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Padre.- Javier, mi ex me está haciendo la vida imposible para que pueda ver, estar o simplemente comunicarme con mi hijo.
Hace más de una semana que no se nada de mi hijo
¿De verdad no podemos hacer nada?
Javier.- Por desgracia estamos a la espera de que señalen la comparecencia de medidas provisionales.
A partir de que tengas el Auto de medidas provisionales ya tendrás una mínima regulación inicial y podrás obligar a que se cumpla.
El problema que estás viviendo ahora mismo es que no existe regulación de ningún tipo y ella se aprovecha de ese vacio para imponer su voluntad.
Padre.- Pero Javier es injusto, ¿Es que ella puede hacer lo que le de la gana sin que pase nada?
¿Si fuera al revés estaría detenido en comisaria?
De verdad que un juez puede estar consintiendo que yo esté sin ver a mi hijo y a ella no le digan nada de nada.
Es totalmente injusto.
Las medidas provisionales, también conocidas como medidas cautelares en el ámbito de familia, son resoluciones judiciales de carácter temporal dictadas por el juez con el objetivo de regular la situación personal, familiar y patrimonial de los cónyuges durante un proceso de divorcio o separación.
Se adoptan para evitar situaciones de conflicto o indefensión mientras se resuelve el proceso principal, garantizando la seguridad jurídica de las partes implicadas, sobre todo cuando existen hijos menores o bienes en común.
Para qué sirven las medidas provisionales
Las medidas provisionales cumplen una función esencial: dotar de estabilidad temporal a la situación familiar y patrimonial durante el procedimiento judicial. Sirven para:
- Proteger el interés superior de los menores, regulando cuestiones como la custodia, el régimen de visitas o la pensión de alimentos.
- Determinar quién tiene derecho al uso del domicilio familiar hasta que se resuelva el divorcio.
- Establecer una pensión compensatoria provisional, si procede, para uno de los cónyuges.
- Regular la administración y disposición de los bienes comunes, evitando actos que puedan perjudicar al otro cónyuge o a los hijos.
- Determinar si existen animales de compañía quien se queda en su compañía y la distribución de sus gastos.
Estas medidas son especialmente relevantes en situaciones donde el proceso judicial puede prolongarse en el tiempo, evitando así un vacío legal que genere conflictos.
¿Cuándo se solicitan las medidas provisionales de familia?
Las medidas provisionales pueden solicitarse en dos momentos:
- Medidas provisionales previas: Son las que se solicitan antes de presentar la demanda de divorcio. Se tramitan de forma urgente (la urgencia claro está, entendida según los tiempos judiciales, la realidad habitual que nos encontramos es que suelen tardar varios meses en señalar la comparecencia ante el juez, con lo que realmente deja mucho que desear en cuanto a entenderlas realmente urgentes o preferentes) cuando existe una situación que requiere actuación inmediata, como riesgo para los menores, violencia intrafamiliar o un conflicto económico grave.
- Medidas provisionales coetáneas: Se solicitan al mismo tiempo que se presenta la demanda de divorcio o proceso de custodia en caso de parejas con hijos que no han contraído matrimonio. Su tramitación es paralela al procedimiento principal y suelen resolverse de forma prioritaria respecto al resto de asuntos del proceso.
¿En qué situaciones se aplican las medidas cautelares de familia?
Las medidas cautelares de familia se aplican en situaciones muy diversas, especialmente cuando es necesario:
- Determinar con quién convivirán los hijos menores durante el proceso.
- Establecer el régimen de visitas del progenitor no custodio.
- Regular la contribución a las cargas del matrimonio, fijando pensiones alimenticias o compensatorias provisionales.
- Atribuir el uso del domicilio familiar.
- Evitar que uno de los cónyuges disponga de bienes comunes de manera perjudicial para el otro, pudiendo establecer el juez uso de determinados bienes a uno u otro.
- Determinar con quien se quedan las mascotas y la forma de repartir o contribuir a sus gastos.
- Proteger a los menores o a alguno de los cónyuges en casos de violencia de género o situaciones de riesgo.
¿Cuánto duran estas medidas?
La duración de las medidas provisionales depende de su tipo:
- Las medidas provisionales previas caducan si no se presenta la demanda principal de divorcio en un plazo de 30 días hábiles desde que se adoptan. Esta es una garantía para evitar abusos del sistema judicial.
- Las medidas provisionales coetáneas se mantienen vigentes hasta que el juez dicta la sentencia definitiva, momento en el cual pueden confirmarse, modificarse o quedar sin efecto.
- En algunos casos, si la sentencia tarda más tiempo en dictarse, estas medidas pueden extenderse durante varios meses, dependiendo de la carga de trabajo del juzgado.
Ejemplos de medidas provisionalísimas en procesos de familia
Las medidas provisionalísimas son aquellas que se adoptan con carácter de extrema urgencia, incluso sin audiencia previa de la otra parte, cuando hay un riesgo inminente para los menores o para uno de los cónyuges. Algunos ejemplos son:
- Suspensión inmediata del régimen de visitas si se detecta peligro para el menor.
- Prohibición de salida del territorio nacional de los hijos para evitar una posible sustracción internacional.
- Embargo preventivo de bienes para garantizar el pago de una futura pensión alimenticia o compensatoria.
- Atribución inmediata del uso de la vivienda familiar a uno de los cónyuges cuando hay riesgo de desamparo o conflicto grave de convivencia.
¿Qué importancia tienen?
Las medidas provisionales tienen una importancia fundamental en el derecho de familia porque:
- Garantizan la protección de los menores y de los cónyuges vulnerables durante el proceso judicial.
- Evitan situaciones de abuso o de desamparo económico mientras se resuelve el divorcio.
- Aseguran el mantenimiento del status quo en cuestiones patrimoniales, evitando la desaparición o el mal uso de los bienes comunes.
- Permiten una convivencia más ordenada y pacífica entre las partes, disminuyendo la conflictividad.
Consejo de Javier González, abogado especialista en Divorcios
La experiencia nos ha demostrado por la habitual lentitud de la justicia que es más aconsejable solicitar las medidas provisionales junto con la demanda que aisladamente o de forma inicial. Hemos vivido casos en los que se ha demorado la resolución de la comparecencia de medidas provisionales y posteriormente se ha duplicado esa demora al tener que volver a empezar los trámites con la demanda principal.
Habitualmente la tardanza en agendar las vistas o comparecencias provoca que se acumulen en un mismo acto las medidas provisionales y la vista principal, a pesar de ello, es aconsejable solicitar las medidas provisionales porque también existen casos en los que entre las medidas provisionales y la vista principal pasan años y sin esa regulación incial ejecutiva sería un auténtico caos. Nunca sabes cual va a ser tu situación, por eso vale más estar precavido y haber solicitado esas medidas.
En las comparecencias de medidas provisionales no se profundiza a fondo en todas las cuestiones que posteriormente se van a debatir con mayor profundidad en el juicio principal, por eso es muy importante la claridad, detalle y orden en las demandas.
La principal prueba que se realiza en una comparecencia de medidas provisionales es el interrogatorio de las partes y la documental. Aunque legalmente se permite la solicitud de pruebas psicosociales son muy pocos los casos en los que se admiten, en la práctica el juez suele validar la situación de hecho, es decir, válida lo que se esté realizando hasta la fecha para que tenga validez jurídica plena y deja al momento de la vista principal el valorar posibles cambios.
Conclusiones
Las medidas provisionales ponen fin al limbo legal sin regulación alguna como el que se quejaba el padre del inicio de este post. Por escasa o limitada que sea la regulación vas a disponer de unas pautas que puedes solicitar sean cumplidas.
Muchos despachos provocan u obligan situaciones de custodias exclusivas impidiendo la continuidad en los cuidados habituales de los hijos como se venía haciendo en la convivencia o imponiendo unilateralmente repartos de tiempos más propios de custodias exclusivas, resulta imprescindible disponer de pruebas que puedan acreditar esa imposición no voluntaria para que un juez se plantee en las medidas provisionales su cambio y no consolidar la aparente situación práctica desarrollada hasta la fecha.
Es muy importante preparar las pruebas a aportar en la comparecencia de medidas provisionales porque por desgracia los jueces no le suelen dar la importancia que realmente tienen, se limitan a consolidar situaciones realizadas en la práctica sin profundizar en la realidad vivida. Por ello, depende de ti el poder probar que esa práctica no es consnetida sino impuesta y que para nada era la forma de atención o cuidado durante la convivencia en pareja.
Conclusión
Las medidas provisionales son herramientas imprescindibles en los procedimientos de divorcio y separación.
Su correcta solicitud y tramitación son clave para proteger los derechos de todas las partes implicadas, especialmente de los menores.
Como abogados especializados en derecho de familia, siempre recomendamos valorar detenidamente cada caso y preparar con rigor tanto la solicitud de medidas como la vista judicial, aportando toda la documentación necesaria y justificando de forma adecuada la urgencia y necesidad de estas medidas.
Si estás inmerso en un proceso de divorcio o separación y necesitas asesoramiento, no dudes en consultar con un abogado especializado para garantizar la mejor defensa de tus intereses y los de tu familia.
Referencias
- Código Civil Español (1889). Artículos 102, 103 y 104 sobre las medidas provisionales en casos de nulidad, separación y divorcio. BOE. Recuperado el 14 de julio de 2025. Disponible en: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763
- Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero). Artículos 771 y 773 sobre medidas provisionales y provisionalísimas en procesos de familia. BOE. Recuperado el 14 de julio de 2025. Disponible en: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-323
- Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Artículo 64 sobre medidas cautelares específicas en casos de violencia. BOE. Recuperado el 14 de julio de 2025. Disponible en: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-21760
- Consejo General del Poder Judicial (s.f.). Guía práctica de actuación en medidas cautelares de familia. Consultado el 14 de julio de 2025. Disponible en: https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Guia-de-Actuacion-en-Derecho-de-Familia/
- Tribunal Supremo (2020). Sentencia sobre la atribución del uso de la vivienda familiar en medidas provisionales. Nº 643/2020. Consultado el 14 de julio de 2025.
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Abogado especialista en separaciones y divorcios, con más de 26 años de experiencia al frente de Casasempere abogados.
Número de colegiado: 5.216 del Colegio Oficial de Abogados de Alicante
Especialista en custodias, ya que, además de abogado, es padre y divorciado, y consiguió una custodia exclusiva paterna cuando sus hijos cuando tenían 2 y 4 años, habiendo vivido a día de hoy en sus propias carnes todos los modelos de custodia.