Índice
Para dar respuesta a esta pregunta, debemos distinguir entre si este supuesto se da cuando los hijos son menores de edad o ya mayores de edad.
Si son menores de edad, el simple hecho de ser padres nos obliga a seguir cumpliendo con nuestras obligaciones y pese a la mala o inexistente relación debemos seguir cubriendo sus necesidades económicas.
Para estos supuestos de mala o poca relación cabe el intentar obtener terapias psicológicas o ayudas por mecanismos como los institutos de mediación familiar o en los casos más graves la intervención de los puntos de encuentro familiar para tratar de restaurar una relación en la que por si solos no consiguen conectar.
La situación cambia cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad y sobre todo si son ellos los que impiden o dificultan la mínima relación padre-hijo.
Recuerdo una situación personal a los dieciséis años de edad de mi hijo mayor. Nada más cumplir los 16 decidió dejar de estudiar y no terminar la ESO. Literalmente abandonó el instituto, dejó de ir a clase y no atendía a consejos o razones.
Pese a no estar a favor de dicha decisión, la ley le amparaba, sin la voluntad conjunta de ambos padres no se le podía obligar a acudir a clase. Me reuní con la psicóloga del centro escolar y tratamos de conseguir la ayuda de los servicios sociales de la zona, pero la respuesta era sencilla, alcanzada la edad de 16 años no se le puede obligar a estudiar si no es su voluntad.
Mi opinión en contra de su deseo le hizo poner distancia y nuestra relación ya tensa se enfrío aún más. Podían pasar semanas e incluso un mes o más sin tener contacto o recibir noticias o respuesta de su parte.
La mayoría de las veces la comunicación la iniciaba o provocaba yo y podía estar un largo tiempo sin recibir la más mínima respuesta por su parte.
Cuando recibía respuesta eran monosílabos (si, no, bien, vale…) o frases breves siempre por escrito que impedían establecer un diálogo o conversación.
De acuerdo, no quería estudiar, esa decisión la podía entender, el actual sistema educativo español realmente más que animar o fomentar el estudio es un aburre personas que les obliga a permanecer encerrados en un aula sentados durante horas mientras reciben contenidos totalmente obsoletos carentes de toda utilidad práctica en la vida laboral actual.
Pero, me atormentaba la pregunta ¿qué piensas hacer a partir de ahora? ¿a qué vas a dedicar tu vida? ¿qué va a pasar cuándo yo no esté?
El problema y lo que me sacaba de mis casillas era su aparente falta de iniciativa a tener un futuro. Siempre claro está, desde mi interpretación de lo que debía ser tener un futuro. Yo veía que su plan de vida era simplemente no hacer nada.
Se limitaba a jugar a video juegos online todas las horas del día que pudiera, estar hasta altas horas de la madrugada todas las noches jugando. Levantarse a media mañana y ni pensar en buscar o ponerse a trabajar, ni estudiar ni hacer nada.
Desde mi visión de una persona que no puede estar quieta ni cinco minutos sin hacer algo útil o en el que esté aprendiendo algo, su manera de vivir era desquiciante.
Llegó a los dieciocho años, la mayoría de edad y de repente por si solo empezó a plantear que iba a hacer un módulo de formación profesional de segunda oportunidad, una especie de rescate de estudios que le permitía tener la ESO.
Debo reconocer que sentí un profundo alivio, ya me planteaba tener que extinguir la pensión de alimentos como única opción de agitar el avispero y obligarlo a que se moviera.
No quería provocar más dolor o rechazo, no quería que se interpretara mi actuación como un mero interés económico.
Me dolía pensar que estaba protegiendo en exceso a mi hijo, que pasaban los años y sin formación alguna ni experiencia laboral, con su carácter tan introvertido y aparente falta de habilidades sociales le iba a resultar cada vez más complicado acceder al mercado laboral.
Cuantos más años pasaran dejaba de ser visto por edad como merecedor de paciencia o protección al acceder al mercado de trabajo y que eso le iba a provocar más dificultades todavía.
Viví durante años en esa encrucijada de no saber si lo mejor era acudir al juzgado a solicitar la extinción de la pensión o tener más paciencia aún.
No sabía si mi hijo por sus características personales y por todo lo que había vivido necesitaba de más tiempo para madurar por si mismo.
¿Por qué te cuento todo esto?
Por si mi ejemplo te sirve de ayuda, por si te puede abrir a tener una visión más amplia de lo que estés viviendo, muchas veces nos quedamos con la respuesta más fácil. En este post te vamos a descubrir las características legales para de cumplirse poder acudir a un juzgado a solicitar el fin del pago de la pensión de alimentos.
Pero lo que tu estás viviendo, como lo que yo viví, puede que sea mucho más que cumplir unos requisitos legales, puede que esa decisión requiera de un paso más que normalmente no te van a indicar en un despacho de abogados.
Puede que como me ocurrió a mi, necesites sentir la paz interior de que por tu parte has puesto todo lo que podías poner para ayudar a tu hijo, aunque desde la mirada de tu hijo o de tu ex se pueda interpretar de otra manera.
Hoy me alegro de no haber iniciado el proceso de extinción, de haber decidido tener más paciencia, cuando solté mi deseo de control y de imponer mi forma de vivir su vida, él encontró al momento que él lo sintió el camino para avanzar en su vida.
Hoy sigo tratando de ayudarle, de inspirarle, a la fecha ha aprobado las pruebas de acceso a grado superior de FP y dentro de sus dificultades personales va a empezar el tercer año cursando el primer año del ciclo de programación de aplicaciones móviles.
Si, para mí vuelve a ser desesperante su manera de avanzar o su ritmo, pero porque veo e interpreto la vida desde otros ojos, con otras vivencias y con otras habilidades.
Cuando me permito ver desde su propia mirada me siento orgulloso de ver como mi hijo pese a sus dificultades se enfrenta para acudir a clase, para seguir avanzando, para no rendirse.
Lo que más lamento es no saber transmitir mejor mi apoyo y que a veces mis mensajes no trasladen mi verdadero sentir.
Solo le pido que ponga todo su empeño y energía, al igual que hace cuando juega a video juegos online, que ponga de su parte para sacar adelante su formación.
Estoy convencido de que si él se lo propone encontrará su camino.
Una de las preguntas más frecuentes en los despachos de abogados de familia es: “Si mi hijo no quiere verme, ¿tengo que pagar pensión?”.
La respuesta suele generar confusión, ya que muchos padres consideran injusto seguir abonando una pensión alimenticia si el hijo no quiere mantener contacto con ellos.
Sin embargo, la legislación establece que el derecho de los hijos a recibir alimentos es independiente de la relación personal con el progenitor.
El hecho de que un hijo no quiera ver a su padre o madre no elimina automáticamente la obligación de pagar la pensión alimenticia.
Existen casos en los que se puede solicitar la extinción de la pensión de alimentos por falta de relación, pero deben cumplirse requisitos muy concretos.
A continuación explicamos en qué circunstancias es posible y cómo actuar si te encuentras en esta situación.
¿Cuándo puedo extinguir la pensión de alimentos por falta de relación?
La extinción de la pensión por falta de relación entre padre e hijo no es automática ni sencilla.
Debes saber que no es una opción a plantear en el caso de que tu hijo sea menor de edad. En los supuestos de hijos menores de edad, existe la obligación legal por la mera filiación de atender y cuidar de los hijos, se da la máxima protección a los hijos menores.
Los tribunales analizan cada caso de manera individual y solo permiten esta medida en situaciones excepcionales.
Para que se considere, deben cumplirse estos requisitos:
- Que sea mayor de edad
- Que exista una falta de relación afectiva grave y prolongada en el tiempo.
- Que esa situación sea imputable al hijo, es decir, que sea el hijo quien rechaza al padre sin justificación.
- Que esa ausencia de contacto no sea culpa del progenitor, sino del propio hijo que decide romper el vínculo.
Los jueces entienden que la pensión alimenticia es un derecho de los hijos, pero también valoran si se produce un comportamiento de desprecio o abandono emocional hacia el progenitor sin motivo razonable.
No basta con un simple enfado o un periodo corto sin contacto. La falta de relación debe ser profunda, injustificada y mantenida durante un largo tiempo.
¿Se puede renunciar a un hijo para no pagar la pensión?
Algunas personas se preguntan si es posible renunciar a un hijo para no pagar la pensión. La respuesta es no.
Legalmente no se puede renunciar a la filiación ni desligarse de las responsabilidades económicas con los hijos por voluntad propia.
La relación paterno-filial no se puede romper unilateralmente. Por tanto, no es posible decir “renuncio a mi hijo” con la intención de evitar el pago de la pensión.
La única vía para cesar esa obligación es solicitar la extinción de la pensión de alimentos por causas tasadas, como la independencia económica del hijo o la falta de relación grave y culpable, como ya hemos explicado.
Motivos para no pagar manutención
En general, las razones para no pagar manutención deben estar recogidas en la ley o en una resolución judicial.
No se puede dejar de pagar la pensión alimenticia por decisión propia, ya que eso generaría un incumplimiento legal con graves consecuencias.
Las principales causas para perder la pensión alimenticia o extinguir la obligación son:
- El hijo alcanza la independencia económica.
- El hijo termina su formación y ya puede trabajar.
- El hijo rechaza de manera reiterada y sin justificación la relación con el progenitor.
- Fallecimiento del obligado al pago o del hijo beneficiario.
- Que exista una resolución judicial firme que extinga la pensión.
Es importante destacar que mientras no exista una sentencia que modifique o extinga la pensión, el progenitor debe seguir abonando la cantidad establecida, incluso si el hijo ha roto la relación afectiva.
Recomendaciones importantes
- No dejes de pagar la pensión sin autorización judicial. Hacerlo puede tener consecuencias civiles y penales.
- Si consideras que existe un motivo para solicitar la extinción de la pensión alimenticia por falta de relación, presenta una demanda de modificación de medidas.
- Aporta pruebas del distanciamiento con tu hijo: mensajes, testigos o informes psicológicos que acrediten la falta de relación y su causa.
- Consulta con un abogado especializado en derecho de familia. Cada caso es distinto y conviene analizarlo detalladamente antes de iniciar cualquier acción.
Consejo de Javier González, abogado especialista en Divorcios
- Antes de iniciar un proceso judicial para extinguir el pago de la pensión de alimentos pregúntate si eres tú el que está provocando la falta de relación o contacto con tu hijo.
- Preguntate si tu hijo necesita más tiempo para madurar o si puedes inspirarlo de otra forma.
- Ten presente que conseguir la extinción de la pensión de alimentos puede suponer el quiebre total de la relación con tu hijo. Antes de pedirla valora si de verdad te merece la pena conseguirlo.
Conclusiones
- Extinguir una pensión de alimentos no va de cumplir unos requisitos, va de conocer en detalle la vida de dos personas, quien paga la pensión y quien la recibe, para conociendo en profundidad los detalles de su vida saber si de verdad es el camino correcto para ayudarle a avanzar en su camino de vida.
- La extinción de la pensión con hijos menores de edad no es una opción viable, no puedes dejar de atender tus responsabilidades económicas como padre si tu hijo es menor de edad.
- Te has preguntado que puedes cambiar de tu forma de relacionarte con tu hijo para dejar de no tener relación con él.
- La gran mayoría de las veces la falta de relación se da porque no somos capaces de comunicarnos con los códigos que necesitan nuestros hijos. Nos empeñamos en imponerles nuestra manera de vivir, sin darnos cuenta de que también es una opción valida dejarles vivir y experimentar el camino de vida a su manera.
Conclusión
En resumen, aunque exista un distanciamiento entre padre e hijo, la pensión de alimentos no se extingue de forma automática. La ley protege el derecho de los hijos a recibir manutención, aunque no quieran mantener contacto con su progenitor.
Sin embargo, en casos extremos donde existe una falta de relación grave y prolongada imputable al hijo, los tribunales pueden valorar la extinción de la pensión de alimentos por falta de relación.
Si estás atravesando esta situación y no sabes cómo actuar, lo recomendable es buscar asesoramiento legal para estudiar tu caso y solicitar la modificación judicial de la pensión, si procede.
Referencias
- Código Civil Español (Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil)
Artículo 93: Regula la obligación de los progenitores de prestar alimentos a los hijos, independientemente de la relación afectiva.
Artículo 142 y siguientes: Definen el concepto de alimentos y a quién corresponde la obligación de prestarlos.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763 - Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre extinción de la pensión por falta de relación
El Tribunal Supremo ha reconocido en varias sentencias la posibilidad de extinguir la pensión de alimentos por falta de relación grave, continuada e imputable al hijo. Sentencias destacadas:- STS 104/2019, de 19 de febrero.
- STS 565/2019, de 27 de diciembre.
- STS 401/2023, de 20 de marzo.
Consulta de jurisprudencia actualizada en:
https://www.poderjudicial.es/search/indexAN.jsp
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Artículo 775: Permite solicitar la modificación o extinción de medidas acordadas en sentencias anteriores, incluida la pensión de alimentos, si cambian las circunstancias.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-323 - Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor
Establece el principio del interés superior del menor, aplicable en todas las decisiones relacionadas con pensiones y relaciones familiares.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1996-1069
Si no tienes claro si puedes o no extinguir la pensión de alimentos, te aconsejamos que nos escribas por whastapp pinchando sobre este enlace y que pidas más información sobre nuestra «consulta de claridad».
Si dejas tus datos en el siguiente formulario, entrarás en nuestra lista de mail y recibiras en tu bandeja de entrada contenido de valor único y excslusivo sólo para los miembros de nuestra lista de mail.
Artículos relacionados con la pensión de alimentos

Abogado especialista en separaciones y divorcios, con más de 26 años de experiencia al frente de Casasempere abogados.
Número de colegiado: 5.216 del Colegio Oficial de Abogados de Alicante
Especialista en custodias, ya que, además de abogado, es padre y divorciado, y consiguió una custodia exclusiva paterna cuando sus hijos cuando tenían 2 y 4 años, habiendo vivido a día de hoy en sus propias carnes todos los modelos de custodia.