Índice
Madre.- Te envío mi número de cuenta para que me ingreses la mitad de la nutricionista, han sido tres sesiones a 70 € cada cita.
Parece ser que tiene los valores alterados y que puede tener hipertiroidismo
Javier.- ¿Cómo?, pero, ¿Ya ha ido al endocrino para que lo diagnostiquen? Es la primera noticia que tengo.
Madre.- No te ha dicho nada, estamos con los trámites, la semana que viene le sacan sangre para los análisis y derivarlo al endocrino.
Pero lo he apuntado al gimnasio y lo he llevado a una nutricionista privada que he visto que trabaja con muchos jóvenes, está subiendo mucho de peso y era para que se fuera controlando mientras lo valoran.
Javier.- Pero si no sabemos todavía el diagnóstico, como va a trabajar la nutricionista, y no se si eres consciente pero para esto tenías que haber contado conmigo, los gastos extraordinarios no funcionan, te doy el número de cuenta y me ingresas, es un tema que debemos estar de acuerdo ambos y que ambos, debemos de buscar la opción que mejor se ajuste a nuestra economía.
Situaciones como esta son frecuentes y saber que constituye o no gasto extraordinario resulta esencial para evitar enfrentamientos y conflictos entre las partes, además de saber si te corresponde o no pagarlo.
En los procedimientos de divorcio, separación o custodia compartida, una de las cuestiones más frecuentes es cómo se reparten los gastos de los hijos.
Para ello, la ley y la jurisprudencia distinguen entre gastos ordinarios y extraordinarios, dos conceptos fundamentales que determinan quién paga qué y cómo se calculan las aportaciones de cada progenitor.
Conocer bien qué diferencia hay entre gastos ordinarios y extraordinarios es clave para evitar conflictos, reclamar pagos correctamente y cumplir con las obligaciones derivadas de una pensión de alimentos en España.
¿Qué son los gastos ordinarios?
Los gastos ordinarios son aquellos que:
- Cubren las necesidades básicas y previsibles de los hijos.
- Son periódicos, habituales y necesarios para su sustento, vivienda, educación y salud básica.
- Se incluyen, por regla general, dentro de la pensión de alimentos fijada en el convenio regulador o en la sentencia judicial.
En otras palabras, son gastos habituales y regulares que se pueden prever con antelación y que no requieren aprobación previa por parte de ambos progenitores para ser cubiertos.
Ejemplos claros de gastos ordinarios en España incluyen:
- Alimentación diaria.
- Vivienda y suministros básicos (agua, luz, calefacción).
- Ropa y calzado habituales.
- Material escolar ordinario.
- Libros de texto anuales, cuando no están excluidos por acuerdo expresamente.
- Asistencia médica básica (pediatra, Seguridad Social, revisiones rutinarias).
La pensión de alimentos mensual está diseñada precisamente para cubrir este tipo de gastos ordinarios.
Tipos de gastos ordinarios
Podemos clasificar los tipos de gastos ordinarios en varias categorías, según su naturaleza:
- Gastos ordinarios de sustento
Incluyen alimentación, vestido, calzado y vivienda. Son los gastos básicos para la vida diaria. - Gastos ordinarios de educación
- Libros de texto y material escolar esencial.
- Cuotas escolares habituales.
- Transporte escolar ordinario.
- Actividades obligatorias incluidas en el calendario lectivo.
- Gastos ordinarios sanitarios
- Consultas médicas en la sanidad pública.
- Revisiones periódicas.
Medicamentos básicos cubiertos por el sistema público.
Estos gastos se abonan a través de la pensión de alimentos y no requieren autorizaciones específicas ni pactos adicionales.
¿Qué son los gastos extraordinarios?
Los gastos extraordinarios son aquellos que no son periódicos, no se pueden prever con exactitud y no están incluidos dentro de la pensión alimenticia.
Se caracterizan por ser:
- Excepcionales en el tiempo, no forman parte de la rutina económica habitual.
- Necesarios o convenientes, dependiendo de su naturaleza.
- No planificados o imprevisibles, por lo que requieren en muchos casos el consentimiento de ambos progenitores para ser asumidos de forma compartida.
Ejemplos de gastos extraordinarios:
- Intervenciones médicas no cubiertas por la Seguridad Social.
- Tratamientos de ortodoncia o gafas graduadas.
- Actividades extraescolares no obligatorias.
- Viajes escolares no incluidos en el calendario oficial.
- Clases particulares o de refuerzo.
- Cursos de idiomas, campamentos o actividades estivales especiales.
Por su naturaleza, los gastos extraordinarios suelen abonarse al margen de la pensión de alimentos, en la proporción acordada o establecida por el juez (habitualmente al 50 %, aunque puede variar).
Tipos de gastos extraordinarios
Podemos distinguir dos grandes categorías:
- Gastos extraordinarios necesarios
Son aquellos imprescindibles para la salud o el desarrollo básico del menor. Por ejemplo:- Tratamientos médicos urgentes no cubiertos.
- Medicamentos especiales.
- Terapias psicológicas prescritas.
Estos gastos deben ser abonados por ambos progenitores, incluso aunque uno no haya dado su consentimiento previo, porque son indispensables.
- Gastos extraordinarios no necesarios o voluntarios
Son aquellos que, sin ser imprescindibles, pueden ser beneficiosos para el menor (por ejemplo, clases de música, actividades deportivas no obligatorias, viajes al extranjero).
Gastos ordinarios vs gastos extraordinarios en España
La distinción entre gastos ordinarios y extraordinarios en España tiene importantes consecuencias legales y prácticas:
Característica | Gastos Ordinarios | Gastos Extraordinarios |
Frecuencia | Periódicos y habituales | Esporádicos o puntuales |
Previsibilidad | Previsibles, incluidos en la pensión alimenticia | No previsibles o no incluidos en la pensión |
Aprobación previa | No necesaria | Necesaria (especialmente en no necesarios) |
Forma de pago | A través de la pensión mensual | Aparte de la pensión, según proporción acordada |
Ejemplos típicos | Alimentación, vivienda, ropa, libros, pediatra | Ortodoncia, actividades extraescolares, terapias, viajes, gafas graduadas |
Conflictos frecuentes | Menos habituales, salvo inclusión o exclusión de ciertos gastos | Muy habituales por desacuerdos en actividades no obligatorias o sanitarias |
En el contexto de custodia compartida, esta diferencia también es relevante. Cada progenitor suele cubrir los gastos ordinarios durante el tiempo que el menor está con él, mientras que los extraordinarios se reparten según lo acordado o lo que determine el juez.
Es fundamental que los convenios reguladores y las sentencias de divorcio definan claramente qué gastos se consideran ordinarios y cuáles extraordinarios para evitar interpretaciones contradictorias y futuros conflictos.
Consejo de Javier González, abogado especialista en Divorcios
Si tienes dudas sobre si ese gasto que te reclaman es ordinario o extraordinario, la mejor opción es contratar una consulta con un abogado especializado que te permita salir de dudas.
Tener claridad sobre lo que se incluye o no en la pensión de alimentos te puede ahorrar muchos problemas a futuro.
Conclusión
Las diferencias entre gastos ordinarios y extraordinarios son esenciales en cualquier proceso de familia.
- Los gastos ordinarios son habituales, previsibles y se cubren con la pensión alimenticia.
- Los gastos extraordinarios son puntuales, imprevisibles o no incluidos, y suelen requerir acuerdo previo y pago adicional.
Esta distinción influye directamente en la forma en que los progenitores asumen los costes de sus hijos tras una separación o divorcio.
Conocer bien esta diferencia permite organizar mejor las finanzas familiares, evitar malentendidos y cumplir correctamente con las obligaciones legales de manutención en España.
Referencias
- Código Civil Español – Artículos 142 a 153 (Regulación del derecho de alimentos, base jurídica para distinguir gastos ordinarios y extraordinarios):
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763#a142 - Constitución Española – Artículo 39 (Fundamento constitucional de la obligación de los padres de prestar asistencia a los hijos):
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229#a39 - Ley de Enjuiciamiento Civil – Procedimientos de ejecución por impago de pensiones y gastos extraordinarios:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-323#a517 - Código Penal – Artículo 227 (Impago de pensiones alimenticias):
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444#a227
Si te gustaría despejar todas tus dudas y tener claridad sobre si ese gasto que te reclaman es ordinario o extraordinario, puedes escribirnos por whatsapp pinchando sobre este enlace y pedir más información sobre nuestra «sesión de claridad».
Si te gustaría recibir gratuitamente en tu correo más contenidos de valor que te ayuden a entender el camino en tu divorcio o custodia, solo tienes que rellenar los datos del siguiente formulario.

Abogado especialista en separaciones y divorcios, con más de 26 años de experiencia al frente de Casasempere abogados.
Número de colegiado: 5.216 del Colegio Oficial de Abogados de Alicante
Especialista en custodias, ya que, además de abogado, es padre y divorciado, y consiguió una custodia exclusiva paterna cuando sus hijos cuando tenían 2 y 4 años, habiendo vivido a día de hoy en sus propias carnes todos los modelos de custodia.