Separación de una pareja de hecho

Separación de una pareja de hecho: Qué debes saber

La separación de una pareja de hecho no sigue exactamente las mismas reglas que un divorcio, ya que esta figura no está regulada de manera uniforme en toda España y su disolución depende en gran medida de la normativa autonómica.

Aun así, hay principios comunes que se aplican en la mayoría de los casos y que conviene conocer antes de iniciar el proceso, especialmente si existen hijos en común o bienes compartidos.

¿Cómo separarse siendo pareja de hecho?

Para separarse de una pareja de hecho es necesario cumplir con los procedimientos que establece la comunidad autónoma donde la unión fue registrada. En general, los pasos suelen incluir:

  • Presentar una solicitud de cancelación en el registro de parejas de hecho.
  • Aportar el DNI o pasaporte y, en algunos casos, un documento que acredite la voluntad de ambas partes de disolver la unión.
  • Si solo una de las partes quiere separarse, será suficiente con su firma y la notificación oficial a la otra parte.

Una vez aceptada la solicitud, la pareja deja de tener efectos legales como tal, y cada miembro recupera su independencia jurídica.

Separación de una pareja de hecho con hijos

Cuando hay hijos menores de edad, la separación requiere la adopción de medidas específicas para su cuidado y protección, que pueden incluir:

  • Determinar la custodia (compartida o exclusiva).
  • Fijar una pensión de alimentos.
  • Regular el régimen de visitas.

En estos casos, si no hay acuerdo, será necesario acudir al juzgado para que un juez decida en función del interés superior del menor.

El procedimiento es similar al de un divorcio con hijos y puede implicar la intervención de un equipo psicosocial.

El procedimiento judicial a seguir en estos casos es el de custodia y alimentos de hijos no matrimoniales.

Los derechos de tus hijos y las obligaciones con ellos son idénticas o similares a si estuvieras casado y en matrimonio, judicialmente no se distingue entre hijos matrimoniales o no matrimoniales en cuanto a protección y derechos.

¿Qué ocurre con los bienes en común tras deshacer la pareja de hecho?

A diferencia del matrimonio, en la pareja de hecho no existe automáticamente un régimen económico como la sociedad de gananciales.

Esto significa que cada miembro conserva la propiedad de los bienes que haya adquirido de forma individual.

Si hay bienes en común como una vivienda, un coche o una cuenta bancaria, la división se realiza según el porcentaje de propiedad que figure en las escrituras o contratos.

En caso de desacuerdo, será necesario acudir a un procedimiento judicial de división de bienes.

Aquí radica uno de los puntos de mayor conflicto a la hora de poner fin a la relación, la falta de prueba de los deseos o la forma de regulación económica dentro de la pareja provoca que haya muchas más dificultades y mucha menos protección en casos de ruptura, sobre todo a quienes han dedicado más parte de su tiempo a los cuidados y atenciones de los hijos o la familia.

Es importante que antes de dar el paso de convivir te asesores adecuadamente y sepas las ventajas y desventajas de ser solo pareja de hecho, para que en su caso, adoptes los acuerdos o pactos adecuados que te permitan no estar en desigualdad a futuro.

La vida da muchas vueltas y confiar tan solo en la palabra o buena voluntad de la persona con la que quiere compartir tu vida no suele ser la mejor garantía. Mientras hay amor y armonía todo suele ir bien, pero cuando empiezan las diferencias la falta de regulación puede provocar desigualdades.

Trámites importantes para romper una pareja de hecho

Los trámites más habituales para disolver una pareja de hecho incluyen:

  1. Presentar la solicitud de cancelación en el registro correspondiente.
  2. Actualizar el empadronamiento si uno de los miembros cambia de domicilio.
  3. Notificar a organismos públicos y privados (Seguridad Social, Hacienda, bancos) para evitar que se sigan aplicando beneficios o responsabilidades conjuntas.
  4. Gestionar la titularidad de bienes y contratos, como alquileres, hipotecas o seguros.

En algunos casos, puede ser aconsejable acudir a un abogado para asegurarse de que todos los aspectos legales quedan resueltos.

Consejo de Javier González, abogado especialista en Divorcios

Asesórate previamente a decidir la forma legal de tu pareja y si no lo has hecho preventivamente hazlo en cuanto seas consciente de que empiezan los problemas, caminar adecuadamente asesorado y acompañado en tu proceso de ruptura puede evitarte muchos problemas y sufrimientos.

Conclusiones

La mayoría de problemas en las rupturas vienen por temas económicos o patrimoniales, si quieres evitarlos está en tu mano el establecer pactos y acuerdos económicos o acogerte al régimen matrimonial más adecuado a tus deseos o intereses.

El derecho de familia no distingue en cuanto a protección y derechos entre hijos matrimoniales o no matrimoniales, pensiones de alimentos, custodias y derechos de visitas y estancias son idénticos con independencia del lazo de unión entre los padres.

Conclusión

La separación de una pareja de hecho requiere cumplir con el procedimiento de cancelación que marque la normativa autonómica, y puede ser sencilla si no existen hijos o bienes en común.

Sin embargo, cuando hay descendencia o patrimonio compartido, es fundamental regular la custodia, la pensión de alimentos y la división de bienes para evitar conflictos futuros.

Tener claros los trámites, comunicar la disolución a todas las instituciones necesarias y, en caso de duda, contar con asesoramiento legal son pasos clave para cerrar la unión de forma ordenada y segura.

Referencias

  • Código Civil Español (Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil)
    Artículo 158: Permite adoptar medidas para proteger a los hijos menores en situaciones de crisis familiar, incluidas las rupturas de parejas de hecho.
    https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763
  • Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor
    Prioriza el interés superior del menor en cualquier decisión sobre custodia, visitas o pensión de alimentos, aplicable también a parejas de hecho.
    https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1996-1069
  • Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
    Artículo 770: Regula los procedimientos en casos de medidas sobre menores y liquidación de bienes en rupturas no matrimoniales.
    Artículo 774: Detalla la tramitación de medidas definitivas, incluidas las que afectan a hijos menores.
    https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-323
  • Normativa autonómica sobre parejas de hecho
    Cada comunidad autónoma regula su registro y disolución. Ejemplo en Comunidad Valenciana:
    Ley 5/2012, de 15 de octubre, de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana
    Artículo 15: Establece las causas y el procedimiento de disolución de la unión.
    https://www.dogv.gva.es/datos/2012/10/19/pdf/2012_9671.pdf

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