Derechos De Un Padre Sin Patria Potestad

 Como hemos explicado en post anteriores, tenemos que partir de distinguir la titularidad de la patria potestad de su ejercicio.

 La titularidad de la patria potestad hace referencia a la representación legal que tenemos todos los padres sobre nuestros hijos, por el simple hecho de la filiación o la adopción. Vamos, por el mero hecho de ser padres.

Y el ejercicio de la patria potestad hace referencia a la toma de decisiones que afectan de manera trascendental al menor, cuestiones de los ámbitos de educación, salud, lugar de residencia, tipo de formación académica, culto religioso…etc. El ejercicio parcial o total puede ser atribuido a uno de los progenitores.

 Aunque te hayan privado o suspendido de la patria potestad debes saber que, dependiendo de las circunstancias concretas, existen derechos y obligaciones que se mantienen vigentes.

Cuáles Son Los Derechos Padre Sin Patria Potestad

 La pregunta habitual de un padre o una madre que se ve privado de la patria potestad es la siguiente

¿Qué derechos tengo o me quedan?

 Debemos partir de que lo esencial para dar respuesta a esta pregunta será conocer el caso concreto, entrar en detalle en la resolución que ha limitado o restringido tu patria potestad, ahí sabremos con exactitud que limitaciones al ejercicio te han podido imponer.

 Aún así, vamos a detallar que derechos tiene un padre sin patria potestad, los que habitualmente se mantienen vigentes:

     1.-Obligación de Alimentarles

              Aunque te hallan privado totalmente de la patria potestad sigues teniendo la obligación de alimentar y procurar sustento a tus hijos. Sigues obligado al pago de la pensión de alimentos salvo que la sentencia de condena en la que se te ha privado de la patria potestad indique lo contrario.

            Con independencia de tu situación personal o económica, ya estés en prisión o sin ingresos, estás obligado a contribuir y ayudar en la alimentación y sustento de tus hijos menores.  

     2.-Derecho a relacionarte con tu hijo

           Nuevamente va a depender de la causa que haya motivado la privación y ante todo de lo beneficioso que resulte para el menor mantener visitas, estancias o comunicaciones.

           En supuestos de privación de patria potestad se suele acudir a la petición de visitas a través del punto de encuentro familiar para que las mismas estén adecuadamente tuteladas, es la forma de garantizar la seguridad del menor y que a la vez se pueda mantener en su interés el derecho a relacionarse con su padre o madre.

          Respecto a las comunicaciones tres cuartos de lo mismo. Si el motivo de la privación de la patria potestad es una denuncia de violencia de género y existe orden de protección con imposibilidad de comunicación con la madre y los hijos son de edades tan pequeñas que no existe otro medio de comunicación con ellos que, a través de la madre, pues va a resultar complicado, por no decir inviable que se pueda mantener esa comunicación. Son muchos los padres que se ven privados de la comunicación con sus hijos tras recibir una orden de alejamiento de la madre.

          Pero una vez más, siempre que se prueben los beneficios para el menor se pueden articular mecanismos para permitir y facilitar esas comunicaciones. Cuanto más mayores sean los hijos, más fácil es la comunicación directa sin intervención de terceros que tengan que actuar como intermediarios.

          A estas alturas de la lectura, seguro que te surgen las siguientes preguntas:

         ¿Puedo asistir al festival escolar? ¿Puedo asistir al partido de mi hijo?

         Nuevamente la edad de los hijos y las medidas de protección sobre la madre dificultarán más o menos este tipo de actuaciones.

         Partamos de la base de que, si tienes una orden de alejamiento con la madre, y al llegar al colegio para el festival escolar ella se encuentra allí, eres tú el que tiene que darse la vuelta y marcharse.

         Por eso, en este tipo de situaciones, la mejor opción para evitar incumplimientos penales es solicitar judicialmente autorización o permiso adecuadamente argumentado, basando la petición en las bondades para los hijos en común, de permitir que en una o varias ocasiones sea el padre el autorizado a asistir a estos eventos familiares, para que sea la madre la que ante la autorización permiso judicial no acuda al festival por esa ocasión y se generen momentos de tensión innecesarios.

     3.-Derecho a ser informado sobre la vida de tu hijo

         Aunque tengas privada o suspendida la patria potestad, y dependiendo de los motivos o causas, siempre que no suponga un perjuicio para el menor, tendrás derecho a estar informado sobre su estado de salud, los tratamientos médicos que está recibiendo o va a recibir, así como, en la evolución de sus estudios.

        Salvo supuestos concretos no tendrás problemas en seguir manteniendo entrevistas con los tutores, pediatras o médicos de cabecera al objeto de disponer de información sobre la vida de tu hijo.

        Puede que te hayan limitado a tomar ciertas decisiones, pero ello salvo que se indique expresamente no supone que estés privado de recibir o mantener información sobre aquellos aspectos importantes de la vida de tu hijo.

        El principal problema que nos encontramos en muchas ocasiones es que cuando un padre llega a un colegio o a un centro de salud indicando que ha sido condenado por violencia de género, automáticamente prejuzgamos, calificamos a ese padre de violento o el malo de la película.

        Personalmente he vivido sentirse señalado o juzgado por haber vivido no la denuncia de género, pero sí, la denuncia por violencia frente a mis hijos. Rechazo a relacionarse, vacío.

        Los que más lo sufren son los niños, que se pueden llegar a ver desplazados de pertenecer a un grupo.

        No compartimos ni defendemos la violencia, pero hemos visto muchos casos en los que la denuncia ha llegado tras desbordarse emocionalmente por vivir situaciones que nadie hubiera podido soportar.

       Somos humanos con emociones y en muchas ocasiones la presión emocional hace que cometamos actos fuera de toda lógica racional y que de haber tenido la oportunidad de descargar emocionalmente nunca hubieran sucedido.

     4.-Derecho a solicitar la restitución de la patria potestad

        Nuestro código civil contempla la posibilidad de recuperar la patria potestad cuando haya cesado la causa que motivó la privación o suspensión.

        Los requisitos que deben darse para poder acordar la recuperación son los siguientes:

         – Interés del Menor

         Como hemos visto es el principio fundamental que rige el derecho de familia. Igual que dicho interés puede ser la causa de privación o suspensión de la patria potestad, ese mismo interés puede permitir que sea recuperada.

         Se viene aplicando de forma restrictiva la posibilidad de recuperación.

         – Cese de la causa que motivó la privación

         Igual que para su privación se requiere que el progenitor haya incumplido gravemente sus obligaciones, cuando haya desaparecido dicho incumplimiento y se de una situación opuesta puede recuperarse la patria potestad más aún si se acredita un interés en mantener una relación con los hijos por parte del progenitor privado de la patria potestad.

        Todos cometemos errores y sobre esto de ser padres no hay manual, igual que un padre o una madre puede haberse visto arrastrado por adicciones o malas decisiones a verse privado de la patria potestad por haber abandonado sus obligaciones parentales, también puede darse un cambio de vida y darse cuenta de los errores cometidos, queriendo recuperar esa relación y demostrando que se cumple con las obligaciones inherentes a ser padre o madre.

        Dice el refrán, nunca es tarde si la dicha es buena. Desde Casasempere abogados creemos que siempre es el momento adecuado para sacar el aprendizaje de vida y darse cuenta de los errores cometidos, siempre es buen momento para rectificar, pedir perdón y responsabilizarse de lo mal hecho.

      ¿Existe un plazo de tiempo para poder solicitar la recuperación de la patria potestad?

       No hay plazos concretos, el límite lo fija que el hijo siga siendo menor de edad, mientras no alcance la mayoría de edad y puedas demostrar el cambio de vida que verifica y demuestra que ya no incumples las obligaciones que provocaron la privación podrás solicitar la recuperación.

       También puede darse la imposibilidad de recuperación si se procede a adoptar legalmente por un tercero al hijo.

       ¿Qué procedimiento debo seguir para recuperar la patria potestad?

         – Declarativo Ordinario

         Si la acción se inicia de forma independiente debe acudirse al procedimiento ordinario.

         – Matrimonial

         Si la privación de la patria potestad se llevó a cabo durante el proceso principal de separación, la recuperación podría solicitarse en el proceso de divorcio iniciado con posterioridad.

         En ese nuevo procedimiento se analizarían si se dan los requisitos adecuados para su recuperación.

         – Modificación de Medidas

         Establecido el divorcio o la adopción de medidas paterno filiales, si ha cesado la causa que lo provocó se puede acudir al proceso de modificación de medidas para solicitar su recuperación.

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