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Javier.- ¿Puedes explicarnos cómo funcionábais a nivel económico en el matrimonio?
Padre.- Javier, ella siempre se ha ocupado de todo, cada mes había nueve o diez sobres con entre trescientos a mil euros en efectivo en casa, cada sobre para cada uno de los gastos que teníamos en la convivencia e ibámos tirando de ahí.
Ella hacia y deshacia, me decía que firmara para abrir o cambiar una cuenta en común de un banco a otro, en esa cuenta en común se cargaban los gastos esenciales y básicos de vivir, todos aquellos que no se podían pagar en efectivo.
Si te soy sincero, nunca me ha explicado nada, ella se ha encargado de manejar toda la parte económica de nuestra vida en común, movía el dinero y se ha encargado de todo siempre.
En todos nuestros años juntos nunca ha faltado nada ni un solo mes.
Javier.- ¿Pero entonces tú desconoces lo que ella ganaba mensualmente?
Padre.- Si, no tengo ni idea, ella siempre ha llevado en secreto todas sus cosas, yo simplemente confiaba. Es mi mujer, estamos en gananciales, nunca he tenido motivos para desconfiar.
Nunca me ha faltado de nada, siempre hemos tenido entre seis mil a ocho mil euros mensuales en efectivo en casa.
Hemos salido todos los fines de semana a comer de restaurantes, nunca ha faltado para mis hijas de nada, ni ropa, ni extras, alimentación o cualquier capricho.
Javier.- ¿Pero entonces que pasa con los ingresos de tu negocio o actividad?
Padre.-Todo lo que he ganado siempre lo he ingresado en la cuenta en común o puesto para la casa, con lo que he ganado he hecho las reformas y cambios en mi local, me compré la moto o me iba a formaciones o salidas moteras.
Pero nunca han sido ingresos necesarios para el día a día o para vivir, eso ya lo teníamos cubierto con lo que ella generaba de sus actividades, yo nunca he sabido cuanto dinero al mes recibía ella.
Se que con su padre y hermanos tienen inmuebles en alquiler y que recibe ingresos del alquiler de la fábrica que tenía su padre, pero si te soy sincero nunca he sabido la cifra exacta de cuanto ganaba al mes.
Puede resultar chocante o curioso, pero en la época actual también existen parejas o matrimonios en los que el hombre-padre desconoce o es ajeno a los números o la economía común del hogar familiar.
Puede ser aparentemente más frecuente o culturalmente estamos más habituados a que sea la mujer-madre la que se suele volcar en atender y cuidar de los hijos, la que se queda en casa y renuncia a su propia evolución o mejora económica por atender y cuidar directamente de la familia.
La que se desconecta de las cuestiones económicas familiares, la que aparca su faceta como trabajadora con capacidad para generar recursos económicos para volcarse por completo en atender y cuidar a diario de los hijos y la familia.
Y ese papel cuidador termina alargándose cuando son más de uno los hijos en común que van llegando a la familia.
Todo va bien mientras se rema en común o hay un interés familiar o grupal, cuando todos se sienten parte de un equipo con unos intereses en común.
Pero si añadimos dificultades o problemas de salud en los hijos en común que demanden una dedicación más intensa o completa o problemas de salud propios de la persona que se aleja del mundo laboral, empiezan las tensiones de pareja, ya tenemos los ingredientes perfectos que provocan que en un determinado momento uno de los dos haya tenido un incremento de su trayectoria laboral y en consecuencia de generar ingresos frente al otro, que se ha quedado descolgado o completamente obsoleto alejado del mundo laboral y solo centrado en atender y cuidar de la familia.
Uno vive volcado en atender y cuidar mientras el otro genera los ingresos y avanza en el mundo laboral.
Si la brisa de la ruptura empieza a mover las ramas de tu familia, si eres el dependiente económicamente puedes empezar a vivir situaciones muy angustiosas a las que no estás acostumbrado.
¿Te imaginas ir a comprar al supermercado como has hecho siempre y que la tarjeta con la que siempre pagas todo, sea rechazada?
¿Te imaginas pasar de la noche a la mañana de vivir sin preocupaciones económica a no tener ni para pagar un café?
¿Te imaginas tener que elegir entre comprar para comer o pagar ese capricho de tus hijos?
¿Te imaginas no poder cubrir con tus pocos recursos todos los gastos mensuales que te supone seguir viviendo como lo has hecho siempre?
Aunque parezca una situación más propia de otra época, la realidad es que siguen existiendo parejas o matrimonios en los que uno de los dos depende económicamente del otro.
Hay uno de los dos que es completamente ajeno y rechaza cualquier dato económico. No le preocupa o no quiere saber sobre aspectos económicos de la pareja. Vive ajeno a cualquier posible preocupación o decisión económica.
Pero entonces llegan las diferencias, la distancia y la ruptura.
Se corta esa protección o ignorancia y pasa de una vida acomodada económicamente, donde sin preocupaciones había para todo lo que creía necesitar para ser feliz, a tener que empezar a tener que ocuparse de las cuestiones económicas del día a día a las que antes era totalmente ajena.
Aunque pueda parecer increíble hay parejas que desconocen cuánto dinero gana la persona con la que se acuestan a diario, cuantas cuentas bancarias tienen o sus saldos, si tienen o no ahorros, que gastos existen mensualmente en la familia o cuánto dinero disponen cada mes.
Una de las preguntas que más angustia genera a las personas al momento de la ruptura de su matrimonio o pareja es la incertidumbre económica, principalmente cuando han renunciado a su crecimiento o vida laboral o profesional en beneficio de atender y cuidar de la familia.
Cuando de repente se ven literalmente expulsados de la protección económica familiar sin posibilidad de generar los ingresos necesarios para poder hacer frente no solo a sus necesidades básicas de subsistencia si no a las de los hijos en común.
Se dan cuenta de que están totalmente desconectados del mundo laboral y que son incapaces por ellos mismos de generar los recursos económicos mínimos para su subsistencia.
De repente se dan cuenta que desconocen por completo toda la vida económica familiar y que ellos no tienen acceso a nada.
¿Y ahora cómo voy a vivir?
¿Cómo voy a dar de comer a mis hijos?
La pensión compensatoria es una figura clave en los procedimientos de separación y divorcio en estos casos. Si te preguntas qué es o cuándo se aplica, este contenido te aclarará todas las dudas.
Muchos clientes nos consultan preocupados por su situación económica tras un divorcio. La pensión compensatoria existe precisamente para equilibrar las diferencias económicas que puedan surgir después de la ruptura matrimonial.
A continuación, te explicamos en detalle qué significa pensión compensatoria, sus requisitos, cómo calcularla y en qué casos puede extinguirse.
¿Qué es la pensión compensatoria?
La pensión compensatoria en divorcio es una prestación económica que un cónyuge debe abonar al otro cuando la separación o el divorcio provocan un desequilibrio económico entre ambos.
Este desequilibrio suele producirse cuando uno de los cónyuges ha renunciado a su desarrollo profesional o patrimonial para dedicarse al cuidado de la familia o ha visto limitado su crecimiento económico por las decisiones tomadas durante el matrimonio.
En términos sencillos, la pensión compensatoria a favor del cónyuge menos favorecido tras la ruptura busca evitar que una parte quede en una situación injustamente peor que la otra.
¿Cuándo se tiene derecho a la pensión compensatoria?
La respuesta a cuándo se tiene derecho a la pensión compensatoria depende del análisis del caso concreto.
Los tribunales valoran si realmente existe un perjuicio económico relevante y si la separación o divorcio es la causa directa de ese desequilibrio.
Por ejemplo, se puede tener derecho a una pensión compensatoria cuando:
- Uno de los cónyuges dejó de trabajar o redujo su jornada para dedicarse al hogar o al cuidado de los hijos.
- Existe una notable diferencia de ingresos entre ambos después del divorcio.
- Hay dificultades para reincorporarse al mercado laboral debido a la edad o a la falta de experiencia profesional por haber priorizado la vida familiar o por enfermedades invalidantes desarrolladas durante la convivencia en pareja
- O cuando has participado en empresas o negocios familiares pero sin haber percibido ingresos por tu trabajo..
En todos los casos, es el juez quien decide si corresponde o no esta prestación, siempre que se haya solicitado en el procedimiento de divorcio.
Requisitos para poder establecer una pensión compensatoria
Los requisitos para cobrar pensión compensatoria se recogen en el artículo 97 del Código Civil. Estos son los principales aspectos que se valoran:
- Desequilibrio económico: Es imprescindible que exista un perjuicio económico claro tras el divorcio. No se trata de igualar ingresos, sino de compensar una pérdida relevante de nivel de vida.
- Relación de causa-efecto: El desequilibrio debe ser consecuencia directa de la ruptura, no de circunstancias anteriores o ajenas al matrimonio.
- Duración del matrimonio y convivencia: Cuanto más larga haya sido la relación y mayor la dedicación al hogar o los hijos, más probable será la concesión.
- Edad y estado de salud: La edad o posibles limitaciones físicas del cónyuge solicitante también son factores importantes.
- Edad y estado de salud de los hijos: Cuanto más dependientes y necesitados de los cuidados directos más se dificulta el acceso a un trabajo compatible con esos cuidados o problemas de salud en los hijos que requieran de cuidados continuos
- Posibilidades de acceso al mercado laboral: Se evalúa la capacidad real de encontrar un empleo y obtener ingresos propios.
- Contribución al sostenimiento del hogar y a la familia: Se valoran los esfuerzos no remunerados realizados durante el matrimonio, como el cuidado de la familia o el apoyo al desarrollo profesional del otro cónyuge.
¿Cómo calcular la pensión compensatoria en caso de divorcio?
Calcular la pensión compensatoria en divorcio no es una fórmula matemática exacta, ya que cada caso es distinto. El juez tiene en cuenta varios elementos para determinar la cuantía:
- Ingresos y patrimonio de ambos cónyuges.
- Gastos habituales y nivel de vida durante el matrimonio.
- Edad y estado de salud del solicitante.
- Tiempo dedicado a la familia y a la casa.
- Duración del matrimonio.
La pensión puede establecerse como:
- Una cantidad mensual, que suele ser lo habitual.
- Un pago único, si así se acuerda o lo decide el juez.
Por tanto, no existe un baremo fijo, sino que la cantidad se ajusta a las circunstancias concretas del caso.
¿Cuándo se extingue la pensión compensatoria?
La pensión compensatoria no es indefinida en todos los casos. Existen situaciones en las que puede terminar. Las causas de extinción más comunes son:
- Mejora económica del beneficiario: Si la persona que recibe la pensión consigue estabilidad económica o un trabajo que le permite mantener un nivel de vida adecuado, el pagador puede solicitar su extinción.
- Nuevo matrimonio o convivencia estable: Si el beneficiario se casa de nuevo o inicia una convivencia similar a la matrimonial, la pensión suele cesar.
- Fallecimiento de uno de los cónyuges: La muerte del pagador o del beneficiario pone fin a la obligación.
- Plazo fijado en la sentencia: A veces el juez establece un tiempo determinado (por ejemplo, 5 o 10 años).
Es importante saber que el simple hecho de que pasen los años no siempre significa que la pensión se extinga, salvo que se haya pactado un límite temporal.
¿Cuál es su finalidad?
La finalidad de la pensión compensatoria es corregir un desequilibrio económico injusto derivado de la ruptura matrimonial.
No es un castigo ni una pensión alimenticia, sino un mecanismo para evitar situaciones de desprotección cuando uno de los cónyuges se ha visto perjudicado económicamente por las decisiones tomadas durante la vida en común.
Consejo de Javier González, abogado especialista en Divorcios
Es importante conocer y entrar en detalle de lo que tú has vivido en tu relación o matrimonio para saber si puedes tener derecho o no a la pensión compensatoria.
No caben generalidades, porque tu vecina o amiga la reciba no significa que automáticamente tu debas tener derecho, no olvides que en muchas ocasiones se pueden admitir en mutuo acuerdo pactos económicos que ante un juzgado se podrían discutir, pero que se admiten voluntariamente para evitar tensiones innecesarias.
Es fundamental estar asesorado adecuadamente por especialistas en derecho de familia que puedan ver con amplitud y detalle todas las características de tu familia para saber si realmente puedes o no tener derecho a esta pensión. No te quedes con los consejos de los asesores de barra de bar o por las opiniones de todos los que opinan o dan su opinión, cada caso es único y merece ser valorado de forma única.
Conclusiones
La pensión compensatoria no se concede de forma automática por el simple hecho de ganar menos que tu ex, son muchos y variados los factores a tener presente.
La pensión compensatoria busca equilibrar las economías, es una herramienta para evitar que la ruptura te deje en una situación desfavorable económicamente a lo que has vivido durante el matrimonio.
La pensión compensatoria es un derecho disponible entre las partes, se puede renunciar al mismo. Por lo que es muy importante que tengas muy claro lo que vas a firmar antes de dar tu consentimiento.
Los acuerdos sobre la cuantía y la duración de la pensión compensatoria previos a la ruptura son válidos, por lo que pon foco en asesorarte bien sobre el contenido de lo que firmas, no te dejes llevar solo por la ceguera del amor, ten absoluta claridad sobre lo que firmas.
Conclusión
Si te preguntas para qué sirve la pensión compensatoria, la respuesta es sencilla: para garantizar que el divorcio no provoque un perjuicio económico irreparable a uno de los cónyuges. Se trata de un derecho reconocido por la ley y regulado por los tribunales de familia.
Si crees que puedes tener derecho a esta pensión o quieres saber si es procedente en tu caso, lo mejor es consultar con un abogado especializado en derecho de familia. Un asesoramiento profesional te ayudará a valorar tus opciones y a proteger tus intereses.
Referencias
- Código Civil Español (Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil)
Artículo 97: Regula la pensión compensatoria en casos de separación o divorcio.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763 - Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Establece el procedimiento judicial para solicitar pensión compensatoria en un proceso de divorcio.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-323 - Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria
Permite tramitar separaciones o divorcios ante notario si no existen hijos menores, lo que incluye posibles pactos sobre pensión compensatoria.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-7391 - Sentencias del Tribunal Supremo sobre pensión compensatoria
El Tribunal Supremo ha establecido doctrina sobre cómo interpretar el artículo 97 del Código Civil. Algunas sentencias clave son la STS 105/1990, la STS 258/2014 y la STS 624/2022.
Consulta jurisprudencia actualizada en:
https://www.poderjudicial.es/search/indexAN.jsp
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Abogado especialista en separaciones y divorcios, con más de 26 años de experiencia al frente de Casasempere abogados.
Número de colegiado: 5.216 del Colegio Oficial de Abogados de Alicante
Especialista en custodias, ya que, además de abogado, es padre y divorciado, y consiguió una custodia exclusiva paterna cuando sus hijos cuando tenían 2 y 4 años, habiendo vivido a día de hoy en sus propias carnes todos los modelos de custodia.