poder solicitar dicha asistencia.
Había tiempo por delante para por lo menos intentar la extracción por la seguridad social.
Sin embargo, prefirió esperar sin hacer nada, hasta que transcurridos tres meses llegó de nuevo la URGENCIA, apareció el dolor nuevamente.
Desde la mirada de la madre, este padre sólo piensa en el dinero, es insensible al dolor físico que vive su hijo y no le importa nada el padecimiento o el sufrimiento del hijo en común.
Desde la mirada del padre, habiendo recibido peticiones continuas de anticipo de la pensión por imposibilidad de la madre de pagar el alquiler, habiendo tenido que adelantar o anticipar múltiples ocasiones a lo largo de los años todo tipo de pagos de gastos extraordinarios ópticos, dentales, oftálmológicos, excursiones, materiales…etc.
En un momento temporal preciso en el que no disponía de liquidez para anticipar y simplemente pedía tratar de ajustar al máximo el gasto, se encontró con que todo lo anteriormente hecho no tenía valor alguno.
Y un hijo mayor de edad que prefiere seguir esperando a que sean los padres quienes le solucionen sus problemas, en lugar de realizar por sí mismo los trámites adecuados que pudieran haber impedido la necesidad de una segunda extracción de pago.
En fin…
Con esta historia queremos que veas que pese a todo lo que vamos a explicar 1+1 no son 2 en temas de familia y cada caso, cada situación tiene que ser estudiada y solucionada de una manera particular porque tiene unos antecedentes propios.
Recuerda lo vivido por cada uno condiciona la interpretación de lo que vivimos.
En los procesos de divorcio o separación, especialmente cuando hay hijos en común, uno de los temas más controvertidos es la determinación y gestión de los gastos extraordinarios.
Si bien la pensión de alimentos cubre los gastos ordinarios, existen otras necesidades puntuales que no siempre se contemplan con claridad.
En este artículo abordamos qué son los gastos extraordinarios de los hijos, cómo se clasifican, quién debe pagarlos y cómo reclamarlos legalmente.
¿Qué son los gastos extraordinarios?
Los gastos extraordinarios son aquellos que no están incluidos en la pensión de alimentos y que surgen de forma puntual, imprevisible o excepcional.
A diferencia de los gastos ordinarios, que son regulares y previsibles (como la alimentación, el vestuario básico, la vivienda o los gastos escolares básicos), los extraordinarios se caracterizan por no estar previstos en el presupuesto mensual habitual del menor.
Estos gastos deben ser necesarios y justificados, y por ello su inclusión y forma de reparto pueden generar conflicto entre los progenitores, especialmente en situaciones de custodia compartida.
La jurisprudencia ha definido estos gastos como aquellos que, pese a no ser recurrentes, resultan imprescindibles para el bienestar, salud o educación del menor.
Clases de gastos extraordinarios
Dentro de los gastos extraordinarios de los hijos, podemos diferenciar dos grandes tipos:
1. Gastos extraordinarios necesarios
Son aquellos que no pueden demorarse y cuya naturaleza es urgente o esencial. No requieren el consentimiento previo del otro progenitor, ya que su necesidad es evidente. Algunos ejemplos incluyen:
- Tratamientos médicos no cubiertos por la seguridad social
- Ortodoncia o gafas
- Terapias psicológicas
- Intervenciones quirúrgicas no cubiertas
- Clases de apoyo si el menor presenta dificultades académicas claras
2. Gastos extraordinarios consensuados u opcionales
En este caso, no son urgentes y requieren el consentimiento previo del otro progenitor, ya que no se consideran estrictamente necesarios. Algunos ejemplos frecuentes son:
- Actividades extraescolares (fútbol, ballet, idiomas, etc.)
- Clases particulares si no hay un rendimiento escolar comprometido
- Excursiones escolares de carácter opcional
- Viajes de estudios
- Campamentos de verano
En muchas ocasiones surge la duda: ¿los libros escolares o las excursiones escolares son gastos extraordinarios?
Por regla general, los libros escolares se consideran ordinarios y están cubiertos por la pensión de alimentos, mientras que las excursiones escolares dependerán de si son obligatorias o no.
Si la excursión es parte del programa académico y obligatorio, se considera gasto ordinario. Si es opcional, es extraordinario y consensuado.
¿Quién debe abonar los gastos extraordinarios?
La normativa no fija un porcentaje exacto de reparto, por lo que se suele establecer en el convenio regulador o en la sentencia de divorcio o custodia.
Generalmente, los gastos extraordinarios se abonan al 50% entre ambos progenitores, salvo que uno de ellos tenga una capacidad económica significativamente superior, en cuyo caso se puede ajustar el reparto.
Es muy importante que estos gastos estén debidamente justificados mediante facturas, presupuestos o informes médicos o escolares, para evitar conflictos posteriores.
En el caso de la custodia compartida, el reparto de los gastos extraordinarios sigue el mismo principio: se asume generalmente a partes iguales, salvo pacto en contrario o resolución judicial.
¿Cómo reclamar los gastos extraordinarios de los hijos?
Cuando uno de los progenitores no quiere asumir su parte de los gastos extraordinarios, el otro puede reclamar judicialmente el importe correspondiente. Para ello es fundamental:
- Justificar el gasto con documentación válida (facturas, informes, justificantes).
- Acreditar que el gasto era necesario, o que se comunicó al otro progenitor para su aprobación en caso de ser consensuado.
- Realizar una reclamación extrajudicial previa, generalmente por correo electrónico o burofax, solicitando el abono del 50% del gasto.
Si no hay respuesta o la negativa persiste, puede interponerse una demanda de ejecución de sentencia ante el Juzgado de Familia correspondiente.
En muchos casos, la negativa reiterada puede derivar incluso en consecuencias legales más serias, como el embargo de cuentas.
Es importante señalar que el incumplimiento reiterado de la obligación de pagar los gastos extraordinarios puede constituir una vulneración del deber de contribuir al sostenimiento del menor, lo cual puede tener consecuencias judiciales relevantes.
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Abogado especialista en separaciones y divorcios, con más de 26 años de experiencia al frente de Casasempere abogados.
Número de colegiado: 5.216 del Colegio Oficial de Abogados de Alicante
Especialista en custodias, ya que, además de abogado, es padre y divorciado, y consiguió una custodia exclusiva paterna cuando sus hijos cuando tenían 2 y 4 años, habiendo vivido a día de hoy en sus propias carnes todos los modelos de custodia.