¿Puedes preguntarle cuando me va a devolver mi bicicleta? ¿Y mis fotografías de juventud? ¿Se puede saber cuándo me va a devolver mis joyas? ¿Qué ha pasado con todas mis cosas personales? ¡Ese reloj era de mi abuelo! ¡Era el único recuerdo que tenía de mi padre!
Estas son muchas de las preguntas y afirmaciones que se repiten en el despacho tras el proceso de divorcio. Tras superar esa primera etapa de ruptura de la relación de pareja, se abre otra nueva, la liquidación de la sociedad de gananciales del matrimonio.
Si en esto no ha sido posible llegar a un acuerdo conjunto junto al proceso de divorcio, todo apunta a que las diferencias van a ser los principales protagonistas de esta nueva etapa.
Parece que tras años de convivencia se olvida quien ha aportado cada cosa. Los regalos que fueron entregados con amor a la pareja como conjunto parecen volverse exclusivos y privativos de una de las partes.
De repente, todo tiene exclusivo dueño. Y lo que con ilusión se había comprado en común, de repente es privativo y mío y solo mío. Vemos discusiones por televisiones, thermomix, camas, colchones y los enseres más absurdos existentes en una casa.
¡Es mío, mí tesoro! Es como si el espíritu egoista de Golum, del señor de los anillos, se apoderara de los que en un momento compartieron hasta la intimidad.
¿Tan complicado es respetar el devolver lo que era propio a su dueño?
¿Tan complejo es reconocer lo que se ha adquirido en común y repartirlo por mitad?
¿Tan difícil es admitir que ese regalo se hizo a los dos y llegar a un acuerdo sobre quien de los dos se lo debe quedar?
Si hay algo que saca lo peor de dos personas que han convivido durante años juntos, es repartir los bienes que un día fueron adquiridos para un proyecto común de vida.
¿De verdad es tan complicado ser honesto? ¿De verdad es tan complicado querer ser feliz a querer tener a razón?
En seguida salen a escena los típicos comentarios de “en la compra de la casa mi familia había puesto tanto dinero más” o “esto lo compre antes de casarnos. Es mío y ahora no quieres devolvérmelo”.
Incluso a veces se va mucho más allá. “Solo voy a admitir lo que diga la ley”.
La liquidación de los bienes gananciales se convierte en un auténtico botín de guerra. Y como dice el refrán “En la guerra y en el amor todo vale”.
Todo aquello que no es sacado de la casa al momento de abandonarla, misteriosamente desaparece del inventario. Es como si confiar en la otra persona fuera el peor de los errores que se pueden cometer.
Algo tan vergonzoso y ruin como pretender ahora arrebatar los regalos entregados en momentos de amor. Aquellas joyas que habían significado una muestra de unión y amor ahora son objeto de apropiación intencionada con el sólo objetivo de la venganza.
Una característica común a todas las personas que pasan por un proceso de divorcio es la perdida de recuerdos y objetos de inestimable valor personal. Aquellos tesoros de tiempos pasados que fueron aportados al cuidado de la convivencia común, se transforman en víctimas del odio, el rencor y el dolor por la ruptura. El ojo por ojo y diente por diente.
Es una pena que la ruptura de pareja llegue a provocar tal sentimiento de rencor, hasta el punto de despertad una voluntad depredadora de venganza.
¿Cuáles son los 3 errores más frecuentes en los procesos de liquidación de gananciales?
1.- El tratar de alcanzar un acuerdo entre los propios protagonistas
Es muy habitual que ante la mínima posibilidad de entendimiento ambas partes se pongan a hablar para tratar de negociar. En muchas ocasiones querer ahorrar dinero en profesionales provoca una más que mala negociación. “Lo barato suele salir caro”.
Primero, por el desconocimiento de las reglas de determinación del reparto en la liquidación de la sociedad de gananciales, y las normas legales para saber su verdadera naturaleza, de si es un bien común de la sociedad de gananciales o privativo de uno de los cónyuges.
En muchas ocasiones no se incluyen en las liquidaciones derechos de crédito a favor de la sociedad de gananciales, o deudas en contra de alguno de los cónyuges, que sólo son adecuadamente detectadas por abogados especializados en derecho de familia.
Segundo, porque el deseo de querer pasar página hace que se lancen ofertas a groso modo sin tener claridad exacta sobre el valor real del total de los bienes, existentes en común o de lo que realmente correspondería a cada parte.
Es habitual ver como clientes que llegan a nuestro despacho con una idea muy concreta de como debe ser el reparto de sus bienes, al explicarles la realidad de su consideración y valor conforme a las reglas legales, se den cuenta de su equivocación y de que han estado anclados en una postura que no era la correcta. Más que conseguir el acuerdo lo han imposibilitado.
Además, una vez puesta en escena una cifra en el reparto, es muy complicado cambiar la percepción sobre la misma. Las partes a nivel particular suelen cogerse a la primera cantidad que escuchan y desconfían de la realidad de nuevas ofertas pese a fundamentarse.
En Casasempere Abogados hemos visto en ocasiones como se hace imposible obtener un acuerdo previo a la vía judicial por el simple hecho de haberse lanzado previamente una cifra entre los cónyuges. Máxime si esa cifra, tras ser adecuadamente asesorados, es muy superior a la lanzada a nivel particular. Sobre todo si eres la parte que debe recibir la compensación a nivel económico, al existir bienes inmuebles entre los bienes que no se pueden dividir.
2.- El valorar a precio de compra los bienes existentes al momento de la liquidación
Esto suele suceder sobre todo cuando se habla de tecnología. ¿Es que en la casa se van a quedar 3 televisores que cuando los compramos nos costaron más de 1.000 € cada uno? Y cuando en la entrevista les preguntamos, ¿Cuándo los comprasteis?, nos contestan con un, pufff por lo menos hace 7 años.
Un elemento tecnológico pierde su valor apenas han transcurrido unos pocos meses de su compra. Los avances tecnológicos son tan rápidos que cada 4 o 5 meses salen productos nuevos de mejor calidad y cada vez a menor precio.
El valor de reparto de los bienes es el valor de mercado o precio de venta al momento de realizar el reparto, nunca al momento de la compra.
La prueba más evidente la vemos en televisores, teléfonos u ordenadores.
Muchas personas confunden obras de arte o joyas de alto valor con bienes comunes, que evidentemente les ha costado mucho esfuerzo comprar pero que por desgracia en una liquidación de bienes carecen de valor.
Enconarse en querer percibir un precio elevado sobre bienes que carecen de ello es un hecho habitual.
También es muy habitual en inmuebles, sobre todo en aquellos que se han adquirido constante la burbuja inmobiliaria, en la que los precios de las viviendas eran desorbitados.
No alcanzan a comprender que el valor de reparto de los bienes es el valor de mercado o precio de venta al momento de realizar el reparto, nunca al momento de la compra.
Suele pasar en muchas ocasiones que ese inmueble puede haber sufrido una bajada más que considerable de valor que, descontada la hipoteca, lo deje en un valor mínimo a la hora de repartir los bienes.
3.- No querer ceder ninguno de los bienes ni tampoco querer compensar a la otra parte con el valor oportuno
Otro de los principales problemas es el no querer compartir los bienes cuando se indica “está bien, pero si quieres todos los bienes existentes tendrás que compensarme con la mitad de su valor”.
Algo que no comprenden los cónyuges en proceso de liquidación de sociedad de gananciales es que si no se asignan bienes se debe compensar económicamente con la mitad de su valor.
En una liquidación de bienes, o bien se perciben la mitad de los bienes existentes o bien se percibe en dinero el valor correspondiente.
Debiendo tener presente que cuando hablamos de un inmueble es imposible dividirlo en dos, sólo proceden dos opciones:
- Que uno de los dos titulares se quede con la totalidad de la propiedad y compense a la otra parte con el importe económico equivalente al valor de su mitad.
- O proceder a la venta del inmueble y repartir el valor neto de la venta, es decir, descontado el pago de la hipoteca se reparte por mitad el importe recibido.
Lo deseable debería ser el entendimiento. Al igual que hubo armonía para conseguir el patrimonio común, se debería de poder llegar a un entendimiento en el reparto al momento de la liquidación.
Y tal y como ocurre con los hijos en el divorcio, lo ideal debería ser aproximar las posturas para alcanzar el reparto de los bienes existentes en el patrimonio común, que permita que ambas partes salgan equilibradas y satisfechas del reparto de los bienes que en un determinado momentos disfrutaron en común.
Que el dolor no te ciegue. No te apropies de lo que no es tuyo. Piensa que a ti también te gustaría conservar aquellos recuerdos de tu infancia u objetos propiamente personales, y que no hay nada mejor que acabar una relación con cordialidad y amabilidad.
Al final, aquello que das es lo que recibes en esta vida. Y si das dolor, rencor y egoísmo a la vida, ésta te devolverá lo mismo. Y si tu intención es honesta y buena, la vida te devolverá cosas buenas.
¿Y tú por qué bien común has discutido? ¿Qué cosa variopinta de bien ha sido objeto de enfrentamiento? Cuéntanos tu caso y como lo solucionaste, para que sirva de ayuda a mucha gente que seguro que ahora mismo se está encontrando en tu misma situación. Si requieres un abogado, ¡Contáctanos!