Cómo y cuando actualizar la pensión de alimentos

Cómo y cuándo actualizar la pensión de alimentos

Uno de los aspectos fundamentales tras un proceso de divorcio o separación con hijos es la pensión de alimentos.

Sin embargo, esta cantidad no permanece invariable en el tiempo. Es necesario realizar una actualización de manera periódica, generalmente en función del IPC (Índice de Precios al Consumo).

Saber cómo actualizar la pensión de alimentos es clave para evitar conflictos entre progenitores y garantizar que el importe se mantiene adecuado a las necesidades del menor y al coste de la vida.

A continuación, te explicamos cómo y cuándo se actualiza la pensión alimenticia, cómo reclamar atrasos y qué hacer si existe desacuerdo.

¿Cómo se actualiza la pensión de alimentos?

La actualización se hace, por lo general, aplicando la revalorización en función del IPC. Esto significa que cada año se ajusta el importe de la pensión conforme a la subida o bajada del coste de la vida.

El proceso suele estar recogido en la sentencia de divorcio o en el convenio regulador. Ahí se especifica el porcentaje o índice al que se vincula la actualización, que habitualmente es el IPC publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE).

Si te preguntas cómo lo puedes hacer, estos son los pasos habituales:

  1. Consultar el IPC correspondiente al periodo anual de referencia.
  2. Calcular el porcentaje de incremento o disminución.
  3. Aplicar la variación sobre la cantidad base de la pensión.
  4. Notificar al otro progenitor la nueva cuantía.

Para facilitar la labor de cálculo de la pensión actualizada puedes acudir a la página oficial del Instituto Nacional de Estadística (INE) para calcular las actualizaciones anuales de tu pensión de alimentos. Pincha en este enlace para entrar en la página de cálculo https://www.ine.es/calcula/.

En este vídeo te lo explicamos paso a paso

¿Cuándo se realiza la actualización de la pensión alimenticia?

La mayoría de las resoluciones judiciales indican que la actualización de la pensión alimenticia se realiza de forma anual.

Por lo general, se fija una fecha concreta, que suele coincidir con el mes de enero o con el aniversario de la sentencia de divorcio.

Si te preguntas cuándo lo debes hacer, la respuesta habitual es una vez al año, aunque es recomendable revisar el convenio para confirmar la fecha exacta.

Es importante destacar que, aunque el pagador no actualice la pensión de forma voluntaria, el derecho a reclamar la diferencia no se pierde, ya que estas cantidades se consideran deuda alimenticia y son exigibles judicialmente.

¿Cómo reclamar los atrasos de la pensión de alimentos?

Si el progenitor obligado a pagar la pensión no ha aplicado la actualización, el beneficiario puede reclamar los atrasos. Para hacerlo, existen dos opciones:

Acuerdo extrajudicial

Antes de acudir al juzgado, lo más recomendable es intentar un acuerdo extrajudicial. Esto implica hablar con el otro progenitor, explicarle el error o la omisión y solicitar el pago de las cantidades pendientes.

Muchas veces se puede solucionar de forma amistosa sin necesidad de iniciar un procedimiento judicial.

Procedimiento judicial

Si no hay acuerdo, se puede presentar una demanda de ejecución de sentencia ante el juzgado que dictó la resolución de alimentos. En este procedimiento, se reclamará:

  • El importe de las diferencias no abonadas por la falta de actualización.
  • Los intereses legales correspondientes.
  • Las costas procesales, si el juez lo estima oportuno.

Este trámite garantiza que el progenitor incumplidor regularice la situación y pague los atrasos acumulados.

Negativa a la actualización

En ocasiones, el progenitor obligado al pago alega que no procede la actualización de la pensión. Esto puede ocurrir por desconocimiento, por la creencia errónea de que el incremento es voluntario o por mala fe.

Es importante saber que la revisión del IPC en la pensión de alimentos no es opcional si está fijada en el convenio regulador o la sentencia. Su incumplimiento puede tener consecuencias legales.

¿Qué pasa si el IPC es negativo?

Una duda frecuente es qué pasa si el IPC es negativo. La normativa no establece un criterio unánime, pero en la práctica judicial se suele entender que si el IPC baja, la pensión no disminuye, salvo que las partes hayan pactado expresamente lo contrario.

Es decir, en la mayoría de los casos, la pensión alimenticia no se reduce aunque el IPC sea negativo. La finalidad de la pensión es garantizar la estabilidad económica del menor, por lo que suele mantenerse la cuantía mínima acordada.

¿Existe un plazo de caducidad para reclamar los atrasos de actualización no reclamados?

Subir el importe de la pensión aplicando la actualización no caduca ni prescribe, no existe limitación temporal a su aplicación.

Puedes haber estado años sin actualizar el importe de la pensión de alimentos pero eso no te impide en un determinado momento ponerlo al día y ajustarlo al momento actual.

Lo que si está limitado legalmente es la acción de reclamación de esas cantidades, pasados CINCO AÑOS  no puedes exigir ni reclamar las cantidades pasadas, ni existe obligación de pago por el deudor.

De ahí la importancia de estar atento anualmente a las variaciones y de notificar adecuadamente las actualizaciones.

Para mayor claridad, a la fecha de hoy puedes reclamar todas las variaciones por atrasos aplicando la actualización en un periodo de cinco años para atrás.

Consideraciones adicionales

Al realizar la actualización de la pensión de alimentos por IPC, conviene tener en cuenta varios aspectos:

  • Siempre hay que aplicar el índice correcto. No se debe usar el IPC general, sino el IPC de la fecha y ámbito correspondiente.
  • Es importante conservar los justificantes de los pagos y las actualizaciones realizadas, por si hubiera discrepancias futuras.
  • Si existe un cambio importante en las circunstancias económicas de alguno de los progenitores, puede solicitarse una modificación de medidas, pero eso es un procedimiento aparte.

Consejo de Javier González, abogado especialista en Divorcios

Existe una gran mayoría de obligados a pagar pensión de alimentos que omiten actualizar anualmente su importe o que lo actualizan a su manera, consultar con un despacho especializado sobre la fecha y forma correcta de obtener su actualización te va a permitir evitarte muchos problemas.

Conclusiones

Recuerda que el importe de la pensión de alimentos se actualiza cada año y que normalmente tu convenio establece la fecha en la que debe ser aplicada dicha actualización.

No puedes obtener el pago de aquellas diferencias por actualización que hayan transcurrido cinco años desde la fecha actual.

La gran mayoría de audiencias provinciales consideran que las actualizaciones en negativo  no deben aplicarse consideran que la pensión debe ser actualizada siempre al alza. 

Referencias

  • Código Civil Español (Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil)
    Artículo 93: Regula la obligación de prestar alimentos a los hijos y la posibilidad de actualizar las pensiones alimenticias según las circunstancias económicas.
    https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763
  • Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
    Artículo 776: Permite la ejecución de sentencias por impago o falta de actualización de pensión de alimentos, incluyendo reclamación de atrasos.
    https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-323
  • Convenio regulador o sentencia judicial de divorcio o separación
    Es el documento donde se establece la pensión de alimentos y el método de actualización, normalmente vinculado al IPC.
    (Este documento es individual para cada caso y se tramita ante el juzgado correspondiente.)
  • Instituto Nacional de Estadística (INE)
    Publica mensualmente el Índice de Precios al Consumo (IPC), que es el indicador de referencia habitual para actualizar las pensiones de alimentos.
    https://www.ine.es
  • Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre pensión de alimentos e IPC
    El Tribunal Supremo ha dictado diversas sentencias donde aclara cómo debe aplicarse la actualización por IPC y cómo proceder en caso de incumplimiento. Sentencias clave: STS 563/2016, STS 472/2018.
    Consulta de jurisprudencia en:
    https://www.poderjudicial.es/search/indexAN.jsp

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