Hasta cuando hay que pagar la pensión de alimentos a un hijo

Hasta cuando hay que pagar la pensión de alimentos a un hijo

La obligación de pagar la pensión de alimentos a un hijo plantea muchas dudas: ¿termina cuando cumple 18 años? ¿si empieza a trabajar medio jornada? ¿y si tiene discapacidad?

La ley española no fija un límite de edad rígido, sino que depende de circunstancias concretas como la independencia económica del hijo, su situación formativa, su necesidad y otros factores.

En este artículo se explica cuándo se puede dejar de pasar la manutención tras el divorcio, cómo se extingue legalmente la pensión, y qué ocurre con hijos mayores con discapacidad.

¿Cuándo sepuede dejar de pasar la manutención tras el divorcio?

La pensión alimenticia se fija normalmente mediante sentencia judicial o convenio regulador al divorciarse o separarse los progenitores.

Esa obligación subsiste mientras existan los motivos que la justifican. Algunas de las razones por las que podría dejarse de pagar son:

  • Que el hijo alcance la independencia económica suficiente, es decir que tenga ingresos propios estables con los que pueda satisfacer sus necesidades básicas (vivienda, alimentación, vestido, estudios).
  • Que finalice la formación académica sin que existan causas atribuibles al progenitor alimentista para prolongarla, siempre que lo que se exige sea razonable.
  • Que el hijo se emancipe o cambie su domicilio de modo permanente, si con el cambio su situación económica o de convivencia cambia de forma importante.
  • Que haya una modificación judicial de medidas que acuerde la extinción o reducción de la pensión por causa justificada, por ejemplo un cambio sustancial en la situación económica del progenitor obligado o del hijo.

No obstante, la mayoría de edad (18 años) no implica automáticamente la extinción de la pensión alimenticia. Esa edad es una de las referencias, pero lo decisivo es si el hijo ya se puede mantener por sí mismo o si sigue en estudios, sin recursos propios.

Fin de la obligación de pagar la pensión

Aquí entran en juego varios conceptos jurídicos y situaciones concretas:

  • La obligación se extingue cuando desaparecen los motivos que sustentaron su establecimiento, esto se hace a través de un procedimiento judicial. No basta con dejar de pagar unilateralmente; hay que pedir al juzgado que declare esa extinción.
  • También puede suspenderse temporalmente si el alimentante atraviesa dificultades económicas graves, pero esto también debe tramitarse judicialmente.
  • Si el hijo mayor de edad inicia un trabajo estable que le permita cubrir lo esencial de su vida, la obligación puede reducirse o terminarse, siempre que se pruebe esa estabilidad económica.

¿Cómo se extingue la pensión de alimentos?

Para extinguir la pensión de alimentos legalmente hay que seguir estos pasos:

  1. Analizar la situación particular: reunir pruebas de que el hijo tiene ingresos propios suficientes, que ha terminado estudios, que ya no está bajo tutela económica, etc.
  2. Solicitar modificación o extinción de la pensión en el juzgado de familia correspondiente mediante demanda de modificación de medidas. El progenitor que pide la extinción debe alegar y acreditar el cambio de circunstancias.
  3. Audiencia y valoración judicial: el juez examinará la demanda, las pruebas, podrá pedir informes psicosociales, declaraciones, etc., para decidir si procede o no la extinción.
  4. Sentencia: si el juez considera que se han cumplido los requisitos, dictará sentencia extinguiendo la obligación; si no, la mantiene o la modifica (por ejemplo reduciendo la cuantía).

¿Qué ocurre con hijos mayores de edad con discapacidad?

Este es un caso especial que la jurisprudencia ha tratado con detalle. Algunos puntos importantes:

  • La discapacidad no implica por sí sola la extinción de la obligación alimenticia. Es decir, aunque el hijo sea mayor de edad y tenga discapacidad, puede continuar teniendo derecho a la pensión si se dan condiciones: convivencia con el progenitor que la recibe, carencia de recursos propios, necesidad del hijo, etc.
  • El Tribunal Supremo, en la Sentencia 372/2014, estableció que los hijos mayores de edad con discapacidad tienen derecho a seguir recibiendo alimentos equiparables a los de los menores, mientras mantengan convivencia en el domicilio familiar y no tengan medios para sustentarse.
  • Si el hijo percibe una pensión pública de incapacidad u otra prestación, eso se tiene en cuenta, pero no siempre es suficiente para extinguir la obligación si sus necesidades no quedan cubiertas por esos ingresos.

Consejo de Javier González, abogado especialista en Divorcios

Para mantener la pensión no es suficiente con estar matriculado, también es necesario acreditar un aprovechamiento de los estudios. En España se ampara la protección de los hijos hasta alcanzar la formación adecuada que le permita trabajar, pero si está pasando el rato no se va a extender de por vida, es cierto, que no existe una edad concreta, pero se puede fijar en 25 años la edad limite a partir de la cual seguir viviendo del cuento resulta complicado.

Si quieres extinguir la pensión de alimentos de tus hijos debes acudir a un despacho especializado que te permita conocer en detalle tu situación para poder valorar la viabilidad ante el juzgado de solicitar la extinción.

Conclusiones

Llegar a la mayoría de edad no extingue automáticamente la pensión de alimentos, mientras sigas dependiendo económicamente de tus padres y convivas con ellos se mantendrá la obligación de pago. Pero eso no significa que se extienda por tiempo ilimitado. Si ya dispones de una formación académica adecuada o no las has concluido por dejadez o desgana que sepas que puedes verte privado de ese sustento.

La ley no ampara «ninis», si no quieres estudiar con el adecuado aprovechamiento ni trabajar que sepas que la pensión de alimentos se puede extinguir judicialmente.

Referencias

Si te gustaría despejar todas tus dudas y tener claridad sobre si la situación que vives puede ser causa para extinguir la pensión de alimentos a tus hjos, puedes escribirnos por whatsapp pinchando sobre este enlace y pedir más información sobre nuestra «sesión de claridad».

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