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Madre.- Javier, ¿puedo irme a vivir a Madrid con mi hija?
Aquí en Cuenca no encuentro ningún trabajo, los propios coquenses se marchan fuera para mejorar su vida.
Aquí solo existen trabajos para los familiares o amigos y la familia de mi ex no me lo está poniendo nada fácil.
Hasta los Chinos de la tienda de ropa parecen tenerle miedo, y no me han renovado.
Javier.- No, no puedes cambiar la residencia de tu hija a Madrid sin la autorización del padre.
Podrías irte a trabajar a Madrid, siempre que consigas algún trabajo que te permita estar en Cuenca cuando tu hija sale del colegio.
Es bastante arriesgado, dada tu situación, sin nadie que te ayude, si el tren se retrasa o tu jornada se amplia por cualquier causa no vas a tener quien te cubra o ayude.
Tienes que aceptar que hasta que se resuelva todo estás atrapada en Cuenca.
El cambio de domicilio cuando se tiene la custodia de un menor puede generar incertidumbre: ¿implica necesariamente perder la custodia? ¿Basta con mudarse a otra ciudad?
En muchos casos no; pero sí puede afectar el régimen de custodia o obligar a pedir autorización judicial. Lo primordial es el interés superior del menor.
Si tengo la custodia de mi hijo, ¿puedo cambiar de ciudad?
Tener la custodia no equivale a tener libertad total para mudarse con los hijos sin más. En España, la patria potestad incluye la facultad conjunta de decidir el lugar de residencia habitual de los menores, salvo que haya convenio regulador, sentencia judicial u otros acuerdos que lo dispongan.
Algunos puntos clave:
- Si el otro progenitor consiente al cambio de ciudad, pueden formalizar un nuevo acuerdo (modificar el convenio regulador) para regular visitas, desplazamientos, comunicaciones, etc.
- Si no hay consentimiento, y el traslado afecta de manera significativa al régimen de visitas u otros derechos del progenitor no custodio, se debe solicitar autorización judicial.
- En custodia compartida, la situación es más delicada, pues cualquier cambio que modifique dónde vive habitualmente el menor puede repercutir en cómo se distribuye el tiempo. Un traslado unilateral puede ser visto negativamente si perjudica excesivamente al otro progenitor en su derecho a relación con el hijo.
Por tanto, sí se puede cambiar de ciudad, pero depende de las circunstancias, acuerdos, y valoración judicial si no hay pacto.
Autorización judicial para cambio de domicilio
Cuando el cambio de domicilio no cuenta con el consentimiento del otro progenitor, procede solicitar autorización judicial.
Esto está regulado en el artículo 156 del Código Civil y en otras normas relacionadas con patria potestad y medidas de modificación.
Pasos habituales:
- Comunicar por escrito al otro progenitor la intención de cambiar de residencia, explicando motivos, nuevo domicilio proyectado, cómo se mantendría el régimen de visitas y las relaciones con el otro padre/madre.
- Intentar alcanzar un acuerdo. Si se logra, se puede modificar el convenio regulador o la sentencia conforme a lo pactado.
- Si no hay acuerdo, presentar una demanda ante el juzgado de familia para que autorice el cambio, alegando las razones convenientes, aportando pruebas sobre cómo afectaría al menor, etc.
- El juez valorará: la conexión del menor con su entorno (escuela, amistades, salud), los perjuicios que puedan derivarse para mantener vínculos con el otro progenitor, los medios económicos, la edad del menor, la distancia, etc.
Sin autorización judicial, el cambio unilateral puede constituir incumplimiento del régimen de custodia, o incluso considerarse sustracción de menores, dependiendo del caso.
Prevención y prioridad del menor
Cuando se plantea un cambio de domicilio, siempre debe ponerse en el centro lo que más beneficie al menor.
La estabilidad emocional, continuidad del entorno, vínculos sociales y educativos son fundamentales.
Un cambio de ciudad puede repercutir negativamente si rompe la rutina escolar, la relación con el otro progenitor o con el entorno cercano.
Además, los tribunales darán prioridad a:
- La proximidad al otro progenitor para asegurar que el régimen de visitas continúe siendo realista y posible.
- Las razones del traslado: si son laborales, de salud, por razones familiares serias, o si se justifica que el cambio mejora la calidad de vida del menor. No basta con mero capricho o conveniencia.
- La edad del menor: con niños pequeños se valora más la continuidad del entorno; cuanto mayor es el menor, mayor peso tiene su opinión.
¿Estos casos pueden constituir un delito de sustracción de menores?
Sí, si se hace el traslado del menor sin autorización, y ello impide que el otro progenitor ejerza el régimen de visitas o la relación legal que le corresponda, podría encajar en lo que se considera sustracción de menores.
La sustracción de menores puede tener consecuencias penales, además de civiles: inhabilitación, pérdida de ciertos derechos, e incluso responsabilidad penal si se demuestra dolo, desconocimiento de la ley o vulneración de derechos del otro progenitor.
Consejo de Javier González, abogado especialista en Divorcios
Debes tener muy presente que el domicilio actual de tu hijo fija las raíces o el entrono habitual de su vida. No puedes cambiarlo por gusto o capricho personal, un cambio del lugar de residencia de un hijo menor requiere de la adecuada autorización del otro progenitor.
Es muy importante que estés muy seguro de donde quieres establecer la residencia inicial de tu hijo y el hogar de la familia porque como en el caso real del ejemplo puede llegar a condicionar tu vida en caso de ruptura.
Nadie piensa en que su relación de pareja o matrimonio pueda llegar a su fin y no se cuestionan detalles como las posibles consecuencias a futuro de establecer el domicilio de los hijos en un lugar concreto.
Conclusiones
Tener la custodia de los hijos menores no te autoriza para fijar su residencia habitual donde tu decidas, el lugar de residencia es un tema de patria potestad que debe ser adoptado de común acuerdo entre ambos padres.
No resulta nada fácil lograr un cambio de residencia, cuanto más tiempo se consoliden los años en un sitio más complicado se hace obtener la autorización judicial para trasladarte a otro sitio.
Ojo! porque pretender provocar un cambio de la residencia actuald e tu hijo te puede conducir a perder la custodia, no puedes impedir o dificultar la relación de tu ex con sus hijos, asesórate adecuadamente antes de hacer cambios en su situación actual y da los pasos adecuados.
Referencias
- Artículo 154 y 156 del Código Civil
- Regulan la patria potestad y la necesidad de acuerdo entre progenitores sobre cuestiones fundamentales, incluido el cambio de residencia de los hijos.
- URL: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763
- Artículo 158 del Código Civil
- Permite al juez dictar medidas urgentes para proteger al menor en caso de riesgo, lo que puede incluir restricciones sobre traslados de domicilio.
- URL: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763
- Artículo 225 bis del Código Penal
- Tipifica la sustracción de menores, aplicable en casos de traslado sin consentimiento o autorización judicial que impidan el contacto con el otro progenitor.
- URL: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444
- Ley de Enjuiciamiento Civil (artículos 770 y siguientes)
- Regula los procedimientos de modificación de medidas en procesos de familia, incluidos los supuestos de cambio de domicilio.
- URL: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-323
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Abogado especialista en separaciones y divorcios, con más de 26 años de experiencia al frente de Casasempere abogados.
Número de colegiado: 5.216 del Colegio Oficial de Abogados de Alicante
Especialista en custodias, ya que, además de abogado, es padre y divorciado, y consiguió una custodia exclusiva paterna cuando sus hijos cuando tenían 2 y 4 años, habiendo vivido a día de hoy en sus propias carnes todos los modelos de custodia.