Informe psicosocial que es y quien lo hace

Informe psicosocial: Qué es y quién lo hace

Madre.- Javier tengo mucho miedo, ¿no sé que me van a preguntar o que debo decir la semana que viene en la visita al gabinete psicosocial?

Javier.- Tranquila, vamos a reunirnos días antes de la cita para explicarte con detalle como es, que suelen preguntar y en que debes poner foco o atención y que debes evitar.

Pero ya te anticipo que la mejor forma de superar con total éxito la entrevista y las pruebas del gabinete psicosocial es ser tu misma, deja que sea la madre que llevas dentro de ti la que hable, no pretendas ser un personaje que no eres.

No finjas, no pretendas agradar, simplemente se tu misma, tal cual eres.

Madre.- ¿Sólo eso?, ser yo misma, nada más.

Javier.- Y no responder sin haber entendido bien la pregunta, no tengas miedo en pedir que te repitan las preguntas.

Habla desde el corazón no con tu mente, no critiques al padre, piensa que tu ves inadecuado lo que él hace pero es tu interpretación de lo que estás viviendo, céntrate en hablar de tus hijos, lo que sientes o percibes en ellos.

Lo importante es como están ellos y cuál es la mejor manera de que estén mejor. Ni tu ni el padre sois protagonistas, lo que realmente se busca en esta prueba es poder saber que es lo mejor para el bienestar de los hijos tras la ruptura.

Un informe psicosocial es una evaluación detallada de la dinámica familiar y de la situación emocional y psicológica de los progenitores y menores involucrados en procesos judiciales como divorcios, separaciones o modificaciones de custodia, con el fin de determinar el entorno más idóneo para el interés del menor.

Este documento aporta una perspectiva técnica que complementa lo jurídico y guía al juez en la toma de decisiones.

¿Qué es un informe psicosocial?

El informe psicosocial consiste en una valoración psicológica y social realizada por un equipo multidisciplinar adscrito al juzgado, compuesto típicamente por un psicólogo y un trabajador o asistente social.

Su objetivo es analizar las relaciones familiares, rutinas, habilidades parentales, entorno y estabilidad emocional, para elaborar conclusiones orientadas a favorecer el interés superior del menor.

Qué debe contener un informe psicosocial

El contenido habitual incluye:

  • Datos de las partes (padres y, en algunos casos, menores).
  • Metodología: entrevistas, tests y observaciones realizadas.
  • Estrategias educativas y estilos de crianza.
  • Valoración del entorno: apoyos familiares, situación laboral y económica.
  • Interacción entre padres e hijos.
  • Evaluación del bienestar emocional y capacidad parental.
  • Conclusiones y recomendaciones sobre custodia y régimen de visitas.

En nuestros más de veintisiete años de experiencia, podemos decirte que habitualmente se realiza en una o varias mañanas en las que vas a ser entrevistado por los psicólogos y trabajadores sociales adscritos a los gabinetes psicosociales, que te van a preguntar datos sobre como se inicio la relación, como se desarrolló la convivencia en común, el reparto de los cuidados de los hijos, detalles y momentos clave de tus hijos,  posibles incidencias en los cuidados y los motivos o causas desde tu propia vivencia que llevaron a la ruptura de la relación.

Te van a preguntar sobre tu preferencia en la custodia para tus hijos y los motivos por los que crees es más beneficioso para ellos.

Van a indagar sobre tu valoración o relación actual con el padre o la madre para saber si existen motivos o casusas reales que puedan impedir o dificultar el establecimiento de una custodia compartida.

Puedes tener que rellenar o responder a cuestionarios variados para obtener detalles de tu personalidad o sobre tus habilidades parentales.

En ocasiones se entrevistan con nuevas parejas o familiares como abuelos que han tenido una gran implicación en los cuidados de los hijos en común.

Cuánto tiempo tarda un informe psicosocial

El plazo varía notablemente según la carga del juzgado y los recursos disponibles. En muchas ciudades grandes, los equipos psicosociales municipales están saturados y el informe puede tardar entre seis y ocho meses en finalizarse.

Sin embargo, derivar el informe a psicólogos externos autorizados suele reducir el plazo a unos tres meses.

Debes de saber que la derivación a peritos externos supone tener que abonar los honorarios de su informe o estudio y que ronda los 1.000 a 1.300 € aproximadamente.

¿Quién solicita la prueba?

Cualquier parte involucrada en el proceso judicial puede solicitar el informe psicosocial.

También el juez o el Ministerio Fiscal pueden ordenarlo si lo consideran necesario, incluso aunque las partes no lo hayan pedido inicialmente.

Se usa frecuentemente en casos contenciosos de custodia, visitas o patria potestad.

Es uno de los medios que más peso se suele dar para justificar la custodia a establecer en sentencia, es la prueba más objetiva con la que se cuenta en un expediente judicial y los jueces aunque de inicio son reacios a concederla si observan la imposibilidad de llegar a un entendimiento entre las partes suele aceptarla para disponer de pruebas que permitan justificar su decisión.

¿Quién es la persona responsable de hacerlo?

La elaboración del informe corresponde al equipo psicosocial del juzgado, formado por psicólogos y trabajadores o asistentes sociales especialistas en derecho de familia.

Su función es proporcionar un análisis imparcial y técnico que permita al tribunal disponer de una perspectiva social y psicológica objetiva.

  • Consejo de Javier González, abogado especialista en Divorcios
  • El mejor consejo que te puedo dar para afrontar la entrevista del gabinete psicoscoial es que seas tu mismo, sin querer agradar, sin representar un papel, los psicólogos están preparados para saber cuando tienen delante a un personaje y no a un padre o una madre que de verdad se preocupa por sus hijos.
  • Se hacen cuestionarios y test con el objetivo de sacar a la luz detalles que permitan saber si realmente finjes o interpretas un personaje.
  • Conclusiones
  • La prueba del gabinete aunque es de las más relevantes dentro del proceso no es concluyente, de ahí la importancia de aportar y poner foco en tener pruebas que puedan demostrar tu verdad.
  • El único que de verdad debe temer la entrevista del gabinete es quien actúa representando un papel o personaje, si eres tu mismo y te abres desde el corazón mostrando quien realmente eres y tu preocupación hacia el bienestar de tus hijos es real, no tienes nada por lo que preocuparte.

Conclusión

El informe psicosocial es una herramienta fundamental en los procedimientos de derecho de familia, ya que permite al juez disponer de una visión clara y fundamentada sobre la situación emocional, social y familiar de los implicados.

Sus elementos clave son la evaluación de la capacidad parental, el bienestar de los menores y el entorno más adecuado para su desarrollo. Aunque el tiempo de elaboración puede variar, su impacto en la decisión judicial es significativo.

Conocer su contenido, quién lo solicita y quién lo realiza ayuda a las partes a prepararse mejor y a aportar la información necesaria para que el resultado sea lo más justo y beneficioso posible para el menor.

Referencias

  • Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
    https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-323
    Regula los procedimientos judiciales en España, incluyendo la posibilidad de que el juez ordene pruebas como el informe psicosocial, así como la intervención del Ministerio Fiscal cuando hay menores implicados.
  • Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor
    https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1996-1069
    Establece el principio del interés superior del menor, que es el criterio prioritario en la elaboración y valoración de informes psicosociales en procesos de custodia, visitas y patria potestad.
  • Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria
    https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-7391
    Incluye disposiciones que permiten la intervención de equipos técnicos, como los equipos psicosociales, en determinados procedimientos familiares, incluso fuera del proceso contencioso.
  • Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889)
    https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763
    Contiene los artículos sobre patria potestad, custodia, visitas y alimentos, que sirven de base para que los jueces soliciten informes psicosociales para tomar decisiones sobre los menores.

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